Common use of DIFERENCIAL QUE EXISTE ENTRE EL SALDO INSOLUTO Y EL VALOR INDEMNIZABLE A CONSECUENCIA DE PÉRDIDA TOTAL Clause in Contracts

DIFERENCIAL QUE EXISTE ENTRE EL SALDO INSOLUTO Y EL VALOR INDEMNIZABLE A CONSECUENCIA DE PÉRDIDA TOTAL. En caso de que el vehículo asegurado hubiera sido adquirido mediante un crédito o arrendamiento financiero y el vehículo sufriera un siniestro por el cual fuera determinado como pérdida total por daños materiales o robo total, y el resultado de la indemnización de acuerdo a las cláusulas 1ª y 8ª de estas condiciones generales, resulte menor que el saldo insoluto del crédito o arrendamiento financiero, siempre que esta cobertura haya sido contratada y se indique en la carátula de la póliza como amparada, La Compañía y el asegurado convienen en: La Compañía solicitará que el acreedor o acreditante compruebe fehacientemente el saldo insoluto del crédito o arrendamiento financiero relacionado con el vehículo asegurado, y siempre que el saldo insoluto sea mayor que el monto a indemnizar, la Compañía indemnizará al asegurado o en su caso al Beneficiario preferente, el límite máximo de responsabilidad señalado en la carátula de la póliza conforme a la cobertura de daños materiales o robo, según sea el caso, incrementando el valor indemnizable en las coberturas en la cantidad equivalente a la diferencia que exista entre el Saldo Insoluto del crédito o arrendamiento financiero y dicho valor indemnizable. En ningún caso el incremento podrá ser mayor al 20% del valor indemnizable. En la interpretación del párrafo anterior, se entenderá como valor indemnizable el monto con el que la compañía indemniza al asegurado de acuerdo a las cláusulas 1ª y 8ª de las presentes condiciones generales. Para los efectos de esta cláusula, se entenderá como saldo insoluto el adeudo que el Asegurado, estando al corriente de sus pagos, tenga con el acreedor o acreditante a la fecha del siniestro. No se consideran dentro del saldo insoluto al que se hace referencia anteriormente, los pagos vencidos, intereses moratorios, penas convencionales, seguros de cualquier tipo, incluso el seguro del cual forma parte la presente cobertura, ni cualquier otro cargo adicional de carácter moratorio. Límite máximo de responsabilidad. El límite máximo de responsabilidad es el equivalente a la diferencia que exista entre el Saldo Insoluto del crédito o arrendamiento financiero y el valor indemnizable del vehículo asegurado al momento del siniestro. En ningún caso el incremento o diferencial que exista podrá ser mayor al 20% del valor indemnizable del vehículo asegurado

Appears in 4 contracts

Samples: www.anaseguros.com.mx, www.anaseguros.com.mx, www.anaseguros.com.mx

DIFERENCIAL QUE EXISTE ENTRE EL SALDO INSOLUTO Y EL VALOR INDEMNIZABLE A CONSECUENCIA DE PÉRDIDA TOTAL. En caso de que el vehículo asegurado hubiera sido adquirido mediante un crédito o arrendamiento financiero y el vehículo sufriera un siniestro por el cual fuera determinado como pérdida total por daños materiales o robo total, y el resultado de la indemnización de acuerdo a las cláusulas 1ª y 8ª de estas condiciones generales, resulte menor que el saldo insoluto del crédito o arrendamiento financiero, siempre que esta cobertura haya sido contratada y se indique en la carátula de la póliza como amparada, La Compañía y el asegurado convienen en: La Compañía solicitará que el acreedor o acreditante compruebe fehacientemente el saldo insoluto del crédito o arrendamiento financiero relacionado con el vehículo asegurado, y siempre que el saldo insoluto sea mayor que el monto a indemnizar, la Compañía indemnizará al asegurado o en su caso al Beneficiario preferente, el límite máximo de responsabilidad señalado en la carátula de la póliza conforme a la cobertura de daños materiales o robo, según sea el caso, incrementando el valor indemnizable en las coberturas en la cantidad equivalente a la diferencia que exista entre el Saldo Insoluto del crédito o arrendamiento financiero y dicho valor indemnizable. En ningún caso el incremento podrá ser mayor al 20% del valor indemnizable. En la interpretación del párrafo anterior, se entenderá como valor indemnizable el monto con el que la compañía indemniza al asegurado de acuerdo a las cláusulas 1ª y 8ª de las presentes condiciones generales. Para los efectos de esta cláusula, se entenderá como saldo insoluto el adeudo que el Asegurado, estando al corriente de sus pagos, tenga con el acreedor o acreditante a la fecha del siniestro. No se consideran dentro del saldo insoluto al que se hace referencia anteriormente, los pagos vencidos, intereses moratorios, penas convencionales, seguros de cualquier tipo, incluso el seguro del cual forma parte la presente cobertura, ni cualquier otro cargo adicional de carácter moratorio. Límite máximo de responsabilidad. El límite máximo de responsabilidad es el equivalente a la diferencia que exista entre el Saldo Insoluto del crédito o arrendamiento financiero y el valor indemnizable del vehículo asegurado al momento del siniestro. En ningún caso el incremento o diferencial que exista podrá ser mayor al 20% del valor indemnizable del vehículo asegurado.

Appears in 2 contracts

Samples: anaseguros.com.mx, www.varabaraseguros.com