DISPOSICIÓN ADICIONAL Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Las organizaciones firmantes del presente Convenio General, sensibles con la situación en la que se desarrollan los trabajos en las obras del sector de la construcción, consideran conveniente instar a los Poderes Públicos para que se analice la posibilidad de adelantar la edad de jubilación de los trabajadores afectados, a través de la implantación de coeficientes reductores de la edad máxima o cualquier otro sistema análogo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Primera.- En todo lo no dispuesto en este convenio y sus anexos, se estará a lo establecido en el convenio colectivo del sector, Estatuto de los trabajadores, L.O.L.S. y demás legislación vigente en esta materia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio podrán ser abonados por las em- presas a sus trabajadores hasta el último día del segundo mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, los trabajadores que hayan visto rescindida su relación laboral con anterioridad a su publicación tendrán derecho a que se les abonen las diferencias salariales no percibidas y que han surgido como consecuencia de la nego- ciación, pese al recibo de saldo, liquidación y finiquito que hayan firmado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Única.- A fin de compensar a las Organizaciones Sindicales que desde la conclusión de los procesos elec- xxxxxxx han tenido un número de permisos retribuidos por el apartado 1 del pacto de 17 xx xxxxx de 1999, menor al que les corresponde con el criterio del apartado 1 de este nuevo pacto, la diferencia desde febrero del 2003 será compensada por el Servicio Cántabro de Salud a través de la bolsa de horas del apartado IV del presente pacto». Firmado: Por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales: La consejera de Sanidad y Servicios Sociales, xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx; la secretaria general, xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Por las Organizaciones Sindicales: Por CSI-CSIF, xxxx Xxxxx Vía Xxxxx; por CEMSATSE, doña Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx; por UGT, xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, y por ATI, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Pacto que se publica conforme a lo dispuesto en el citado artículo 36 de la Ley 9/1987, de 00 xx xxxx (BOE de 17 xx xxxxx) de órganos de representación, determina- ción de las condiciones de trabajo y participación del per- sonal al Servicio de las Administraciones Públicas, en redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio. Santander, 9 de octubre de 2003.–El director general de Trabajo, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. 03/11878 Entidad adjudicadora: Organismo: Servicio Cántabro de Salud. Dependencia que tramita el expediente: Servicio Cántabro de Salud. Número de Expediente: C.A.38/2003. Objeto del Contrato: Descripción del Objeto: Contratación de las instalacio- nes y medios materiales y humanos necesarios para la realización de Procesos de Cirugía de Oftalmología por médicos del hospital Valdecilla que se desplazarán al cen- tro para las intervenciones (Extracción de cataratas, Dacriocistorrinostomía y Escisión de Pterigión). Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma: Concurso. Presupuesto base de licitación: 97.742,50 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. El presente Convenio no supondrá una merma en cuanto a la aplicación del Acuerdo de 7 de julio de 2000 sobre Complemento Retributivo. Las Universidades, previa solicitud de los interesados, transformarán los contratos administrativos vigentes en contratos laborales sin aplicar las normas generales de selección del Convenio Colectivo, durante el plazo previsto en las Disposiciones Transitorias 4ª y 5ª de la XXX, siempre que se cumplan los requisitos de cada una de las figuras previstas en la XXX y en este Convenio Colectivo y no suponga cambio de la dedicación docente contractual. En ningún caso salvo que concurran circunstancias excepcionales podrán transcurrir más de seis meses entre la fecha de solicitud y la transformación. A los profesores asociados con contrato administrativo a tiempo parcial a la fecha de entrada en vigor de la XXX que no hayan sido contratados para la sustitución temporal de profesorado y a los que la Universidad eximió del requisito previsto en el párrafo 1º del artículo 20.2 del Decreto 898/1985 (RCL 1985, 1456, 1764; ApNDL 2084), las Universidades podrán facilitar «ad personam» atendiendo a sus características y posibilidades docentes y presupuestarias, su paso con dedicación a tiempo parcial a las figuras previstas en la XXX. Las Universidades, en función de sus necesidades docentes y presupuestarias tenderán a priorizar el paso a contratos de tiempo completo de estos profesores. En cada Universidad se constituirá un grupo de trabajo de composición paritaria que identificará y evaluará las situaciones existentes. En ningún caso podrá aplicarse esta disposición transitoria segunda para realizar nuevos contratos a tiempo parcial. Al objeto de aplicar las previsiones contenidas en el artículo 7 del presente Convenio colectivo, se establecerá un complemento personal transitorio (CPT) cuyo importe será equivalente a la diferencia que haya entre el sueldo, más complemento de destino, más complemento específico, en su caso, que tenga el profesor en el momento de la transformación y el sueldo aplicable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. TERCERA Una vez aplicada la cláusula de absorción y compensación pre- vista en el artículo 51 del presente Convenio, las diferencias que resulten de aplicar el incremento económico previsto para 2019 se abonarán dentro de los treinta días siguientes contados a par- tir de la publicación del presente Convenio. Hay varias firmas ilegibles. El presente Convenio será de aplicación y obligado cumplimiento en las siguientes activida- des: - Albañilería. - Hormigón. - Pintura para decoración y empapelado. - Carpintería de armar. - Embaldosado y solado. - Empedrado y adoquinado. - Escultura, decoración y escayola. - Estucado y revocado. - Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres xx xxxxxx y xxxxx, tanto mecá- nica como manual. - Portlandistas de obra. - Pocería. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx - Canteras, graveras, areneras y la explotación y manufactura de tierras industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas y vetas explotadas para uso propio por las empresas dedicadas principalmente a la construcción y obras públicas en general, aunque la producción no se absorba totalmente por las mismas. - Canteras, graveras y areneras, cuya materia se destine a construcción y obras públi- cas y no sean explotadas directamente por empresas constructoras. - Los trabajos que se realicen en los puertos, en tierra firme, muelles y espigones. - Fabricación de elementos auxiliares y materiales de la construcción para su exclusi- va o preferente utilización y consumo, absorbiéndose en las propias obras toda o la mayor parte de dicha producción. - Regeneración de playas. - Movimientos de tierras. - Carpintería utilizada por las empresas de la construcción, bien sea en las obras o en sus talleres; sin embargo, no será de aplicación este Convenio a aquellos talleres de carpintería que aún trabajando con elementos para la construcción no perte- nezcan a empresas de este ramo. - Colocación de articulos xx xxxxxx artificial, pulimentada o sin pulimentar, así como su fabricación a pie de obra para la utilización exclusiva de la misma. - Colocación de aislantes en obras, como actividad principal. - Abastecimiento y saneamiento de aguas, colocación de tuberías y elementos acce- sorios de las mismas: apertura y cierre de zanjas y sus reparaciones, incluyendo las que se realizan para cualquier clase de instalaciones de suministros, tales como gas, teléfono, electricidad, et...
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, regularán las condiciones entre empresas y trabajadores/as dedicados al cultivo de tomates por el sistema de incentivos a la producción con carácter preferente y prioritario a otras normas de carácter vigente, incluso en aquellas materias en que las estipulaciones sean distintas de las previstas en la legislación vigente o en disposiciones generales, que se estiman compensadas en el conjunto de las condiciones y mejoras establecidas en el presente Convenio Colectivo, aplicándose, no obstante, como derecho supletorio, la demás legislación vigente. Las Palmas de Gran Canaria, 20 xx Xxxx de 2010
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Régimen aplicable a los contratos subvencionados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. CUARTA: INCORPORACIÓN DEL ACUERDO DE 30 XX XXXX DE 2017