Requisitos de los seguros Cláusulas de Ejemplo

Requisitos de los seguros. Las pólizas de seguro que se emitan deben establecer en forma expresa la obligación de la aseguradora de notificar al Licitante cualquier omisión o incumplimiento de cualquier naturaleza en que incurriese el Contratista, con una anticipación mínima de QUINCE (15) días respecto a la fecha en que dicha omisión o incumplimiento pudiera determinar la caducidad o pérdida de la vigencia de la póliza, en forma total o parcial. La contratación de seguros por parte del Contratista no disminuye la responsabilidad de éste, quien resulta responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el contrato y de los daños que se produzcan.
Requisitos de los seguros. Cada uno de los seguros deberá contar con el recibo de cancelación del premio respectivo. Si tal premio se abona en cuotas ello deberá ser comunicado oficialmente a la Inspección del servicio, conjuntamente con el plan de pagos, debiendo consecuentemente presentar los compromisos de cancelación de cada una de ellas, en las fechas previstas en el mencionado plan y mediante recibo oficial de la Compañía. No se conformará ningún certificado y/o no se autorizará ningún pago mientras no se cuenten con los seguros requeridos en la documentación licitatoria, igual criterio se seguirá ante la falta de presentación tanto de los comprobantes de cancelación del premio respectivo, como de los recibos que acrediten el pago de las cuotas si existiese plan de pagos. El GCABA no reconocerá intereses por pago fuera de término de los certificados ante la falta de alguno de los requisitos indicados. De no obtener las pólizas definitivas en el plazo establecido, podrá presentarse un Certificado de Xxxxxxxxx, el que tendrá una vigencia de 5 (cinco) días, desde la fecha de su presentación en la Mesa de Entradas de la D.G.E.V. El mismo deberá cumplimentar todas las disposiciones contenidas en éste artículo. El incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones de constituir los seguros que correspondan y que deberá tomar a su cargo el Contratista, autoriza al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la contratación directa del seguro en las condiciones requeridas en el presente pliego. El importe de la contratación será descontado en forma inmediata de cualquier suma que tenga al cobro la Contratista, con un recargo del quince por ciento (15%) en concepto de gastos administrativos. El Contratista será el único responsable de los perjuicios que ocasionaren la falta de cumplimiento en los seguros quedando el GCABA, exento de responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera. PLIEG-2018-19745269- -DGEV El Contratista adoptará los recaudos necesarios a fin de mantener actualizadas las vigencias de las pólizas, sus montos, las cuotas de cancelación del premio, etc. quedando exento el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de tal circunstancia. En cualquier momento durante el transcurso de la contratación y a través de la Inspección del servicio podrá solicitar a la Contratista el cambio de la Compañía Aseguradora, siempre que la misma no satisfaga los intereses de la Inspección del servicio de la D.G.E.V Todas las presentaciones deberán ser efectuadas...
Requisitos de los seguros. Todas las pólizas antes mencionadas deberán incluir las siguientes clausulas:
Requisitos de los seguros. El Partner mantendrá durante la vigencia un seguro de protección razonable para sus Trabajadores, y defenderá, indemnizará y eximirá a LINK de las lesiones corporales y los daños materiales a dichos Trabajadores o atribuibles a los actos negligentes o intencionados de sus Trabajadores que se produzcan en el ámbito de su trabajo. Antes de la Fecha de Entrada en Vigor, el Partner se asegurará de estar inscrito en el registro de IVA correspondiente y en otros registros públicos obligatorios. Si se le solicita, el Partner deberá documentar dicho registro a LINK. Si el Partner no puede documentar dicho registro a petición de XXXX, éste podrá rescindir el Contrato de conformidad con la Cláusula 9.2. El Partner deberá indemnizar a LINK por cualquier coste o daño incurrido debido al incumplimiento por parte del Partner de los requisitos de esta Cláusula 14.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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