Fallecimiento. En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) los herederos podrán disponer de los fondos existentes previa presentación de la declaratoria de herederos.
Fallecimiento de su tío, su tía, sus sobrinos y sobrinas. que afecten a alguna de las personas que le acompañen durante su estancia y estén aseguradas en virtud del presente contrato. que afecten a alguna de las personas que le acompañen durante su estancia y estén aseguradas en virtud del presente contrato. de usted o bien de su cónyuge o pareja de hecho asegurados en virtud de este mismo contrato, siempre que el proceso no se hubiera iniciado con anterioridad a la contratación del seguro. siempre que la fecha de citación coincida con el período de viaje. Citación relacionada con el proceso de adopción de un hijo siempre que la fecha de citación coincida con el período de viaje. como consecuencia de haber suspendido un examen, sin que se tuviera conocimiento de ello en el momento de realizar la reserva o contratar el seguro (únicamente en el caso de estudios superiores), siempre que dicho examen se celebre en una fecha que coincida con el período del viaje. cuyo destinatario sea usted, su cónyuge o pareja de hecho o alguno de sus ascendientes y descendientes de primer grado. o por fenómenos naturales que afecten a sus instalaciones destinadas al uso privado o profesional y requieran su presencia obligatoria en el lugar de los hechos para tomar las medidas cautelares necesarias. siempre que la magnitud del robo exija su presencia y que este se haya producido en las 48 horas previas al inicio del viaje. en las 48 horas previas al inicio del viaje y en la medida en que usted no pueda utilizar dicho vehículo para desplazarse al lugar de su estancia. por carretera, ferrocarril, avión o barco en la fecha de comienzo de la estancia: Cierre de accesos decretado por el Estado o alguna autoridad local; Huelga de transporte público que impida su llegada en las 24 horas posteriores al comienzo previsto inicialmente de su estancia; Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, certificados por la autoridad competente; Accidente de tráfico durante el trayecto necesario para desplazarse hasta el lugar de vacaciones previsto cuyos daños conlleven una inmovilización del vehículo y estén justificados mediante el correspondiente informe pericial.
Fallecimiento. Certificado de Defunción del Asegurado, Certificación del Registro General de Últimas Voluntades y, si existiera testamento, Certificación del Albacea respecto a si en el mismo se designan Beneficiarios del seguro y los documentos que acrediten la personalidad de los Beneficiarios. Si los Beneficiarios fueran los herederos legales será necesario, además, el Auto Judicial o Acta Notarial, según el caso, de Declaración de Herederos. Asimismo, se deberá acreditar haber satisfecho el correspondiente Impuesto de Sucesiones o probar estar exento del pago del mismo.
Fallecimiento. En caso de fallecimiento de titular de los depósitos locales a plazo fijo, cualquiera que sea su naturaleza, los beneficiarios designados estarán sujetos a las cláusulas establecidas en el contrato de depósito a plazo fijo suscrito por el titular y a las reglas establecidas en el Acuerdo 5-2018 que modifica el artículo 1 del Acuerdo N°9 de 2009 sobre los Depósitos a plazo fijo y Depósitos Locales de Ahorro”, es decir: “No podrán retirar, disminuir ni incrementar el monto antes del vencimiento del plazo pactado. En caso que el titular no haya dejado beneficiarios, los herederos declarados por orden judicial estarán sujetos a los mismos preceptos.”
Fallecimiento. En caso de fallecimiento del Asegurado cubierto por la póliza el Beneficiario o, en su caso, los Beneficia- xxxx deberán presentar a la Entidad Aseguradora los siguientes documentos:
Fallecimiento. En caso de fallecimiento del CLIENTE, de ser persona natural, o de disolución y liquidación, en caso de ser persona jurídica; o en caso de que se decrete o dicte alguna medida cautelar o de ejecución, o resolución judicial en general sobre los dineros objeto del depósito, o que afecte los mismos, el depósito se mantendrá vigente hasta su vencimiento y el producto de este se entregará en dicha fecha a la persona que corresponda por ley recibirlo. En el evento de que la acción o medida que recaiga sobre el depósito no permita la entrega de los dineros en la fecha de vencimiento del depósito, entonces el BANCO mantendrá los dineros objeto de la acción judicial o medida cautelar en un depósito a la vista a disposición de la persona a quien por ley corresponda recibirlos. En el evento de que la cuenta fuera propiedad de varios titulares, se aplicará lo dispuesto en las condiciones generales del presente Acuerdo.
Fallecimiento. En caso de fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora pagará al Beneficiario el monto del saldo del adeudo que tenga pendiente de pago y que haya sido reportado en el mes inmediato anterior al fallecimiento, estando vigentes la Póliza y el certificado individual al momento del siniestro.
Fallecimiento la pérdida de la vida de la persona asegurada.
Fallecimiento. En caso de fallecimiento del Titular de la cuenta de valores, sus herederos y el resto de titulares están obligados a comunicarlo a CaixaBank. Una vez CaixaBank haya recibido la acreditación de la defunción, la disposición de los valores depositados quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones legales vigentes y, especialmente y cuando proceda, al pago del Impuesto de Sucesiones tras la resolución de CaixaBank del correspondiente expediente de defunción.
Fallecimiento. En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) los herederos podrán disponer de los fondos existentes previa presentación de la declaratoria de herederos. Cuando fallezca uno de los titulares de cuenta colectiva de manejo indistinto, cualquiera de los titulares supérstites podrá disponer de los fondos. Tratándose de cuenta colectiva de manejo conjunta esta permanecerá inmovilizada en tanto no se acredite debidamente la calidad de los sucesores o herederos del titular difunto.