DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 9.1.- El Contrato entre MOVISTAR y el CLIENTE entrará en vigor a la fecha de solicitud por el CLIENTE y tendrá una duración de un (1) año, prorrogable automáticamente por periodos anuales, sin perjuicio del derecho de las partes a resolverlo unilateralmente de acuerdo a lo previsto en el siguiente apartado. 9.2.- El contrato de alquiler de terminales telefónico podrá resolverse, a petición de cualquiera de las partes, por las causas generales admitidas en Derecho, por las previstas en estas Condiciones y, expresamente, por las siguientes: a) Cualquiera de las partes podrá resolver unilateralmente el contrato sin necesidad de causa justificada, simplemente notificándolo a la otra parte mediante alguna de las formas establecidas en estas Condiciones Generales y con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha en que la terminación efectiva del acuerdo deba tener efecto. b) Por destrucción o pérdida de los terminales objeto del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir el CLIENTE. c) Por impago del Servicio contratado. El retraso en el pago total o parcial del precio del Alquiler del terminal durante un período superior a un (1) mes, podrá dar lugar a la resolución del Contrato y suspensión del servicio, previa comunicación por MOVISTAR con quince (15) días de antelación a la fecha en que tenga lugar. d) Por cesación de MOVISTAR en la prestación del Servicio, previa comunicación a los CLIENTES con un (1) mes de antelación sobre la fecha prevista para dicha cesación.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato tiene carácter indefinido, salvo que se produzca su extinción respecto a los Servicios prestados, por las causas generales amparadas por Ley, incluyéndose (entre otras) las descritas a continuación: - El Cliente tiene derecho a resolver el Contrato en cualquier momento mediante comunicación por escrito al domicilio de AHÍ MÁS que figura en este Contrato con una antelación mínima de dos (2) días hábiles a la fecha de extinción, o a través de nuestro Servicio de Atención al Cliente. El Cliente tiene derecho a que se le facilite un número de referencia que le permitirá verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma. Si la baja se ha solicitado por vía telefónica, podrá asimismo exigir la remisión de un documento que acredite su solicitud. Salvo que sea por causa imputable al Cliente, AHÍ MÁS no le facturará las cantidades devengadas con posterioridad al plazo de dos (2) días en que debió surtir efecto la baja. En caso de ofertas condicionadas a un periodo de permanencia mínimo, si el Cliente decide darse de baja con anterioridad al plazo establecido, dicha baja supondrá la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia. - Incumplimiento: Si alguna de las partes, el Cliente o AHÍ MÁS, incumple las obligaciones a las que se compromete en este Contrato, la otra parte podrá dar por terminado inmediatamente el Contrato e interrumpir los Servicios, comunicándolo a la parte incumplidora y sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios causados o el ejercicio de otras acciones que le pudieran corresponder (i.e., mal uso de los Servicios por parte del Cliente, falta de veracidad de los datos aportados por éste, etc.). Si el Cliente solicita la baja por existir un incumplimiento contractual por parte de AHÍ MÁS, la eficacia de su solicitud será inmediata y AHÍ MÁS no le facturará las cantidades que se devenguen con posterioridad a la fecha de la misma, salvo que exista una causa imputable al Cliente. La suspensión o interrupción del Servicio por retrasos en el pago de facturas, o en la constitución del depósito en garantía, se producirá según lo dispuesto en el apartado correspondiente de este Contrato. Igualmente, previo cumplimiento de la legislación vigente, AHÍ MÁS podrá dar por terminado el presente Contrato respecto de alguno o todos los Servicios contratados. - AHÍ MÁS podrá dar por terminado en cualquier momento el Contrato por razones estrictamente técnicas, en los casos en los que: (i) haya una soli...
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato tiene carácter indefinido, salvo que se produzca su extinción respecto a los servicios prestados, por las causas generales amparadas por ley, incluyéndose (entre otras) las descritas a continuación: • AHÍ+ podrá dar por terminado en cualquier momento el contrato por razones estrictamente técnicas, en los casos en los que: (i) haya una solicitud por parte del cliente de cambio de ubicación de la prestación del servicio, o (ii) si se detecta que ha existido una manipulación o alteración de los equipos por parte del cliente que causen anomalías o modificaciones en el servicio, o (iii) cuando no sea posible realizar la instalación por no existir los requisitos técnicos necesarios. En cualquier caso, la terminación del contrato no exonera al cliente de cumplir con sus obligaciones de pago de las cantidades devengadas por los servicios prestados hasta la fecha señalada de terminación efectiva, ni de la devolución de los equipos que le fueron entregados e instalados en cesión, conforme descrito.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. La póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares. Si es de duración anual, a cada vencimiento se entenderá tácitamente prorrogada por periodos iguales y sucesivos. Tanto el tomador del seguro como la entidad aseguradora podrán oponerse a la prórroga de la póliza mediante comunicación por escrito a la otra parte, efectuada en el plazo de dos meses de antelación al vencimiento. En caso de Pérdida Total o Robo Total tendrá lugar la extinción de todas las garantías de la póliza, y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima del periodo en curso. Los derechos y obligaciones de las partes no se verán modificados en relación con los siniestros ya declarados anteriormente en caso de la extinción del contrato como consecuencia de Pérdida Total o Robo Total. No obstante, si el vehículo fuera reparado la garantía de responsabilidad civil de suscripción obligatoria permanecerá vigente.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se establece por tiempo indefinido. Tendrá lugar la extinción del presente contrato por las siguientes causas: a) Renuncia de cualquiera de las partes, hecha por escrito, con un preaviso de un mes antes de la fecha en que deben cesar sus efectos. A efectos de dicha comunicación por escrito las partes acuerdan la validez del correo electrónico siempre que, con el fin de evitar errores de transmisión, conste acuse de recibo al respecto. Asimismo, se acuerda que la lengua de comunicación entre las partes sea, a todos los efectos, el castellano. Los honorarios correspondientes al mes de preaviso se calcularán aplicando la comisión pactada en el punto 4 de este contrato sobre el valor del patrimonio asesorado en la fecha del preaviso. b) La quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores de cualquiera de las partes. c) La muerte o disolución de cualquiera de las partes. d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud de este contrato. e) Las demás causas de extinción de las obligaciones.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato debe tener una duración razonable (entre tres y cinco) que permita al agente compensar los esfuerzos de apertura xxx xxxxxxx. La duración más habitual de los Contratos de Agencia es de cinco años. También puede establecerse un periodo de prueba inicial (seis meses o un año) a partir del cual se renueve automáticamente. Es conveniente que el exportador establezca una cláusula por la que, en caso de que el agente no alcance un objetivo mínimo de ventas, pueda resolver el contrato antes de que expire. Este apartado del contrato debe detallar las causas de extinción anticipada del contrato y el periodo mínimo dentro del que debe comunicarse a la otra parte la intención de rescindirlo, así como los derechos y obligaciones de ambas una vez concluido el mismo.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 5.1 La duración del presente Contrato es de 12 meses desde la fecha de la firma. 5.2 Se renovará automática y anualmente al vencimiento de los 12 primeros meses. 5.3 Existe la posibilidad por ambas partes de rescindir el presente acuerdo preavisando por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelación, salvo el primer año que será de obligado cumplimiento para ambas partes.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, aun sin causa justificada, con un preaviso de, al menos, 15 días, mediante la correspondiente comunicación escrita. Cualquiera de las Partes unilateralmente podrá resolver con efectos inmediatos el presente Contrato en caso de incumplimiento por la otra parte de cualquier de sus obligaciones de acuerdo con el Contrato. La resolución del presente Contrato implicará igualmente la resolución de contratos que el CLIENTE haya formalizado con terceras entidades a través xx XXX INVERSORES CAPITAL A.V., S.A.

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  • RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 y siguientes del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.]

  • EXTINCIÓN DEL CONTRATO El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Fondos propios

  • Extinción del contrato de trabajo Será nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.

  • CELEBRACIÓN DEL CONTRATO La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento. Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.

  • DURACION DEL CONTRATO La duración inicial de la prestación de servicios del presente CONTRATO será de DOS años contados desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de actualización del sistema de alarma al modelo Verisure, la duración inicial del CONTRATO será de UN año contado desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de que el sistema de seguridad a conectar y mantener haya sido instalado por SECURITAS DIRECT en Memoria de Calidades y goce de una oferta en la cuota mensual durante un determinado número de meses a partir de la Conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT, dicha oferta sólo será válida si la conexión se produce en un plazo inferior a un año desde el momento en que SECURITAS DIRECT instaló el sistema de seguridad. En caso de que el sistema de seguridad haya sido instalado en virtud de acuerdo con PromoCaixa S.A. la duración del CONTRATO será la incluida en la oferta correspondiente. En caso de traslado/s del sistema de seguridad o cambio de titularidad solicitado por el cliente original, el plazo de duración inicial del CONTRATO se contará desde la fecha de instalación del sistema de seguridad en el domicilio/dirección inicial.

  • TERMINACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.