CANCELACIÓN DEL PROCESO Cláusulas de Ejemplo

CANCELACIÓN DEL PROCESO. En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido. La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante Resolución o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento.
CANCELACIÓN DEL PROCESO. En los casos previstos en el artículo 34° de la Ley, la entidad comunicará dentro del plazo legal establecido a todos los postores de esta decisión, conforme a la forma y procedimientos señalados por Ley.
CANCELACIÓN DEL PROCESO. La CONVOCANTE podrá cancelar parcial o totalmente el PROCESO: a). En caso fortuito, de fuerza mayor o por razones de interés general,
CANCELACIÓN DEL PROCESO. LA CMAC-CUSCO S.A. mediante Resolución de Gerencia puede cancelar el Proceso de Selección, en cualquier estado del mismo hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro debiendo registrar la resolución cancelatoria en el SEACE según lo dispuesto en los Art. 34° del TUO de la Ley y Art. 86º de su Reglamento. El Comité Especial comunicará la decisión de cancelación a todos los adquirientes de las Bases, dentro del día siguiente de recibida la comunicación de dicha decisión.
CANCELACIÓN DEL PROCESO. En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes de la suscripción del contrato, se podrá cancelar el proceso cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: a. Cuando desaparezca la necesidad del servicio con posterioridad al inicio del proceso de selección; o b. Por restricciones presupuestales. c. Otros supuestos debidamente justificados.
CANCELACIÓN DEL PROCESO. De conformidad con el artículo 34º de la Ley y el artículo 86º del Reglamento, en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del Otorgamiento de la Buena Pro, el Ministerio de Educación puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar; o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En este caso, el Ministerio de Educación reintegrará el costo de las bases a quienes las hayan adquirido. El Ministerio de Educación comunicará su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, debiéndose registrar la resolución cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo. Adicionalmente, se comunicará dicha decisión a todos los participantes del proceso, dentro del día siguiente, al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes. En ese caso el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de participación no podrá exceder de los 5 días posteriores a la comunicación, bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago.
CANCELACIÓN DEL PROCESO. El proceso podrá ser declarado desierto antes de la adjudicación del contrato sin incurrir en responsabilidad alguna frente a los postores e independientemente del estado de avance del proceso de adjudicación del contrato, por el comité de evaluación con la No Objeción del KFW cuando: 1. No ha existido competencia, o bien 2. Ninguna de las Propuestas/Propuestas recibidas ha cumplido sustancialmente los requisitos de los Documentos de Licitación, o bien 3. Ninguna de las Propuestas técnicas ha satisfecho los requisitos mínimos, o bien 4. Todos los precios ofertados son sustancialmente más altos que la última estimación de costes actualizada o que el presupuesto disponible. En caso de que el concurso se declare desierto, la entidad responsable del proceso informará a todos los concursantes, sin indicar motivos. Los concursantes no tienen el derecho de una compensación.
CANCELACIÓN DEL PROCESO. La “UNIDAD CENTRALIZADA DE COMPRAS” podrá cancelar parcial o totalmente el proceso en los siguientes casos: a. En caso fortuito, de fuerza mayor o por razones de interés general b. Cuando se detecte que las bases del proceso exceden a las especificaciones de los bienes y/o servicios que se pretende adquirir. c. Por orden escrita debidamente fundada y motivada de autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones, por el Órgano de Control de la Agencia ubicado en el domicilio de la “CONVOCANTE”, con motivo de denuncias o inconformidades, o por la “CONVOCANTE” de tener conocimiento de alguna irregularidad. d. Si se comprueba la existencia de irregularidades e. Por exceder el techo presupuestal autorizado para este proceso. f. Si los precios ofertados por los “PARTICIPANTE (S)” no aseguran a la “CONVOCANTE” las mejores condiciones disponibles para su adjudicación. g. Si por causas imputables al proveedor no se firma el contrato o éste no entrega la garantía de cumplimiento en el caso de que sea requerida.
CANCELACIÓN DEL PROCESO. La entidad contratante podrá cancelar el presente proceso de selección en cualquier estado y hasta antes del otorgamiento de la buena pro, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o adquirir; o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos en emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, de conformidad con el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento. Cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, debiendo registrar la resolución cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo. Adicionalmente, se deberá comunicar dicha decisión a todos los participantes del proceso, dentro del día siguiente, al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes. En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de participación no podrá exceder de los cinco (5) días posteriores a la comunicación, bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago.