Fallecimiento Cláusulas de Ejemplo

Fallecimiento. De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.
Fallecimiento. Certificado de Defunción del Asegurado, Certificación del Registro General de Últimas Voluntades y, si existiera testamento, Certificación del Albacea respecto a si en el mismo se designan Beneficiarios del seguro y los documentos que acrediten la personalidad de los Beneficiarios. Si los Beneficiarios fueran los herederos legales será necesario, además, el Auto Judicial o Acta Notarial, según el caso, de Declaración de Herederos. Asimismo, se deberá acreditar haber satisfecho el correspondiente Impuesto de Sucesiones o probar estar exento del pago del mismo.
Fallecimiento. En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) los herederos podrán disponer de los fondos existentes previa presentación de la declaratoria de herederos.
Fallecimiento. En caso de fallecimiento de titular de los depósitos locales a plazo fijo, cualquiera que sea su naturaleza, los beneficiarios designados estarán sujetos a las cláusulas establecidas en el contrato de depósito a plazo fijo suscrito por el titular y a las reglas establecidas en el Acuerdo 5-2018 que modifica el artículo 1 del Acuerdo N°9 de 2009 sobre los Depósitos a plazo fijo y Depósitos Locales de Ahorro”, es decir: “No podrán retirar, disminuir ni incrementar el monto antes del vencimiento del plazo pactado. En caso que el titular no haya dejado beneficiarios, los herederos declarados por orden judicial estarán sujetos a los mismos preceptos.”
Fallecimiento. En caso de fallecimiento del Asegurado cubierto por la póliza el Beneficiario o, en su caso, los Beneficia- xxxx deberán presentar a la Entidad Aseguradora los siguientes documentos:
Fallecimiento. Las cuentas individuales de personas fallecidas continuarán vigentes hasta el vencimiento pactado, si se cuenta con asignación de beneficiario se procederá de acuerdo a lo establecido en la misma y en caso contrario será renovado a un período igual al pactado al momento de su apertura o al de su última renovación, a la tasa de interés pagadera por LA CAJA, en la fecha de renovación. El depósito se mantendrá en estas condiciones hasta tanto LA CAJA reciba orden judicial respecto a la disposición del mismo. En caso de existir varios titulares, la cuenta de depósito a Plazo Fijo se regirá por lo que dispone la Ley No. 42 de 8 de noviembre de 1984, que regula las expresiones en las cuentas de depósito bancario conjuntas. Si al vencimiento del depósito a Plazo Fijo de una cuenta mancomunada ("Y"), el dinero que corresponda al fallecido se encuentra en espera de una orden judicial y el monto no califica como depósito a Plazo Fijo, estas serán retenidas en una cuenta transitoria en espera del pronunciamiento de las autoridades competentes.
Fallecimiento. En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) los herederos podrán disponer de los fondos existentes previa presentación de la declaratoria de herederos. Cuando fallezca uno de los titulares de cuenta colectiva de manejo indistinto, cualquiera de los titulares supérstites podrá disponer de los fondos. Tratándose de cuenta colectiva de manejo conjunta esta permanecerá inmovilizada en tanto no se acredite debidamente la calidad de los sucesores o herederos del titular difunto.
Fallecimiento. En caso de fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora pagará al Beneficiario el monto del saldo del adeudo que tenga pendiente de pago y que haya sido reportado en el mes inmediato anterior al fallecimiento, estando vigentes la Póliza y el certificado individual al momento del siniestro.
Fallecimiento. En caso de fallecimiento del CLIENTE, de ser persona natural, o de disolución y liquidación, en caso de ser persona jurídica; o en caso de que se decrete o dicte alguna medida cautelar o de ejecución, o resolución judicial en general sobre los dineros objeto del depósito, o que afecte los mismos, el depósito se mantendrá vigente hasta su vencimiento y el producto de este se entregará en dicha fecha a la persona que corresponda por ley recibirlo. En el evento de que la acción o medida que recaiga sobre el depósito no permita la entrega de los dineros en la fecha de vencimiento del depósito, entonces el BANCO mantendrá los dineros objeto de la acción judicial o medida cautelar en un depósito a la vista a disposición de la persona a quien por ley corresponda recibirlos. En el evento de que la cuenta fuera propiedad de varios titulares, se aplicará lo dispuesto en las condiciones generales del presente Acuerdo.
Fallecimiento. En caso de fallecimiento del trabajador, con un año al menos perteneciendo a la empresa, queda ésta obligada a satisfacer a su derechohabiente el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.