Legitimación Cláusulas de Ejemplo

Legitimación. Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Legitimación. Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados.
Legitimación. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Legitimación. Podrán concurrir a esta contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no estén comprendidas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP.
Legitimación. 1. La reclamación especial podrá ser interpuesta por cualquier persona que acredite un interés directo o legítimo. También podrá ser interpuesta por las asociaciones representativas de intereses relacionados con el objeto del contrato que se impugna siempre que sea para la defensa de los intereses colectivos de sus asociados. Estarán también legitimadas para interponer este recurso las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que éstas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. 2. En el caso de que varias empresas concurran a una licitación en participación conjunta o bajo el compromiso de constituir unión temporal de empresas, cualquiera de ellas podrá interponer la reclamación, siempre que sus derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de la misma. Si alguna de las empresas firmantes del compromiso no deseara interponer la reclamación podrá ponerlo de manifiesto al Tribunal en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución. En tal caso no se le tendrá por comparecida en el mismo y en el supuesto de que el Tribunal acuerde la imposición de multa por temeridad o mala fe, la misma solo será exigible a la entidad o entidades reclamantes. 3. Están legitimados para interponer reclamación especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los miembros de las entidades locales ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que hubieran votado en contra de los actos y acuerdos impugnados.
Legitimación. Ostentan legitimación las recurrentes para la interposición del recurso dada su condición de entidad licitadora en el procedimiento de adjudicación de acuerdo con el artículo 48 de la LCSP.
Legitimación. Estarán legitimados para solicitar la actuación de la Comisión Mixta para la solución de las discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo y en los que se remiten desde el presente convenio expresamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los representantes legales de los trabajadores. En los supuestos de ausencia de representación de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una Comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Legitimación. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legitimada, ya que fue formulada por ********** parte quejosa en el amparo directo 83/2022 del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y recurrente en el amparo directo en revisión 6492/2022 del índice de este Alto Tribunal. El órgano jurisdiccional señalado emitió uno de los criterios contendientes, lo cual corresponde al supuesto previsto en el artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo1. Antecedentes procesales: El asunto deriva de un juicio de divorcio de un hombre y una mujer que procrearon tres hijos juntos, el esposo demandó el divorcio a su cónyuge. La señora contestó la demanda y opuso sus excepciones. Señaló que el accionante desde hacía tres meses había dejado de suministrar alimentos tanto para ella como para sus tres hijos menores de edad, los cuales se encontraban bajo su custodia desde la separación. Asimismo, formuló demanda reconvencional por el pago de una pensión alimenticia provisional, y en su momento definitiva, tanto para ella como para sus hijos; agregó que, ya que ella no contaba con un empleo, por lo que se había visto en la necesidad de recurrir a sus familiares a fin de que le prestaran dinero para cubrir las necesidades básicas de sus hijos. También señaló que el actor vivía con otra mujer y se había negado a cumplir con su obligación; además de que algunos de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal han sido aprovechados económicamente por el demandado reconvencional dejándola en estado de indefensión. El señor negó la procedencia de las prestaciones reclamadas, señaló que la actora reconvencional no tenía necesidad de solicitar alimentos porque contaba con ingresos propios producto de su trabajo, consistente en la venta de productos en locales de un mercado. Igualmente, señaló que la señora contaba con ingresos económicos derivados de la renta de locales comerciales, que pertenecían a la sociedad conyugal y de los que ella tenía la posesión. Agregó que la actora se encontraba habitando en casa de sus padres y rentando un bien inmueble que la pareja adquirió durante la vigencia de la sociedad conyugal y del cual eran copropietarios, por lo que los ingresos derivados de ese inmueble debían considerarse aportados por él en favor de dos de sus hijos menores de edad. Por otro lado, el señor argumentó que había cumplido con su obligación de ministrar alimentos en forma mensual, que era falso que de tres meses ...
Legitimación. Los titulares de este contrato, autorizan a las partes a incorporar sus datos personales incluidos en el mismo junto con los que se obtengan mientras esté vigente, a sus bases de tratamientos de datos con la finalidad de llevar a cabo la correcta gestión de esta relación contractual, descrita en las presentes Condiciones Generales y para comunicarse la información necesaria a través de los medios escritos y electrónicos de que dispongan para el buen fin de la relación contractual. Los datos se mantendrán mientras permanezca vigente la relación contractual y durante el periodo necesario para cumplir con las obligaciones tributarias, laborales, fiscales y legales oportunas. En virtud de lo que dispone la LOPD y el Reglamento Europeo UE 2016/679, puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas en este contrato o a los correos electrónicos habituales.
Legitimación. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.