Common use of Descuelgue Clause in Contracts

Descuelgue. El régimen salarial establecido en este Convenio no será de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de su aplicación. A tal efecto, se considerarán causas justificativas, entre otras, las siguientes: Las empresas que pretendan descolgarse del régimen salarial del Convenio deberán, en el plazo de 15 días siguientes a la publicación de aquél en el «Boletín Oficial de Bizkaia», notificárselo por escrito a la Comisión Mixta del Convenio, a la representación de los trabajadores, o en su defecto a estos, acompañando al escrito dirigido a la representación de los trabajadores o a estos la documentación precisa (memoria explicativa, balances, cuentas de resultados, o en su caso, informe de auditores o censores de cuentas u otros documentos) que justifiquen un régimen salarial diferenciado. Efectuada la notificación anterior, si en el plazo de 10 días no hubiera acuerdo dentro de la empresa sobe él descuelgue se dará traslado del expediente a la comisión Mixta del Convenio, que deberá pronunciarse en el plazo de 10 días, teniendo su decisión carácter vinculante. Si en la Comisión Mixta tampoco se alcanzará acuerdo sobre la materia, se someterá el expediente al procedimiento de Arbitraje del PRECO II, en el que actuará como parte interesada las representaciones que constituyen la Comisión Partidaria. El descuelgue de ser aprobado, tendrá efectividad durante un año. En el caso de que alguna empresa desee mantener por más tiempo el descuelgue del presente Convenio, deberá solicitar una nueva autorización en la forma y con el procedimiento previsto en el presente artículo. Transcurrido, el período de descuelgue, sin haberse instado una prórroga del mismo, o denegada esta, la reincorporación a las condiciones previstas en el Convenio será automática. Los representantes legales de los trabajadores, o en su caso estos o la comisión Mixta están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida u los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando respecto de todo ello, sigilo profesional.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Comercio Del Metal De La Provincia De Vizcayaaños 2005 2008

Descuelgue. El régimen salarial establecido en este contenido del presente Convenio no será de necesaria u obligada aplicación obligación mínima para aquellas todas las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de su aplicacióndel sector. A tal efecto, se considerarán causas justificativas, entre otras, las siguientes: Las empresas que pretendan descolgarse del régimen salarial del Convenio Convenio, deberán, en el plazo de los 15 días siguientes a la publicación de aquél en el «Boletín Oficial de Bizkaia»XXX, notificárselo notificarlo por escrito a la Comisión Mixta representación del Convenio, a la representación de los trabajadorespersonal, o en su defecto a estos, acompañando al escrito dirigido y a la representación de los trabajadores o Comisión Paritaria del Convenio, acompañando a estos dicho escrito la documentación precisa que justifique un régimen salarial diferenciado (memoria explicativa, plantilla, cotizaciones a la Seguridad Social, balances, cuentas de resultados, o en su caso, resultados de los últimos cinco años e informe de auditores o censores de cuentas u otros documentos) de su situación económica). Esta cláusula no será de aplicación en las empresas que justifiquen un régimen salarial diferenciadohayan procedido o vayan a proceder a una disminución del personal en base a las causas previstas en el artº. 51 del Estatuto de los Trabajadores, excepto que la Comisión Paritaria lo apruebe. Efectuada la notificación anterior, si la Comisión Paritaria procederá en el plazo máximo de 10 30 días al estudio del expediente, dará audiencia a las partes y solicitará la documentación complementaria que estime oportuna (planes de viabilidad económica y actividad, proyectos de ampliación de capital, aportaciones de capital, inversiones y créditos, etc.), debiendo pronunciarse sobre la aplicación o no hubiera acuerdo del descuelgue dentro del citado plazo de 30 días. Las decisiones de la empresa sobe él descuelgue se dará traslado del expediente a la comisión Mixta del ConvenioComisión Paritaria, que deberá pronunciarse en el plazo se tomarán por mayoría del 66% de 10 díaslos miembros de cada una de las partes integrantes de dicha Comisión, teniendo su decisión tendrán carácter vinculante, y de las mismas se levantará acta. Si en la Comisión Mixta Paritaria tampoco se alcanzará alcanzara acuerdo sobre la materia, se someterá el expediente al procedimiento de Arbitraje del PRECO IIPRECO, en el que actuará actuarán como parte interesada las representaciones que constituyen la Comisión PartidariaParitaria. El descuelgue de ser aprobado, tendrá efectividad durante un año. En el caso de que alguna empresa desee mantener por más tiempo el descuelgue del presente Convenio, deberá solicitar una nueva autorización en la forma y con el procedimiento previsto en el presente artículo. Transcurrido, el período de del descuelgue, sin haberse instado una prórroga del mismo, o denegada esta, la reincorporación a las condiciones previstas en el Convenio será automática. Los representantes legales de los trabajadores, o en su caso estos o y la comisión Mixta Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida u y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando respecto de todo ello, sigilo profesional. Se establece el domicilio de la Comisión Paritaria en CEBEK, X/ Xxxx Xxx, 00-0x , Xxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Establecimientos Sanitarios Privados De Hospitalización De Bizkaia

Descuelgue. El régimen salarial establecido en este Convenio no será de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de su aplicación. A tal efecto, se considerarán causas justificativas, entre otras, las siguientes: Las empresas que pretendan descolgarse atraviesen dificultades económicas y acrediten haber sufrido pérdidas, no imputables a errores de gestión, referidas al conjunto de la empresa o al conjunto de contratos suscritos con un mismo cliente, podrán solicitar a la Comisión Paritaria la inaplicación de los incrementos salariales pactados en el presente Convenio para todos los trabajadores de la empresa o, en su caso, para los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo del mismo cliente. El procedimiento se iniciará mediante escrito dirigido a la Comisión Paritaria en el que el empresario expondrá las causas por las que pretende la no aplicación del régimen salarial del Convenio deberánconvenio, en el plazo de 15 días siguientes y la solicitud concreta que formule a la publicación misma. Al escrito se acompañará copia de aquél en la documentación que el «Boletín Oficial de Bizkaia»solicitante considere necesaria para justificar lo expuesto, notificárselo junto con un informe emitido al respecto por escrito a la Comisión Mixta del Convenio, a la representación los representantes de los trabajadores. La comisión se reunirá en un plazo no superior a quince días desde que tenga entrada en la misma el escrito y documentación indicados. A la vista de los motivos expuestos, y después de examinar la documentación aportada, la Comisión podrá resolver directamente o en su defecto a estossolicitar del interesado la ampliación de la documentación, acompañando al escrito dirigido a así como la representación comparecencia ante la misma de los representantes de los trabajadores o de los propios trabajadores afectados. La negativa a estos aportar la documentación precisa (memoria explicativasolicitada por la Comisión, balancesdentro del plazo fijada por ésta, cuentas con-llevará el archivo de resultadosla solicitud. La Comisión podrá encargar los dictámenes o informes técnicos que considere necesarios para resolver. Los gastos ocasionados por estos dictámenes o informes correrá a cargo del interesado, siempre que éste apruebe su encargo. La Comisión resolverá sobre la solicitud en un plazo no superior a diez días a contar desde el último en que hayan llegado a su poder los informes o dictámenes técnicos, la comparecencia de los representantes de los trabajadores o de los trabajadores afectados, en su caso, informe o la documentación ampliatoria solicitada al interesado. Los acuerdos de auditores o censores la Comisión se tomarán por la mayoría de cuentas u otros documentos) sus miembros y serán recurribles ante los órganos de la jurisdicción social. La Comisión Paritaria no podrá autorizar la aplicación de compromisos salariales inferiores a los vigentes en el año inmediato anterior para el que justifiquen un régimen salarial diferenciadose formula la solicitud. Efectuada El acuerdo de la notificación anteriorComisión, si en favorable a la no aplicación de los incrementos, deberá contemplar el plazo de 10 días no hubiera acuerdo dentro duración de la empresa sobe él descuelgue se dará traslado del expediente a la comisión Mixta del Conveniomisma, que deberá pronunciarse en el plazo de 10 días, teniendo su decisión carácter vinculante. Si en la Comisión Mixta tampoco se alcanzará acuerdo sobre la materia, se someterá el expediente al procedimiento de Arbitraje no podrá exceder del PRECO II, año natural correspondiente a aquel en el que actuará como parte interesada las representaciones que constituyen se realizó la Comisión Partidaria. El descuelgue de ser aprobadosolicitud, tendrá efectividad durante un año. En el caso de que alguna empresa desee mantener por más tiempo el descuelgue del presente Convenioa la vez que, deberá solicitar una nueva autorización en la forma y con el procedimiento previsto en el presente artículo. Transcurridosu caso, el período sistema de descuelgue, sin haberse instado una prórroga del mismo, o denegada esta, la reincorporación a las condiciones previstas en el Convenio será automática. Los representantes legales recuperación de los trabajadores, o en su caso estos o la comisión Mixta están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida u los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando respecto de todo ello, sigilo profesionaldicha inaplicación.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De Empresas De Limpieza De Edificios Y Locales De La Provincia De Castellon

Descuelgue. El régimen salarial establecido en este Convenio no será de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de su aplicación. A tal efecto, se considerarán causas justificativas, entre otras, las siguientes: Las empresas que pretendan descolgarse atraviesen dificultades económicas y acrediten haber sufrido pérdidas, no imputables a errores de gestión, referidas al conjunto de la empresa o al conjunto de contratos suscritos con un mismo cliente, podrán solicitar a la Comisión Paritaria la inaplicación de los incrementos salaria- les pactados en el presente Convenio para todos los trabaja- dores de la empresa o, en su caso, para los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo del mismo cliente. El procedimiento se iniciará mediante escrito dirigido a la Comisión Paritaria en el que el empresario expondrá las cau- sas por las que pretende la no aplicación del régimen salarial del Convenio deberánconvenio, en el plazo de 15 días siguientes y la solicitud concreta que formule a la publicación misma. Al escrito se acompañará copia de aquél en la documentación que el «Boletín Oficial de Bizkaia»solicitante considere necesaria para justificar lo expuesto, notificárselo junto con un informe emitido al respecto por escrito a la Comisión Mixta del Convenio, a la representación los representantes de los trabajadores. La comisión se reunirá en un plazo no superior a quince días desde que tenga entrada en la misma el escrito y documen- tación indicados. A la vista de los motivos expuestos, y después de examinar la documentación aportada, la Comisión podrá resolver directamente o en su defecto a estossolicitar del interesado la ampliación de la documentación, acompañando al escrito dirigido a así como la representación comparecencia ante la misma de los representantes de los trabajadores o de los propios trabaja- dores afectados. La negativa a estos aportar la documentación precisa (memoria explicativasolici- tada por la Comisión, balancesdentro del plazo fijada por ésta, cuentas conllevará el archivo de resultadosla solicitud. La Comisión podrá encargar los dictámenes o informes téc- nicos que considere necesarios para resolver. Los gastos ocasio- nados por estos dictámenes o informes correrá a cargo del interesado, siempre que éste apruebe su encargo. La Comisión resolverá sobre la solicitud en un plazo no superior a diez días a contar desde el último en que hayan lle- gado a su poder los informes o dictámenes técnicos, la compa- recencia de los representantes de los trabajadores o de los trabajadores afectados, en su caso, informe o la documentación amplia- toria solicitada al interesado. Los acuerdos de auditores o censores la Comisión se tomarán por la mayoría de cuentas u otros documentos) sus miembros y serán recurribles ante los órganos de la jurisdic- ción social. La Comisión Paritaria no podrá autorizar la aplicación de compromisos salariales inferiores a los vigentes en el año inme- diato anterior para el que justifiquen un régimen salarial diferenciadose formula la solicitud. Efectuada El acuerdo de la notificación anteriorComisión, si en favorable a la no aplicación de los incrementos, deberá contemplar el plazo de 10 días no hubiera acuerdo dentro duración de la empresa sobe él descuelgue se dará traslado del expediente a la comisión Mixta del Conveniomisma, que deberá pronunciarse en el plazo de 10 días, teniendo su decisión carácter vinculante. Si en la Comisión Mixta tampoco se alcanzará acuerdo sobre la materia, se someterá el expediente al procedimiento de Arbitraje no podrá exceder del PRECO II, año natural correspondiente a aquel en el que actuará como parte interesada las representaciones que constituyen se realizó la Comisión Partidaria. El descuelgue de ser aprobadosolicitud, tendrá efectividad durante un año. En el caso de que alguna empresa desee mantener por más tiempo el descuelgue del presente Convenioa la vez que, deberá solicitar una nueva autorización en la forma y con el procedimiento previsto en el presente artículo. Transcurridosu caso, el período sistema de descuelgue, sin haberse instado una prórroga del mismo, o denegada esta, la reincorporación a las condiciones previstas en el Convenio será automática. Los representantes legales recuperación de los trabajadores, o en su caso estos o la comisión Mixta están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida u los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando respecto de todo ello, sigilo profesionaldicha inaplicación.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo