Common use of DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Clause in Contracts

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado b) del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y an- ticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, las organizaciones firmantes del presente Con- venio General, sensibles con la situación en la que se desarrollan los trabajos en las obras del sector de la cons- trucción, consideran conveniente instar a la administración competente el establecimiento de coeficientes reduc- tores, o en su caso, la anticipación de la edad de acceso a la jubilación de los trabajadores afectados siempre que ello no comporte para los trabajadores o empresas modificación de las bases o tipos de cotización establecidos con carácter general. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA ÁMBITO TEMPORAL: EXCEPCIONES No obstante lo dispuesto en el artículo 7, quedan exceptuados del ámbito temporal contenido en el mismo los artículos relativos a “incrementos económicos” (artículo 52) y lo dispuesto en el artículo 50.3 referente a la fórmula de actualización de la remuneración mínima bruta anual, que tendrán una vigencia anual hasta el 31 de diciembre de cada año respectivo, quedando a partir de ese momento sin efectos hasta la negociación y aprobación de un nuevo Convenio. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA FUNCIONES DEL VIGILANTE DE OBRA Las funciones, que de acuerdo con la normativa vigente podrá realizar un Vigilante de obra, taller o fábrica, inte- grado en el GRUPO 2 del área funcional de servicios transversales de la clasificación profesional del presente convenio, consistirán en: - Información y/o control en los accesos a la obra, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de la obra y ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en el ámbito de la obra, sea de edificación u obra civil. - Recepción, comprobación de personal, tanto propio como ajeno a la obra, y orientación de los mismos. - Comprobación de documentos en obra (tarjeta profesional de la construcción, carnés, albaranes u otros documentos). - Cumplimiento de la normativa interna de las obras donde presten dicho servicio. - Control de tránsito en el interior de la zona acotada por la obra así como, si las hubiera, en zonas reservadas o de circulación restringida dentro de la misma en cumplimiento de la normativa interna de los mismos. - Comprobación y control del estado y funcionamiento de bienes e instalaciones en general, en obra, para garantizar su conservación y funcionamiento, sobre todo de cara a tener todo en perfecto orden y apto para su funcionamiento en todo momento, y especialmente con la llegada diaria de los trabajadores al centro de trabajo. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA PLUS DE CONSERVACIÓN, GUARDIAS, RETÉN, DISPONIBILIDAD Y SISTEMAS DE VIABILIDAD INVERNAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias De La Construcción Y Obras Públicas De La Provincia De Granada, Años 2016 2022

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. De conformidad con lo establecido en la legislación sobre empresas de trabajo temporal, XXXXXXXXX GESTIÓN, S. L., podrá realizar contratos de puesta a disposición en los supuestos siguientes: q Para la realización de una obra o servicio determinado. q Para atender exigencias circunstanciales xx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos. q Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo. q Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente. En los casos en que se trate de cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dura el proceso de selección y formación, la Empresa se compromete a contratar directamente a aquellos trabajadores que lleven 6 meses y superen el proceso de selección y formación. Los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo xx Xxxxxxxxx, en el momento de la firma del presente convenio colectivo, se les aplicarán los niveles salariales siguientes: q Jefe de Servicio, nivel salarial B – Grupo profesional I. q Administrativo, nivel salarial B - Grupo profesional IV. La actividad principal de la empresa se concentra en la prestación de servicios para el sector público, a través de la adjudicación de concursos públicos, al amparo de lo establecido en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y teniendo en cuenta la política actual de reducción del gasto público que están aplicando el conjunto de las Administraciones Públicas, el incremento del número de empresas que derivan su actividad al sector público y la política agresiva de precios que aplican las mismas en la presentación de los concursos, para mantener los niveles de adjudicación actuales en XXXXXXXXX SERVICIO MÓVIL, S. A. será necesario ajustar los costes de personal a esta nueva situación descrita. Por tanto, ambas partes acuerdan que en el supuesto de que sea necesario ajustar los costes de personal para la adjudicación de concursos públicos, se pactará la inaplicación del convenio colectivo actual cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de acuerdo con lo estipulado en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores. Para la aplicación de esta cláusula se iniciará el correspondiente período de consultas con la representación legal de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 apartado b) 41 del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y an- ticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, las organizaciones firmantes del presente Con- venio General, sensibles con la situación en la que se desarrollan los trabajos en las obras del sector de la cons- trucción, consideran conveniente instar a la administración competente el establecimiento de coeficientes reduc- tores, o en su caso, la anticipación de la edad de acceso a la jubilación Estatuto de los trabajadores afectados siempre que ello no comporte para los trabajadores o empresas modificación de las bases o tipos de cotización establecidos con carácter general. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA ÁMBITO TEMPORAL: EXCEPCIONES No obstante lo dispuesto en el artículo 7, quedan exceptuados del ámbito temporal contenido en el mismo los artículos relativos a “incrementos económicos” (artículo 52) y lo dispuesto en el artículo 50.3 referente a la fórmula de actualización de la remuneración mínima bruta anual, que tendrán una vigencia anual hasta el 31 de diciembre de cada año respectivo, quedando a partir de ese momento sin efectos hasta la negociación y aprobación de un nuevo Convenio. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA FUNCIONES DEL VIGILANTE DE OBRA Las funciones, que de acuerdo con la normativa vigente podrá realizar un Vigilante de obra, taller o fábrica, inte- grado en el GRUPO 2 del área funcional de servicios transversales de la clasificación profesional del presente convenio, consistirán en: - Información y/o control en los accesos a la obra, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de la obra y ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en el ámbito de la obra, sea de edificación u obra civil. - Recepción, comprobación de personal, tanto propio como ajeno a la obra, y orientación de los mismos. - Comprobación de documentos en obra (tarjeta profesional de la construcción, carnés, albaranes u otros documentos). - Cumplimiento de la normativa interna de las obras donde presten dicho servicio. - Control de tránsito en el interior de la zona acotada por la obra así como, si las hubiera, en zonas reservadas o de circulación restringida dentro de la misma en cumplimiento de la normativa interna de los mismos. - Comprobación y control del estado y funcionamiento de bienes e instalaciones en general, en obra, para garantizar su conservación y funcionamiento, sobre todo de cara a tener todo en perfecto orden y apto para su funcionamiento en todo momento, y especialmente con la llegada diaria de los trabajadores al centro de trabajo. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA PLUS DE CONSERVACIÓN, GUARDIAS, RETÉN, DISPONIBILIDAD Y SISTEMAS DE VIABILIDAD INVERNAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERASTrabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Para Salamanca

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. De acuerdo con lo establecido Se mantendrán las condiciones más beneficiosas implantadas por las Ikastolas en el artículo 10 apartado b) del Real Decreto 1698/2011cuanto aque- llas superen las especificadas en este Convenio, de 18 tal forma que ningún/a trabajador/a pueda verse perjudicado/a por la implantación de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y an- ticipar la edad de jubilación ningún apartado acordado en el sistema de la Seguridad Social, las organizaciones firmantes del presente Con- venio General, sensibles con la situación en la que se desarrollan los trabajos en las obras del sector de la cons- trucción, consideran conveniente instar a la administración competente el establecimiento de coeficientes reduc- tores, o en su caso, la anticipación de la edad de acceso a la jubilación de los trabajadores afectados siempre que ello no comporte para los trabajadores o empresas modificación de las bases o tipos de cotización establecidos con carácter generaleste Convenio. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA ÁMBITO TEMPORAL: EXCEPCIONES Se respeta y mantiene la situación de las ikastolas de EIB a las que, durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, no les era de aplicación la regulación contenida en los capítulos 2 y 5 del Título 2. No obstante lo dispuesto obstante, en el artículo 7, quedan exceptuados del ámbito temporal contenido en el mismo los artículos relativos a “incrementos económicos” (artículo 52) y lo dispuesto en el artículo 50.3 referente cuanto a la fórmula reubicación del personal excedente, se gestionará de actualización conformidad con el acuerdo suscrito entre el Gobierno Xxxxx y las ikastolas de la remuneración mínima bruta anual, que tendrán una vigencia anual hasta EIB «para el 31 mante- nimiento del empleo y rejuvenecimiento de diciembre de cada año respectivo, quedando a partir de ese momento sin efectos hasta la negociación y aprobación de un nuevo Conveniolas plantillas docentes ante el descenso demográfico». DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA FUNCIONES DEL VIGILANTE DE OBRA Las funciones, que Cláusula de acuerdo con la normativa vigente podrá realizar un Vigilante de obra, taller o fábrica, inte- grado en el GRUPO 2 del área funcional de servicios transversales no discriminación. Con independencia de la clasificación profesional del modalidad contractual utilizada, edad, sexo,... el presente convenio, consistirán en: - Información y/o control Convenio Colectivo afecta en los accesos las mismas condiciones a la obra, comprendiendo todo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de la obra y ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas personal que desarrolle su actividad en el ámbito del mismo, sin que circunstancia alguna sea causa de la obradiscri- minación, sea manteniéndose el criterio de edificación u obra civil. - Recepción, comprobación de personal, tanto propio como ajeno que a la obra, y orientación de los mismos. - Comprobación de documentos en obra (tarjeta igual grupo profesional de la construcción, carnés, albaranes u otros documentos). - Cumplimiento de la normativa interna de las obras donde presten dicho servicio. - Control de tránsito en el interior de la zona acotada por la obra así como, si las hubiera, en zonas reservadas o de circulación restringida dentro de la misma en cumplimiento de la normativa interna de los mismos. - Comprobación y control del estado y funcionamiento de bienes corresponde igual retribución e instalaciones en general, en obra, para garantizar su conservación y funcionamiento, sobre todo de cara a tener todo en perfecto orden y apto para su funcionamiento en todo momento, y especialmente con la llegada diaria de los trabajadores al centro de trabajo. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA PLUS DE CONSERVACIÓN, GUARDIAS, RETÉN, DISPONIBILIDAD Y SISTEMAS DE VIABILIDAD INVERNAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERASiguales condiciones laborales.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Las Ikastolas De Araba, Bizkaia Y Gipuzkoa

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. De acuerdo Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx hacen constar que las condiciones pactadas en el mismo suponen, teniendo en cuenta todos los conceptos y deslizamientos, un incremento de la masa salarial de Las personas trabajadoras del 2,8 % en el año 2.022, del 3% en el año 2023, del 3,30 % en el año 2024 y del 3,55% en el año 2025.Ello sin tener en cuenta la aplicación del plus hospitales y centros de salud para el caso en que se tenga derecho a su devengo. Asimismo, estudiados los costes laborales y estructurales del sector, consideran como práctica de competencia desleal por ofertarse a precios por debajo del coste, cualquier servicio prestado a un precio al cliente inferior a los señalados en la tabla adjunta como cláusula de competencia desleal. Para evitar en todo lo posible los riesgos laborales que pueda suponer la utilización de sustancias químicas, todos Las personas trabajadoras afectados pueden proponer a través de sus comités de seguridad y salud laboral o delegados de prevención la sustitución de sustancias que consideren dañinas por otras que no lo sean, o cualquier otro tipo de medidas que puedan evitar accidentes o enfermedades profesionales. En todo caso, las empresas vendrán obligadas a complementar los salarios recibidos por las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio por todos los conceptos salariales de modo que todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio reciban el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL establecido para cada anualidad para el estado español en cómputo anual. Sin perjuicio de la regularización anual que pueda corresponder, ningún trabajador/a podrá percibir en su nómina mensual una cantidad inferior al SMI mensual establecido para el Estado Español. Las diferencias económicas que resulten de las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, serán abonadas por las empresas a sus trabajadores/as en la nómina del mes siguiente al que se produzca dicha publicación. Aquellas personas trabajadoras que cesaran en su actual empresa antes de la fecha señalada y percibieran liquidación, percibirán con ésta los atrasos del Convenio. En lo no dispuesto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo establecido en el artículo 10 apartado b) del Real Decreto 1698/2011la Resolución de 8 xx xxxx de 2013, de 18 la Dirección General de noviembreEmpleo, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y an- ticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, las organizaciones firmantes del presente Con- venio General, sensibles con la situación en la que se desarrollan los trabajos en las obras del sector registra y publica el I Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales (BOE 23/5/2013) que se mantendrá como derecho supletorio pactado aún cuando fuere derogado durante la cons- trucción, consideran conveniente instar a la administración competente el establecimiento vigencia de coeficientes reduc- tores, o en su caso, la anticipación de la edad de acceso a la jubilación de los trabajadores afectados siempre que ello no comporte para los trabajadores o empresas modificación de las bases o tipos de cotización establecidos con carácter general. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA ÁMBITO TEMPORAL: EXCEPCIONES No obstante lo dispuesto en el artículo 7, quedan exceptuados del ámbito temporal contenido en el mismo los artículos relativos a “incrementos económicos” (artículo 52) y lo dispuesto en el artículo 50.3 referente a la fórmula de actualización de la remuneración mínima bruta anual, que tendrán una vigencia anual hasta el 31 de diciembre de cada año respectivo, quedando a partir de ese momento sin efectos hasta la negociación y aprobación de un nuevo este Convenio. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA FUNCIONES DEL VIGILANTE DE OBRA Las funciones|23| Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx X, que de acuerdo con la normativa vigente podrá realizar un Vigilante de obra, taller o fábrica, inte- grado en el GRUPO 2 del área funcional de servicios transversales de la clasificación profesional del presente convenio, consistirán en: - Información y/o control en los accesos a la obra, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de la obra y ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en el ámbito de la obra, sea de edificación u obra civil47. - Recepción, comprobación de personal, tanto propio como ajeno a la obra, y orientación de los mismos. - Comprobación de documentos en obra (tarjeta profesional de la construcción, carnés, albaranes u otros documentos). - Cumplimiento de la normativa interna de las obras donde presten dicho servicio. - Control de tránsito en el interior de la zona acotada por la obra así como, si las hubiera, en zonas reservadas o de circulación restringida dentro de la misma en cumplimiento de la normativa interna de los mismos. - Comprobación y control del estado y funcionamiento de bienes e instalaciones en general, en obra, para garantizar su conservación y funcionamiento, sobre todo de cara a tener todo en perfecto orden y apto para su funcionamiento en todo momento, y especialmente con la llegada diaria de los trabajadores al centro de trabajo. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA PLUS DE CONSERVACIÓN, GUARDIAS, RETÉN, DISPONIBILIDAD Y SISTEMAS DE VIABILIDAD INVERNAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS.06800 Merida

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. De acuerdo con lo establecido La modificación del presente xxxxxxx xx xxxxx 0000 que se contempla en el artículo 10 apartado bpresente documento persigue como objetivo único posibilitar a la Empresa la introducción de cierto tipo de productos (bolsones) del Real Decreto 1698/2011segmento xx xxxxxxx donde actualmente no tiene presencia, bajo la premisa de 18 que esta iniciativa previsiblemente permitirá un mejor posicionamiento, y por tanto, un aumento estratégico de noviembresu actual nivel de venta (si se mantienen las condiciones actuales), señalando que en ningún caso el beneficio empresarial tenga como objetivo la minoración de los ingresos por la retribución de comisión a percibir por los vendedores. En Barcelona, a 12 de Febrero de 2007, se celebra reunión de la Comisión Nacional Sindical de CC.OO. y la Dirección de la Empresa compuesta por las personas que a continuación se relacionan: Con el fin de dotar de rentabilidad adecuada a la actual red de distribución de SNACK VENTURES, S.A., ésta viene realizando pruebas piloto de distribución de productos, que habitualmente no vienen formando parte de la gama de snacks que fundamentan su negocio. Cómo ejemplo de lo mismo se cita por parte de la representación de la compañía aquellos productos del tipo refrigerados (zumos o caldos), que después de ser un éxito de venta en el canal de OT, el pasado verano se realizaron pruebas en distintas rutas DTS de Cataluña con el fin de ver si era viable su introducción en el canal DTS. Con el fin de permitir mantener las ventas en el canal DTS con una adecuada introducción de productos que puedan complementar las gamas que habitualmente comercializamos se ha decidido realizar una fuerte inversión en los vehículos de la compañía que permitan extender la mencionada prueba piloto y realizarla a gran escala. Tras una serie de reuniones donde se han analizado los planteamientos y la información suministrada al respecto por la empresa, ambas partes Sobre este tipo de productos las dos partes representadas indican que se regula tendrán que discutir caso por caso con el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y an- ticipar la edad fin de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, las organizaciones firmantes del presente Con- venio General, sensibles cumplir con la situación en la que se desarrollan los trabajos en las obras del sector de la cons- trucción, consideran conveniente instar a la administración competente el establecimiento de coeficientes reduc- tores, o en su caso, la anticipación de la edad de acceso a la jubilación de los trabajadores afectados siempre que ello no comporte para los trabajadores o empresas modificación de las bases o tipos de cotización establecidos con carácter general. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA ÁMBITO TEMPORAL: EXCEPCIONES No obstante lo dispuesto en el artículo 7, quedan exceptuados del ámbito temporal contenido en el mismo los artículos relativos a “incrementos económicos” (artículo 52) y lo dispuesto en el artículo 50.3 referente a la fórmula de actualización de la remuneración mínima bruta anual, que tendrán una vigencia anual hasta el 31 de diciembre de cada año respectivo, quedando a partir de ese momento sin efectos hasta la negociación y aprobación de un nuevo Convenio. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA FUNCIONES DEL VIGILANTE DE OBRA Las funciones, que de acuerdo con la normativa vigente podrá realizar un Vigilante de obra, taller o fábrica, inte- grado en el GRUPO 2 del área funcional de servicios transversales de la clasificación profesional del presente convenio, consistirán en: - Información y/o control en los accesos a la obra, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de la obra y ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en el ámbito de la obra, sea de edificación u obra civil. - Recepción, comprobación de personal, tanto propio como ajeno a la obra, y orientación de los mismos. - Comprobación de documentos en obra (tarjeta profesional de la construcción, carnés, albaranes u otros documentos). - Cumplimiento de la normativa interna de las obras donde presten dicho servicio. - Control de tránsito en el interior de la zona acotada por la obra así como, si las hubiera, en zonas reservadas o de circulación restringida dentro de la misma en cumplimiento de la normativa interna de los mismos. - Comprobación y control del estado y funcionamiento de bienes e instalaciones en general, en obra, para garantizar su conservación y funcionamiento, sobre todo de cara a tener todo en perfecto orden y apto para su funcionamiento en todo momento, y especialmente con la llegada diaria de los trabajadores al centro de trabajo. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA PLUS DE CONSERVACIÓN, GUARDIAS, RETÉN, DISPONIBILIDAD Y SISTEMAS DE VIABILIDAD INVERNAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS.siguientes requisitos:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De La Delegación De Mérida 2013

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. De El presente Acuerdo colectivo y los que el Banco y los Representantes de los Trabajadores puedan formalizar en el futuro, con eficacia general, sobre materias de previsión social complementaria, se incorporarán automáticamente a las Especificaciones del Plan de Pensiones. En consecuencia, la Comisión de Control del Plan de Pensiones, ratificará el presente Acuerdo Colectivo, quedando incorporadas, automáticamente, las disposiciones del mismo a las Especificaciones del Plan de Pensiones, sistema de empleo, de BBVA y produciendo efectos a partir de 1 de enero de 2004. En los supuestos de prejubilación, ya se acceda a esta figura por suspensión o extinción del contrato, al partícipe prejubilado a partir del 1-1-2004, se le continuarán realizando las aportaciones, hasta el momento en que acceda a la jubilación de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado b) al Artículo 12 de las Especificaciones del Real Decreto 1698/2011Plan de Pensiones. Esta aportación, de 18 de noviembre, por el que se regula realizará mensualmente, será el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y an- ticipar la edad de jubilación tanto por ciento xxx xxxxxxx pensionable anualizado reconocido individualmente, correspondiente al momento en el sistema de la Seguridad Social, las organizaciones firmantes del presente Con- venio General, sensibles con la situación en la que se desarrollan produzca la prejubilación. Para los trabajos en las obras del sector participes prejubilados entre el 1 de la cons- trucción, consideran conveniente instar a la administración competente el establecimiento enero de coeficientes reduc- tores, o en su caso, la anticipación de la edad de acceso a la jubilación de los trabajadores afectados siempre que ello no comporte para los trabajadores o empresas modificación de las bases o tipos de cotización establecidos con carácter general. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA ÁMBITO TEMPORAL: EXCEPCIONES No obstante lo dispuesto en el artículo 7, quedan exceptuados del ámbito temporal contenido en el mismo los artículos relativos a “incrementos económicos” (artículo 52) 2000 y lo dispuesto en el artículo 50.3 referente a la fórmula de actualización de la remuneración mínima bruta anual, que tendrán una vigencia anual hasta el 31 de diciembre de cada año respectivo2003, quedando la aportación, a partir de ese momento sin efectos enero de 2004, se calculará teniendo en cuenta el salario pensionable anualizado reconocido individualmente, correspondiente a 31 de diciembre de 2003. Es decir, la aportación que les hubiera correspondido si hubieran permanecido en activo hasta 31 de diciembre de 2003 y hubieran pasado a la negociación y aprobación prejubilación en esa misma fecha. No será de un nuevo Convenioaplicación a los participes que se han prejubilado, o prolongado su prejubilación, en las condiciones previstas en la Disposición Transitoria Primera del XVII Convenio Colectivo del Banco Exterior de España, al que se refiere la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA de las Especificaciones del Plan de pensiones de BBVA. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA FUNCIONES DEL VIGILANTE DE OBRA Las funcionesPara los partícipes pertenecientes a los colectivos A, C, E pre-80, que de acuerdo con no teniendo en la normativa vigente podrá realizar un Vigilante de obra, taller o fábrica, inte- grado actualidad derecho a la jubilación anticipada en el GRUPO 2 del área funcional sistema de servicios transversales Seguridad Social, si como consecuencia de modificaciones legislativas, obtuvieran el derecho conforme a esas modificaciones, a la jubilación anterior a los 65 años, sin necesidad de acreditar cotizaciones a las Mutualidades Laborales con anterioridad al 1-1-1967, se operaría de la clasificación profesional del presente convenio, consistirán en: - Información y/o control en los accesos a la obra, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de la obra y ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en el ámbito de la obra, sea de edificación u obra civil. - Recepción, comprobación de personal, tanto propio como ajeno a la obra, y orientación de los mismos. - Comprobación de documentos en obra (tarjeta profesional de la construcción, carnés, albaranes u otros documentos). - Cumplimiento de la normativa interna de las obras donde presten dicho servicio. - Control de tránsito en el interior de la zona acotada por la obra así como, si las hubiera, en zonas reservadas o de circulación restringida dentro de la misma en cumplimiento de la normativa interna de los mismos. - Comprobación y control del estado y funcionamiento de bienes e instalaciones en general, en obra, para garantizar su conservación y funcionamiento, sobre todo de cara a tener todo en perfecto orden y apto para su funcionamiento en todo momento, y especialmente con la llegada diaria de los trabajadores al centro de trabajo. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA PLUS DE CONSERVACIÓN, GUARDIAS, RETÉN, DISPONIBILIDAD Y SISTEMAS DE VIABILIDAD INVERNAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS.siguiente forma:

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo Colectivo De Empresa Sobre Sistema De Previsión Social

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. De acuerdo con En el ámbito de la Comisión Paritaria se negociará un modelo de de- sarrollo profesional del personal al que le es de aplicación el presente convenio colectivo en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente convenio. En el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, las Fundaciones de Investigación Biomédica adscri- birán al personal a su servicio en el grupo, área funcional y categoría correspondientes en función de lo establecido en el artículo 10 apartado b) del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y an- ticipar la edad de jubilación clasificación profe- sional contenida en el sistema capítulo II. A estos efectos, se tendrán en cuenta como factor de la Seguridad Socialasimilación, las organizaciones firmantes del presente Con- venio Generalfunciones efectivamente desempeñadas con anterioridad, sensibles con la situación en la que se desarrollan los trabajos en las obras del sector de la cons- trucciónindepen- dencia, consideran conveniente instar a la administración competente el establecimiento de coeficientes reduc- tores, o en su caso, la anticipación de la edad titulación exigida en cada grupo y que podrá ser sustituida por la experiencia demostrada en el puesto de acceso a trabajo. Los conflictos que pudieran surgir entre las Fundación de Investigación Biomédica y los trabajadores, derivados del proceso de integración, se- rán resueltas mediante acuerdo entre ambas que determine la jubilación categoría, salario y funciones y, de los trabajadores afectados siempre que ello no comporte para los trabajadores o empresas modificación ser posible el acuerdo, se elevará consulta ante la Comisión Paritaria. La jornada efectiva de las bases o tipos de cotización establecidos con carácter general. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA ÁMBITO TEMPORAL: EXCEPCIONES No obstante lo dispuesto trabajo establecida en el artículo 7, quedan exceptuados 27 del ámbito temporal contenido presen- te convenio podrá adaptarse a la normativa que en materia de jornada efectiva anual se establezca en el mismo los artículos relativos a “incrementos económicos” (artículo 52) y lo dispuesto ámbito del sector público de la Co- munidad de Madrid en el artículo 50.3 referente a la fórmula de actualización de la remuneración mínima bruta anual, que tendrán una vigencia anual hasta el 31 de diciembre de cada año respectivo, quedando a partir de ese momento sin efectos hasta la negociación y aprobación plazo de un nuevo Conveniomes desde la entrada en vigor de dicha normativa. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA FUNCIONES DEL VIGILANTE DE OBRA Las funciones, que de acuerdo con la normativa vigente podrá realizar un Vigilante de obra, taller o fábrica, inte- grado en el GRUPO 2 del área funcional de servicios transversales de la clasificación profesional del presente convenio, consistirán en: - Información y/o control en los accesos a la obra, comprendiendo el cuidado y custodia de las llavesA estos efectos, la apertura y cierre aplicación de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de la obra y ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas una nueva jornada se efectuará en el ámbito de la obraComisión Paritaria del presente Convenio. Las retribuciones establecidas con carácter de mínimos en el anexo re- lativo a las tablas retributivas se completarán en tres fases, sea de edificación u obra civil. - Recepción, comprobación de personal, tanto propio como ajeno a comenzando en la obra, y orientación de los mismos. - Comprobación de documentos en obra (tarjeta profesional fecha de la construcción, carnés, albaranes u otros documentos). - Cumplimiento entrada en vigor con la publicación del presente conve- nio colectivo en el Boletín Oficial de la normativa interna Comunidad de las obras donde presten dicho servicio. - Control Madrid ÁREA FUNCIONAL GRUPO PROFESIONAL CATEGORIA PROFESIONAL PRIMER AÑO ENERO SEGUNDO AÑO ENERO TERCER AÑO ÁREA 1 GRUPO I Investigador asociado 32.825,00 € 34.050,00 € 36.500,00 € ÁREA 1 GRUPO I Investigador adjunto senior 25.125,00 € 27.250,00 € 31.500,00 € ÁREA 1 GRUPO I Investigador adjunto 24.625,00 € 26.250,00 € 29.500,00 € ÁREAS 2 Y 3 GRUPO II Titulado Superior Senior 24.875,00 € 26.750,00 € 30.500,00 € ÁREAS 2 Y 3 GRUPO III Titulado Medio 18.625,00 € 19.750,00 € 22.000,00 € ÁREAS 2 Y 3 GRUPO IV Técnico de tránsito grado superior / Administrativo 17.375,00 € 18.250,00 € 20.000,00 € ÁREAS 2 Y 3 GRUPO V Técnico de grado medio / Auxiliar administrativo 16.200,00 € 16.800,00 € 18.000,00 € ÁREA 3 GRUPO VI Personal de servicios auxiliares 13.300,00 € 13.600,00 € 14.600,00 € * A la fecha de entrada en el interior de la zona acotada por la obra así como, si las hubiera, en zonas reservadas o de circulación restringida dentro de la misma en cumplimiento de la normativa interna de los mismos. - Comprobación y control vigor del estado y funcionamiento de bienes e instalaciones en general, en obra, para garantizar su conservación y funcionamiento, sobre todo de cara a tener todo en perfecto orden y apto para su funcionamiento en todo momento, y especialmente con la llegada diaria de los trabajadores al centro de trabajo. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA PLUS DE CONSERVACIÓN, GUARDIAS, RETÉN, DISPONIBILIDAD Y SISTEMAS DE VIABILIDAD INVERNAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERASconvenio colectivo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Grupo

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. De acuerdo con En el ámbito de la Comisión Paritaria se negociará un modelo de desarrollo profesional del per- sonal al que le es de aplicación el presente convenio colectivo en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente convenio. BOCM-20201222-14 En el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, las Fundaciones de Investigación Biomédica adscribirán al personal a su servicio en el grupo, área funcional y categoría correspondientes en función de lo establecido en la clasificación profesional contenida en el capítulo II. A estos efectos, se tendrán en cuenta como factor de asimilación, las funciones efectivamente desempeñadas con anterioridad, con independencia, en su caso, de la titulación exigida en cada grupo y que podrá ser sustituida por la experiencia demostrada en el puesto de trabajo. Los conflictos que pudieran surgir entre las Fundación de Investigación Biomédica y los traba- jadores, derivados del proceso de integración, serán resueltas mediante acuerdo entre ambas que determine la categoría, salario y funciones y, de no ser posible el acuerdo, se elevará consulta ante la Comisión Paritaria. MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2020 B.O.C.M. Núm. 311 La jornada efectiva de trabajo establecida en el artículo 10 apartado b) 27 del presente convenio podrá adap- tarse a la normativa que en materia de jornada efectiva anual se establezca en el ámbito del sector público de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de dicha nor- mativa. A estos efectos, la aplicación de una nueva jornada se efectuará en el ámbito de la Comi- sión Paritaria del presente Convenio. Las retribuciones establecidas con carácter de mínimos en el anexo relativo a las tablas retribu- tivas se completarán en tres fases, comenzando en la fecha de la entrada en vigor con la publica- ción del presente convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid BOCM-20201222-14 B.O.C.M. Núm. 311 MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2020 ÁREA 1 GRUPO I Investigador titular 42.300,00 € 44.129,38 € 47.758,75 € ÁREA 1 GRUPO I Investigador asociado 32.825,00 € 34.050,00 € 36.500,00 € ÁREA 1 GRUPO I Investigador adjunto senior 25.125,00 € 27.250,00 € 31.500,00 € ÁREA 1 GRUPO I Investigador adjunto 24.625,00 € 26.250,00 € 29.500,00 € ÁREAS 2 Y 3 GRUPO II Titulado Superior Senior 24.875,00 € 26.750,00 € 30.500,00 € ÁREAS 2 Y 3 GRUPO II Titulado Superior 22.575,00 € 23.550,00 € 25.500,00 € ÁREAS 2 Y 3 GRUPO III Titulado Medio 18.625,00 € 19.750,00 € 22.000,00 € ÁREAS 2 Y 3 GRUPO IV Técnico de grado superior / Administrativo 17.375,00 € 18.250,00 € 20.000,00 € ÁREAS 2 Y 3 GRUPO V Técnico de grado medio / Auxiliar administrativo 16.200,00 € 16.800,00 € 18.000,00 € ÁREA 3 GRUPO VI Personal de servicios auxiliares 13.300,00 € 13.600,00 € 14.600,00 € * A la fecha de entrada en vigor del convenio colectivo. Nota: Las retribuciones de la categoría Investigador Predoctoral se encuentran recogidas en el artículo 7 del Real Decreto 1698/2011103/2019, de 18 de noviembre1 xx xxxxx, por el que se regula aprueba el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y an- ticipar la edad de jubilación Estatuto del personal investigador predoctoral en el sistema de la Seguridad Social, las organizaciones firmantes del presente Con- venio General, sensibles con la situación en la que se desarrollan los trabajos en las obras del sector de la cons- trucción, consideran conveniente instar a la administración competente el establecimiento de coeficientes reduc- tores, o en su caso, la anticipación de la edad de acceso a la jubilación de los trabajadores afectados siempre que ello no comporte para los trabajadores o empresas modificación de las bases o tipos de cotización establecidos con carácter general. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA ÁMBITO TEMPORAL: EXCEPCIONES No obstante lo dispuesto en el artículo 7, quedan exceptuados del ámbito temporal contenido en el mismo los artículos relativos a “incrementos económicos” (artículo 52) y lo dispuesto en el artículo 50.3 referente a la fórmula de actualización de la remuneración mínima bruta anual, que tendrán una vigencia anual hasta el 31 de diciembre de cada año respectivo, quedando a partir de ese momento sin efectos hasta la negociación y aprobación de un nuevo Convenio. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA FUNCIONES DEL VIGILANTE DE OBRA Las funciones, que de acuerdo con la normativa vigente podrá realizar un Vigilante de obra, taller o fábrica, inte- grado en el GRUPO 2 del área funcional de servicios transversales de la clasificación profesional del presente convenio, consistirán en: - Información y/o control en los accesos a la obra, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de la obra y ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en el ámbito de la obra, sea de edificación u obra civil. - Recepción, comprobación de personal, tanto propio como ajeno a la obra, y orientación de los mismos. - Comprobación de documentos en obra (tarjeta profesional de la construcción, carnés, albaranes u otros documentos). - Cumplimiento de la normativa interna de las obras donde presten dicho servicio. - Control de tránsito en el interior de la zona acotada por la obra así como, si las hubiera, en zonas reservadas o de circulación restringida dentro de la misma en cumplimiento de la normativa interna de los mismos. - Comprobación y control del estado y funcionamiento de bienes e instalaciones en general, en obra, para garantizar su conservación y funcionamiento, sobre todo de cara a tener todo en perfecto orden y apto para su funcionamiento en todo momento, y especialmente con la llegada diaria de los trabajadores al centro de trabajo. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA PLUS DE CONSERVACIÓN, GUARDIAS, RETÉN, DISPONIBILIDAD Y SISTEMAS DE VIABILIDAD INVERNAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS.formación BOCM-20201222-14

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Grupo De Empresas De Las Fundaciones De Investigación Biomédica De Las ii.ss Del Sermas

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. De Cláusula de sometimiento expreso al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de dicho Instituto y su Reglamento de 11 de julio de 2018 a incorporar en los Convenios Colectivos, (artículo 14.2 párrafo 2| del citado Reglamento y 85.2.e. del Estatuto de los Trabajadores o normativa que lo sustituya. B.O.C.M. Núm. 109 LUNES 0 XX XXXX XX 2022 Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con lo establecido los procedimientos regulados en el artículo 10 apartado b) Acuerdo Interprofesional Sobre la Creación del Real Decreto 1698/2011Sistema Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento de 22 de noviembre de 1.994, o normativa que lo sustituya. La solución de 18 los conflictos de noviembreinterpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, por el o de cualquiera otros que se regula el régimen jurídico afecten a las personas trabajadoras y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y an- ticipar la edad de jubilación empresarios incluidos en el sistema ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados el Acuerdo Interprofesional Sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos del Instituto Laboral de la Seguridad SocialComunidad de Madrid y en su Reglamento de 22 de noviembre de 1.994, las organizaciones o normativa que lo sustituya. Los firmantes del presente Con- venio GeneralConvenio Colectivo, sensibles con conscientes de la situación de la inestabilidad en el empleo y en línea de los criterios recogidos en el Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo, recomiendan la transformación de la contratación de duración determinada o contratos temporales, incluidos los de formación, en contratos de duración indefinida, con el objetivo de mantener un empleo estable en torno al 80% de las plantillas. Sobre la base de lo anterior, con carácter informativo, se recuerda a las empresas que podrán acogerse a las bonificaciones legalmente establecidas para la transformación de contratos temporales en contratación indefinida, así como para la nueva contratación indefinida. En lo no regulado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Acuerdo Nacional sobre la derogación de la Ordenanza de Comercio y en la demás legislación vigente. CATEGORÍA PROFESIONAL MENSUAL ANUAL DIRECTOR/A GENERAL 1.481,86 22.227,88 JEFE/A DE PERSONAL VENTAS Y COMPRAS 1.481,86 22.227,88 ENCARGADO GENERAL 1.481,86 22.227,88 JEFE/A XX XXXXXXX 1.233,91 18.508,64 JEFE/A DE SUCURSAL 1.233,91 18.508,64 ENCARGADO/A ESTABLACIMIENTO, COMPRADOR/A VENDEDOR/A 1.081,91 16.228,69 JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN 1.369,91 20.548,57 JEFE/A DE SECCIÓN 1.137,67 17.065,12 DIBUJANTE 1.233,42 18.501,24 CONTABLE, CAJERO/A TAQUIMECANÓGRAFA/O, IDIOMA EXTRANJERO 1.081,91 16.228,65 OFICIAL ADMINISTRATIVO 962,19 14.432,84 SECRETARIO/A 962,19 14.432,84 AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO 964,74 14.471,14 ESCAPARATISTA 1.152,88 17.293,25 ROTULISTA 1.008,78 15.131,73 PROFESIONAL DE OFICIO DE 1.ª 946,31 14.194,76 MOZO ESPECIALIZADO 886,67 13.300 AUX ADMINISTRATIVO/A 946,01 14.190,07 AUX CAJA 946,01 14.190,07 DEPENDIENTE 946,31 14.194,71 VIAJANTE 964,75 14.471,30 CORREDOR DE PLAZA 946,01 14.190,11 AYUDANTE DE DEPENDIENTE 886,67 13.300 PLUS TRANSPORTE 73,06 BOCM-20220509-23 LUNES 0 XX XXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 109 CATEGORÍA PROFESIONAL MENSUAL ANUAL DIRECTOR/A GENERAL 1.512,98 22.694,67 JEFE/A DE PERSONAL VENTAS Y COMPRAS 1.512,98 22.694,67 ENCARGADO GENERAL 1.512,98 22.694,67 JEFE/A XX XXXXXXX 1.259,82 18.897,32 JEFE/A DE SUCURSAL 1.259,82 18.897,32 ENCARGADO/A ESTABLACIMIENTO, COMPRADOR/A VENDEDOR/A 1.104,63 16.569,50 JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN 1.398,67 20.980,09 JEFE/A DE SECCIÓN 1.161,56 17.423,48 DIBUJANTE 1.259,32 18.889,77 CONTABLE, CAJERO/A TAQUIMECANÓGRAFA/O, IDIOMA EXTRANJERO 1.104,63 16.569,45 OFICIAL ADMINISTRATIVO 982,40 14.735,93 SECRETARIO/A 982,40 14.735,93 AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO 985,00 14.775,04 ESCAPARATISTA 1.177,09 17.656,41 ROTULISTA 1.029,96 15.449,50 PROFESIONAL DE OFICIO DE 1.ª 966,19 14.492,85 MOZO ESPECIALIZADO 906,36 13.595,46 AUX ADMINISTRATIVO/A 965,87 14.488,06 AUX CAJA 965,87 14.488,06 DEPENDIENTE 966,19 14.492,80 VIAJANTE 985,01 14.775,19 CORREDOR DE PLAZA 965,87 14.488,11 AYUDANTE DE DEPENDIENTE 907,18 13.607,65 PLUS TRANSPORTE 74,60 CATEGORÍA PROFESIONAL MENSUAL ANUAL DIRECTOR/A GENERAL 1.544,75 23.171,26 JEFE/A DE PERSONAL VENTAS Y COMPRAS 1.544,75 23.171,26 ENCARGADO GENERAL 1.544,75 23.171,26 JEFE/A XX XXXXXXX 1.286,28 19.294,16 JEFE/A DE SUCURSAL 1.286,28 19.294,16 ENCARGADO/A ESTABLACIMIENTO, COMPRADOR/A VENDEDOR/A 1.127,83 16.917,45 JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN 1.428,05 21.420,68 JEFE/A DE SECCIÓN 1.185,95 17.789,38 DIBUJANTE 1.285,77 19.286,46 CONTABLE, CAJERO/A TAQUIMECANÓGRAFA/O, IDIOMA EXTRANJERO 1.127,83 16.917,41 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.003,03 15.045,38 SECRETARIO/A 1.003,03 15.045,38 AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO 1.005,68 15.085,31 ESCAPARATISTA 1.201,81 18.027,19 ROTULISTA 1.051,59 15.773,94 PROFESIONAL DE OFICIO DE 1.ª 986,48 14.797,20 MOZO ESPECIALIZADO 935,36 14.030,51 AUX ADMINISTRATIVO/A 986,16 14.792,31 AUX CAJA 986,16 14.792,31 DEPENDIENTE 986,48 14.797,15 VIAJANTE 1.005,70 15.085,47 CORREDOR DE PLAZA 986,16 14.792,36 AYUDANTE DE DEPENDIENTE 936,21 14.043,10 PLUS TRANSPORTE 76,16 B.O.C.M. Núm. 109 LUNES 0 XX XXXX XX 2022 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se desarrollan los trabajos determine en la legislación laboral. En las obras del sector empresas de la cons- trucciónmás de 50 personas trabajadoras tengan uno o más centros de trabajo, consideran conveniente instar las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la administración competente el establecimiento elaboración y aplicación de coeficientes reduc- toresun plan de igualdad. Las empresas elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la anticipación representación legal de los trabajadores/as. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado en el seno de la edad Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas con entre 50 y 100 empleado/as deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de tres años. Las empresas de más de 100 personas trabajadoras y hasta 150 deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de dos años. Las empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250 deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de un año. Se garantiza el acceso a de la jubilación representación legal de los trabajadores afectados siempre que ello no comporte para y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores o empresas modificación y trabajadoras, a la información sobre el contenido de las bases o tipos los Planes de cotización establecidos con carácter generalIgualdad y la consecución de sus objetivos. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA ÁMBITO TEMPORAL: EXCEPCIONES No obstante A efectos de lo dispuesto regulado en el presente convenio, respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 7, quedan exceptuados del ámbito temporal contenido en el mismo los artículos relativos a “incrementos económicos” (artículo 52) y lo dispuesto en el artículo 50.3 referente a la fórmula de actualización 5 de la remuneración mínima bruta anualLey Orgánica 3/2007, que tendrán una vigencia anual hasta según el 31 de diciembre de cada año respectivo, quedando a partir de ese momento sin efectos hasta la negociación y aprobación de un nuevo Convenio. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA FUNCIONES DEL VIGILANTE DE OBRA Las funciones, que de acuerdo con la normativa vigente podrá realizar un Vigilante de obra, taller o fábrica, inte- grado en el GRUPO 2 del área funcional de servicios transversales de la clasificación profesional del presente convenio, consistirán en: - Información y/o control en los accesos a la obra, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda cual no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de personas trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o vehículosal contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el cumplimiento presente convenio recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 50 personas trabajadoras incluidas dentro de su ámbito de aplicación, y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la normativa interna Ley Orgánica 3/2007. Siendo los objetivos prioritarios del plan de igualdad las materias que afecten a la igualdad de trato y de oportunidades en: — Acceso al empleo. — Clasificación profesional. — Formación. — Proceso de selección y contratación. — Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres. — Ejercicio corresponsable de los derechos de la obra vida personal, familiar y ejecución laboral. — Infrarrepresentación femenina. — Promoción. — Retribuciones. — Distribución del tiempo de tareas auxiliares trabajo. — Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo. — Acoso sexual y acoso por razón de sexo. — Embarazo o subordinadas maternidad. LUNES 0 XX XXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 109 Como establece la Ley Orgánica 3/2007 los planes de ayuda o socorroigualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas, todas ellas realizadas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el ámbito establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, conforme al artículo 46 de la obraLOIEMH los diagnósticos de situación, sea de edificación u obra civil. - Recepción, comprobación de personal, tanto propio como ajeno a la obra, y orientación son negociados con los representantes de los mismos. - Comprobación trabajadores, quienes realizarán un diagnóstico de documentos en obra (tarjeta profesional de la construcción, carnés, albaranes u otros documentos). - Cumplimiento de la normativa interna de las obras donde presten dicho servicio. - Control de tránsito en el interior de la zona acotada por la obra así comosituación cuya finalidad será constatar, si las hubierahubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos. Algunas cuestiones susceptibles de ser analizadas en zonas reservadas o el diagnóstico de circulación restringida dentro de la misma en cumplimiento de la normativa interna de los mismos. - Comprobación y control del estado y funcionamiento de bienes e instalaciones en general, en obra, para garantizar su conservación y funcionamiento, sobre todo de cara a tener todo en perfecto orden y apto para su funcionamiento en todo momento, y especialmente con la llegada diaria de los trabajadores al centro de trabajo. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA PLUS DE CONSERVACIÓN, GUARDIAS, RETÉN, DISPONIBILIDAD Y SISTEMAS DE VIABILIDAD INVERNAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS.situación son:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Comercio De La Piel en General De La Comunidad De Madrid

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. De acuerdo con En el marco de lo establecido previsto en el artículo 10 apartado b) 69 y disposición transitoria segunda de la Ley 7/2.007 se promoverán Planes de Empleo y/o medidas de racionalización de Recursos Humanos que impulsen y desarrollen procesos que faciliten la unificación del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el régimen jurídico aplicable al personal municipal en los términos que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y an- ticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, las organizaciones firmantes del presente Con- venio General, sensibles con la situación en la que se desarrollan los trabajos en las obras del sector de la cons- trucción, consideran conveniente instar a la administración competente el establecimiento de coeficientes reduc- tores, o en su caso, la anticipación de la edad de acceso a la jubilación de los trabajadores afectados siempre que ello no comporte para los trabajadores o empresas modificación de las bases o tipos de cotización establecidos con carácter generalnegocien al efecto. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA ÁMBITO TEMPORAL: EXCEPCIONES No obstante lo dispuesto en el artículo 7Art. 27 respecto a los descansos especiales, quedan exceptuados del ámbito temporal contenido en el mismo supuesto de que esta circunstancia concurra con carácter permanente en una categoría laboral y así figure en la relación de complementos específicos del Anexo, la cantidad a percibir será la vigente con anterioridad al presente Convenio Colectivo incrementada en 79.01 €/mes para 2.008. Con el objeto de la homogeneización retributiva anual del personal adscrito a la Unidad de vigilancia de la Casa consistorial se crea el puesto de Auxiliar de Vigilancia (Niv 4), siendo la única categoría para el personal de vigilancia de la Casa consistorial, con las retribuciones que figuran en el Anexo. Criterios de asignación de subniveles C1 y C2 para Técnicos P-2 (Nivel 3 Operario): Pertenecen al C2 aquellos empleados con plaza en propiedad de Técnico P-2 (Nivel 3 Operario) que hubiesen accedido a la misma por alguno de los artículos relativos a “incrementos económicos” procesos de racionalización de recursos humanos previstos en la disposición transitoria primera del presente Convenio Colectivo o del Convenio Colectivo 2002-2006. Pertenecen al C1 el resto de Técnicos P-2 (artículo 52) y Nivel 3 Operario), salvo lo dispuesto en el artículo 50.3 referente siguiente párrafo. En el supuesto de que un empleado, al que por la aplicación de los criterios anteriores le correspondiese inicialmente el subnivel C1, hubiese sido trasladado de forma voluntaria a otra Dependencia municipal (incluso dentro del mismo Centro de Trabajo) le corresponderá el C2. Asimismo el personal que hubiese sido reclasificado en aplicación del art. 14 se le aplicará la tabla y conceptos salariales correspondientes a su nueva categoría profesional. El salario a percibir durante el período de vacaciones será el salario real que haya cobrado en los tres meses anteriores a su disfrute, excluidas las horas extraordinarias y pagas. Al objeto de homogeneizar las cantidades anualmente percibidas en las mismas categorías profesionales y puestos entre laborales y funcionarios se actualizará las retribuciones del personal laboral en aquellas categorías en las que exista desfase respecto a la fórmula de actualización funcionario, de modo que en cómputo anual la cuantía del conjunto total de retribuciones sean idénticas. Se negociará con el Comité de Empresa un plan de racionalización de recursos humanos que tiene por objetivo adecuar las necesidades estructurales de trabajo, a la actual distribución por categorías de la remuneración mínima bruta anualplantilla de personal laboral, que tendrán una vigencia anual hasta el 31 de diciembre de cada año respectivo, quedando a partir de ese momento sin efectos hasta la negociación y aprobación de un nuevo Convenioracionalizando diversas categorías profesionales. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA FUNCIONES DEL VIGILANTE DE OBRA Las funciones, que de acuerdo con la normativa vigente podrá realizar un Vigilante de obra, taller o fábrica, inte- grado Asimismo en el GRUPO 2 del área funcional marco de servicios transversales lo previsto en el artículo 69 y disposición transitoria segunda de la clasificación profesional del presente convenio, consistirán en: - Información Ley 7/2007 se promoverán Planes de Empleo y/o control medidas de racionalización de Recursos Humanos que impulsen y desarrollen procesos que faciliten la unificación del régimen jurídico aplicable al personal municipal en los accesos términos que se negocien al efecto. El abono de la parte proporcional de atrasos correspondientes a los meses de enero, febrero, xxxxx, xxxxx y mayo de 2.007 se efectuará en el mes de febrero de 2.009 con la actualización que la Ley de Presupuestos generales del Estado prevea para los funcionarios públicos para 2.008 y 2.009. A estos efectos se prorratearán todos los conceptos salariales y el Plan de pensiones. Los efectos económicos que se contienen en el presente convenio se producirán el 1 de enero de 2.007 y los conceptos económicos y sus importes regulados en el presente articulado, salvo aquellos en que se indique expresamente otra fecha, se entienden referidos a 2.008. El importe de los conceptos salariales para 2.007 será el correspondiente a 2.008 menos un dos por ciento, salvo el incremento adicional en las pagas extraordinarias previsto en el Art. 22 Tres. Párrafo 1 y 2 de la Ley 51/2.007 de Presupuesto Generales del Estado para 2.008 según lo dispuesto en el Art.18 del presente Convenio. El importe para 2.007 del resto de conceptos como ayudas, seguros, premios etc. será idéntico a los ya abonados a funcionarios para ese ejercicio. Para el año 2.009 y 2.010 se actualizarán todos los conceptos económicos recogidos en el presente Convenio Colectivo, incrementándose conforme al incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones de los funcionarios públicos. - Al personal que como consecuencia de la aplicación del presente Convenio vea minorada sus retribuciones totales respecto a la obratabla salarial del Convenio anterior, comprendiendo el cuidado y custodia las cantidades en exceso percibidas, dará lugar a una bolsa de las llaves, horas extras que tendrá la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de la obra y ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en el ámbito de la obra, sea de edificación u obra civilvigencia del Convenio. - Recepción, comprobación de personal, tanto propio como ajeno El importe a la obra, y orientación de los mismos. - Comprobación de documentos en obra (tarjeta profesional de la construcción, carnés, albaranes u otros documentos). - Cumplimiento de la normativa interna de las obras donde presten dicho servicio. - Control de tránsito en el interior de la zona acotada por la obra así como, si las hubiera, en zonas reservadas o de circulación restringida dentro de la misma en cumplimiento de la normativa interna de los mismos. - Comprobación y control del estado y funcionamiento de bienes e instalaciones en general, en obra, para garantizar su conservación y funcionamiento, sobre todo de cara aplicar a tener todo en perfecto orden y apto dichas horas para su funcionamiento en todo momento, determinación será el mismo que el establecido para los complementos horarios de 100 y especialmente con la llegada diaria de los trabajadores al centro de trabajo. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA PLUS DE CONSERVACIÓN, GUARDIAS, RETÉN, DISPONIBILIDAD Y SISTEMAS DE VIABILIDAD INVERNAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS50 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral