Common use of Disconformidad del Contratista con las Órdenes de Servicio Clause in Contracts

Disconformidad del Contratista con las Órdenes de Servicio. El Representante Técnico, al notificarse de una orden de servicio, podrá asentar su reserva al cumplimiento de ésta. En ese caso, la obligatoriedad de cumplir con la orden de servicio queda suspendida por CINCO (5) días hábiles, plazo en el cual el Representante Técnico debe exponer los fundamentos de su objeción al cumplimiento. Este plazo podrá ser ampliado por la Inspección de Obra según las circunstancias del caso. Si la Inspección de Obra, en cualquier momento a partir de la notificación firmada con reserva, reitera la Orden de Servicio, aquélla deberá ser cumplida sin más dilaciones, sin perjuicio de los derechos que eventualmente la Universidad entienda que corresponde reconocer al contratista, en virtud de lo que por intermedio del Representante Técnico hubiera peticionado y fundado dentro de los plazos mencionados anteriormente. El incumplimiento a una orden de servicio ratificada por la Inspección hará pasible al Contratista de la aplicación de una multa diaria de UN DECIMO POR MIL (0,1 º/ºº) del monto contractual actualizado o redeterminado, con más sus adicionales, por cada día de incumplimiento. Sin perjuicio de la multa indicada, en caso de incumplimiento a las órdenes de servicio, el Licitante podrá, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del Contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos. Los hechos o actos de cualquier índole cometidos por el contratista o su personal, que perturben la marcha de las obras, darán lugar a la inmediata expulsión del responsable del área de la misma. El Contratista no podrá, por sí, paralizar total o parcialmente los trabajos alegando discrepancias con una Orden de Servicio emitida por la Inspección. Si así lo hiciera se hará pasible de la aplicación de una multa de CINCO DECIMOS POR MIL (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado o redeterminado, con más sus adicionales, por cada día de paralización de los trabajos. No se aplicará la multa por incumplimiento de Orden de Servicio mientras dure la aplicación de multa por paralización de obras En la Inspección de la obra se llevarán los siguientes registros:

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Disconformidad del Contratista con las Órdenes de Servicio. El Representante Técnico, al notificarse de una orden de servicio, podrá asentar su reserva al cumplimiento de ésta. En ese caso, la obligatoriedad de cumplir con la orden de servicio queda suspendida por CINCO (5) días hábiles, plazo en el cual el Representante Técnico debe exponer los fundamentos de su objeción al cumplimiento. Este plazo podrá ser ampliado por la Inspección de Obra según las circunstancias del caso. Si la Inspección de ObraInspección, en cualquier momento a partir de la notificación firmada con reserva, reitera la Orden de Servicio, aquélla deberá ser cumplida sin más dilaciones, sin perjuicio de los derechos que eventualmente la Universidad entienda que corresponde reconocer al contratista, en virtud de lo que por intermedio del Representante Técnico hubiera peticionado y fundado dentro de los plazos mencionados anteriormente. El incumplimiento a una orden de servicio ratificada por la Inspección hará pasible al Contratista de la aplicación de una multa diaria de UN DECIMO POR MIL (0,1 º/ºº) del monto contractual actualizado o redeterminado, con más sus adicionales, por cada día de incumplimiento. Sin perjuicio de la multa indicada, en caso de incumplimiento a las órdenes de servicio, el Licitante podrá, podrá mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del Contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos. Los hechos o actos de cualquier índole cometidos por el contratista o su personal, que perturben la marcha de las obras, darán lugar a la inmediata expulsión del responsable del área de la misma. El Contratista no podrá, por sí, paralizar total o parcialmente los trabajos alegando discrepancias con una Orden de Servicio emitida por la Inspección. Si así lo hiciera se hará pasible de la aplicación de una multa de CINCO xx XXXX DECIMOS POR MIL (0,5 1 o/oo) del monto contractual actualizado o redeterminado, con más sus adicionales, por cada día de paralización de los trabajos. No se aplicará la multa por incumplimiento de Orden de Servicio mientras dure la aplicación de multa por paralización de obras obras. En caso de detectarse anomalías graves en obra que presenten riesgos tanto para trabajadores como para terceros o bien irregularidades en la documentación de seguridad en obra explicitada en los puntos 1.6.4.1. y 1.6.4.2, los trabajos pueden ser suspendidos hasta que el inspector de seguridad considere que tal situación ha sido normalizada. En la Inspección de la obra se llevarán los registros en los siguientes registroslibros:

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