Common use of Disposiciones comunes a los contratos de duración determinada Clause in Contracts

Disposiciones comunes a los contratos de duración determinada. 1. Será preceptivo el comunicar por escrito a la persona trabajadora el preaviso de cese por finalización de cualquier modalidad de contrato de duración determinada. Dicho preaviso se realizará con una antelación de al menos siete días para aquellos contratos que tengan una duración no superior a treinta días naturales y de quince días si la duración del contrato es superior a dicho plazo. El empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculados sobre las tablas de Convenio, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese. 2. A la finalización de los contratos temporales previstos en el presente Convenio Colectivo General la persona trabajadora percibirá por el concepto de indemnización la cantidad equivalente al 7% de los salarios de Convenio devengados durante la vigencia de los mismos, que en ningún caso será inferior a la establecida en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Viii Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento

Disposiciones comunes a los contratos de duración determinada. 1. Será preceptivo el comunicar por escrito a la persona trabajadora al trabajador el preaviso de cese por finalización de cualquier modalidad de contrato de duración dura- ción determinada. Dicho preaviso se realizará con una antelación de al menos siete días para aquellos contratos que tengan una duración no superior a treinta días naturales y de quince días si la duración del contrato con- trato es superior a dicho plazo. El empresario podrá sustituir este preaviso prea- viso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculados sobre las tablas de Convenio, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente correspon- diente al cese. 2. A la finalización de los contratos temporales previstos en el presente Convenio Colectivo General la persona trabajadora el trabajador percibirá por el concepto de indemnización la cantidad equivalente al 7% de los salarios de Convenio devengados durante la vigencia de los mismos, que en ningún caso será inferior a la establecida en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Disposiciones comunes a los contratos de duración determinada. 1. Será -Será preceptivo el comunicar por escrito a la persona trabajadora al trabajador el preaviso de cese por finalización de cualquier modalidad de contrato de duración determinada. Dicho preaviso se realizará con una antelación de al menos siete días para aquellos contratos que tengan una duración no superior a treinta días naturales y de quince días si la duración del contrato es superior a dicho plazo. El empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculados sobre las tablas de Convenioconvenio, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese. 2. A la finalización de los contratos temporales previstos en el presente Convenio Colectivo General la persona trabajadora percibirá por el concepto de indemnización la cantidad equivalente al 7% de los salarios de Convenio devengados durante la vigencia de los mismos, que en ningún caso será inferior a la establecida en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento

Disposiciones comunes a los contratos de duración determinada. 1. 1.- Será preceptivo el comunicar por escrito a la persona trabajadora al trabajador el preaviso de cese por finalización de cualquier modalidad de contrato de duración determinada. Dicho preaviso se realizará con una antelación de al menos siete días para aquellos contratos que tengan una duración no superior a treinta días naturales y de quince días si la duración del contrato es superior a dicho plazo. El empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculados sobre las tablas de Convenioconvenio, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese. 2. 2.- A la finalización de los contratos temporales previstos en el presente Convenio Colectivo General la persona trabajadora el trabajador percibirá por el concepto de indemnización la cantidad equivalente al 7% de los salarios de Convenio convenio devengados durante la vigencia de los mismos, que en ningún caso será inferior a la establecida en el artículo Artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Disposiciones comunes a los contratos de duración determinada. 1. Será preceptivo el comunicar por escrito a la persona trabajadora el preaviso de cese por finalización de cualquier modalidad de contrato de duración determinada. Dicho preaviso se realizará con una antelación de al menos siete días para aquellos contratos que tengan una duración no superior a treinta días naturales y de quince días si la duración del contrato es superior a dicho plazo. El empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculados sobre las tablas de Convenioconvenio, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese. 2. A la finalización de los contratos temporales previstos en el presente Convenio Colectivo General convenio colectivo general la persona trabajadora percibirá por el concepto de indemnización la cantidad equivalente al 7% de los salarios de Convenio convenio devengados durante la vigencia de los mismos, que en ningún caso será inferior a la establecida en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Disposiciones comunes a los contratos de duración determinada. 1. Será preceptivo el comunicar por escrito a la persona trabajadora al trabajador el preaviso de cese por finalización de cualquier modalidad de contrato de duración determinada. Dicho preaviso se realizará con una antelación de al menos siete días para aquellos contratos que tengan una duración no superior a treinta días naturales y de quince días si la duración del contrato es superior a dicho plazo. El empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculados sobre las tablas de Convenioconvenio, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.. cve: BOE-A-2013-3749 2. A la finalización de los contratos temporales previstos en el presente Convenio Colectivo General la persona trabajadora el trabajador percibirá por el concepto de indemnización la cantidad equivalente al 7% de los salarios de Convenio convenio devengados durante la vigencia de los mismos, que en ningún caso será inferior a la establecida en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento

Disposiciones comunes a los contratos de duración determinada. 1. Será preceptivo el comunicar por escrito a la persona trabajadora al trabajador el preaviso preavi- so de cese por finalización de cualquier modalidad de contrato de duración determinada. Dicho preaviso se realizará con una antelación de al menos siete días para aquellos contratos que tengan una duración no superior a treinta días naturales y de quince días si la duración del contrato es superior a dicho plazo. El empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente correspon- diente a los días de preaviso omitidos calculados sobre las tablas de Convenioconvenio, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación liquida- ción correspondiente al cese. 2. A la finalización de los contratos temporales previstos en el presente Convenio Colectivo General la persona trabajadora pre- sente convenio colectivo el trabajador percibirá por el concepto de indemnización la cantidad equivalente al 7% de los salarios de Convenio conve- nio devengados durante la vigencia de los mismos, que en ningún caso será inferior a la establecida en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Disposiciones comunes a los contratos de duración determinada. 1. Será preceptivo el comunicar por escrito a la persona trabajadora al trabajador el preaviso de cese por finalización de cualquier modalidad de contrato de duración determinada. Dicho preaviso se realizará con una antelación de al menos siete días para aquellos contratos que tengan una duración no superior a treinta días naturales y de quince días si la duración del contrato es superior a dicho plazo. El empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculados sobre las tablas de Convenioconvenio, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese. 2. A la finalización de los contratos temporales previstos en el presente Convenio Colectivo General la persona trabajadora el trabajador percibirá por el concepto de indemnización la cantidad equivalente al 7% de los salarios de Convenio convenio devengados durante la vigencia de los mismos, que en ningún caso será inferior a la establecida en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Collective Labor Agreement

Disposiciones comunes a los contratos de duración determinada. 1. Será preceptivo el comunicar por escrito a la persona trabajadora al trabajador el preaviso de cese por finalización de cualquier modalidad de contrato de duración determinada. Dicho preaviso se realizará con una antelación de al menos siete días para aquellos contratos que tengan una duración no superior a treinta días naturales y de quince días si la duración del contrato es superior a dicho plazo. El empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculados sobre las tablas de Convenioconvenio, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese. 2. A la finalización de los contratos temporales previstos en el presente Convenio Colectivo General la persona trabajadora el trabajador percibirá por el concepto de indemnización la cantidad equivalente al 7% de los salarios de Convenio convenio devengados durante la vigencia de los mismos, que en ningún caso será inferior a la establecida en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo