DEVOLUCIONES. Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx a través del encargado del lugar de entrega, podrán hacer devoluciones de bienes cuando se compruebe que existan vicios ocultos o defectos de fabricación que ocasionen problemas de calidad durante su almacenaje, distribución; o bien en los empaques de los productos suministrados, por causas imputables al proveedor y dentro del período de vida útil del bien, haciéndose válida la garantía por vicios ocultos o defectos de fabricación a partir de la entrega de los bienes. En estos casos el proveedor se obliga a reponer a Servicios de Salud y sin condición alguna dentro de los 8 (ocho) días naturales contados a partir de su notificación por escrito, el 100% del volumen de los bienes devueltos por el almacén, mismo que no le exime de la aplicación xx xxxxx convencionales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el punto 3.2 de esta Convocatoria a la Licitación Pública. Cuando la devolución sea por causas imputables al proveedor, y este no pueda realizar la reposición en el plazo señalado, el proveedor deberá reintegrar los pagos que hubiese recibido más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de Servicios de Salud.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
DEVOLUCIONES. Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx a través del encargado del lugar de entrega, podrán podrá hacer devoluciones de bienes cuando se compruebe que existan vicios ocultos o defectos de fabricación que ocasionen problemas de calidad durante su almacenaje, distribución; o bien en los empaques de los productos suministrados, por causas imputables al proveedor y dentro del período de vida útil del bien, haciéndose válida la garantía por vicios ocultos o defectos de fabricación a partir de la entrega de los bienes. En estos casos el proveedor se obliga a reponer a Servicios de Salud Xxxxx xx Xxxxxxx y sin condición alguna dentro de los 8 (ocho) días naturales contados a partir de su notificación por escrito, el 100% del volumen de los bienes devueltos por el almacénServicios de Xxxxx xx Xxxxxxx, mismo que no le exime de la aplicación xx xxxxx convencionales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el punto 3.2 de esta Convocatoria a la Licitación Pública. Cuando la devolución sea por causas imputables al proveedor, y este no pueda realizar la reposición en el plazo señalado, el proveedor deberá reintegrar los pagos que hubiese recibido más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de Servicios de SaludXxxxx xx Xxxxxxx.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
DEVOLUCIONES. Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx a través del encargado del lugar de entrega, podrán podrá hacer devoluciones de bienes cuando se compruebe que existan vicios ocultos o defectos de fabricación que ocasionen problemas de calidad durante su almacenaje, distribución; o bien en los empaques de los productos suministrados, por causas imputables al proveedor y dentro del período de vida útil del bien, haciéndose válida la garantía por vicios ocultos o defectos de fabricación a partir de la entrega de los bienes. En estos casos el proveedor se obliga a reponer a Servicios de Salud Xxxxx xx Xxxxxxx y sin condición alguna dentro de los 8 5 (ochocinco) días naturales contados a partir de su notificación por escrito, el 100% del volumen de los bienes devueltos por el almacénServicios de Xxxxx xx Xxxxxxx, mismo que no le exime de la aplicación xx xxxxx convencionales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el punto 3.2 de esta Convocatoria a la Licitación Pública. Cuando la devolución sea por causas imputables al proveedor, y este no pueda realizar la reposición en el plazo señalado, el proveedor deberá reintegrar los pagos que hubiese recibido más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de Servicios de SaludXxxxx xx Xxxxxxx.
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Samples: Licitación Pública Nacional
DEVOLUCIONES. Los Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx a través del encargado del lugar de entrega, Salud podrán hacer devoluciones de bienes cuando se compruebe que existan vicios ocultos o defectos de fabricación que ocasionen problemas de calidad durante su almacenaje, distribución; , o bien en los empaques de los productos suministrados, por causas imputables al proveedor y dentro del período de vida útil del bien, haciéndose válida la garantía por vicios ocultos o defectos de fabricación a partir de la entrega de los bienes. En estos casos el proveedor se obliga a reponer a los Servicios de Salud y sin condición alguna dentro de los 8 20 (ochoveinte) días naturales contados a partir de su notificación por escrito, el 100% del volumen de los bienes devueltos por el almacén, en caso de que vencidos los 20 días establecidos para la reposición no se efectúe se aplicara las penas convencionales correspondientes, mismo que no le exime de la aplicación xx xxxxx convencionales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el punto 3.2 10.4 de esta Convocatoria a la Licitación Públicaconvocatoria. Cuando la devolución sea por causas imputables al proveedor, y este no pueda realizar la reposición en el plazo señalado, el proveedor deberá reintegrar los pagos que hubiese recibido más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de los Servicios de Salud.
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Samples: Licitación Pública Internacional
DEVOLUCIONES. Los Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx a través del encargado del lugar de entrega, Salud podrán hacer devoluciones de bienes cuando se compruebe que existan vicios ocultos o defectos de fabricación que ocasionen problemas de calidad durante su almacenaje, distribución; , o bien en los empaques de los productos suministrados, por causas imputables al proveedor y dentro del período de vida útil del bien, haciéndose válida la garantía por vicios ocultos o defectos de fabricación a partir de la entrega de los bienes. En estos casos el proveedor se obliga a reponer a los Servicios de Salud y sin condición alguna dentro de los 8 (ocho) días naturales contados a partir de su notificación por escrito, el 100% del volumen de los bienes devueltos por el almacén, mismo que no le exime de la aplicación xx xxxxx convencionales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el punto 3.2 1.19 de esta Convocatoria a la Licitación Pública. Cuando la devolución sea por causas imputables al proveedor, y este no pueda realizar la reposición en el plazo señalado, el proveedor deberá reintegrar los pagos que hubiese recibido más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de los Servicios de Salud.
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Samples: Licitación Pública Nacional
DEVOLUCIONES. Los Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx a través del encargado del lugar Salud de entrega, podrán Michoacán podrá hacer devoluciones de bienes cuando se compruebe que existan vicios ocultos o defectos de fabricación que ocasionen problemas de calidad durante su almacenaje, distribución; , o bien en los empaques de los productos suministrados, por causas imputables al proveedor y dentro del período de vida útil del bien, haciéndose válida la garantía por vicios ocultos o defectos de fabricación a partir de la entrega de los bienes. En estos casos el proveedor se obliga a reponer a los Servicios de Salud de Michoacán y sin condición alguna dentro de los 8 3 (ochotres) días naturales contados a partir de su notificación por escrito, el 100% del volumen de los bienes devueltos por el almacén, mismo que no le exime de la aplicación xx xxxxx convencionales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el punto 3.2 10.4 de esta Convocatoria a la Licitación Públicaestas bases. Cuando la devolución sea por causas imputables al proveedor, y este no pueda realizar la reposición en el plazo señalado, el proveedor deberá reintegrar los pagos que hubiese recibido más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de los Servicios de SaludSalud de Michoacán.
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Samples: Licitación Pública Internacional