DEVOLUCIONES. EN CASO DE QUE SE DETECTEN VICIOS OCULTOS O DEFECTOS EN EL SERVCIO PROPORCIONADO DENTRO DEL PERÍODO DE GARANTÍA DE DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DE SU REALIZACION, “EL CINVESTAV” PODRÁ SOLICITAR A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” A EFECTUARLOS NUEVAMENTE EN UN PLAZO NO MAYOR DE DOS (2) DÍAS HABILES. EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO REALICE LA SUSTITUCIÓN O EL PAGO A QUE SE VIERA OBLIGADO “EL CINVESTAV” PROCEDERÁ EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA DE ESTE CONTRATO, Y REPONDRÁ LOS BIENES POR CONDUCTO DE TERCEROS, CON CARGO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, EL CUAL SE OBLIGA A CUBRIR EL IMPORTE DE LOS GASTOS QUE SE GENEREN DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURALES SIGUIENTES EN QUE SE LE REQUIERA EL PAGO, INDEPENDIENTE DE QUE SE LE APLICARÁN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. LOS GASTOS QUE ORIGINE LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES SERÁN POR CUENTA DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DEVOLUCIONES. Cuando durante la vida útil de los bienes propiedad del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx adquiridos a través de la presente licitación, se comprueben deficiencias en dichos bienes por razones imputables al proveedor, serán motivo de devolución para cambio, el proveedor se obliga a su reposición total dentro de los siguientes 10 días naturales contados a partir de la fecha de notificación. En todos los casos la solicitante o la convocante informarán al proveedor los motivos de la devolución para el rechazo. En el caso de que no se confirmen dichas anomalías expresadas por la solicitante o la convocante, se recibirán los bienes o servicios. Los gastos que se generen con motivo de la devolución y cambio, correrán por cuenta del proveedor. Cuando los bienes entregados sean diferentes a los solicitados se procederá a su rechazo y el proveedor deberá sustituirlos a más tardar en el término de 10 días naturales y se aplicarán las sanciones correspondientes, para el caso de que el proveedor en forma espontánea sustituya los bienes sin que haya mediado requerimiento por parte de la solicitante o la convocante no se aplicará sanción alguna.
DEVOLUCIONES. Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx a través del encargado del lugar de entrega, podrán hacer devoluciones de bienes cuando se compruebe que existan vicios ocultos o defectos de fabricación que ocasionen problemas de calidad durante su almacenaje, distribución; o bien en los empaques de los productos suministrados, por causas imputables al proveedor y dentro del período de vida útil del bien, haciéndose válida la garantía por vicios ocultos o defectos de fabricación a partir de la entrega de los bienes. En estos casos el proveedor se obliga a reponer a Servicios de Salud y sin condición alguna dentro de los 8 (ocho) días naturales contados a partir de su notificación por escrito, el 100% del volumen de los bienes devueltos por el almacén, mismo que no le exime de la aplicación xx xxxxx convencionales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el punto 3.2 de esta Convocatoria a la Licitación Pública. Cuando la devolución sea por causas imputables al proveedor, y este no pueda realizar la reposición en el plazo señalado, el proveedor deberá reintegrar los pagos que hubiese recibido más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de Servicios de Salud.
DEVOLUCIONES. APLICA ( X )
DEVOLUCIONES a. Los productos solo se podrán devolver x Xxxxxxxx previo su consentimiento escrito.
b. Después de haber recibido los productos, el comprador está obligado a examinar los productos por si hubiera algún defecto. En particular, el Comprador deberá comprobar que los productos entregados sean loscorrectos y que la cantidad se ajusta al pedido (s). Más particularmente, el comprador deberá, en su caso, determinar que las etiquetas u otros documentos en relación con los productos, se corresponden con los productos solicitados.
c. No obstante lo anterior, si el comprador encuentra que los productos no cumplen con lo acordado, el comprador tendrá que comunicarlo así x Xxxxxxxx por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de los productos y antes de que cualquiera de los productos se haya consumido, alterado o procesado. Dicha notificación deberá proporcionar información detallada en cuanto al defecto o falta. El comprador deberá dar x Xxxxxxxx la oportunidad razonable de inspeccionar los productos.
d. Si la variación en los productos entregados según lo informado por el comprador se mantiene dentro de las especificaciones del laboratorio xx Xxxxxxxx, no se considerará tal variación como un defecto o no constituirá un incumplimiento a efectos de la presente Sección. En consecuencia, Xxxxxxxx no habrá fallado en el cumplimiento de sus obligaciones.
x. Xxxxxxxx puede, a su criterio, requerir que el comprador devuelva los productos x Xxxxxxxx, por cuenta y riesgo xx Xxxxxxxx, antes de que el comprador tenga derecho a cualquier sustitución de los productos o al reembolso del precio de venta correspondiente.
f. El incumplimiento de los términos de esta cláusula constituirá una renuncia por parte del comprador a cualquier reclamación basada en cualquier defecto o falta de los productos, y será evidencia concluyente de que Xxxxxxxx ha desempeñado satisfactoriamente sus obligaciones. Si Xxxxxxxx y el Comprador no son capaces de resolver cualquier reclamación que surja de este Acuerdo o de cualquier incumplimiento del mismo, el comprador deberá ejercitar acción legal dentro del plazo de un (1) año, de lo contrario, toda reclamación quedará excluida por prescrita no obstante cualquier otro plazo de prescripción legal. .
DEVOLUCIONES. Primeros 30 días Fuera de los primeros 30 días
DEVOLUCIONES. Las mercancías no se podrán devolver a menos que el Comprador obtenga el permiso previo por escrito de un funcionario autorizado de la Empresa. La devolución, una vez aprobada, estará sujeta a gastos de manipulación y transporte. Productos autorizados para devolución deberán ser enviados pre-pagados a la ubicación designada por la autorización.
DEVOLUCIONES. El personal designado por el Departamento de Almancenes e Inventarios, estará facultado para, en su caso, rechazar el SERVICIO que no cumpla los requisitos técnicos y características indicadas en el Anexo Técnico, en cuyo caso el LICITANTE adjudicado deberá sustituirlos en forma inmediata. El PROVEEDOR se obliga a reponer al HOSPITAL el 100% de los productos derivados del SERVICIO que hayan sido devueltos a partir de la fecha de notificación por escrito en el plazo indicado en la Sección IV de la CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN. Cuando el PROVEEDOR no efectúe la reposición en el plazo señalado, éste se obliga a reintegrar al HOSPITAL las cantidades pagadas, más los intereses correspondientes conforme el procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas y se computarán por días naturales desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del HOSPITAL. De no reintegrarse las cantidades pagadas más los intereses correspondientes en forma voluntaria y después del plazo establecido, el HOSPITAL se reserva el derecho de ejercer, ante los tribunales competentes, las acciones legales correspondientes, incluidas las que le restituyan los daños y perjuicios causados.
DEVOLUCIONES. No hay lugar a devoluciones.
DEVOLUCIONES. Cuando durante la vida útil de los bienes propiedad del Poder Judicial del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, que haya adquirido a través de la presente licitación, se comprueben deficiencias imputables al proveedor, éstos serán motivo de devolución para canje, el proveedor se obliga a su reposición total dentro de los siguientes 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha de notificación. En todos los casos la solicitante o la convocante notificarán al proveedor los motivos de la devolución para el rechazo. En el caso de que no se confirmen dichas anomalías expresadas por la solicitante o la convocante, se rectificará el dictamen de rechazo sin que esto ocasione pago alguno. Los gastos que se generen por motivo de la devolución y canje, correrán por cuenta del proveedor. En el caso de que los bienes entregados sean diferentes a los solicitados se procederá a su rechazo y el proveedor deberá sustituirlos a más tardar en el término de 10 (diez) días naturales y se aplicarán las sanciones correspondientes y en el caso de que el proveedor de forma espontánea sustituya los bienes sin que haya mediado requerimiento por parte de la solicitante o la convocante no aplicará sanción.