Designación de miembros. 245.1. Cuando la Junta de Resolución de Disputas esté integrada por un (1) solo miembro, este es un ingeniero o arquitecto con conocimiento de la normativa nacional aplicable al contrato, así como en contrataciones del Estado. En caso esté integrada por tres (3) miembros, el Presidente cuenta con las mismas calificaciones que se exigen para el miembro único de la Junta de Resolución de Disputas, los demás miembros son expertos en la ejecución de obras. 245.2. Los miembros de la Junta de Resolución de Disputas cumplen con los requisitos que establezca el OSCE mediante directiva. 245.3. Los impedimentos para actuar como miembro de la Junta de Resolución de Disputas son los mismos que se establecen en el artículo 231, para actuar como árbitro.
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Samples: Tuo De La Ley De Contrataciones Del Estado, Reglamento De La Ley N° 30225, Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado