Disposiciones Generales. (1) Cesión. El CLIENTE no podrá transferir sus derechos, obligaciones o posición contractual a ninguna Persona, a no ser que cuente con la aprobación previa y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones y/o posición contractual a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financiero. (2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por las Partes en virtud de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario. (3) Afectación Parcial. En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigible. (4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato. (5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parte.
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Samples: Contrato De Retroarrendamiento Financiero, Contrato De Retroarrendamiento Financiero
Disposiciones Generales. (1) CesiónTodos los envíos estarán sujetos a los términos y condiciones contenidos en el sitio xxx.xxx.xxx, las cuales también están disponibles en oficinas locales de UPS, en la Guía de Transporte de UPS correspondiente a cada envío, y a las disposiciones previstas en la ley aplicable de la jurisdicción en la cual el embarque haya tenido origen. El CLIENTE Si el transporte aéreo implica un destino final o una parada en un país que no podrá transferir sus derechossea el de salida, obligaciones o posición contractual a ninguna Persona, a no ser que cuente con la aprobación previa y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones y/o posición contractual a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financiero.
(2) Autonomíaserá regulado por el Convenio xx Xxxxxxxx. Las obligaciones contraídas normas relativas a responsabilidad establecidas por las Partes el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Internacional Aéreo (Convention for the Unification of Certain Rules Relating to International Carriage by Air) firmado el 12 de octubre de 1929 en virtud Xxxxxxxx, Xxxxxxx, o cualesquiera modificaciones al mismo serán de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente aplicación al transporte internacional de cualquier circunstancia surgida envío en tanto y en cuanto el mismo se halle regido por dichas normas. No se realizarán paradas intermedias durante el transporte del envío a petición del cliente, y UPS se reserva el derecho de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcial. En re-direccionar el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad envío en la mayor medida permitida forma que considere apropiada. No obstante cualquier disposición en contrario, el transporte internacional por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada carretera se regirá por las Partes, con los términos y condiciones del Convenio sobre el fin Contrato para el Transporte Internacional de sustituirla Mercancías por una disposición que sea válida Carretera (Convention on the Contract for the International Carriage of Goods by Road) firmado en Ginebra el 19 xx xxxx de 1956 y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigible.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno cualesquiera de sus derechos ante incumplimientos reformas ("El Convenio CMR"). UPS podrá emplear subcontratistas para prestar servicios y cumplir con contratos en su nombre y representación, cada uno de cualquier índole los cuales se beneficiarán de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa estos Términos y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra ParteCondiciones. Ninguna de las Partes será responsable partes mencionadas podrá renunciar al cumplimiento con los presentes términos y condiciones ni tampoco podrá modificar los mismos. Todos los paquetes incluidos en una sola Guía Internacional UPS (Waybill) o prueba de alguna demora o incumplimiento entrega de sus obligaciones bajo UPS se considerarán un único envío. Un envío podrá ser transportado haciendo cualquier parada intermedia que UPS considere apropiada. A menos que se acuerde algo distinto, previamente y por escrito, antes de que el presente Contrato o cualquier Anexo envío sea confiado a UPS, el servicio a ser provisto por UPS está limitado a recoger el envío, transportarlo, realizar el despacho de aduana cuando corresponda, y entregar el envío. El remitente acepta que los envíos serán consolidados con envíos correspondientes a otras empresas a los fines de su transporte y que UPS no puede supervisar el movimiento de entrada y salida de embarques individualmente en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Partetodos los centros de distribución.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Paquetería Y Mensajería Internacional, Contrato De Prestación De Servicios De Paquetería Y Mensajería Internacional
Disposiciones Generales. a) El Cliente no podrá transmitir sus derechos y responsabilidades conforme a este Contrato a menos que Megaport lo acepte por escrito. Cuando Megaport razonablemente considere que el Cliente no sufrirá un efecto adverso, Megaport podrá transmitir sus derechos y responsabilidades conforme a este Contrato sin el consentimiento del Cliente y sin previa notificación.
b) Este Contrato Global de Servicios (1junto con la Política de Uso Aceptable) Cesiónforma parte de los términos de todas y cada una de las Solicitudes. Si existe alguna discrepancia entre los documentos que conforman este Contrato, el orden de precedencia es el siguiente (i) el (los) Anexo(s) de Servicio, (ii) la Solicitud, (iii) la Política de Uso Aceptable y luego (iv) este Contrato Global de Servicios.
c) Los términos aplicables a una Solicitud (que incluyen este Contrato Global de Servicios) se rigen por las leyes de la jurisdicción en la que se preste el Servicio y, si se presta en más de una jurisdicción, donde se origine el Servicio correspondiente.
d) El Cliente y Megaport se obligan a someter todas las cuestiones relacionadas con los términos de una Solicitud (incluyendo los problemas derivados de este Contrato Global de Servicios) a la jurisdicción exclusiva acordada en esa Solicitud (en su caso). Si las partes no acuerdan una jurisdicción exclusiva en una Solicitud, se someten a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales de la jurisdicción donde se preste el Servicio, o si se presta en más de una jurisdicción, donde se origine el Servicio, y a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales de Nueva York.
e) El Cliente reconoce que se ha basado en su propio juicio para evaluar la idoneidad de los Servicios para el fin para el cual el Cliente los requiere. El CLIENTE Cliente no podrá transferir sus derechosse basa en declaración, obligaciones manifestación o posición contractual a ninguna Persona, a promesa alguna de Megaport que no ser que cuente con la aprobación previa y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones y/o posición contractual a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financierose establezca expresamente en este Contrato.
(2f) Autonomía. Las Ninguna omisión, demora o indulgencia por cualquiera de las partes en el ejercicio de cualquier facultad o derecho otorgada en el Contrato a esa parte operará como una renuncia a dicha facultado o derecho.
g) Megaport podrá hacer que los subcontratistas u otros representantes cumplan con cualquiera de sus obligaciones contraídas derivadas de este Contrato, pero Megaport seguirá siendo responsable ante el Cliente por las Partes el cumplimiento de esas obligaciones.
h) Si una parte de este Contrato es nula, anulable, inexigible o la parte inválida se elimina, el resto no se verá afectado.
i) Este Contrato Global de Servicios y cualquier otro documento entregado u otorgado en virtud de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras Contrato, incluyendo las notificaciones, están y estarán redactados en idioma inglés únicamente. Les parties aux presents confirment leur volonté que vinculen o lleguen a vincular a las Partes cette convention de même tous les documents, y deberán cumplirse compris tous avis, s'y rattachant, soient rédigés en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrarioanglais seulement.
(3j) Afectación Parcial. En Sujeto a la Cláusula 15, este Contrato solo podrá modificarse mediante un convenio por escrito firmado por las partes.
k) Este Contrato contiene el caso acuerdo total entre las partes con relación a su objeto y reemplaza todas las declaraciones y acuerdos anteriores.
l) Ninguna disposición de este Contrato establece una relación de patrón y empleado, mandante o mandatario, sociedad o empresa conjunta entre las partes.
m) Cada parte pagará sus propios costos y gastos con respecto a este Contrato y cualquier convenio o documento contemplado en o que alguna o algunas de las cláusulas sea necesario para que tenga efecto.
n) Las partes confirman que es su intención que este Contrato y cualquier otro documento entregado u otorgado en virtud de este Contrato, fuesen declaradas nulasincluyendo las notificaciones han estado y estarán redactados únicamente en el idioma inglés. Les parties aux présents confirment leur volonté que cette Convention de même tous les documents, carentes y compris tous avis, s'y rattachant, soient rédigés en anglais seulement.
o) Las partes acuerdan que este Contrato podrá firmarse electrónicamente. Las partes acuerdan que las firmas electrónicas que aparecen en este Contrato son las mismas que las firmas autógrafas para efectos de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigibleadmisibilidad.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parte.
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Samples: Global Services Agreement, Global Services Contract
Disposiciones Generales. (1) Cesión. El CLIENTE no podrá transferir sus derechos, obligaciones o posición contractual a ninguna Persona, a no ser que cuente con la aprobación previa y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones y/o posición contractual a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financiero.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por las Partes en virtud de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia consecuencia, de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcial. En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigible.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parte.
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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero, Contrato De Arrendamiento Financiero
Disposiciones Generales. (1) Cesión. El CLIENTE no podrá transferir sus derechosLa mayoría de contratos realizados en Estados Unidos incluyen, obligaciones o posición contractual a ninguna Persona, a no ser que cuente con la aprobación previa y escrita al final del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones y/o posición contractual a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financiero.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por las Partes en virtud de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o conveniouna cláusula de "Disposiciones Generales (General Provisions) que incorporan varias cláusulas (Ley Aplicable, salvo Acuerdo Completo, Notificaciones, Fuerza Mayor, etc.) que expresamente en otros países se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcialincluyen por separado. Firmas Hay que asegurarse de que las personas que firman el contrato tienen la autoridad para hacerlo. En el caso de un contrato realizado con una sociedad mercantil - Corporación (INC.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (LLC), en los propios estatutos se especifican las personas que alguna tienen autoridad para firmar. No obstante, de acuerdo a la Ley de Estados Unidos la firma de un director u oficial ejecutivo de una empresa, tiene fuerza legal independientemente de que figure o algunas no en los estatutos de la empresa como representante legal, por lo que obliga a la empresa a la que representa. En el caso de una empresa formada por varios socios, sí hay que asegurarse de que la persona que firma tiene autoridad para ello. En el caso de un propietario único o de una persona física (por ejemplo en un contrato de representante de ventas) claramente debe ser esta persona quién firme el contrato. Notarización La finalidad de realizar un contrato ante notario es por razones probatorias. El xxxxx xxx xxxxxxx sirve como prueba de que las cláusulas personas que firman se corresponden con las que aparecen en el contrato. La mayoría de los contratos que se firman en Estados Unidos no es necesario realizarlos ante notario. Sólo será necesario protocolizar el contrato cuando los documentos deban inscribirse en un registro (este Contratoes el caso, fuesen declaradas nulaspor ejemplo de la compraventa de bienes inmuebles). No obstante hay otras jurisdicciones que pueden normativas diferentes, carentes por lo que es necesario consultarlas antes de validezfirmar el contrato. Número de ejemplares originales Es habitual que cada una de la Partes del contrato conserve un original. Por lo tanto, ineficaces o inexigibles si hay dos Partes, deben firmarse dos originales para que cada Parte disponga del suyo. Un contrato sólo puede ser eficaz si los trámites necesarios para llegar a un acuerdo vinculante se han cumplido por tribunal o autoridad competenteambas Partes. En caso de duda, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad debe obtenerse asesoramiento jurídico de abogados especializados en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigiblejurisdicción correspondiente.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parte.
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Samples: Exclusive Distribution Agreement
Disposiciones Generales. (1) CesiónLas partes convienen y expresamente aceptan que:
a. Este servicio se halla regulado de conformidad con las disposiciones de los Reglamentos: Reglamento de tarifas y condiciones de los servicios del BCR, Reglamento para los Servicios de Banca Electrónica y Reglamento para el trámite de reclamos administrativos en el Conglomerado BCR las cuáles son parte integral de esta contratación. Las condiciones para su apertura, funcionamiento y operación serán las que allí se establezcan, y las variaciones que en ellos se introduzcan, serán aplicables al mismo desde el momento en que entren en vigencia. En armonía con lo anterior, el Banco se compromete a estregar al cliente a través del medio que él hubiere elegido, copia todos los reglamentos asociados al servicio, y comunicarle oportunamente conforme aquí se establece, las variaciones que a los mismos se realicen.
b. El cliente se obliga a registrar ante el Banco la dirección o medio, preferiblemente electrónico, donde atender comunicaciones, y queda obligado a notificar cualquier cambio de éstos cada vez que se produzca. Cualquier comunicación que se le envíe a la dirección o medio que esté registrado en el Banco, se reputará recibida por el cliente, aún cuando por deficiencia o error de éste al registrarlos, o por haberlos cambiado sin notificarle al Banco, no le fuera efectivamente entregada.
c. El presente contrato se celebra en consideración a las condiciones y cualidades de las partes y en consecuencia, ninguna de ellas podrá cederlo total o parcialmente o hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos o en el cumplimiento de las obligaciones que en él constan, sin previa autorización escrita de la otra
d. La información que el Banco reciba del cliente y aquella que llegue a obtener como consecuencia de este contrato, deberá mantenerse bajo la más estricta confidencialidad, y en consecuencia, no podrá ser divulgada ni total ni parcialmente a ningún tercero no autorizado por su titular. Dicha Información será tratada con absoluta reserva y solo podrá ser empleada para los fines expresamente autorizados por el cliente. El CLIENTE Banco será solidariamente responsable con sus funcionarios empleados o agentes, por la divulgación no podrá transferir autorizada así como de las consecuencias que puedan derivarse de la utilización indebida o abusiva de esta Información. No constituirá ningún quebranto a esta obligación, el suministro de información que el Banco tuviere que hacer a requerimiento o mandato de autoridades competentes.
e. En lo no previsto en este contrato se aplicarán, según la escala jerárquica de las fuentes, las disposiciones y cuerpos normativos citados en la introducción con sus derechosmodificaciones y reformas en cada caso, obligaciones o posición contractual las cuales se tendrán por incorporadas al mismo sin necesidad de que se modifique en cada ocasión.
f. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para cualquier acción judicial y extrajudicial que se derive del mismo, las partes se someten a ninguna Personala Legislación Costarricense.
g. Los reclamos administrativos presentados ante el Banco por el titular de este servicio, a no ser que cuente y relacionados con la aprobación previa ejecución del presente contrato, serán tramitados y escrita se resolverán con apego al Reglamento para el Trámite de Reclamos Administrativos del BANCOBanco xx Xxxxx Rica. El BANCO podrá ceder sus derechosLas responsabilidades si las hubiere, obligaciones y/se determinarán con arreglo a la letra del contrato o posición contractual a cualquier entidad lo que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financierodisponga el Ordenamiento Jurídico vigente.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por las Partes en virtud h. Cualquier suma que adeudara el cliente al Banco con motivo de la prestación de este Contrato servicio y al finalizar el mismo, podrá ser compensada por éste con débito a cualquiera de las cuentas a nombre del cliente lo cual este autoriza en forma expresa; aceptando además que los saldos que reporte el Banco en su registros electrónicos o físicos referidos a dicho servicio, son autónomas frente los reales y efectivos, por lo que el documento que así lo consigne y la suma que refleje, es demostrativo del saldo que él es en deberle a cualesquiera otras la Institución, documento que vinculen o lleguen a vincular a las Partes él acepta y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contratoreconoce para todos los efectos legales, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrarioadministrativos y judiciales.
(3) Afectación Parcial. En el caso i. Los asientos contables, las bitácoras, los estados de cuenta, los números de autorización, las fichas, registros o documentos que alguna o algunas se generen con motivo de la prestación del servicio, así como las demás constancias documentales derivadas del mismo, mientras no sean desacreditados, harán plena prueba de la existencia y validez de las cláusulas transacciones y operaciones realizadas a través de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigiblelos servicios contratados.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio j. Las partes recíprocamente se autorizan para que cualquiera de una Parte ellas sin necesidad de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole autorización previa de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación (s), comparezca ante Notario Público a dotar el contrato con la razón de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contratofecha cierta.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parte.
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Disposiciones Generales. 1. Queda establecido que la emisión de Stand by Letter of Credit (1en adelante SBLC), Garantías a Primer Requerimiento (en adelante GPR) Cesión. El CLIENTE no podrá transferir sus derechos, obligaciones o posición contractual a ninguna Persona, a no ser que cuente con la aprobación previa y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones y/o posición contractual Avales por parte de EL BANCO, se encuentra sujeta a cualquier entidad la previa presentación y calificación de la solicitud que esté legalmente habilitada para realizar operaciones tal efecto presentará EL CLIENTE (en adelante, la “Solicitud”), de arrendamiento financiero.acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación y en cada oportunidad en que requieran del/los producto/s..
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas EL CLIENTE reconoce y acepta que, por las Partes en virtud la naturaleza de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcial. En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de los productos regulados por este Contrato, fuesen declaradas nulases potestad de EL BANCO establecer caso por caso el importe de intereses compensatorios y moratorios, carentes comisiones y gastos aplicables respecto de validezcada SBLC, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia GPR y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigible.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia Aval emitido al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este amparo del presente Contrato.
(5) Actos u Omisiones 3. EL CLIENTE declara conocer que el pago del SBLC, GPR y/o el Aval podrá ser efectuado por EL BANCO al solo requerimiento del Beneficiario, sin necesidad de efectuar aviso previo a EL CLIENTE o de verificación alguna del incumplimiento.
4. A efectos de lo indicado en el numeral precedente, EL CLIENTE señala de manera expresa, incondicional e irrevocable que EL BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad derivada de un pago que EL CLIENTE pudiese considerar indebido por cualquier causa, incluyendo pero no limitándose a supuestos de invalidez o ineficacia de la otra Parte. Ninguna obligación garantizada por el SBLC, GPR y/o Aval; la no autenticidad de las Partes firmas, invalidez o irregularidad del recibo o falta de facultades de los firmantes del Beneficiario que soliciten la ejecución del SBLC, GPR y/o Aval; o la no verificación de los eventos, condiciones o requisitos que facultan al Beneficiario a solicitar la ejecución del SBLC, GPR y/o Aval, aún cuando estos hayan sido mencionados en dichos documentos. En tal sentido, queda establecido también que EL BANCO será responsable ajeno a cualquier litigio o controversia que pudiera surgir entre el Beneficiario y EL CLIENTE con relación a la obligación principal o la SBLC, GPR y/o el Aval. En caso de alguna demora o incumplimiento producirse ejecuciones parciales de sus obligaciones bajo la GPR, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a emitir una nueva GPR por el saldo de la garantía cuyo pago no hubiere sido realizado por EL BANCO, quedando expresamente establecido que la nueva GPR se regirá por los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra ParteContrato.
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Samples: Comercio Exterior Agreement
Disposiciones Generales. (1) CesiónEl presente Contrato representa el entendimiento íntegro de las partes con respecto a su objeto y reemplaza cualquier comunicación o acuerdo anterior que pueda existir. El CLIENTE no podrá transferir sus derechosLas modificaciones al presente Contrato se realizarán únicamente mediante una modificación por escrito firmada por las dos partes. Si el Cliente se encuentra en América del Norte, obligaciones las leyes del Estado de Delaware regirán este Contrato y los derechos otorgados en virtud del mismo, y las partes del presente aceptan la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales estatales y federales del Estado de Delaware en cualquier acción basada en este Contrato, los derechos de acceso y uso o posición contractual a ninguna Persona, a no ser que cuente con la aprobación previa y escrita del BANCOcualquier Software bajo Licencia. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones y/o posición contractual Cada una de las partes renuncia a cualquier entidad derecho que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financiero.
pueda tener a objetar a dicho foro, incluidas objeciones basadas en jurisdicción personal o forum non conveniens (2) Autonomíaforo no conveniente). Las obligaciones contraídas partes acuerdan que la Ley Uniforme de Transacciones de Información Computerizada (Uniform Computer Information Transaction Act) o cualquier versión de la misma, adoptada por cualquier estado, en cualquier forma (en adelante, la «UCITA», por sus siglas en inglés), no se aplicará a este Contrato. En la medida en que la UCITA sea aplicable, las partes optan por excluirse de la aplicabilidad de UCITA de conformidad con lo dispuesto en dicha ley. Si el Cliente se encuentra en Francia o en Alemania, el presente Contrato se regirá por las Partes leyes del país en virtud de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras el que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcialencuentre el Cliente. En el resto del mundo, las leyes de Inglaterra regirán este Contrato. En cada caso, la ley que corresponda se aplicará sin tener en cuenta las disposiciones sobre conflictos xx xxxxx y sin tener en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías. Salvo en el caso de las operaciones llevadas a cabo en América del Norte, el presente Contrato, los derechos de acceso y uso, las licencias concedidas en virtud del mismo y las partes del Contrato, estarán sujetos a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del país que alguna o algunas determine la ley aplicable según se indica anteriormente. En caso de las cláusulas conflicto, la parte cuya posición prevalezca tendrá derecho a cobrar a la otra parte los costes razonables y los honorarios de abogados en los que haya incurrido para hacer cumplir este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigible.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable partes podrá interponer ninguna acción, independientemente de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo cuál sea su forma, en relación con el presente Contrato o cualquier Anexo SaaS de Micro Focus proporcionado en la medida virtud del mismo, en exceso del plazo de los dos (2) años posteriores al momento en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado se produjese la causa de la acción, a la excepción de una acción por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parteimpago, que puede interponerse en cualquier momento.
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Samples: Software as a Service Agreement
Disposiciones Generales. 20.1 ANKORSTORE tiene derecho a subcontratar total o parcialmente sus obligaciones a cualquier subcontratista externo de su elección. ANKORSTORE seguirá siendo responsable de los actos y las omisiones de dichos subcontratistas. Las Partes acuerdan expresamente que el proveedor de servicios de pago de ANKORSTORE (1Stripe) Cesiónes un proveedor de servicios independiente de ANKORSTORE y no actúa como subcontratista de ANKORSTORE. El CLIENTE Por lo tanto, ANKORSTORE no podrá transferir sus derechos, obligaciones o posición contractual a ninguna Personaserá responsable ante el Miembro por los actos u omisiones de este proveedor de servicios de pago.
20.2 Salvo que se estipule expresamente lo contrario, a partir de estas CGU no ser se deberá interpretar que cuente una Parte actúa como agente, representante o apoderado de la otra Parte, ni que el presente documento constituye un certificado de constitución de una sociedad; quedando formalmente excluida la affectio societatis entre las Partes, así como cualquier responsabilidad solidaria con respecto a terceros o entre las Partes. Así pues, cada una de las Partes se compromete a no hacer nada que pueda inducir a error a un tercero a este respecto, ni a asumir ningún compromiso ni ofrecer ninguna garantía en nombre de la aprobación previa y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechosotra Parte, obligaciones y/o posición contractual a cualquier entidad menos que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financierose estipule expresamente lo contrario en el presente Contrato.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por 20.3 En caso de dificultad de interpretación de alguno de los encabezamientos de las estipulaciones del Contrato y alguna de sus disposiciones, los epígrafes se declararán inexistentes.
20.4 A los efectos de la ejecución de todas las disposiciones del presente y lo que ellas conllevan, las Partes elegirán un domicilio para notificaciones en virtud sus respectivas sedes sociales. Cuando una de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia lleve a cabo un cambio de manera independiente domicilio deberá notificar tal hecho a la otra por correo electrónico o a través de cualquier circunstancia surgida la Plataforma (si se dispone de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrariola opción) para darle la opción de oponerse a ella.
(3) Afectación Parcial. 20.5 En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas disposiciones de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces estas CGU sea declarada nula o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla inaplicable por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original jurisdicción
20.6 Toda exención, renuncia u omisión, independientemente de la disposición inválida duración y el número, a alegar la aplicación o inexigible.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio la infracción total o parcial de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución estipulaciones de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes estas CGU no constituirá una modificación, supresión de dicha estipulación ni una renuncia al derecho a reclamar invocar las validaciones anteriores, concomitantes o posteriores de la misma u otras estipulaciones. Esa renuncia será únicamente efectiva si se expresa por posteriores faltas o incumplimientos en escrito e incluye la ejecución firma de este Contratouna persona debidamente autorizada a tal efecto.
(5) Actos u Omisiones 20.7 ANKORSTORE por un lado, y el Miembro, por otro, son Partes independientes, y cada una actúa en su propio nombre y por cuenta propia. A menos que se estipule expresamente lo contrario, estas CGU no establecen ninguna relación de subordinación, agencia, negocio conjunto, empresa en participación, empleador/empleado, principal/agente o franquiciador/franquiciado entre ANKORSTORE y cada uno de los diversos Miembros.
20.8 Estas CGU están escritas en francés. En caso de que se traduzcan a uno o más idiomas, prevalecerá la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parteversión francesa.
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Samples: Condiciones Generales De Uso
Disposiciones Generales. (1) CesiónEI “Titular” a través de los Tarjetahabientes dispondrá del crédito concedido o de sus recursos para el pago del importe de las mercancías o servicios que adquieran o utilicen en los establecimientos afiliados a los sistemas MasterCard o Visa, mediante la presentación de la Tarjeta de Crédito suscribiendo en cada operación un pagaré a la vista, también podrán firmarse otros documentos tales como notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento similar aceptado por “EL BANCO”, ya sea mediante firma autógrafa o cualquier medio que sustituya la firma autógrafa mencionada en la cláusula Uso de Medios Electrónicos inciso b. A solicitud de “EL BANCO” o de los Proveedores, el “Titular” deberá presentar además de la Tarjeta de Crédito, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, siempre que la operación así lo requiera. El CLIENTE no EI “Titular” podrá transferir sus derechostambién disponer del crédito, obligaciones mediante instrucción escrita que dé a “EL BANCO” para que éste realice por su cuenta el pago de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos siempre y cuando el propio “EL BANCO” acepte realizarlos para ser abonadas a cuentas que el propio “Titular” o posición contractual terceros tengan contratadas con “EL BANCO”, así como a ninguna Persona, través de las autorizaciones que el propio “Titular” confiera a no ser terceros para que cuente con instruyan a “EL BANCO” la aprobación previa y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones realización de cargos periódicos y/o posición contractual a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financiero.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por las Partes en virtud diferidos contra el crédito concedido al amparo de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo lo anterior sujeto a los términos y condiciones establecidos por “EL BANCO”. Asimismo, el “Titular” podrá disponer del crédito concedido o conveniode sus recursos, salvo a través de consumos que expresamente por vía telefónica o por vía electrónica pacte el “Titular” con establecimientos que ofrezcan este servicio. EI “Titular” autoriza a “EL BANCO” a cargar en su cuenta, los intereses, impuestos y demás accesorios a que se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcialrefiere el presente contrato. En El “Titular” podrá realizar pagos en efectivo para abono en la cuenta a través de Terceros con los que “EL BANCO” tiene celebrado contratos de prestación de servicios o comisión mercantil para la realización de operaciones. El “Titular” podrá hacer uso de este medio, sujeto a la disponibilidad del mismo. “EL BANCO” no asume ninguna responsabilidad en el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad el “Titular” esté impedido para realizar el pago en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigibleefectivo a través del medio referido anteriormente.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parte.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
Disposiciones Generales. (1Las Partes acuerdan las siguientes disposiciones generales:
a) Cesión. Modificación: El CLIENTE no presente Contrato solamente podrá transferir sus derechos, obligaciones o posición contractual a ninguna Persona, a no ser que cuente con la aprobación previa y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones y/o posición contractual a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financieromodificado mediante convenio escrito firmado por las Partes.
(2b) Autonomía. Las obligaciones contraídas por Encabezados: Los títulos o encabezados de las Partes en virtud Cláusulas de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a se incluyen para facilitar la lectura de las mismas, y no es la intención de las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo que afecten el significado o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrariola interpretación del presente Contrato.
(3c) Afectación Parcial. Autonomía: En el caso de que alguna una o algunas más de las disposiciones contenidas en este Contrato, o la aplicación de las mismas en cualquier circunstancia, sea declarada como inválida, ilegal, nula o no susceptible de ejecución por cualquier autoridad competente en cualquier aspecto o por cualquier motivo, la validez, legalidad y el ejercicio de cualquiera de dichas disposiciones en cualquier otro aspecto y de las disposiciones restantes de este Contrato, no serán limitadas o afectadas de manera alguna. Adicionalmente, las Partes del presente convienen en utilizar sus mejores esfuerzos para reemplazar dicha disposición que sea inválida, nula, ilegal o no susceptible de ejecución, con una disposición válida, legal y susceptible de ejecución la cual buscará cumplir, al mayor grado posible, los fines económicos, de negocio y otros fines de la disposición inválida, nula o no susceptible de ejecución.
d) Anexos: Los documentos anexos o adjuntos a este Contrato forman parte integral del mismo y se considerarán incorporados por referencia a los mismos.
e) Autenticidad de Declaraciones. El Adoptante garantiza que la información y los documentos presentados y entregados a la Asociación para acreditar las calidades que ostenta para la celebración el presente Contrato, así como las Declaraciones y demás manifestaciones que realiza en el presente Contrato son auténticas, completas y verdaderas, y las Partes convienen que la falsedad o inexactitud de dicha información, documentos, declaraciones o manifestaciones dará derecho a la Asociación de rescindir el presente Contrato de pleno derecho sin necesidad de declaratoria judicial, así como de reclamar el pago de los daños, costos y perjuicios que sufra la Asociación al respecto.
f) Encabezados: Los títulos o encabezados de las cláusulas de este Contrato se incluyen para facilitar la lectura de las mismas, y no es la intención de las Partes que afecten el significado o la interpretación del presente Contrato.
g) Autonomía: En el caso de que una o más de las disposiciones contenidas en este Contrato o, o la aplicación de las mismas en cualquier circunstancia, sea declarada como inválida, ilegal, nula o no susceptible de ejecución por cualquier autoridad competente en cualquier aspecto o por cualquier motivo, la validez, legalidad y el ejercicio de cualquiera de dichas disposiciones en cualquier otro aspecto y de las disposiciones restantes de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes no serán limitadas o afectadas de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competentemanera alguna. Adicionalmente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por Partes del presente convienen en utilizar sus mejores esfuerzos para reemplazar dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida inválida, nula, ilegal o no susceptible de ejecución, con una disposición válida, legal y exigible susceptible de ejecución la cual buscará cumplir, al mayor grado posible, los fines económicos, de negocio y que refleje mejor la intención original otros fines de la disposición inválida inválida, nula o inexigibleno susceptible de ejecución.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parte.
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Samples: Contrato De Adopción Animal
Disposiciones Generales. (1) CesiónEI “Titular” dispondrá del crédito concedido o de sus recursos para el pago del importe de las mercancías o servicios que adquieran o utilicen en los establecimientos afiliados a los sistemas MasterCard o Visa, mediante la presentación de la Tarjeta de Crédito suscribiendo en cada operación un pagaré a la vista, también podrán firmarse otros documentos tales como notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento similar aceptado por “EL BANCO”, ya sea mediante firma autógrafa o cualquier medio que sustituya la firma autógrafa mencionada en la cláusula 11.1 Uso de Medios Electrónicos inciso b. A solicitud de “EL BANCO” o de los Proveedores, el “Titular” deberá presentar además de la Tarjeta de Crédito, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, siempre que la operación así lo requiera. El CLIENTE no EI “Titular” podrá transferir sus derechostambién disponer del crédito, obligaciones mediante instrucción escrita que dé a “EL BANCO” para que éste realice por su cuenta el pago de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos siempre y cuando “EL BANCO” acepte realizarlos para ser abonadas a cuentas que el propio “Titular” o posición contractual terceros tengan contratadas con “EL BANCO” , así como a ninguna Persona, través de las autorizaciones que el propio “Titular” confiera a no ser terceros para que cuente con instruyan a “EL BANCO” la aprobación previa y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones realización de cargos periódicos y/o posición contractual a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financiero.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por las Partes en virtud diferidos contra el crédito concedido al amparo de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo lo anterior sujeto a los términos y condiciones establecidos por “EL BANCO”. Asimismo, el “Titular” podrá disponer del crédito concedido o conveniode sus recursos, salvo a través de consumos que expresamente por vía telefónica o por vía electrónica pacte el “Titular” con establecimientos que ofrezcan este servicio. EI “Titular” autoriza a “EL BANCO” a cargar en su cuenta, los intereses, impuestos, comisiones y demás accesorios a que se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcialrefiere el presente contrato. En El “Titular” podrá realizar pagos en efectivo para abono en la cuenta a través de Terceros con los que “EL BANCO” tiene celebrado contratos de prestación de servicios o comisión mercantil para la realización de operaciones. El “Titular” podrá hacer uso de éste medio, sujeto a la disponibilidad del mismo. “EL BANCO” no asume ninguna responsabilidad en el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad el “Titular” esté impedido para realizar el pago en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigibleefectivo a través del medio referido anteriormente.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parte.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
Disposiciones Generales. (1) CesiónEn caso que EL CLIENTE sea persona jurídica o persona natural representada por apoderados o representantes legales debidamente autorizados y registrados en EL BANCO, este último no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que los citados representantes o apoderados hubieren efectuado en su representación, aún cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados, salvo que tales revocaciones o modificaciones hubieren sido puestas en conocimiento de EL BANCO por escrito y adjuntando los instrumentos pertinentes, debidamente inscritos en los Registros Públicos. El CLIENTE no podrá transferir sus derechosLos avisos relativos a la modificación o revocación de poderes con la correspondiente documentación sustentatoria, obligaciones o posición contractual a ninguna Personasólo surtirán plenos efectos para EL BANCO, a partir xxx xxxxxx día hábil de recibidas en la oficina donde esté registrada la cuenta. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que se opere las cuentas de EL CLIENTE, EL CLIENTE autoriza anticipadamente que EL BANCO pueda, sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden, instrucción o del contrato, hasta que se resuelvan estas a su satisfacción o, se emita resolución judicial que señale la legitimidad de la representación, aceptando EL CLIENTE que en estos casos, EL BANCO no ser será responsable por los actos que cuente con la aprobación previa y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones hubiera realizado y/o posición contractual atendido en mérito a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar instrucciones y/u operaciones de arrendamiento financiero.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas realizadas por las Partes en virtud de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcial. En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia los representantes y/o exigibilidad en apoderados de cuyo poder o representación hubiesen surgido duda o conflicto; aceptando asimismo que EL BANCO proceda si lo estima conveniente, a la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin consignación judicial de sustituirla por una disposición los saldos acreedores a que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigible.
(4) No Ejercicio y Renunciahubiere lugar. El no ejercicio control de una Parte las condiciones especiales de alguno los poderes y facultades, su formalización e inscripción en los Registros Públicos, límites de disposición, así como la observancia del poder por parte de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada representantes y/o apoderados, corresponde exclusivamente a EL CLIENTE, limitándose EL BANCO a registrarlos como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes y si actúan a reclamar responsabilidades por cualquier falta sola firma o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contratoenforma conjunta conotros.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parte.
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Samples: Banking Services Agreement
Disposiciones Generales. (1) Cesión. 6.1 Este Contrato y su/s Anexos/s reemplazan toda declaración y acuerdos anteriores, verbales o escritos, con relación a la materia aquí pactada.
6.2 Los agregados al presente Contrato, así como la modificación, total o parcial, de cualquiera de sus cláusulas o condiciones, serán obligatoriamente formalizados por Xxxxxx, sin que sea válida ninguna estipulación verbal al respecto, rigiendo lo mismo con relación a todos los avisos o comunicaciones que cualquiera de las Partes haga a la otra.
6.3 La inaplicabilidad de cualquier término o condición este Contrato no implicará la nulidad de las demás cláusulas que continuarán con plena vigencia y eficacia hasta la finalización o rescisión de este instrumento.
6.4 El CLIENTE no podrá transferir sus derechos, obligaciones o posición contractual a ninguna Personapresente Contrato, a no ser que cuente través de su correspondiente Acta de Adhesión al Contrato de Licencia y de Prestación de Servicios, se celebra con la aprobación previa carácter irrevocable y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder irretractable, obligando en todos los términos y condiciones a las Partes contratantes, sus derechos, obligaciones y/o posición contractual herederos y sucesores a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financierotítulo.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por las Partes 6.5 La no exigencia de cualquier de los contratantes en virtud el cumplimiento de cualquier cláusula o condición de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras constituye una mera liberalidad, pudiendo la Parte perjudicada, en cualquier momento, hacer que vinculen o lleguen a vincular a la Parte incumplidora cumpla con todas las condiciones contractuales.
6.6 Si cualquiera de las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcial. En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas tolera una infracción con relación a los dispositivos de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino significará que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigible.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de haya liberado a la otra Parte de las obligaciones asumidas y, tampoco, que el dispositivo infringido haya sido revocado.
6.7 El CLIENTE reconoce y autoriza que CMA se reserve el derecho de acompañar los Contenidos transmitidos o recibidos por medio del Sistema/s suministrado/s. CMA tendrá derecho a recopilar datos de utilización del/de los Sistema/s y del/de los Contenido/s de forma automática.
6.8 El CLIENTE se obliga a mantener actualizados los datos registrales mencionados en el preámbulo del Acta de Adhesión al Contrato de Licencia y de Prestación de Servicios, notificando a CMA, por escrito, sobre cualquier modificación, con una anticipación mínima de 7 (siete) días.
6.9 Las Partes son contratantes independientes, sin que resulte de este instrumento la creación de sociedad, franquicia, representación de ventas e/ou relaciones que no podrá ser considerada como aceptación sean las expresamente previstas.
6.10 Declaran las Partes la inexistencia de tales incumplimientosrelación de dependencia entre sí, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera sus socios, administradores, representantes, empleados y prestadores de servicios, debiendo cada una de las Partes eximir a reclamar responsabilidades la otra Parte por cualquier falta o incumplimiento demandas laborales que sean de su exclusiva responsabilidad.
6.11 Las Partes reconocen el presente Contrato, sus Anexos y el Acta de Adhesión, como título ejecutivo extrajudicial, en los términos del Código Procesal Civil vigente en la Republica Argentina.
6.12 Debido al carácter estratégico del conocimiento y tecnología involucrados en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución los servicios de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones , el CLIENTE no podrá contratar empleado/colaborador que haya formado parte de la otra Parte. Ninguna nómina de las Partes será responsable CMA para desarrollar función semejante, independientemente de alguna demora la nomenclatura del cargo, en territorio nacional o incumplimiento extranjero, sin la previa aprobación por escrito de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en CMA, excepto si transcurrió un período de 12 (doce) meses desde la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación fecha de desvinculación de CMA del presente Contrato o Anexo por la otra Partereferido empleado/colaborador.
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Samples: Licensing Agreement
Disposiciones Generales. (1) Cesión. El CLIENTE no podrá transferir sus derechos, obligaciones o posición contractual a ninguna Persona, a no ser que cuente con la aprobación previa y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones y/o posición contractual a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financiero.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por las Partes en virtud de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcial. En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigible.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte14.1. Ninguna de las Partes será responsable podrá, sin previo y expreso consentimiento de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parte, ceder o transferir, total o parcialmente, cualquiera de sus derechos u obligaciones contraídos bajo el Pedido o estas Condiciones Generales.
14.1.1. No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, EWOS está autorizada por el Prestador para ceder o transferir, en su totalidad o en parte, cualquiera de sus derechos y/u obligaciones contraídas en virtud del Pedido y/o de estas Condiciones Generales, a cualquiera de sus sociedades relacionadas o afiliadas, ya sea matriz, filial o subsidiaria, directa o indirecta.
14.2. El Prestador se obliga desde este momento, con carácter irrevocable e irretractable, a no ceder, dar en garantía, factoraje o bajo cualquier otra forma transferir a terceros cualquier crédito que tenga contra EWOS y que esté relacionado al Pedido y/o a estas Condiciones Generales, sin la expresa autorización escrita de EWOS. Cualquier cesión o transferencia realizada en incumplimiento de esta obligación será considerada nula de pleno derecho, siendo considerados debidamente realizados todos los pagos efectuados por EWOS directamente al Prestador, y de efecto liberatorio de la obligaciones de EWOS.
14.3. La no exigencia, por cualquiera de las Partes, del estricto cumplimiento de cualquier obligación o condición establecida en estas Condiciones Generales o en el Pedido, será considerada mera tolerancia y no implicará modificación de la obligación o condición ni tampoco renuncia al derecho de exigirla en el futuro, no afectando la validez de estas Condiciones Generales y/o del Pedido o Contrato, y cualquiera de sus condiciones.
14.4. Las obligaciones de cada Parte establecidas en las presentes Condiciones Generales o en el Pedido constituyen obligaciones legales, válidas, vinculantes y ejecutables de acuerdo con sus términos, y reemplazan todos los acuerdos anteriores, las representaciones, las negociaciones y los acuerdos, ya sean verbales o escritos que dispongan, su objeto en su totalidad o en parte.
14.5. El Pedido y estas Condiciones Generales solamente podrán modificarse por escrito, observándose que:
a) El Pedido sólo se puede cambiar mediante el envío de una solicitud rectificadora por parte de EWOS a la empresa Prestador; y
b) estas Condiciones Generales solamente pueden ser modificadas por enmienda firmada por las Partes o sus representantes legalesautorizados.
14.6. En caso de que cualquier disposición de estas Condiciones Generales y/o del Pedido se considerare nula y/o contraria a las leyes de Chile, por cualquier autoridad gubernamental o jurisdiccional, las disposiciones restantes no se verán afectadas.
14.7. Todos los títulos de los capítulos, cláusulas, incisos o demás ítems de estas Condiciones Generales son usados solamente como referencia y, por lo tanto, no afectarán el contenido de los mismos.
14.8. El Prestador no podrá usar las marcas, marcas registradas, logotipos, marcas de servicio u otras marcas propiedad de EWOS de forma alguna, incluyendo, entre otras, publicidad, listas de usuarios o de clientes, excepto si el Prestador obtiene el consentimiento previo por escrito por parte de EWOS.
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Disposiciones Generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
1. A los efectos del presente Acuerdo administrativo, los siguientes términos se definen como sigue
a) por «Grupo» se entiende un conjunto de empresas con una vinculación tal por razones de propiedad o control que le obliga a elaborar estados financieros consolidados a efectos de comunicación de información financiera conforme a los principios contables aplicables, o que estaría obligado a elaborarlos en caso de que las participaciones en el capital social de cualquiera de dichas empresas se negociara en un mercado de valores público;
b) por «Grupo de empresas multinacionales» o «Grupo EMN» se entiende todo grupo que (1i) Cesión. El CLIENTE comprenda dos o más empresas con residencia fiscal en distintos países o territorios, o una empresa residente a efectos fiscales en un país o territorio y sujeta a tributación en otro país o territorio respecto de la actividad económica allí desarrollada a través de un establecimiento permanente, y (ii) no podrá transferir sus derechossea un grupo multinacional excluido;
c) por «Grupo de empresas multinacionales excluido» se entiende todo grupo que no esté obligado a presentar el informe país por país debido a que su volumen anual de ingresos consolidados correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al de la comunicación de la información, obligaciones según lo reflejado en los estados financieros consolidados de dicho ejercicio, no alcanza el umbral definido por la legislación interna en el país o posición contractual territorio de residencia fiscal de la Entidad que comunica información, según el Informe de 2015 (a ninguna Personaefectos de lo anterior, el umbral comprende cualesquiera modificaciones resultantes de la revisión de 2020 a no ser que se refiere el Informe mencionado);
d) por «Entidad constitutiva» se entiende:
(i) con respecto a un grupo EMN que cuente con una Entidad que comunica información residente a efectos fiscales en España, cualquier Entidad definida como «constitutiva» en la aprobación previa correspondiente normativa española; y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos(ii) con respecto a un grupo EMN que cuente con una Entidad que comunica información residente a efectos fiscales en Estados Unidos, obligaciones y/o posición contractual a cualquier entidad Entidad definida como «constitutiva» en la correspondiente normativa xxx Xxxxxx estadounidense;
e) por «Entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financiero.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por las Partes comunica información» se entiende la Entidad constitutiva que, en virtud de este Contrato son autónomas frente la legislación interna de su país o territorio de residencia fiscal, presenta el Informe país por país, teniendo capacidad para hacerlo por cuenta del Grupo de empresas multinacionales;
f) por «Informe país por país» se entiende el Informe que la Entidad que comunica información está obligada a cualesquiera otras presentar anualmente conforme a la legislación de su país o territorio de residencia fiscal, que vinculen o lleguen contiene la información cuya comunicación se exige al amparo de dicha normativa, con el contenido y la forma establecidos en el Informe de 2015 (a vincular efectos de lo anterior, la información y el formato tendrán en cuenta las posibles modificaciones que puedan efectuarse tras la revisión de 2020 prevista en dicho Informe);
g) por «ejercicio fiscal» se entiende:
(i) en cuanto a las Partes un grupo EMN que cuente con una Entidad que comunica información residente a efectos fiscales en España, el periodo contable anual respecto al cual dicha Entidad prepara sus estados financieros; y deberán cumplirse (ii) con respecto a un grupo EMN que cuente con una Entidad que comunica información residente a efectos fiscales en consecuencia Estados Unidos, el «período de manera independiente declaración» definido en la correspondiente normativa xxx Xxxxxx estadounidense; y
h) por «Informe de cualquier circunstancia surgida 2015» se entiende el informe consolidado titulado «Documentación de otro contratoprecios de transferencia e Información país por país, acuerdo o convenioen relación con la Acción 13 del Plan de acción OCDE/G20 contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios». cve: BOE-A-2017-15459 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
2. Los términos «España», salvo « Estados Unidos», «Autoridad competente» y «Estado contratante» tienen el significado que expresamente se haya pactado lo contrarioles atribuye el Convenio.
(3) Afectación Parcial. En el caso de Por lo que alguna o algunas de las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles respecta a la aplicación del presente Acuerdo administrativo en cualquier momento por tribunal o autoridad una Autoridad competente, está previsto que los términos no definidos en el mismo tengan, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente o que las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad Autoridades competentes acuerden un significado común (en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Parteslegislación interna), con el fin de sustituirla por una disposición significado que sea válida y exigible y en ese momento le atribuya la legislación del Estado contratante que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigible.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientoslo aplica, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo prevaleciendo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo significado atribuido por la otra Partelegislación fiscal aplicable de ese Estado contratante sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho del mismo.
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Samples: Acuerdo Administrativo Para El Intercambio De Informes País Por País
Disposiciones Generales. (1) Cesión. El CLIENTE En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.
2. Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención que no podrá transferir sus derechos, obligaciones o posición contractual a ninguna Personaestén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o, a no ser que cuente falta de tales principios, de conformidad con la aprobación previa y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones y/o posición contractual a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financiero.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por las Partes ley aplicable en virtud de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia normas de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrarioderecho internacional privado.
(1. A los efectos de la presente Convención, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar cuál era esa intención.
2. Si el párrafo precedente no fuera aplicable, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme al sentido que les habría dado en igual situación una persona razonable de la misma condición que la otra parte.
3. Para determinar la intención de una parte o el sentido que habría dado una persona razonable deberán tenerse debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso, en particular las negociaciones, cualesquiera prácticas que las partes hubieran establecido entre ellas, los usos y el comportamiento ulterior de las partes.
1. Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.
2. Salvo pacto en contrario, se considerará que las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato o a su formación un uso del que tenían o debían haber tenido conocimiento y que, en el comercio internacional, sea ampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratos del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se trate.
ARTICULO 10. A los efectos de la presente Convención:
a) Afectación ParcialSi una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración;
b) Si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual.
ARTICULO 11. En El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos.
ARTICULO 12. No se aplicará ninguna disposición del artículo 11, del artículo 29 ni de la Parte II de la presente Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención se hagan por un procedimiento que no sea por escrito, en el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigible.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes partes tenga su establecimiento en un Estado Contratante que haya hecho una declaración con arreglo al artículo 96 de la presente Convención. Las partes no podrán establecer excepciones a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contratoartículo ni modificar sus efectos.
(5) Actos u Omisiones ARTICULO 13. A los efectos de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo presente Convención, la expresión "por escrito" comprende el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Partetelegrama y el télex.
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Samples: Convención De Las Naciones Unidas Sobre Los Contratos De Compraventa Internacional De Mercaderías
Disposiciones Generales. 1. La emisión de Cartas Fianzas y/o de Garantías a Primer Requerimiento por parte de EL BANCO se encuentran sujetas a la previa presentación y calificación de la solicitud que para tal efecto presentará EL CLIENTE (1en adelante, la(s) Cesión“Solicitud(es)”). El Queda expresamente establecido que la sola suscripción del Contrato Xxxxx no origina la obligación para EL BANCO de aprobar la(s) Solicitud(es) presentada(s) por EL CLIENTE. Siendo esto así, el Contrato Xxxxx tiene por finalidad regular las condiciones a las que EL CLIENTE se sujetará en relación a (i) los mecanismos para solicitar una Carta Fianza o Garantías a Primer Requerimiento, su emisión, modificación, prórroga o renovación; (ii) la ejecución de las prestaciones a su cargo; (iii) las medidas aplicables ante eventuales incumplimientos; y, (iv) las demás disposiciones que regirán la relación contractual entre EL BANCO y EL CLIENTE.
2. EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE los formatos de la(s) Solicitud(es) que este utilizará en cada oportunidad. Queda establecido que EL BANCO no recibirá la(s) Solicitud(es) presentada(s) por EL CLIENTE en formato distinto al proporcionado por EL BANCO o que incumplan cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Contrato Xxxxx, sin responsabilidad alguna para EL BANCO.
3. La emisión, modificación, prórroga y/o renovación de las Cartas Fianzas y/o Garantías a Primer Requerimiento solicitadas por EL CLIENTE y aprobadas por EL BANCO se efectuará con posterioridad de (i) el análisis crediticio y aprobación por parte de EL BANCO de la(s) Solicitud(es) presentada(s) por EL CLIENTE; y, (ii) al pago de las comisiones, gastos y tributos aplicables a tales operaciones, que sean de cargo de EL CLIENTE.
4. EL CLIENTE presentará a EL BANCO la(s) Solicitud(es) en cada oportunidad que requiera la emisión de Cartas Fianzas o Garantías a Primer Requerimiento. En la(s) Solicitud(es), completará sus datos de identificación y consignará en ella(s) la siguiente información mínima: (i) nombre o denominación del Beneficiario; (ii) obligación a garantizar; (iii) monto y moneda; (iv) plazo o fecha de vencimiento. EL CLIENTE declara que las instrucciones que imparte en la(s) respectiva(s) Solicitud(es) u otro(s) documento(s) son de carácter irrevocable.
5. En caso el Beneficiario ejecutara total o parcialmente la Carta Fianza o la Garantía a Primer Requerimiento, EL CLIENTE se compromete y obliga a reembolsar a EL BANCO, a su solo requerimiento, el importe pagado, de inmediato y en la misma moneda en que se extiende y/o haga efectivo el pago solicitado, más los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones y gastos en general relacionados a dicho concepto, de acuerdo al tarifario establecido por EL BANCO. En ese sentido, EL BANCO queda expresamente facultado a efectuar el cargo correspondiente en cualquiera de sus cuentas bancarias abiertas, autorizándolo a abrir en nombre de EL CLIENTE cualquier tipo de cuenta, incluso sobregirándolas o compensar con los depósitos de cualquier orden o naturaleza que mantenga o pudiera mantener en este. Esta facultad se extiende respecto de las cuentas, depósitos de cualquier orden, o contra los fondos, valores u otros bienes que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO o en empresas vinculadas, sea en el país o en el exterior, por el importe de la suma que hubiera pagado al Beneficiario por concepto de la Carta Fianza más los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones y gastos en general relacionados a dicho concepto, de acuerdo al Tarifario establecido por EL BANCO. Para estos efectos, no será necesario requerimiento ni aviso previo alguno que deba ser enviado a EL CLIENTE, toda vez que la firma de EL CLIENTE puesta en el presente documento constituye una autorización expresa e irrevocable de EL CLIENTE para efectuar dichos cargos. Esta facultad de EL BANCO subsistirá aun cuando el cargo de la suma adeudada sobregire la cuenta de EL CLIENTE.
6. Queda expresamente establecido que EL BANCO podrá transferir negarse a la solicitud que le formule EL CLIENTE para el cierre de sus derechoscuentas corrientes mientras exista alguna obligación de EL CLIENTE pendiente de pago frente a EL BANCO o se encuentre vigente alguna Carta Fianza o Garantía a Primer Requerimiento emitida por EL BANCO en el marco de este Contrato. EL CLIENTE reconoce y acepta que, por la naturaleza del producto regulado por este Contrato Xxxxx, es potestad de EL BANCO establecer caso por caso el importe de intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos aplicables respecto de cada Carta Fianza y/o Garantías a Primer Requerimiento emitida al amparo del presente Contrato Marco. Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que es potestad de EL BANCO modificar la tasa de los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos aplicables a cada Carta Fianza y/o Garantías a Primer Requerimiento emitida al amparo del presente Contrato Marco, modificaciones que serán comunicadas a EL CLIENTE por los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición con la anticipación establecida en la normativa que pueda resultar aplicable. Queda establecido que, cuando la variación en las tasas de interés, comisiones y/o gastos aplicables fuera beneficiosa para EL CLIENTE, dicha variación podrá surtir efectos en forma inmediata, sin necesidad de comunicación alguna. Las Partes acuerdan que se utilizarán como mecanismos de comunicación la publicación en cualquiera de los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a los avisos escritos al domicilio de EL CLIENTE y/o comunicados en televisión y/o radio y/o periódicos y/o mensajes por medios electrónicos y/o avisos en sus locales y/o página web y/u otros medios con que EL BANCO cuente a su disposición.
7. A efectos de lo indicado en el numeral precedente, EL CLIENTE señala de manera expresa, incondicional e irrevocable que EL BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad derivada de un pago que EL CLIENTE pudiese considerar indebido por cualquier causa, incluyendo pero no limitándose a supuestos de invalidez o ineficacia de la obligación garantizada; la no autenticidad de las firmas, invalidez o irregularidad del recibo o falta de facultades de los firmantes del Beneficiario que soliciten la ejecución; o la no verificación de los eventos, condiciones o requisitos que facultan al Beneficiario a solicitar la ejecución, aun cuando estos hayan sido mencionados en dichos documentos. En tal sentido, queda establecido también que EL BANCO será ajeno a cualquier litigio o controversia que pudiera surgir entre el Beneficiario y EL CLIENTE con relación a la obligación principal, a la Carta Fianza o la Garantía a Primer Requerimiento Asimismo, toda vez que la Carta Fianza o la Garantía a Primer Requerimiento serán necesariamente revisadas por EL CLIENTE antes de su entrega al Beneficiario. EL CLIENTE declara expresamente que libera a EL BANCO de cualquier responsabilidad derivada de errores en la emisión de dichos documentos.
8. En caso de producirse ejecuciones parciales de la Carta Fianza y/o Garantías a Primer Requerimiento, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a emitir una nueva Carta Fianza y/o Garantías a Primer Requerimiento por el saldo de la garantía cuyo pago no hubiere sido realizado por EL BANCO, quedando expresamente establecido que la nueva Carta Fianza y/o Garantías a Primer Requerimiento se regirá por los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato Marco.
9. En ese sentido, EL CLIENTE declara que:
a) Las Cartas Fianza que solicita al amparo del presente Contrato Xxxxx, estarán destinadas a garantizar obligaciones de naturaleza comercial y/o posición contractual civil diferentes a ninguna Personapréstamos de dinero entre personas que no integran el Sistema Financiero.
b) Conoce a cabalidad la prohibición establecida por el artículo 217º inciso 5 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que prohíbe a las empresas bancarias garantizar las operaciones de mutuo dinerario que se celebre entre terceros, a no ser que cuente con uno de ellos sea otra empresa del sistema financiero, o un banco, o una financiera del exterior.
c) Asume las responsabilidades legales y pecuniarias que pudiesen resultar de la aprobación previa falsedad total o parcial de las solicitudes que presente a EL BANCO, de acuerdo al artículo 179º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y escrita del BANCOSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
10. El EL CLIENTE se obliga a reembolsar a EL BANCO podrá ceder sus derechospor cualquier gasto que este tuviera que incurrir por el inicio en su contra de procedimientos administrativos o procesos judiciales o arbitrales, referidos directa o indirectamente a la emisión, modificación, prórroga, renovación o ejecución de las Cartas Fianzas, incluyendo costos, costas judiciales o arbitrales, honorarios profesionales de abogados, gastos notariales, multas, comisiones, penalidades, entre otros. En esos supuestos, será de aplicación lo establecido en el numeral I.7 del presente Contrato Marco. De igual manera, EL CLIENTE declara que: (i) las Cartas Fianzas que EL CLIENTE solicite están destinadas a garantizar obligaciones comerciales y no garantizan operaciones de mutuo dinerario u otras prohibidas por la legislación peruana vigente a la fecha de la suscripción del presente documento; (ii) las obligaciones asumidas en el Contrato Xxxxx, así como las instrucciones comprendidas en la(s) Solicitud(es) y demás documentos enviados a EL BANCO son de carácter irrevocable; (iii) EL BANCO se encuentra facultado a brindar información a terceros sobre las Cartas Fianzas o Garantías de Primer Requerimiento emitidas a solicitud de EL CLIENTE; y, (iv) los términos y condiciones comprendidos en el presente Contrato Xxxxx regirán la(s) Solicitud(es) de emisión, renovación, prórroga y/o posición contractual a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financiero.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por las Partes en virtud de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcial. En el caso de que alguna o algunas ejecución de las cláusulas Cartas Fianzas o Garantías a Primer Requerimiento a partir de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigiblesuscripción.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parte.
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Samples: Contrato Marco Para Emisión De Cartas Fianza Y/O Garantías a Primer Requerimiento
Disposiciones Generales. (1) CesiónEl FIDEICOMITENTE o el FIDEICOMISARIO tendrán la obligación de avisar por escrito al FIDUCIARIO de cualquier situación jurídica o de hecho que sea de su conocimiento y que pudiera afectar al presente fideicomiso, incluyendo los casos en que el patrimonio fideicomitido se encuentre en peligro de perderse o menoscabarse. El CLIENTE no podrá transferir sus derechosSimultáneamente el FIDEICOMITENTE o el FIDEICOMISARIO, obligaciones según corresponda, quedan obligados a designar a una o posición contractual varias personas para que se encarguen de la defensa del patrimonio fideicomitido y, en su caso, de ejercitar las acciones y oponer las excepciones que sean necesarias para la defensa de los bienes fideicomitidos. En este caso la FIDUCIARIA tendrá como obligación la de otorgar a ninguna Personafavor de las personas designadas un poder especial en los términos que procedan, a no ser finde que cuente con él o los apoderados puedan hacer la aprobación previa y escrita defensa del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechospatrimonio fideicomitido, obligaciones y/o posición contractual sin que la actuación de los apoderados sea imputable a cualquier entidad la fiduciaria, por lo que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financiero.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por en este acto las Partes en virtud de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente partes la liberan de cualquier circunstancia surgida responsabilidad que al efecto pretenda fincársele, ya que su única obligación en los términos de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo la presente cláusula consiste en el otorgamiento del poder antedicho. Los gastos y honorarios generados por la defensa del patrimonio fideicomitido serán a cargo del FIDEICOMITENTE y así se lo hará saber por escrito a la FIDUCIARIA en el momento que expresamente se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcialrequiera a ésta última para que otorguen los poderes correspondientes. En el caso de que el FIDUCIARIO reciba alguna notificación, demanda judicial o algunas reclamación de las cláusulas de este Contratocualquier tipo o clase, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, relacionada con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigible.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación patrimonio del presente Contrato fideicomiso, avisará de inmediato por escrito al FIDEICOMITENTE y al FIDEICOMISARIO o, en su caso, al apoderado que cualquier de ellos o Anexo por ambos hayan designado, para que se aboque a la otra Partedefensa del patrimonio fideicomitido, no teniendo el fiduciario más responsabilidad que la de otorgar el poder a que se refieren los párrafos anteriores.
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Samples: Fideicomiso De Garantía
Disposiciones Generales. (1) Cesión. El CLIENTE no podrá transferir sus derechos, obligaciones o posición contractual a ninguna Persona, a no ser que cuente con la aprobación previa y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones y/o posición contractual a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financiero.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por las Partes en virtud de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcial. En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigible.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte14.1. Ninguna de las Partes será responsable podrá, sin previo y expreso consentimiento de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parte, ceder o transferir, total o parcialmente, cualquiera de sus derechos u obligaciones contraídos bajo el Pedido o estas Condiciones Generales.
14.1.1. No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, EWOS está autorizada por el Prestador para ceder o transferir, en su totalidad o en parte, cualquiera de sus derechos y/u obligaciones contraídas en virtud del Pedido y/o de estas Condiciones Generales, a cualquiera de sus sociedades relacionadas o afiliadas, ya sea matriz, filial o subsidiaria, directa o indirecta.
14.2. El Prestador se obliga desde este momento, con carácter irrevocable e irretractable, a no ceder, dar en garantía, factoraje o bajo cualquier otra forma transferir a terceros cualquier crédito que tenga contra EWOS y que esté relacionado al Pedido y/o a estas Condiciones Generales, sin la expresa autorización escrita de EWOS. Cualquier cesión o transferencia realizada en incumplimiento de esta obligación será considerada nula de pleno derecho, siendo considerados debidamente realizados todos los pagos efectuados por EWOS directamente al Prestador, y de efecto liberatorio de la obligaciones de EWOS.
14.3. La no exigencia, por cualquiera de las Partes, del estricto cumplimiento de cualquier obligación o condición establecida en estas Condiciones Generales o en el Pedido, será considerada mera tolerancia y no implicará modificación de la obligación o condición ni tampoco renuncia al derecho de exigirla en el futuro, no afectando la validez de estas Condiciones Generales y/o del Pedido o Contrato, y cualquiera de sus condiciones.
14.4. Las obligaciones de cada Parte establecidas en las presentes Condiciones Generales o en el Pedido constituyen obligaciones legales, válidas, vinculantes y ejecutables de acuerdo con sus términos, y reemplazan todos los acuerdos anteriores, las representaciones, las negociaciones y los acuerdos, ya sean verbales o escritos que dispongan, su objeto en su totalidad o en parte.
14.5. El Pedido y estas Condiciones Generales solamente podrán modificarse por escrito, observándose que:
a) El Pedido sólo se puede cambiar mediante el envío de una solicitud rectificadora por parte de EWOS a la empresa Prestador; y
b) estas Condiciones Generales solamente pueden ser modificadas por enmienda firmada por las Partes o sus representantes legales autorizados.
14.6. En caso de que cualquier disposición de estas Condiciones Generales y/o del Pedido se considerare nula y/o contraria a la ley, por cualquier autoridad gubernamental o jurisdiccional, las disposiciones restantes no se verán afectadas.
14.7. Todos los títulos de los capítulos, cláusulas, incisos o demás ítems de estas Condiciones Generales son usados solamente como referencia y, por lo tanto, no afectarán el contenido de los mismos.
14.8. El Prestador no podrá usar las marcas, marcas registradas, logotipos, marcas de servicio u otras marcas propiedad de EWOS de forma alguna, incluyendo, entre otras, publicidad, listas de usuarios o de clientes, excepto si el Prestador obtiene el consentimiento previo por escrito por parte de EWOS.
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Disposiciones Generales. (1) Cesión. Todos y cada uno de los impuestos que deban pagarse con motivo de las operaciones que sean consecuencia de las obligaciones contempladas en el presente y la Orden de Compra, correrán por cuenta de quien para tales efectos sea señalado como causante por las leyes fiscales aplicables .
2. El CLIENTE Comprador no podrá ceder o transferir sus derechoslos derechos yobligaciones adquiridos por virtud de la celebración de la Orden de Compra sin el consentimiento previo y por escrito de TMC. En caso contrario, aquella cesión o transferencia de derechos y/o obligaciones sin el consentimiento de TMC será nula.
3. La tolerancia por cualquiera de las partes de la violación de las normas contractuales aquí establecidas, así como la práctica de actos o posición contractual procedimientos no expresamente previstos en este Contrato o el no ejercicio por las partes de los derechos yobligaciones aquí pactados, no significa, ni se deberá considerar, como una renuncia o pérdida de tales derechos . Ningún incumplimiento o retraso por parte de TMC en ejercer algún derecho, poder o privilegio bajo el presente operará como renuncia al mismo y el ejercicio único o parcial del mismo no impedirá cualquier ejercicio adicional o futuro del mismo o el ejercicio de cualquier otro derecho, poder o privilegio. Los derechos y remedios bajo el presente Contrato son acumulativos y son adicionales a ninguna Personayno en substitución de cualesquier otros derechos y remedios disponibles por leyo en equidad o de otra forma.
4. Lo contenido en estos Términos y Condiciones Generales para Órdenes de Compra, así como la Orden de Compra constituye la totalidad de lo convenido entre las Partes, yprevalecerá sobre cualquier otro acuerdo, entendimiento, negociación o discusión oral o escrita anterior que hayan sido formulado por las Partes , los cuales quedan cancelados ysin efecto legal alguno, a no ser que cuente se incorporen expresamente y por escrito a la Orden de Compra, de mutuo acuerdo entre las Partes.
5. Si alguna disposición de los presentes Términos y Condiciones Generales para Órdenes de Compra es considerada inválida o que no se puede ejercer por un tribunal de jurisdicción competente, las demás disposiciones del presente continuarán en vigor y efecto. Cualquier disposición del presente que sea considerada inválida o que no se pueda hacer cumplir sólo en parte o hasta cierto grado continuará en vigor y efecto en la medida en que no sea considerada inválida o que no se pueda hacer cumplir. Las Partes acuerdan reemplazar dicha disposición inválida o que no se puede hacer cumplir del presen te con una disposición válida yque se pueda hacer cumplir que logre, en la aprobación previa y escrita del BANCOmedida de lo posible, el objeto económico, de negocios u otro de dicha disposición inválida o que no se puede hacer cumplir.
6. El BANCO podrá ceder Comprador y sus derechosrespectivos socios se comprometen a no utilizar los conocimientos adquiridos en esta relación comercial, obligaciones a ofrecer competencia directa, indirecta, total o parcial a TMC, durante todo el período de duración de la Orden de Compra, y durante 5 (cinco) años después de su terminación , rescisión, cancelación o extinción de este. Toda vez que el Comprador estará usando las marcas registradas de TMC y acceso su Información Confidencial, a partir de la fecha de celebración de la Orden de Compra y durante 5 (cinco) años posteriores a su terminación o rescisión, el Comprador ysus Representantes están obligados a preservar la confidencialidad de la Información Confidencial. Asimismo, el Comprador y sus Representantes con el uso de la Información Confidencial, no podrán promover, vender o distribuir productos de terceros iguales o similares a los de TMC o sus sociedades afiliadas que se encuentren en competencia directa con los Productos objeto del presente. Si el Comprador incumple esta obligación deberá pagar a TMC una pena convencional que será equivalente a la cantidad del total del precio de venta de los Productos pagado por el Comprador a TMC con motivo de todas las ventas de Productos efectuadas durante los 2 (dos) años inmediatamente anteriores a la fecha en que TMC notifique al Comprador tal incumplimiento. Lo anterior con independencia de cualquier otra acción legal que TMC este facultado a ejercer con motivo de dicha violación.
7. Los derechos yobligaciones de las Partes bajo el presente Contrato no estarán regidas por las disposiciones de la Convención de las Nacionales Unidas de 1980 Sobre Contratos para la Venta Internacional de Bienes o la Convención de las Naciones Unidas Sobre Período de Limitación en la Venta Internacional de Bienes, según sean modificadas. Más bien, los presentes Términos y Condiciones Generales para Órdenes de Compra y la Orden de Compra estarán regidos por yserá interpretado y hecho cumplir de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Las Partes por este medio acuerdan y dan su consentimiento para someterse expresamente a la jurisdicción exclusiva de los tribunales competentes de Querétaro, Querétaro, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
8. Los títulos de las cláusulas del presente se incluyen en este documento para facilitar la identificación de las mismas, y no serán considerados para la interpretación de cualquier disposición del presente.
9. El Comprador declara para todos los efectos y a cualquier persona que pueda estar interesada que es consciente y acepta que las cotizaciones, ventas y/o posición contractual entregas por TMC se realizan únicamente sobre la base de la última versión de los "Términos y Condiciones Generales para Órdenes de Compra" de TMC. En virtud de lo anterior, TMC se reserva el derecho de actualizar estos Términos y Condiciones Generales para Órdenes de Compra; dichas versiones revisadas y/o actualizadas aplicarán únicamente a Órdenes de Compra colocadas una vez que las mismas han sido comunicadas al Comprador.
10. El Comprador declara para todos los efectos a que haya lugar y a cualquier entidad persona que esté legalmente habilitada para realizar operaciones pueda estar interesada, que es consciente y que este instrumento vincula obligatoriamente única y exclusivamente a TRELLEBORG MEXICO CITY S.A. DE C.V. lo que significa que ninguna otra empresa del Grupo Trelleborg o de arrendamiento financiero.
(2) Autonomía. Las las Partes Relacionadas será responsable de ninguna manera de las obligaciones contraídas por las Partes en virtud el presente documento. Por lo cual el Comprador renuncia expresamente a su derecho de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen ejercer cualquier acción, derecho o lleguen a vincular a reclamación en contra de las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrarioRelacionadas u otra empresa del Grupo Trelleborg.
(3) Afectación Parcial11. En el caso De acuerdo con la política contractual mundial del Grupo Trelleborg, la responsabilidad financiera de que alguna o algunas de las cláusulas de este ContratoTMC por penalización, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia multa y/o exigibilidad indemnización de cualquier tipo, se limitará a la cantidad realmente pagada por el Comprador registrada en la mayor medida permitida por orden de compra sujeta a la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original discusión (causa de la disposición inválida multa o inexigible.
(4indemnización) No Ejercicio y Renuncia. El TMC no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora la pérdida y/o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Partedaño indirecto.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales Para Órdenes De Compra
Disposiciones Generales. (1) CesiónLa información e instrucciones que “EL CLIENTE” transmita a través de los MEDIOS DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS, BANCA ELECTRÓNICA o por medio del procedimiento de contingencia, que coincidan con los respaldos de “EL BANCO”, tendrán plena fuerza legal y valor probatorio respecto a las características y alcance de las operaciones instruidas a éste último. “EL BANCO” no tendrá responsabilidad alguna por el cumplimiento de las instrucciones o atención de los ARCHIVOS ELECTRÓNICOS, así como tampoco tendrá responsabilidad por el pago o no pago de los “CHEQUES”, en virtud del servicio prestado a “EL CLIENTE”. Una vez que los cheques o la chequera sea desprotegida la misma no podrán volver a protegerse. Para el caso de las instrucciones transmitidas a través de BANCA ELECTRÓNICA, “EL CLIENTE” deberá acceder al servicio de BANCA ELECTRÓNICA, que para tal efecto haya contratado con “EL BANCO”, y capturar los números de CHEQUES que deberán ser desprotegidos, los datos que requiera “EL BANCO” como medio de identificación de “EL CLIENTE”, lo anterior a fin de generar la instrucciones y obtener, en sus caso, la confirmación de operación exitosa. El CLIENTE no podrá transferir sus derechos“CLIENTE” está obligado a mantener la(s) CUENTA(S) abierta(s) y con fondos disponibles y suficientes para cubrir los CHEQUES que expida, obligaciones o posición contractual a ninguna Personasin perjuicio de que sobrevenga algún impedimento xx xxx para el pago de los CHEQUES, a no ser que cuente con la aprobación previa y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones u orden de autoridad judicial y/o posición contractual a administrativa que instruya el embargo o suspensión de movimientos en la(s) CUENTA(S) o que por cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones otra causa se impida la liquidación de arrendamiento financiero.
(2) Autonomíaestos documentos. Las obligaciones contraídas por las Partes en virtud de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcial. En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia Oposición y/o exigibilidad revocación de CHEQUES y procedimiento de contingencia: “EL CLIENTE” desee que algún cheque o chequera sea pagado, deberá de comunicárselo por escrito a “EL BANCO” o en su caso solicitarlo a través de los Medios electrónicos y/o la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin Banca electrónica de sustituirla por una disposición manera oportuna antes de que sea válida presentado dicho título para que EL BANCO suspenda la protección y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigiblepague EL CHEQUE.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parte.
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Samples: Contrato De Operaciones Y Servicios
Disposiciones Generales. (1) CesiónEI “Titular” dispondrá del crédito concedido o de sus recursos para el pago del importe de las mercancías o servicios que adquieran o utilicen en los establecimientos afiliados a los sistemas MasterCard o Visa, mediante la presentación de la Tarjeta de Crédito suscribiendo en cada operación un pagaré a la vista, también podrán firmarse otros documentos tales como notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento similar aceptado por “EL BANCO”, ya sea mediante firma autógrafa o cualquier medio que sustituya la firma autógrafa mencionada en la cláusula 10.5 USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS inciso b. A solicitud de “EL BANCO” o de los Proveedores, el “Titular” deberá presentar además de la Tarjeta de Crédito, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, siempre que la operación así lo requiera. El CLIENTE no EI “Titular” podrá transferir sus derechostambién disponer del crédito, obligaciones mediante instrucción escrita que dé a “EL BANCO” para que éste realice por su cuenta el pago de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos siempre y cuando “EL BANCO” acepte realizarlos para ser abonadas a cuentas que el propio “Titular” o posición contractual terceros tengan contratadas con “EL BANCO” , así como a ninguna Persona, través de las autorizaciones que el propio “Titular” confiera a no ser terceros para que cuente con instruyan a “EL BANCO” la aprobación previa y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones realización de cargos periódicos y/o posición contractual a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financiero.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por las Partes en virtud diferidos contra el crédito concedido al amparo de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo lo anterior sujeto a los términos y condiciones establecidos por “EL BANCO”. Asimismo, el “Titular” podrá disponer del crédito concedido o conveniode sus recursos, salvo a través de consumos que expresamente por vía telefónica o por vía electrónica pacte el “Titular” con establecimientos que ofrezcan este servicio. EI “Titular” autoriza a “EL BANCO” a cargar en su cuenta, los intereses, impuestos, comisiones y demás accesorios a que se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcialrefiere el presente contrato. En El “Titular” podrá realizar pagos en efectivo para abono en la cuenta a través de Terceros con los que “EL BANCO” tiene celebrado contratos de prestación de servicios o comisión mercantil para la realización de operaciones. El “Titular” podrá hacer uso de éste medio, sujeto a la disponibilidad del mismo. “EL BANCO” no asume ninguna responsabilidad en el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad el “Titular” esté impedido para realizar el pago en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigibleefectivo a través del medio referido anteriormente.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parte.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
Disposiciones Generales. (Artículo 1.Arrendamiento rústico
1) Cesión. El CLIENTE Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta.
2. Estos contratos se rigen por lo expresamente acordado por las partes, siempre que no podrá transferir sus derechosse oponga a esta ley. Supletoriamente, obligaciones regirá el Código Civil y, en su defecto, los usos y costumbres que sean aplicables.
3. Tendrán también la misma consideración los arrendamientos de explotaciones agrícolas, ganaderas o posición contractual a ninguna Personaforestales, a no ser los que cuente se aplicarán las disposiciones de esta ley que sean compatibles con la aprobación previa su naturaleza y escrita siempre en defecto de lo que las partes hayan expresamente acordado. Artículo 2.Arrendamiento de explotación Se entenderá que el arrendamiento es de explotación, ya esté constituida con anterioridad o al concertar el contrato, cuando sea ella objeto del BANCOmismo en el conjunto de sus elementos, considerada como una unidad orgánica y siempre que lo hagan constar las partes expresamente, acompañando el correspondiente inventario. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones y/o posición contractual a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones Artículo 3.Derechos de arrendamiento financiero.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por las Partes en virtud producción agraria y otros derechos Los derechos de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular producción agraria y otros derechos inherentes a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro fincas o a las explotaciones integrarán el contenido del contrato, acuerdo o conveniotanto en los arrendamientos de fincas como en los de explotaciones, salvo que las partes establezcan expresamente se haya pactado lo contrario, conforme a la normativa estatal, autonómica o comunitaria aplicable. Artículo 4.Compatibilidad de arrendamientos
1. Una misma finca puede ser susceptible de diversos arrendamientos simultáneos, cuando cada uno tenga como objeto distintos aprovechamientos compatibles y principales.
(3) Afectación Parcial2. En Salvo pacto expreso, en el caso arrendamiento de que alguna una finca para su aprovechamiento agrícola, ganadero o algunas de las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas forestal no se verán afectadas considerarán incluidos aprovechamientos de otra naturaleza, como la caza. Artículo 5.Contratos no considerados como arrendamientos rústicos No se considerarán arrendamientos rústicos los contratos de recolección de cosechas a cambio de una parte de los productos, ni, en general, los de realización de alguna faena agrícola claramente individualizada, aunque se retribuya o compense con una participación en los productos o con algún aprovechamiento singular. Artículo 6.Arrendamientos exceptuados de esta ley Quedan exceptuados de esta ley:
a) Los arrendamientos que por dicha declaraciónsu índole sean sólo de temporada, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigibleinferior al año agrícola.
(4b) No Ejercicio Los arrendamientos de tierras labradas y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de preparadas por cuenta del propietario para la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente siembra o para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes la plantación a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contratoque específicamente se refiera el contrato.
(5c) Actos u Omisiones Los que tengan por objeto fincas adquiridas por causa de utilidad pública o de interés social, en los términos que disponga la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en legislación especial aplicable.
d) Los que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parte.tengan como objeto principal:
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Samples: Ley 49/2003, De 26 De Noviembre, De Arrendamientos Rústicos
Disposiciones Generales. (1) Cesióna. El Comprador acuerda que las presentes Condiciones de Venta, así como todos los términos que se incluyan en la cotización o reconocimiento de orden del Vendedor, constituyen la declaración exclusiva de los términos y condiciones del convenio celebrado por las partes, y que sustituirá a cualesquier propuestas y demás comunicaciones intercambiadas por las partes, ya sea verbalmente o por escrito, en relación con el objeto del presente Contrato.
b. Ninguna modificación al presente Contrato surtirá efectos, a menos que haya sido acordada por escrito por ambas partes.
c. Excepto por lo específicamente señalado en las presentes Condiciones de Venta, el Comprador no tendrá derecho de devolver los Productos al Vendedor.
d. El incumplimiento de cualquiera de las partes en insistir en el cumplimiento, en una o más ocasiones, de cualquiera de los términos, acuerdos o condiciones contenidos en el presente Contrato, o en ejercer cualquiera de los derechos que se les confieren conforme al presente Contrato, no se interpretará como la renuncia al cumplimiento en el futuro de dicho término, convenio o condición, ni al ejercicio futuro de ese derecho.
e. Las partes no podrán ceder ni delegar ninguno de los derechos, intereses u obligaciones del presente Contrato, sin previo consentimiento por escrito de la otra parte. El CLIENTE no podrá transferir presente Contrato es obligatorio y redundará en beneficio de las partes y de sus derechosrespectivos sucesores.
f. En caso de que cualquier disposición del presente Contrato sea contraria, obligaciones se encuentre prohibida o posición contractual a ninguna Personasea declarada inválida por cualquier xxx, a no ser que cuente con la aprobación previa y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechosxxxxx, obligaciones y/resolución o posición contractual a reglamento de cualquier entidad gubernamental, o mediante resolución definitiva pronunciada por cualquier tribunal estatal o federal, dicha invalidez no afectará la exigibilidad de las demás disposiciones que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financierono sean declaradas inválidas.
(2) Autonomíag. Los encabezados de las secciones e incisos que se utilizan en el presente Contrato, se incluyen para fines de referencia únicamente, y no deberán considerarse ni interpretarse como parte del presente Contrato.
h. El presente Contrato estará regulado y será interpretado de acuerdo con las leyes del Estado de Michigan, sin hacer referencia a los principios de elección y conflicto xx xxxxx. Las obligaciones contraídas por las Partes en virtud acuerdan que el único fuero para resolver cualquier controversia, reclamación o causa de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia acción, será dentro de manera independiente los límites geográficos del Tribunal de cualquier circunstancia surgida Distrito de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parciallos Estados Unidos para el Distrito del Este de Michigan. En el caso particular en el que tanto el Comprador como el Vendedor sean sociedades debidamente constituidas conforme a las Leyes de que alguna o algunas de las cláusulas de este ContratoMéxico, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigible.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo será considerado como un contrato celebrado y a ser cumplido en la medida Ciudad de México, México, y toda controversia y causa de acción entre las partes, en relación con el mismo, estará regulada exclusivamente y será interpretada de acuerdo con las leyes de la Ciudad de México, México, sin hacer referencia a las disposiciones en materia de conflicto xx xxxxx. En el caso en particular en el que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del tanto el Comprador como el Vendedor sean sociedades debidamente constituidas conforme a las Leyes de Canadá, el presente Contrato estará regulado y será interpretado de acuerdo con las leyes de la Provincia de Ontario, Canadá, sin hacer referencia a las disposiciones en materia de conflicto xx xxxxx. El Comprador y el Vendedor excluyen la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
i. Las partes acuerdan que toda reclamación o Anexo por controversia derivada de la otra Partepresente transacción, será sometida a mediación no vinculante, antes de iniciar cualquier otro procedimiento jurídico formal. Dicha mediación se celebrará en Auburn Hills, Michigan, y las partes absorberán sus propios gastos, en relación con la mediación.
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Samples: Condiciones De Venta
Disposiciones Generales. (1) Cesión. El CLIENTE no podrá transferir sus Las partes convienen que la “Casa de Bolsa” abrirá al “Cliente” una cuenta en la que se registrarán las operaciones realizadas, las entregas o traspasos de “Valores” o efectivo hechas por el “Cliente” o por instrucciones de éste, las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de títulos y derechos, obligaciones y en general cualquier saldo a favor del propio “Cliente” en Valores o posición contractual efectivo; así como los retiros de “Valores” o efectivo hechos por el “Cliente” y los honorarios, remuneraciones, gastos, comisiones y demás pagos que el “Cliente” cubra o deba pagar a ninguna Personala “Casa de Bolsa” conforme a este “Contrato”. entenderán ejecutadas al amparo del presente contrato, bajo el Servicio de Inversión no Asesorado de Ejecución de Operaciones, por lo que no proviene de una recomendación por parte de la “Casa de Bolsa” ni de Banco. Por lo tanto, es responsabilidad del “Cliente” verificar que los valores que está operando estén acordes con su perfil, objetivos y riesgos inherentes. De acuerdo a lo establecido en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se reconoce que en el manejo de la cuenta del “Cliente”, la “Casa de Bolsa” no ser asume obligación alguna de garantizar, directa o indirectamente rendimientos; ni de asumir la obligación de devolver la suerte principal de los recursos que cuente le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con la aprobación previa y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos“Valores”, obligaciones y/o posición contractual a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar salvo tratándose de operaciones de arrendamiento financiero.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por Reporto y Préstamo de Valores; ni de responsabilizarse de las Partes en virtud de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras pérdidas que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en pueda sufrir el “Cliente” como consecuencia de manera independiente de dichas operaciones, o en cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo forma asumir el riesgo en el diferencial del precio o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrariotasa a favor del “Cliente”.
(3) Afectación Parcial. En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigible.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parte.
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Samples: Investment Services Agreement
Disposiciones Generales. 13.1. Estos Términos se rigen por las leyes nacionales, vigentes y aplicables en el Territorio. Las Partes someten toda controversia o diferencia derivada de este Contrato a la resolución bajo arbitraje administrado de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, en el reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito y en las siguientes normas: (1i) Cesiónlos árbitros serán seleccionados conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador; (ii) si la cuantía del conflicto supera los USD$100.000,00 o su equivalente en moneda de curso se constituirá un Tribunal Arbitral conformado por tres árbitros, caso contrato el Tribunal Arbitral será unipersonal; (iii) las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el tribunal arbitral y se comprometen a no interponer ningún recurso contra el laudo arbitral, excepto la acción de nulidad; (iv) para la ejecución de las medidas cautelares, el tribunal arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno. La presentación a las autoridades judiciales de solicitudes tendientes a la consecución de actos preparatorios o providencias preventivas en forma previa a la integración y posesión del tribunal arbitral no afectará el convenio arbitral pactado; (v) el Tribunal Arbitral resolverá en Derecho en un plazo que no excederá de noventa (90) días contados a partir de la fecha de audiencia de sustantación; (vi) el procedimiento arbitral será confidencial; y (vii) el lugar de arbitraje será las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito. En caso de que las leyes del Territorio no fueran aplicables por cualquier razón, las leyes de la Confederación Suiza serán las aplicables.
13.2. Si cualquier disposición contenida en estos Términos se considerarán inválidas o inaplicables o de cualquier forma no puedan exigirse, dicha invalidez no afectará a las demás disposiciones incluidas en estos Términos.
13.3. El CLIENTE hecho de que ORIFLAME no exija o no haya exigido el cumplimiento de alguna de las disposiciones incluidas en estos Términos, no se considerará como una renuncia realizada por Xxxxxxxx para exigir su cumplimiento en un futuro.
13.4. ORIFLAME se reserva el derecho en todo momento de actualizar y modificar estos Términos. Cualquier modificación o actualización de estos Términos será válida desde el momento de su publicación en la página de internet xxxx://xx.xxxxxxxx.xxx/
13.5. Cualquier modificación a estos Términos se considerará aceptada si el EMPRESARIO INDEPENDIENTE continúa realizando órdenes de compra una vez que dichas modificaciones hayan entrado en vigencia.
13.6. A menos que el EMPRESARIO INDEPENDIENTE opte, por lo contrario, ORIFLAME podrá transferir sus derechosenviarle alertas, obligaciones o posición contractual a ninguna Personanotificaciones, a no ser que cuente con la aprobación previa correos electrónicos, correos postales y escrita del BANCOen general cualquier información. El BANCO EMPRESARIO INDEPENDIENTE podrá ceder en cualquier momento actualizar sus derechos, obligaciones preferencias de envío respecto de dichas comunicaciones ingresando en su configuración de usuario. Al aceptar estos Términos el EMPRESARIO INDEPENDIENTE acepta que ORIFLAME le envié información y comunicaciones respecto a estos Términos y/o posición contractual sus órdenes de compra por cualquier otro medio distinto al papel (es decir, a través de correo electrónico o cualquier entidad otro medio dirigido personalmente al EMPRESARIO INDEPENDIENTE y que esté legalmente habilitada para le permitan guardar dicha información de forma accesible en caso de que el EMPRESARIO INDEPENDIENTE desee realizar operaciones de arrendamiento financierouna consulta respecto a un determinado período y que también le permita reproducir dicha información).
(2) Autonomía13.7. Las obligaciones contraídas Cualquier notificación conforme a estos Términos surtirá efectos en la fecha en la cual dicha notificación haya sido enviada por las Partes en virtud de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcialcorreo certificado. En Para el caso de notificaciones realizadas por cualquier otro medio, dicha notificación surtirá efectos en el momento en que alguna o algunas de el EMPRESARIO INDEPENDIENTE la reciba. Lo anterior no será aplicable a las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad devoluciones mencionadas en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigiblecláusula 5.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parte.
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Samples: Incorporation Agreement
Disposiciones Generales. (1a) CesiónEl Acuerdo (tal y como se definió previamente) constituye el acuerdo completo entre las partes. El CLIENTE Cualquier término y condición de cualquier formulario de pedido, aceptación de pedido u otros formularios de aceptación del Comprador expedidos con respecto a la presente transacción serán considerados sólo a efectos de registro, y no podrá transferir sus derechosalterarán ni añadirán condiciones al mismo y por la presente se ponen objeciones a todas las condiciones adicionales o distintas. La aceptación está expresamente limitada a los términos especificados en el Acuerdo. Ninguna modificación o renuncia de este Acuerdo vinculará al Vendedor a menos que esté puesta por escrito y ejecutada en un medio no electrónico por un representante del Vendedor debidamente autorizado. Los registros electrónicos y las firmas electrónicas, obligaciones o posición contractual tal y como define la ley, constituirán documentos debidamente escritos y firmados a ninguna Personaefectos del presente Acuerdo, a menos que estén expresamente prohibidos por ley o que este Acuerdo estipule específicamente como condición imprescindible que el medio no sea electrónico.
(b) El presente Acuerdo NO puede ser que cuente con la aprobación previa asignado por el Comprador sin el previo consentimiento escrito del Vendedor. Éste beneficiará a sus sucesores y escrita tendrá fuerza vinculante sobre ellos y, de ser debidamente asignados, sobre los cesionarios de ambas partes.
(c) Si cualquier disposición del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones presente Acuerdo es estimada inválida por cualquier ley y/o posición contractual a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones reglamento, el resto de arrendamiento financierolas disposiciones del mismo continuarán teniendo fuerza y vigor plenos.
(2d) AutonomíaSi debido a disposición gubernamental (i) el Vendedor no es capaz de recibir dicho precio, incluido cualquier precio revisado, establecido en cumplimiento del presente Acuerdo o (ii) se exige al Vendedor que realice estudios, dirija comprobaciones, adquiera equipamiento o realice modificaciones en cualquiera de las fábricas en las que dicho producto es fabricado y los costes del cumplimiento de lo dispuesto en dicha regulación son, a juicio del Vendedor, económicamente onerosos, entonces el Vendedor puede resolver de pleno derecho el presente Acuerdo bastando una notificación previa al Comprador informando su intención de valerse de la presente cláusula, para que este Acuerdo quede extinguido y resuelto automáticamente, dando un término anticipado al mismo.
(e) La liberación por cualquiera de las partes de dar cumplimiento estricto a alguna de las condiciones contractuales, no significará que pueda incorporarse cualquier otra condición.
(f) Las cuestiones que surjan en relación con el contrato antes referido serán resueltas de acuerdo con la ley indicada en el mismo. Las obligaciones contraídas por Para todos los efectos este Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil Chileno, y en general, la legislación chilena, así como los demás usos y costumbres mercantiles que se refiera a la modalidad del presente Acuerdo. Para tal efecto, las Partes partes fijan su domicilio en virtud la ciudad de este Contrato son autónomas frente Santiago y se someten expresamente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes la competencia de los jueces y deberán cumplirse en consecuencia tribunales del distrito judicial de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenioSantiago, salvo que expresamente se haya pactado lo contrarioy por escrito pacten la solución de controversias mediante arbitraje.
(3) Afectación Parcial. En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigible.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parte.
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Samples: Términos Y Condiciones De Pedido
Disposiciones Generales. (1a) Cesión. El CLIENTE no podrá transferir sus derechosTiene una queja? Para cualquier controversia con Pinterest, obligaciones o posición contractual a ninguna Persona, a no ser que cuente la Firmante acepta contactar previamente con la aprobación previa y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones y/o posición contractual a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financiero.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por las Partes en virtud de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia Pinterest de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcialinformal para intentar resolver la controversia. En el caso de nuestros Usuarios Empresariales de la UE, la presente Cláusula sobre el Centro de Ayuda les proporciona información relativa al sistema interno de gestión de quejas de Pinterest. El presente Contrato y cualquier controversia o reclamación (incluyendo las reclamaciones o disputas no contractuales) que alguna surjan de o algunas estén relacionadas con el mismo o con su objeto o redacción se regirá e interpretará de conformidad con la legislación inglesa. Si la Firmante está situada en la UE, Pinterest podrá trabajar con uno de los dos mediadores identificados para llegar a un acuerdo sobre la controversia. Las partes resolverán cualquier reclamación o controversia (excluyendo las solicitudes de medidas cautelares u otras medidas de equidad) que surjan o estén en relación con el presente Contrato (las “Controversias”) mediante arbitraje vinculante de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (la “CCI”), salvo por lo dispuesto en el presente Contrato. Salvo que las partes acuerden lo contrario, el arbitraje se llevará a cabo en Londres, Inglaterra, y se celebrará en inglés. Cada una de las cláusulas partes será responsable del pago de este Contratolas tasas administrativas, fuesen declaradas nulasde presentación y de arbitraje de la CCI (las “Tasas”) de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CCI. El árbitro tendrá competencia exclusiva para resolver cualquier Controversia relacionada con la interpretación, carentes aplicabilidad o ejecutabilidad de validez, ineficaces o inexigibles esta Cláusula 10(a). Cualquier sentencia relativa al laudo arbitral podrá ser dictada por cualquier tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad . Nada de lo dispuesto en la mayor medida permitida presente Cláusula 10(a) impedirá a cualquiera de las partes solicitar medidas cautelares u otras medidas de equidad por cuestiones relacionadas con la ley. Cualquier disposición inválida confidencialidad, la seguridad de los datos, la propiedad intelectual o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigibleacceso no autorizado al Servicio publicitario.
(4b) No Ejercicio y RenunciaNADA DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CONTRATO TIENE POR OBJETO LIMITAR LOS DERECHOS LEGALES IRRENUNCIABLES DE LAS PARTES. Si alguna disposición del presente Contrato es declarada inválida, ilegal o ineficaz, las disposiciones restantes permanecerán plenamente vigentes.
(c) El no ejercicio incumplimiento de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes disposiciones del presente Acuerdo no constituirá una renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución exigir el cumplimiento de este Contratodicha disposición.
(5d) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna Salvo en el caso de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación modificaciones del presente Contrato o Anexo por parte de Pinterest conforme a la otra ParteCláusula 9(c) anterior, cualquier modificación del presente Contrato deberá realizarse por escrito, ser firmada por las partes e indicar expresamente que modifican el presente Acuerdo.
(e) Salvo que se indique expresamente en el presente Contrato, no existen terceros beneficiarios del mismo.
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Samples: Contrato De Servicios Publicitarios
Disposiciones Generales. Artículo 1 Ámbito de aplicación
1. Estas Condiciones Generales de Compra (1CGC) Cesiónse aplican a todos los pedidos y encargos de Smurfit Kappa Deutschland GmbH y de sus empre- sas afiliadas en el sentido de lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley alemana de Sociedades Anónimas (en lo sucesivo denominada «Smurfit Kappa»). El CLIENTE no podrá transferir sus derechosLas CGC formarán parte de todos los contratos que Smurfit Kappa celebre con proveedores y contratistas (en lo sucesivo de- nominados «contratistas»). Cualquier variación, obligaciones cambio o posición contractual a ninguna Personaadición introdu- cidos en el contrato o en estas CGC deberán adoptar, a no ser que cuente con para su validez, la aprobación previa y escrita del BANCOforma escrita. El BANCO podrá ceder sus derechosCuando en un contrato se adopten regulaciones divergentes especiales, obligaciones y/o posición contractual a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financierotambién se aplicarán las GCG.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas condiciones generales de contratación (por ejemplo, las Partes condiciones de venta o de suministro) del contratista solo se aplicarán cuando Smurfit Kappa apruebe expresamente y por escrito su validez. La realización de un pedido o de un encargo (en virtud lo sucesivo denominados ambos como «pedido»), o la aceptación de este Contrato son autónomas frente una entrega o de un servicio (en lo sucesivo denominados ambos como «servicio») no serán consideradas como una aprobación. Tampoco se aplicarán las condiciones generales de contrata- ción del contratista, aun cuando Smurfit Kappa no se oponga a cualesquiera otras su aplica- ción en el caso en concreto y aun cuando Smurfit Kappa se refiera a do- cumentos que vinculen o lleguen se remitan a vincular a las Partes y deberán cumplirse dichas condiciones generales de contratación en consecuencia forma de manera independiente formulario (por ejemplo, en formularios de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrariooferta).
(3) Afectación Parcial. En Las CGC solo se aplican a los empresarios en el sentido de lo dispuesto en el artículo 14 del Código Civil alemán, personas jurídicas de derecho público y a bienes especiales de derecho público. Estas condiciones gene- rales se aplicarán a todos los suministros y servicios que Smurfit Kappa pida y encargue a sus contratistas. Asimismo, en el caso de que alguna o algunas una relación comercial en curso, también se aplicarán a todos los negocios futuros con el contratista, aun cuando no se mencionen de nuevo de forma explícita.
4. Las referencias a la validez de las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competentedisposiciones legales solo tienen un significado aclaratorio. Incluso sin tal aclaración, las restantes cláusulas no disposiciones legales se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigible.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo aplicarán en la medida en que dicha demora no se modifiquen directamente ni se ex- cluyan expresamente en estas CGC.
5. La compra de Smurfit Kappa se refiere a negocios jurídicos de diferentes tipos como, por ejemplo, contratos de suministro o incumplimiento haya sido provocado contratos de obras o de servicios. Las secciones II a IV de estas CGC regulan disposiciones es- peciales para cada uno de los ámbitos de la prestación, por una violación lo que, en es- te aspecto, son parte integrante de los contratos respectivos con el contra- tista. Esto también se aplica cuando en un documento esencial para la ce- lebración del presente Contrato o Anexo contrato (por ejemplo, el pedido) se enumeran diferentes elementos de la otra Parteprestación. A este respecto, las disposiciones especiales se aplicarán en función del tipo de elemento de la prestación en cuestión. Las disposiciones generales de la sección I se aplicarán en todo caso a todos los suministros y servicios pedidos y encargados por Smurfit Kappa.
6. Smurfit Kappa estará facultada para modificar estas CGC en cualquier momento y a su discreción razonable. Smurfit Kappa informará al contra- tista de tales modificaciones en forma escrita. Se considerará que el con- tratista ha autorizado la modificación cuando no se oponga a la misma en forma escrita en un plazo de seis semanas desde la recepción de la co- municación de dicho cambio. Smurfit Kappa deberá indicar expresamente esta consecuencia al contratista en la comunicación de la realización del cambio.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
Disposiciones Generales. A. El Terrateniente acepta que los funcionarios y los agentes autorizados de los Estados Unidos tengan en todo momento razonable el derecho de ingresar en la Propiedad para cualquier fin relacionado con la compra de la servidumbre de conservación, incluida la inspección de la Propiedad y los recursos correspondientes, la planificación de restauración, estudios y otro trabajo de diligencia debida relacionados con la adquisición de los bienes inmuebles.
B. El Terrateniente acepta no cometer ningún acto (1ni autoriza a otros a hacerlo) Cesiónpor el cual el valor o título de la Propiedad se pueda disminuir, afectar o devaluar, incluida la extracción de recursos o materiales (por ejemplo, petróleo, gas, minerales, madera), el salvamento, daño o eliminación de materiales de construcción o elementos permanentes de la residencia, edificio u otra estructura, la manipulación de la topografía o la liberación de sustancias o materiales peligrosos.
C. A excepción de las razones que estén fuera del control del Terrateniente, como lo determine el NRCS, si el Terrateniente no realiza el traspaso de la servidumbre, estará incumpliendo y deberá pagarle a los Estados Unidos la cantidad de los costos en los que haya incurrido para los estudios y otras acciones tomadas para cumplir con este Acuerdo.
D. El NRCS puede, a su criterio y sin obligación, poner fin a este Acuerdo en cualquier momento debido a la falta de disponibilidad de fondos, la incapacidad para obtener un título limpio, venta de las tierras o riesgo de contaminación con sustancias peligrosas u otra razón.
E. Las Partes aceptan que este Acuerdo no será asignado en su totalidad o en parte, a menos que el Terrateniente traspase este Acuerdo de compra de la servidumbre de conservación a un intermediario calificado si él o ella elige realizar un intercambio equivalente de acuerdo con la Sección 1031 del Código de Impuestos Internos. Como parte del intercambio equivalente, la propiedad en cuestión se transferirá a los Estados Unidos y los Estados Unidos hará el pago según el acuerdo de compra, la cesión y las instrucciones de cierre. Los Estados Unidos no asegura que esta transacción será considerada un intercambio equivalente de acuerdo con la Sección 1031 del Código de Impuestos Internos. Asimismo, las Partes acuerdan que ningún miembro o delegado del Congreso o inspector residente será parte de alguna acción o parte de este Acuerdo.
F. Todas las convenciones, garantías y aseveraciones hechas por el Terrateniente sobrevivirán a este Acuerdo.
G. Independientemente de la violación a las estipulaciones de la servidumbre de conservación por parte del Terrateniente, la servidumbre de conservación sobrevive y corre parejo con las tierras por el tiempo que dure.
H. Si NRCS requiere que un depositario de plica o agente de cierre perfeccione esta transacción, el Terrateniente acepta aquí que el pago se desembolse en una cuenta de plica administrada por la compañía de cierre, un depositario de plica o una persona autorizada seleccionada por NRCS para finalizar la transacción entre NRCS y el Terrateniente.
I. El Terrateniente comprende el requisito del programa que indica que cualquier base de tierra de cultivo existente en los acres inscritos debe retirarse de forma permanente al momento del cierre de la servidumbre. El CLIENTE no podrá Terrateniente comprende que es su responsabilidad contactar a la Agencia de Servicio Agrícola (FSA, por sus siglas en inglés) para obtener y ejecutar cualquier documento necesario para transferir sus derechoso retirar acres de base de las tierras inscritas antes del cierre de la servidumbre. Al cerrar y registrar la servidumbre, obligaciones o posición contractual a ninguna Persona, a no ser que cuente con la aprobación previa y NRCS brindará una notificación escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones y/o posición contractual a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financiero.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por las Partes en virtud de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcial. En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original registro de la disposición inválida o inexigible.
(4) No Ejercicio servidumbre a la FSA y Renuncia. El no ejercicio en ese momento cualquier acre de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole base que permanezca en los acres de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación servidumbre se retirará de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contratoforma permanente.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parte.
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Samples: Acuerdo Para La Compra De La Servidumbre De Conservación
Disposiciones Generales. El objeto del Código: El objetivo del Código es fomentar la exploración del territorio nacional y de los espacios marítimos jurisdiccionales en orden de establecer la existencia de minerales; a facilitar su racional explotación, a que con ellos se atiendan las necesidades de la demanda; a crear oportunidades de empleo e las actividades mineras; a estimular la inversión en la industria y a promover el desarrollo de las regiones donde se levante. La propiedad de los recursos naturales: Todos los recursos no renovables del suelo y del subsuelo, pertenecen a la Nación (1) Cesiónhoy, al Estado, por aplicación del artículo 332 de la Constitución Nacional). A partir de ésta facultad podrá explorarlos y explotarlos directamente, a través de organismos descentralizados, o conferir a los particulares el derecho a reservarlos temporalmente por razones de interés público La declaratoria de la industria minera de utilidad pública e interés social en sus ramas de prospección, exploración, explotación, beneficio, transporte, fundición, aprovechamiento, procesamiento, transformación y comercialización. El CLIENTE no podrá transferir sus derechosefecto de este precepto normativo es la posibilidad de expropiación con indemnización previa. Sobre las reservas mineras especiales: Se faculta al gobierno para crear reservas especiales determinados depósitos, obligaciones yacimientos, minas, áreas potencialmente mineras, para determinados minerales que puedan existir en ellos, con el objeto de que el Ministerio, directamente o posición contractual a ninguna Personapor medio de organismos adscritos o vinculados, a no ser que cuente adelante investigaciones geológico-mineras. Las reservas especiales con la aprobación previa y escrita del BANCOfines de investigación, se harán en un plazo determinado. El BANCO podrá ceder gobierno en cualquier tiempo podrá, modificar o eliminar dichas reservas, de acuerdo con los planes definitivos de trabajo o con sus derechosresultados. Se efectúa un señalamiento de zonas restrictivas para la minería, obligaciones y/en las cuales no deben adelantarse trabajos mineros de prospección, exploración o posición contractual explotación por constituir reservas ecológicas, incompatibles con dichos trabajos, de acuerdo con el Código de Recursos Naturales Renovables o por considerarlas que exclusivamente a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financiero.
(2) Autonomíala agricultura y la ganadería. Las obligaciones contraídas por Se exceptúan las Partes siguientes 6 áreas en virtud de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o conveniocuales no podrán adelantarse actividades mineras: En el perímetro urbano, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario.
autorice el Ministerio (3) Afectación Parcialprevio concepto de la Alcaldía). En las zonas ocupadas por obras públicas o servicios públicos (salvo autorización del Ministerio). En los trayectos fluviales de navegación permanente que señale el caso Ministerio, previo concepto de la autoridad nacional competente, En las áreas ocupadas por edificaciones, construcciones y habitaciones rurales, incluyendo jardines, etc. En las zonas de reserva ecológica, agrícola o ganadera. En las zonas que alguna o algunas constituyen reserva indígena, salvo que sin detrimento de las cláusulas características y condiciones culturales y económicas de este Contratolos respectivos grupos aborígenes, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces se puedan adelantar labores mineras por ellos mismos o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán con su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partesconcurso, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida autorización del Ministerio y exigible y que refleje mejor la intención original del concepto previo favorable de la disposición inválida o inexigible.
(4) No Ejercicio y RenunciaDivisión de asuntos indígenas del Ministerio de Gobierno. El derecho a explorar y explotar es transferible, puede ser gravado en garantía de créditos mineros. No es transmisible (por causa de muerte), pero los herederos gozarán del derecho de preferencia Al acto administrativo que concede el derecho minero o los permisos licencias y concesiones se les aplica este principio. La prospección es libre en todo el territorio, a excepción de las áreas prohibidas o restringidas. La prospección no ejercicio confiere ningún derecho o preferencia a obtener posteriormente títulos mineros. Sobre las definiciones sobre minería, se adoptan tres definiciones basadas en el criterio de una Parte volumen, tonelada de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole materiales útiles estériles extraídos de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación mina durante un determinado período de tales incumplimientostiempo. De la capacidad instalada de extracción de materiales dependen las inversiones, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones el valor de la otra Parteproducción, el empleo, el grado de mecanización de la mina y demás aspectos de orden técnico, económico y social. Ninguna Con base en lo anterior, se fijan los conceptos máximos y mínimos que deben enmarcar la pequeña, mediana y gran minería en explotaciones de las Partes será responsable cielo abierto y subterráneas para cuatro grupos de alguna demora minerales o incumplimiento materiales a saber. metales y piedras preciosas, carbón, materiales de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parteconstrucción y otros.
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Samples: Consultancy Contract
Disposiciones Generales. (1) Cesión. El CLIENTE no podrá transferir sus derechos, obligaciones o posición contractual a ninguna Persona, a no ser que cuente con la aprobación previa y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones y/o posición contractual a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financiero.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por las Partes en virtud de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcial. En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigible.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte14.1. Ninguna de las Partes será responsable podrá, sin previo y expreso consentimiento de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parte, ceder o transferir, total o parcialmente, cualquiera de sus derechos u obligaciones contraídos bajo el Pedido o estas Condiciones Generales.
14.1.1. No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, CARGILL está autorizada por el Prestador para ceder o transferir, en su totalidad o en parte, cualquiera de sus derechos y/u obligaciones contraídas en virtud del Pedido y/o de estas Condiciones Generales, a cualquiera de sus sociedades relacionadas o afiliadas, ya sea matriz, filial o subsidiaria, directa o indirecta.
14.2. El Prestador se obliga desde este momento, con carácter irrevocable e irretractable, a no ceder, dar en garantía, factoraje o bajo cualquier otra forma transferir a terceros cualquier crédito que tenga contra CARGILL y que esté relacionado al Pedido y/o a estas Condiciones Generales, sin la expresa autorización escrita xx XXXXXXX. Cualquier cesión o transferencia realizada en incumplimiento de esta obligación será considerada nula de pleno derecho, siendo considerados debidamente realizados todos los pagos efectuados por CARGILL directamente al Prestador, y de efecto liberatorio de las obligaciones xx XXXXXXX.
14.3. La no exigencia, por cualquiera de las Partes, del estricto cumplimiento de cualquier obligación o condición establecida en estas Condiciones Generales o en el Pedido, será considerada mera tolerancia y no implicará modificación de la obligación o condición ni tampoco renuncia al derecho de exigirla en el futuro, no afectando la validez de estas Condiciones Generales y/o del Pedido o Contrato, y cualquiera de sus condiciones.
14.4. Las obligaciones de cada Parte establecidas en las presentes Condiciones Generales o en el Pedido constituyen obligaciones legales, válidas, vinculantes y ejecutables de acuerdo con sus términos, y reemplazan todos los acuerdos anteriores, las representaciones, las negociaciones y los acuerdos, ya sean verbales o escritos que dispongan, su objeto en su totalidad o en parte.
14.5. El Pedido y estas Condiciones Generales solamente podrán modificarse por escrito, observándose que:
a) El Pedido sólo se puede cambiar mediante el envío de una solicitud rectificadora por parte xx XXXXXXX a la empresa Prestador; y
b) estas Condiciones Generales solamente pueden ser modificadas por enmienda firmada por las Partes o sus representantes legales autorizados.
14.6. En caso de que cualquier disposición de estas Condiciones Generales y/o del Pedido se considerare nula y/o contraria a la ley, por cualquier autoridad gubernamental o jurisdiccional, las disposiciones restantes no se verán afectadas.
14.7. Todos los títulos de los capítulos, cláusulas, incisos o demás ítems de estas Condiciones Generales son usados solamente como referencia y, por lo tanto, no afectarán el contenido de los mismos.
14.8. El Prestador no podrá usar las marcas, marcas registradas, logotipos, marcas de servicio u otras marcas propiedad xx XXXXXXX de forma alguna, incluyendo, entre otras, publicidad, listas de usuarios o de clientes, excepto si el Prestador obtiene el consentimiento previo por escrito por parte xx XXXXXXX.
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Disposiciones Generales. 1. Queda establecido que la emisión de Cartas Fianzas por parte de EL BANCO se encuentra sujeta a la previa presentación y calificación de la solicitud que para tal efecto presentará EL CLIENTE (1en adelante, la “Solicitud”), de acuerdo al procedimiento que se detalla en las siguientes Cláusulas de este Contrato Marco.
2. EL CLIENTE presentará a EL BANCO la Solicitud en cada oportunidad que requiera la emisión de Cartas Fianzas al amparo del presente Contrato Marco. Para tal efecto, EL CLIENTE deberá suscribir la correspondiente Solicitud, completar sus datos de identificación, y consignar en ella la siguiente información mínima: (i) Cesiónnombre o denominación del Beneficiario; (ii) obligación a garantizar; (iii) monto y moneda; (iv) plazo o fecha de vencimiento.
3. El EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE los formatos de Solicitud que éste utilizará en cada oportunidad en que solicite la emisión de Cartas Fianzas al amparo del presente Contrato Marco. Queda establecido que EL BANCO no podrá transferir sus derechosrecibirá las Solicitudes presentadas por EL CLIENTE en formato distinto al proporcionado por EL BANCO o que incumplan cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Contrato Marco, obligaciones o posición contractual sin responsabilidad alguna para EL BANCO.
4. Queda expresamente establecido que la emisión de la Carta Fianza solicitada por EL CLIENTE se encuentra sujeta al resultado de la calificación crediticia que EL BANCO realice respecto de cada Solicitud presentada por EL CLIENTE, sin responsabilidad para EL BANCO.
5. En caso el Beneficiario hiciera efectiva la Carta Fianza, EL CLIENTE se compromete y obliga a ninguna Personareembolsar a EL BANCO el importe pagado, a no ser de inmediato y en la misma moneda en que cuente con la aprobación previa y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones se extiende y/o posición contractual haga efectivo el pago de la Carta Fianza solicitada, a solo requerimiento de EL BANCO, más los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones y gastos en general relacionados a dicho concepto, de acuerdo al tarifario establecido por EL BANCO. En ese sentido, EL BANCO queda expresamente facultado a efectuar el cargo correspondiente en cualquier entidad cuenta o depósito de cualquier orden, o contra los fondos, valores u otros bienes que esté legalmente habilitada EL CLIENTE mantenga en sus oficinas o en empresas vinculadas, sea en el país o en el exterior, tanto por el importe de la suma que hubiera pagado al Beneficiario por concepto de la Carta Fianza más los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones y gastos en general relacionados a dicho concepto, de acuerdo al tarifario establecido por EL BANCO. A dichos efectos, no será necesario requerimiento ni aviso previo alguno que deba ser enviado a EL CLIENTE, toda vez que la firma de EL CLIENTE puesta en el presente documento constituye una autorización expresa e irrevocable de EL CLIENTE para realizar operaciones efectuar dichos cargos. La facultad de arrendamiento financieroEL BANCO descrita en los párrafos precedentes subsistirá aún cuando el cargo de la suma adeudada sobregire la cuenta de EL CLIENTE.
(2) Autonomía6. Las obligaciones contraídas EL CLIENTE reconoce y acepta que, por las Partes en virtud de la naturaleza del producto regulado por este Contrato son autónomas frente Marco, es potestad de EL BANCO establecer caso por caso el importe de intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos aplicables respecto de cada Carta Fianza emitida al amparo del presente Contrato Marco. Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que es potestad de EL BANCO modificar la tasa de los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos aplicables a cualesquiera otras cada Carta Fianza emitida al amparo del presente Contrato Marco, modificaciones que vinculen o lleguen serán comunicadas a vincular EL CLIENTE por los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición con la anticipación establecida en la normativa que pueda resultar aplicable. Queda establecido que, cuando la variación en las Partes y deberán cumplirse en consecuencia tasas de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contratointerés, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcial. En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia comisiones y/o exigibilidad gastos aplicables fuera beneficiosa para EL CLIENTE, dicha variación podrá surtir efectos en forma inmediata, sin necesidad de comunicación alguna. Las partes acuerdan que se utilizarán como mecanismos de comunicación la mayor medida permitida publicación en cualquiera de los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a los avisos escritos al domicilio de EL CLIENTE y/o comunicados en televisión y/o radio y/o periódicos y/o mensajes por medios electrónicos y/o avisos en sus locales y/o página web y/u otros medios con que EL BANCO cuente a su disposición.
7. EL CLIENTE declara conocer que el pago de la Carta Fianza podrá ser efectuado por EL BANCO al solo requerimiento del Beneficiario, sin necesidad de efectuar aviso previo a EL CLIENTE o de verificación alguna del incumplimiento, en ese sentido, EL CLIENTE renuncia expresamente a los derechos contenidos en los artículos 1894º y 1899º del Código Civil.
8. A efectos de lo indicado en el numeral precedente, EL CLIENTE señala de manera expresa, incondicional e irrevocable que EL BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad derivada de un pago que EL CLIENTE pudiese considerar indebido por cualquier causa, incluyendo pero no limitándose a supuestos de invalidez o ineficacia de la obligación garantizada por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor Carta Fianza; la intención original de la disposición inválida o inexigible.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera autenticidad de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier firmas, invalidez o irregularidad del recibo o falta o incumplimiento en de facultades de los firmantes del Beneficiario que soliciten la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes la Carta Fianza; o la no constituirá renuncia verificación de los eventos, condiciones o requisitos que facultan al derecho Beneficiario a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en solicitar la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones la Carta Fianza, aún cuando estos hayan sido mencionados en dichos documentos. En tal sentido, queda establecido también que EL BANCO será ajeno a cualquier litigio o controversia que pudiera surgir entre el Beneficiario y EL CLIENTE con relación a la obligación principal o la Carta Fianza. Asimismo, toda vez que la Carta Fianza antes mencionada será necesariamente revisada por EL CLIENTE antes de su entrega al Beneficiario, EL CLIENTE declara expresamente que libera a EL BANCO de cualquier responsabilidad derivada de errores en la emisión de la otra ParteCarta Fianza. Ninguna En caso de las Partes será responsable producirse ejecuciones parciales de alguna demora o incumplimiento la Carta Fianza, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a emitir una nueva Carta Fianza por el saldo de sus obligaciones bajo la garantía cuyo pago no hubiere sido realizado por EL BANCO, quedando expresamente establecido que la nueva Carta Fianza se regirá por los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra ParteMarco.
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Samples: Contrato Marco Para Emisión De Cartas Fianza O Garantías a Primer Requerimiento
Disposiciones Generales. (1) CesiónEste Contrato y su/s Anexos/s reemplazan toda declaración y acuerdos anteriores, verbales o escritos, con relación a la materia aquí pactada. Los agregados al presente Contrato, así como la modificación, total o parcial, de cualquiera de sus cláusulas o condiciones, serán obligatoriamente formalizados por Xxxxxx, sin que sea válida ninguna estipulación verbal al respecto, rigiendo lo mismo con relación a todos los avisos o comunicaciones que cualquiera de las Partes haga a la otra. La inaplicabilidad de cualquier término o condición este Contrato no implicará la nulidad de las demás cláusulas que continuarán con plena vigencia y eficacia hasta la finalización o rescisión de este instrumento. El CLIENTE no podrá transferir sus derechos, obligaciones o posición contractual a ninguna Personapresente Contrato, a no ser que cuente través de su correspondiente Acta de Adhesión al Contrato de Licencia y de Prestación de Servicios, se celebra con la aprobación previa carácter irrevocable y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder irretractable, obligando en todos los términos y condiciones a las Partes contratantes, sus derechos, obligaciones y/o posición contractual herederos y sucesores a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones título. La no exigencia de arrendamiento financiero.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por las Partes cualquier de los contratantes en virtud el cumplimiento de cualquier cláusula o condición de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras constituye una mera liberalidad, pudiendo la Parte perjudicada, en cualquier momento, hacer que vinculen o lleguen a vincular a la Parte incumplidora cumpla con todas las condiciones contractuales. Si cualquiera de las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcial. En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas tolera una infracción con relación a los dispositivos de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino significará que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigible.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de haya liberado a la otra Parte de las obligaciones asumidas y, tampoco, que el dispositivo infringido haya sido revocado. El CLIENTE reconoce y autoriza que CMA se reserve el derecho de acompañar los Contenidos transmitidos o recibidos por medio del Sistema/s suministrado/s. CMA tendrá derecho a recopilar datos de utilización del/de los Sistema/s y del/de los Contenido/s de forma automática. El CLIENTE se obliga a mantener actualizados los datos registrales mencionados en el preámbulo del Acta de Adhesión al Contrato de Licencia y de Prestación de Servicios, notificando a CMA, por escrito, sobre cualquier modificación, con una anticipación mínima de 7 (siete) días. Las Partes son contratantes independientes, sin que resulte de este instrumento la creación de sociedad, franquicia, representación de ventas e/ou relaciones que no podrá ser considerada como aceptación sean las expresamente previstas. Declaran las Partes la inexistencia de tales incumplimientosrelación de dependencia entre sí, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera sus socios, administradores, representantes, empleados y prestadores de servicios, debiendo cada una de las Partes eximir a reclamar responsabilidades la otra Parte por cualquier falta o incumplimiento demandas laborales que sean de su exclusiva responsabilidad. Las Partes reconocen el presente Contrato, sus Anexos y el Acta de Adhesión, como título ejecutivo extrajudicial, en los términos del Código Procesal Civil vigente en la Republica Argentina. Debido al carácter estratégico del conocimiento y tecnología involucrados en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución los servicios de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones , el CLIENTE no podrá contratar empleado/colaborador que haya formado parte de la otra Parte. Ninguna nómina de las Partes será responsable CMA para desarrollar función semejante, independientemente de alguna demora la nomenclatura del cargo, en territorio nacional o incumplimiento extranjero, sin la previa aprobación por escrito de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en CMA, excepto si transcurrió un período de 12 (doce) meses desde la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación fecha de desvinculación de CMA del presente Contrato o Anexo por la otra Partereferido empleado/colaborador.
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Samples: Licensing Agreement
Disposiciones Generales. A. El Terrateniente acepta que los funcionarios y los agentes autorizados de los Estados Unidos tengan en todo momento razonable el derecho de ingresar en la Propiedad para cualquier fin relacionado con la compra de la servidumbre de conservación, incluida la inspección de la Propiedad y los recursos correspondientes, la planificación de restauración, estudios y otro trabajo de diligencia debida relacionados con la adquisición de los bienes inmuebles.
B. El Terrateniente acepta no cometer ningún acto (1ni autoriza a otros a hacerlo) Cesiónpor el cual el valor o título de la Propiedad se pueda disminuir, afectar o devaluar, incluida la extracción de recursos o materiales (por ejemplo, petróleo, gas, minerales, madera), el salvamento, daño o retiro de materiales de construcción o elementos permanentes de la residencia, edificio u otra estructura, la manipulación de la topografía o la liberación de sustancias o materiales peligrosos.
C. A excepción de las razones que estén fuera del control del Terrateniente, como lo determine el NRCS, si el Terrateniente no realiza el traspaso de la servidumbre, estará incumpliendo y deberá pagarle a los Estados Unidos la cantidad de los costos en los que haya incurrido para los estudios y otras acciones tomadas para cumplir con este Acuerdo.
D. El NRCS puede, a su criterio y sin obligación, poner fin a este Acuerdo en cualquier momento debido a la falta de disponibilidad de fondos, la incapacidad para obtener un título limpio, venta de las tierras o riesgo de contaminación con sustancias peligrosas u otra razón.
E. Las Partes aceptan que este Acuerdo no será asignado en su totalidad o en parte, a menos que el Terrateniente traspase este Acuerdo de compra de la servidumbre de conservación a un intermediario calificado si él o ella elige realizar un intercambio equivalente de acuerdo con la Sección 1031 del Código de Impuestos Internos. Como parte del intercambio equivalente, la propiedad en cuestión se transferirá a los Estados Unidos y los Estados Unidos hará el pago según el acuerdo de compra, la cesión y las instrucciones de cierre. Los Estados Unidos no asegura que esta transacción será considerada un intercambio equivalente de acuerdo con la Sección 1031 del Código de Impuestos Internos. Asimismo, las Partes acuerdan que ningún miembro o delegado del Congreso o inspector residente será parte de alguna acción o parte de este Acuerdo.
F. Todas las convenciones, garantías y aseveraciones hechas por el Terrateniente sobrevivirán a este Acuerdo.
G. Independientemente de la violación a las estipulaciones de la servidumbre de conservación por parte del Terrateniente, la servidumbre de conservación sobrevive y corre parejo con las tierras por el tiempo que dure.
H. Si NRCS requiere que un depositario de plica o agente de cierre perfeccione esta transacción, el Terrateniente acepta aquí que el pago se desembolse en una cuenta de plica administrada por la compañía de cierre, un depositario de plica o una persona autorizada seleccionada por NRCS para finalizar la transacción entre NRCS y el Terrateniente.
I. El Terrateniente comprende el requisito del programa que indica que cualquier base de tierra de cultivo existente en los acres inscritos debe retirarse de forma permanente al momento del cierre de la servidumbre. El CLIENTE no podrá Terrateniente comprende que es su responsabilidad contactar a la Agencia de Servicio Agrícola (FSA, por sus siglas en inglés) para obtener y ejecutar cualquier documento necesario para transferir sus derechoso retirar acres de base de las tierras inscritas antes del cierre de la servidumbre. Al cerrar y registrar la servidumbre, obligaciones o posición contractual a ninguna Persona, a no ser que cuente con la aprobación previa y NRCS brindará una notificación escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones y/o posición contractual a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financiero.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por las Partes en virtud de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcial. En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original registro de la disposición inválida o inexigible.
(4) No Ejercicio servidumbre a la FSA y Renuncia. El no ejercicio en ese momento cualquier acre de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole base que permanezca en los acres de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación servidumbre se retirará de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición. La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contratoforma permanente.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parte.
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Samples: Acuerdo Para La Compra De La Servidumbre De Conservación