DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval en la forma establecida en el artículo 90 LCSP.
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Se devolverá la garantía definitiva conforme al artículo 111 de la LCSP. En todo caso, antes de devolver la garantía será necesario comprobar, en su caso, que el contratista ha cumplido las obligaciones de pago con los subcontratistas.
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. III.04.- Plazo de ejecución y penalizaciones
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía señalado, el facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso de las obligaciones pendientes.
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 53.1.- La fianza definitiva permanecerá vigente hasta que la JUNTA disponga su cancelación, procediéndose a su devolución a los 12 meses desde la fecha en la que tenga lugar el Acta de Recepción de las obras sin reservas o de subsanación de las mismas.
53.2.- La devolución de la garantía complementaria se producirá en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha del Acta de Recepción de la obra sin reservas, siempre que no existan vicios o defectos constructivos de cualquier clase, sin perjuicio del plazo que resulte aplicable para dicha devolución en función de las mejoras ofrecidas por el contratista. El abono de la retención se realizará mediante transferencia bancaria. En el supuesto de que existan vicios o defectos constructivos de cualquier clase el plazo se contará desde la subsunción de las mismas documentada en la preceptiva acta. Durante los plazos de garantía el Contratista vendrá obligado a reparar, corregir y subsanar los defectos, desperfectos o anomalías que se produzcan a consecuencia de los vicios de construcción, mala calidad de los materiales empleados, empleo de materiales inadecuados, o incumplimiento de las condiciones establecidas. En tal supuesto, la Propiedad requerirá al contratista para que repare los defectos observados en el plazo prudencial que al efecto le señale, y si así no lo hiciere, la Propiedad podrá repararlo por sí mismo con cargo, no sólo a las cantidades retenidas, sino también a otras cantidades que pudiera adeudar al Contratista por otros conceptos. Todo ello sin perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios sufridos, cuyo importe también podrá descontar de la misma forma.
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá a la finalización del plazo de garantía ofertado por el CONTRATISTA, si no resultan responsabilidades que hubieran de ejercitarse.
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Prestado de conformidad el servicio se procederá a la devolución de la garantía en los treinta días siguientes a la finalización del plazo de duración del contrato. De conformidad con las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx si el contratista por causas imputables al mismo, incurriera en demora en la prestación del servicio objeto del contrato, o lo ejecutara en condiciones deficientes o insatisfactorias a juicio de MAZ, ésta podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades.
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. De conformidad con el art. 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez finalizado el contrato y transcurrido el plazo de garantía que será de un de un mes a partir de la fecha de recepción ,se practicará la liquidación del contrato y sin que existan objeciones por parte de la Administración por el cumplimiento del mismo, se dará curso a la devolución de la garantía definitiva en los términos previstos por la vigente legislación, siempre que la misma no se halle afecta a responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma.
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Concluido el plazo de garantía contractual, los Servicios Técnicos de la Comarca emitirán informe y, si el empresario está exento de responsabilidad, se iniciará el trámite para la devolución de la garantía.