Disolución xx Xxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Disolución xx Xxxxxx. Xxxxxx se disolverá sin liquidarse de conformidad con lo establecido en el artículo 94 inc. 7 de la LGS, cancelándose las acciones representativas de su capital social. Atento a que TGLT es titular directo del 97,04% de las acciones emitidas por Xxxxxx, resulta necesario establecer la respectiva relación de canje en función de la cual las Acciones Xxxxxx serán reemplazada por Acciones TGLT. En tal sentido, se dispone la entrega de 1,77 Acciones TGLT por cada Acción Xxxxxx. Para el caso que deban liquidarse fracciones de acciones, se considerará que dicha fracción dará derecho a una acción adicional de TGLT, sin que ningún accionista xx Xxxxxx tenga derecho a recibir una liquidación en efectivo por dicha fracción. TGLT comunicará a Caja los datos de las acciones de TGLT a acreditar a cada uno de los accionistas xx Xxxxxx que correspondan en las cuentas de los mismos en Caja o en el Libro de Registro de Acciones de TGLT, según corresponda. Las nuevas Acciones TGLT que se emitirán como consecuencia de la Fusión gozarán de los mismos derechos a dividendos que las acciones ordinarias de TGLT actualmente en circulación. TGLT solicitará la autorización para la oferta pública y el listado de las nuevas acciones. En virtud del artículo 188, segundo párrafo, de la LGS, en lo concerniente al aumento de capital que deberá efectuar TGLT a los fines del canje de acciones, no resulta necesario modificar su estatuto social. La Relación de Canje propuesta fue determinada por los Directorios de TGLT y Xxxxxx, sujeto a la aprobación de sus respectivas asambleas de accionistas, tomando en consideración, entre otros aspectos, los rangos de valor resultantes de la aplicación de los siguientes métodos de valuación a ambas sociedades: (a) el valor actual neto de los flujos de fondos descontados de cada sociedad; (b) los múltiplos de valuación de empresas comparables; (c) el valor xx xxxxxxx de las acciones de ambas sociedades; y (d) el valor patrimonial de la acción. La Relación de Canje ha sido considerada razonable por (i) la certificación de contador público independiente sobre la Relación de Canje, confeccionada por Xxxxx Xxxxxxx, que se adjunta como Anexo III del presente; y (ii) las opiniones de razonabilidad de dos firmas evaluadoras independientes de primer nivel internacional con experiencia comprobada en operaciones de fusión, a saber COLUMBUS MB S.A. (contratada por TGLT) y Quantum Finanzas S.A. (contratada por Xxxxxx), que se adjuntan como Xxxxx XX. A partir del 1° de...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.