Common use of DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO, Y LIBRO DE ÓRDENES Clause in Contracts

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO, Y LIBRO DE ÓRDENES. 24.1.- El órgano de contratación podrá designar un persona responsable del contrato a la que corresponderá la dirección e inspección de la ejecución de la prestación contratada y que, a tal efecto, supervisará la ejecución y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que le atribuya el órgano de contratación. La persona responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, con titulación y cualificación adecuada y suficiente vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él y para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores/as a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección del estudio o contrato. La persona responsable del contrato y sus colaboradores tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación contratada, acompañados por la persona designada por la contratista. 24.2.- La designación realizada por el órgano de contratación será comunicada por escrito a la empresa contratista por la Administración. Si durante la ejecución del contrato se modificara la designación será puesta igualmente en conocimiento de la empresa contratista por escrito. 24.3.- En el caso de que la Administración lo estime conveniente la contratista está obligada a llevar y conservar, a disposición de la Dirección, el Libro de Órdenes diligenciado previamente por la misma que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma. Asimismo, estará obligada por sí o por medio de su delegado/a. a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. 24.4.- El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha que decida la Dirección y se cerrará una vez finalizado el plazo de garantía.

Appears in 2 contracts

Samples: Suministros, Contract for Maintenance Services

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO, Y LIBRO DE ÓRDENES. 24.1.- 29.1.- El órgano de contratación podrá designar un persona responsable del contrato a la que corresponderá la dirección e inspección de la ejecución de la prestación contratada y que, a tal efecto, supervisará la ejecución y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que le atribuya el órgano de contratación. La persona responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, con titulación y cualificación adecuada y suficiente vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él y para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores/as a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección del estudio o contrato. La persona responsable del contrato y sus colaboradores tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación contratada, acompañados por la persona designada por la contratista. 24.2.- 29.2.- La designación realizada por el órgano de contratación será comunicada por escrito a la empresa contratista por la AdministraciónFundación Cursos xx Xxxxxx de la UPV/EHU. Si durante la ejecución del contrato se modificara la designación será puesta igualmente en conocimiento de la empresa contratista por escrito. 24.3.- 29.3.- En el caso de que la Administración el poder adjudicador lo estime conveniente la contratista está obligada a llevar y conservar, a disposición de la Dirección, el Libro de Órdenes diligenciado previamente por la misma que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma. Asimismo, estará obligada obligada. por sí o por medio de su delegado/a. a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. 24.4.- 29.4.- El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha que decida la Dirección y se cerrará una vez finalizado el plazo de garantía.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO, Y LIBRO DE ÓRDENES. 24.1.- 29.1.- El órgano de contratación podrá designar un persona responsable del contrato a la que corresponderá la dirección e inspección de la ejecución de la prestación contratada y que, a tal efecto, supervisará la ejecución y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que le atribuya el órgano de contratación. La persona responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, con titulación y cualificación adecuada y suficiente vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él y para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores/as a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección del estudio o contrato. La persona responsable del contrato y sus colaboradores tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación contratada, acompañados por la persona designada por la contratista. 24.2.- 29.2.- La designación realizada por el órgano de contratación será comunicada por escrito a la empresa contratista por la Administración. Si durante la ejecución del contrato se modificara la designación será puesta igualmente en conocimiento de la empresa contratista por escrito. 24.3.- 29.3.- En el caso de que la Administración lo estime conveniente la contratista está obligada a llevar y conservar, a disposición de la Dirección, el Libro de Órdenes diligenciado previamente por la misma que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma. Asimismo, estará obligada obligada, por sí o por medio de su delegado/a. a, a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. 24.4.- 29.4.- El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha que decida la Dirección y se cerrará una vez finalizado el plazo de garantía.

Appears in 1 contract

Samples: Suministro

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO, Y LIBRO DE ÓRDENES. 24.1.- 29.1.- El órgano de contratación podrá designar un persona responsable del contrato a la que corresponderá la dirección e inspección de la ejecución de la prestación contratada y que, a tal efecto, supervisará la ejecución y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que le atribuya el órgano de contratación. La persona responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, con titulación y cualificación adecuada y suficiente vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él y para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores/as a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección del estudio o contrato. La persona responsable del contrato y sus colaboradores tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación contratada, acompañados por la persona designada por la contratista. 24.2.- 29.2.- La designación realizada por el órgano de contratación será comunicada por escrito a la empresa contratista por la Administración. Si durante la ejecución del contrato se modificara la designación será puesta igualmente en conocimiento de la empresa contratista por escrito. 24.3.- 29.3.- En el caso de que la Administración lo estime conveniente la contratista está obligada a llevar y conservar, a disposición de la Dirección, el Libro de Órdenes diligenciado previamente por la misma que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma. Asimismo, estará obligada obligada. por sí o por medio de su delegado/a. a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. 24.4.- 29.4.- El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha que decida la Dirección y se cerrará una vez finalizado el plazo de garantía. 30.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS. La fecha oficial de comienzo de los trabajos a efectos de inicio del cómputo del plazo de ejecución es el señalado en el segundo párrafo de la cláusula 8.1de este pliego.

Appears in 1 contract

Samples: Suministros