Devolución de Equipos. El Cliente deberá devolver los Equipos propiedad de R en el momento de solicitar la baja del servicio para el que hubieran sido utilizados, cuando desista del contrato o cuando por cualquier causa finalice la relación contractual entre las partes. Los Equipos podrán ser entregados en cualquier Distribuidor autorizado indicado por R o remitidos por correo al Xxxxxxxx xxxxxx 0000, 00000, xx X Xxxxxx, en cuyo caso correrán por cuenta del Cliente los gastos de devolución de dichos Equipos bajo esta modalidad. Será de aplicación lo dispuesto en la CG 15.4. No obstante, el Cliente podrá solicitar que R recoja dichos equipos en el domicilio del Cliente, en cuyo caso el Cliente abonará a R la tarifa en vigor para este servicio, salvo que se trate de equipos que formen parte de la Infraestructura Común de Telecomunicaciones del inmueble donde estén instalados. En caso de que el Cliente no devuelva los Equipos propiedad de R tras solicitar la baja de los servicios, R estará facultada para exigirle una penalización, calculada sobre la base del valor de su adquisición en el mercado, y cuyo importe actualizado figura siempre en xxx.X.xxx.
Devolución de Equipos. Al producirse la extinción del contrato, cualquiera que fuera su causa, el cliente vendrá obligado a devolver los equipos y terminales en perfecto estado de uso y funcionamiento, sin perjuicio del desgaste por el uso normal de los mismos, que, en su caso, haya alquilado o hayan sido provistos por AHÍ+ y no hayan sido adquiridos por éste, conforme al procedimiento estipulado por AHÍ+ y en un plazo máximo de quince (15) días desde la fecha formal de resolución.
Devolución de Equipos. Al producirse la extinción del contrato, cualquiera que fuera su causa, el cliente vendrá obligado a devolver los equipos y terminales en perfecto estado de uso y funcionamiento, sin perjuicio del desgaste por el uso normal de los mismos, que, en su caso, haya alquilado o hayan sido provistos por SBT y no hayan sido adquiridos por éste, conforme al procedimiento estipulado por SBT y en un plazo máximo de quince (15) días desde la fecha formal de resolución. En los supuestos en que i) el cliente no devuelva los referidos equipos dentro del plazo establecido, o ii) exista evidencias de deterioro o manipulación de los mismos, SBT aplicará al cliente una penalización de ciento cincuenta (150) euros IVA. incluido estipulada en concepto de indemnización por el incumplimiento de sus obligaciones, una vez transcurridos los plazos indicados o en la fecha anterior en que se tuviera constancia de estos hechos. Con independencia de lo anterior, SBT mantendrá su derecho de exigir al cliente la devolución de los equipos alquilados y realizar con esta finalidad cuantas gestiones precise para su recuperación, incluyendo su reclamación por vía judicial, así como la exigencia de las indemnizaciones que procedan. Asimismo, en el supuesto de extinción del contrato o que el cliente curse la baja voluntaria de provisión de servicios por SBT y el cliente lo reclame fehacientemente y devuelva los equipos en buen estado en el plazo estipulado, no habrá obligación de pago alguno salvo el importe de las deudas devengadas y no liquidadas por la provisión del servicio, en un plazo máximo de un (1) mes tras la correcta recepción de los equipos. Independientemente de la causa, el cliente correrá a cargo de los gastos derivados de la desinstalación de los equipos, así como de los posibles gastos de envío al domicilio y entrega al personal de SBT.
Devolución de Equipos. Al producirse la extinción del contrato, cualquiera que fuera su causa, el cliente vendrá obligado a devolver los equipos y terminales en perfecto estado de uso y funcionamiento, sin perjuicio del desgaste por el uso normal de los mismos, que, en su caso, haya alquilado o hayan sido provistos por AHÍ+ y no hayan sido adquiridos por éste, conforme al procedimiento estipulado por AHÍ+ y en un plazo máximo de quince (15) días desde la fecha formal de resolución. CONDICIONES GENERALES DE INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA Y ACCESO A INTERNET BANDA ANCHA
Devolución de Equipos. Concluido la etapa contractual del servicio, los equipos de propiedad del proveedor deberán ser retirados dentro de los próximos 30 días calendario luego de liquidado el contrato, culminado el periodo de retiro San Gabán S.A. procederá a retirar los equipos a nuestro almacén de bajas por el periodo de (un) 1 año en donde se podrá proceder a realizar el cobro por el almacenamiento eximiéndose de cualquier deterioro del equipo. Culminado el periodo de un (1) año San Gabán S.A. calificará a los equipos en abandono y procederá a trámite de baja.
Devolución de Equipos. Salvo en el caso de equipos vendidos, el cliente deberá devolver los Equipos a Ocean´s en el momento de solicitar la baja del servicio para el que hubieran sido entregados. Los Equipos deberán ser entregados a Ocean´s, a su personal autorizado o a cualquier distribuidor indicado por Xxxxx´s. Será de aplicación lo dispuesto en la Condición General 13.8. No obstante, Xxxxx´s podrá recoger dichos equipos en el domicilio del Cliente, en cuyo caso el Cliente abonará a Ocean´s los gastos que se ocasionen por desplazamiento, su retirada y desmontaje, salvo que se trate de equipos que formen parte de la Infraestructura Común de Telecomunicaciones del inmueble.
Devolución de Equipos. Al producirse la extinción del contrato, cualquiera que fuera su causa, Usted deberá devolvernos en buen estado los equipos que, en su caso, haya alquilado o hayan sido provistos por ONO y no hayan sido adquiridos por Usted, y cuya devolución nosotros le solicitemos. Para ello, nos pondremos en contacto con Usted para solicitar dicha devolución e informarle del procedimiento para llevarla a cabo. La devolución de los equipos solicitada deberá llevarla a cabo en un plazo máximo de treinta días desde la fecha en la cual nos pongamos en contacto con Usted. Si Usted no devuelve los equipos alquilados por Usted, o provistos por ONO y no adquiridos por Usted, cuya devolución nosotros le hayamos solicitado, en el citado plazo de treinta días, podremos cobrarle, una vez transcurrido dicho plazo, una cantidad de 180 euros en concepto de indemnización por el incumplimiento de sus obligaciones. En los supuestos de deterioro o manipulación de los equipos y, en particular, de apertura del descodificador de televisión por cable, podremos cobrarle la cantidad de 180 euros antes citada, una vez transcurrido el plazo de treinta días antes mencionado o en la fecha anterior en que tuviésemos constancia de estos hechos. Con independencia de lo anterior, mantendremos nuestro derecho de exigirle la devolución de los equipos alquilados y realizar con esta finalidad cuantas gestiones precisemos para su recuperación, incluyendo su reclamación por vía judicial, así como la exigencia de las indemnizaciones que procedan.
Devolución de Equipos. El Cliente deberá devolver los Equipos propiedad de R en el momento de solicitar la baja del servicio para el que hubieran sido utilizados o cuando por cualquier causa finalice la relación contractual entre las partes. Los Equipos deberán ser entregados en cualquier distribuidor indicado por R. Será de aplicación lo dispuesto en la Condición General 14.8. No obstante, el Cliente podrá solicitar que R recoja dichos equipos en el domicilio del Cliente, en cuyo caso el Cliente abonará a R la tarifa en vigor para este servicio, salvo que se trate de equipos que formen parte de la Infraestructura Común de Telecomunicaciones del inmueble donde estén instalados. En caso de que el Cliente no devuelva los Equipos propiedad de R tras solicitar la baja de los servicios R estará facultada para exigirle una penalización calculada sobre la base del valor de su adquisición en el mercado.
Devolución de Equipos. Salvo en el caso de equipos vendidos, el cliente deberá devolver los Equipos a Robless en el momento de solicitar la baja del servicio para el que hubieran sido entregados. Los Equipos deberán ser entregados a Robless, a su personal autorizado o a cualquier distribuidor autorizado indicado por Xxxxxxx. Será de aplicación lo dispuesto en la Condición General 1.8. No obstante, Xxxxxxx podrá recoger dichos equipos en el domicilio del Cliente, en cuyo caso el Cliente abonará a Robless los gastos que se ocasionen por desplazamiento, su retirada y desmontaje, salvo que se trate de equipos que formen parte de la Infraestructura Común de Telecomunicaciones del inmueble.
Devolución de Equipos. Únicamente puede usar los Equipos alquilados que se le proporcionan bajo este plan mientras sea un cliente activo que cumple con los requisitos de este Acuerdo (incluido el RCA). Debe devolver todos los Equipos alquilados en buenas condiciones de funcionamiento, sin considerar su desgaste normal, dentro de los 30 días posteriores a la cancelación o desconexión de su servicio de DISH o de los Equipos alquilados. Si adquirió los Equipos alquilados a través de un minorista, debe devolver tales Equipos alquilados a: (A) su minorista original, si la cancelación o desconexión de su servicio de DISH o la desconexión de su Equipo alquilado ocurre durante los primeros 30 días posteriores a la activación inicial de la programación; o