Legitimación Cláusulas de Ejemplo

Legitimación. Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Legitimación. Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados.
Legitimación. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Legitimación. Podrán concurrir a esta contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no estén comprendidas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP.
Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Federal 226 y 227, fracción II, de la Xxx xx Xxxxxx, pues fue realizada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, el cual dictó las sentencias que fueron materia de revisión por los Tribunales Colegiados entre los que se suscita la posible contradicción, por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.
Legitimación. Estarán legitimados para solicitar la actuación de la Comisión Mixta para la solución de las discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo y en los que se remiten desde el presente convenio expresamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los representantes legales de los trabajadores. En los supuestos de ausencia de representación de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una Comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Legitimación. La legitimación en la causa por activa, en sentido material, se presenta cuando quien acude al proceso tiene relación con los intereses inmiscuidos en este y guarda una conexión con los hechos que motivaron el litigio. En otras palabras, es titular de un interés jurídico susceptible de ser resarcido6. Tal legitimación es una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable al demandante o al demandado. Esa relación, cuando de la acción prevista por el artículo 87 del C.C.A. se trata, es la que surge del vínculo contractual, y el interés que subyace a la controversia reside, entonces, en la defensa de los derechos que uno de los extremos de ese vínculo señala como lesionados por causa de la actuación ilegal o contraventora del contrato observada por su contraparte. La IPS del Café Ltda. ha venido a este proceso para demandar, como miembro de la Unión Temporal Eje Cafetero, la reparación de los daños antijurídicos que entiende, le fueron causados con ocasión de la expedición, por parte de Cajanal EPS, del Oficio DS 0825 de 2001, en la ejecución del contrato de prestación de servicios de salud núm. 1295 de 2000 que habría suscrito esa Unión Temporal con Xxxxxxx EPS. El Tribunal administrativo de Risaralda, siguiendo los lineamientos que trazó la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con ocasión del estudio de apelación del auto inadmisorio de la demanda, y considerando que al juicio en el que se controvierte la legalidad de un acto expedido con ocasión del ejercicio de la actividad contractual, deben venir las partes que suscribieron el contrato, para el caso y en relación con la parte demandante, la Unión Temporal contratista y sus integrantes, ordenó integrar de conformidad el litisconsorcio necesario. Por tanto, la Sala encuentra que, por activa, se encuentran legitimados en causa la demandante IPS del Café limitada en liquidación, así como los demás miembros del litisconsorcio, a saber: Unión Temporal Salud Eje Cafetero; E.S.E. Hospital Santa Xxxxx de Manizales, Manometrías S.A., I.P.S. VIVIR SALUD S.A.; Asociación de Médicos Especialistas del Quindío en liquidación; y AMEQ y SERVIMEDICA S.A. Por pasiva, se encuentra legitimada CAJANAL EN LIQUIDACIÓN, entidad que ofició como contratante y fue autora de los actos y hechos que fundamentan las pretensiones de la actora.
Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por la Magistrada integrante xxx Xxxxxxx Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien está facultada para ello, en términos del artículo 227, fracción II, de la Xxx xx Xxxxxx.
Legitimación. Ostenta legitimación la UTE recurrente para la interposición del recurso dada su condición de licitadora en el procedimiento de adjudicación, de acuerdo con el artículo 48 de la LCSP.
Legitimación. Los titulares de este contrato, autorizan a las partes a incorporar sus datos personales incluidos en el mismo junto con los que se obtengan mientras esté vigente, a sus bases de tratamientos de datos con la finalidad de llevar a cabo la correcta gestión de esta relación contractual, descrita en las presentes Condiciones Generales y para comunicarse la información necesaria a través de los medios escritos y electrónicos de que dispongan para el buen fin de la relación contractual. Los datos se mantendrán mientras permanezca vigente la relación contractual y durante el periodo necesario para cumplir con las obligaciones tributarias, laborales, fiscales y legales oportunas. En virtud de lo que dispone la LOPD y el Reglamento Europeo UE 2016/679, puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas en este contrato o a los correos electrónicos habituales.