DIFERIMIENTO DE FALLO. SÍ ocurriesen circunstancias imprevisibles o de fuerza mayor que imposibiliten a la CONVOCANTE para dar a conocer el Xxxxx en la fecha originalmente señalada, podrá por única vez diferir el fallo previa comunicación que por escrito hará a LICITANTES e invitados. La nueva fecha quedará comprendida dentro de los diez días hábiles siguientes a la inicialmente fijada.
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Samples: Bases a Las Que Se Sujetara La Licitacion Publica Nacional, Contrato De Servicios No, compranet.sonora.gob.mx