DISPOSICIONES APLICABLES Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES APLICABLES. La institución de fianzas y el Proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de [XXXXXXXXXXXX], por lo que la Institución de fianzas y el Proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. Fecha: ________________ Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. __________ Contrato: _______________________ [Insertar el número de contrato] Estimados Señores: crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$_________) (la “Suma Garantizada”) a favor de [CFE], [CFE Empresa Productiva Subsidiaria, EPS], [Área Contratante] (la “Comisión”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No.____________ (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de ___________________________________________ ___________, el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el ______________________, mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación _. Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando:
DISPOSICIONES APLICABLES. La institución de fianzas y el Concursante Adjudicado se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de XXXXXXXXXXXX, por lo que la Institución de fianzas y el Concursante Adjudicado renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. Domicilio: Calle y número: Colonia: Alcaldía o Municipio: Código postal: Entidad Federativa: Teléfonos: Correo electrónico: (En su caso, anotar la clave del registro federal de contribuyentes, nombre y domicilio del apoderado o representante) En el caso de personas xxxxxxx, Número de la escritura pública en la que consta su Acta Constitutiva: ______ Fecha _____ Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público que la protocolizó: Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio: Reformas o modificaciones al acta constitutiva: Nombre del apoderado o representante: Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: Escritura pública número: Fecha: Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx o Fedatario Público que las protocolizó:
DISPOSICIONES APLICABLES. Será aplicable, a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal. SOLICITUD DE PAGO A TRAVÉS DEL SERVICIO DE PAGO INTERBANCARIO FECHA: ALTA : ACTUALIZACIÓN : NOMBRE DEL PROVEEDOR: FOLIO: (Para exclusivo de NAFIN) REG. FED. CONTRIBUYENTES: TIPO DE SERVICIO QUE PRESTA: CUENTAS DE CHEQUES DISPONIBLES PARA RECIBIR EL PAGO (ANOTE EN PRIMER LUGAR CON LA CUENTA DE SU PREFERENCIA) Solo aplica para el licitante ganador No. NOMBRE No. NOMBRE AUTORIZO A NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. PARA QUE CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OTORGADOS, ME REALICE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES, MEDIANTE ABONO A ALGUNA DE LAS CUENTAS CUYOS DATOS APARECEN EN ESTA SOLICITUD. _______________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL NOTAS: (1) ANEXAR COPIA DE LOS ESTADO DE CUENTA DE LAS CUENTAS ASENTADAS PARA VERIFICAR No. DE CUENTA Y COPIA DE LA ESCRITURA ANTE NOTARIO Y DE LA IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL. (2) LLENAR LA SOLITUD EN ORIGINAL Y TRES COPIAS. c.c.p. Caja General c.c.p. Expediente c.c.p. Proveedor ¿Cadenas Productivas? Es un programa que promueve el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, a través de otorgarle a los proveedores afiliados liquidez sobre sus cuentas por cobrar derivadas de la proveeduría de bienes ó servicios, contribuyendo así a dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos, así como financiamiento, capacitación y asistencia técnica. ¿Afiliarse? Afiliarse a Cadenas Productivas no tiene ningún costo, consiste en la entrega de un expediente, hecho que se realiza una sola vez independientemente de que usted sea proveedor de una o más Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal. Una vez afiliado, recibirá una clave de consulta para el Sistema xx Xxxxxxx Productivas que corre en internet. A través xx Xxxxxxx Productivas podrá consultar la fecha programada de sus cuentas por cobrar, a fin de contar con la opción de realizar el cobro de manera anticipada, permitiendo con ello planear de manera eficiente sus flujos de efectivo, realizar compras de oportunidad o cumplir con sus compromisos. Cadenas Productivas ofrece: Adelantar el cobro de las facturas mediante el descuento electrónico Obtener liquidez para realizar más negocios Mejorar la eficiencia del capital de trabajo Agilizar y reducir los costos de cobranza Realizar en caso necesario, operaciones vía telefónica a tr...
DISPOSICIONES APLICABLES. Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal.
DISPOSICIONES APLICABLES. Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal. De no cumplir con dicha entrega, "LA CEAV" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "LA CEAV" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "LA CEAV" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del "Reglamento", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "LA CEAV", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del "Reglamento". Considerando que la entrega de la prestación de los servicios, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del "Reglamento". Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DISPOSICIONES APLICABLES. La institución de fianzas y el proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de XXXXXXXXXXXX, por lo que la Institución de fianzas y el proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza.
DISPOSICIONES APLICABLES artículos 1 a 68 con excepción del artículo 65, artículo 69, apartado 1, párrafo segundo, artículo 69, apartado 4, anexos I a VI. No 94/56 Directiva 94/56/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil. Disposiciones aplicables: artículos 1 a 12. No 2003/42 Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2003, relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil. Disposiciones aplicables: artículos 1 a 11, anexos I y II. No 1702/2003 Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción, modificado por: — Reglamento (CE) no 381/2005 de la Comisión, de 7 xx xxxxx de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 1702/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción, — Reglamento (CE) no 706/2006 de la Comisión, de 8 xx xxxx de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 1702/2003 en lo que respecta al período durante el cual los Estados miembros pueden emitir aprobaciones de duración limitada, — Reglamento (CE) no 335/2007 de la Comisión, de 28 xx xxxxx de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1702/2003 en lo que se refiere a las disposiciones de aplicación sobre la certificación medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, — Reglamento (CE) no 375/2007 de la Comisión, de 30 xx xxxxx de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 1702/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción, — Reglamento (CE) no 287/2008 de la Comisión, de 28 xx xxxxx de 2008, sobre la prórroga del período de validez mencionado en el artículo 2 quater, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1702/2003, — Reglamento (CE) no 10...
DISPOSICIONES APLICABLES artículos 1 a 8.
DISPOSICIONES APLICABLES artículos 1 a 18, artículo 21, artículo 24, apartados 2 y 3, anexo. No 820/2008 Reglamento (CE) no 820/2008 de la Comisión, de 8 xx xxxxxx de 2008, por el que se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea. Disposiciones aplicables: artículos 1 a 6, anexo, apéndice 1. No 1217/2003 Reglamento (CE) no 1217/2003 de la Comisión, de 4 de julio de 2003, por el que se establecen especificaciones comunes para los programas nacionales de control de calidad de la seguridad de la aviación civil. Disposiciones aplicables: artículos 1 a 11, anexos I y II. No 1486/2003 Reglamento (CE) no 1486/2003 de la Comisión, de 22 xx xxxxxx de 2003, por el que se establecen los procedi­ mientos para efectuar inspecciones en el campo de la seguridad de la aviación civil. Disposiciones aplicables: artículos 1 a 16. No 1138/2004 Reglamento (CE) no 1138/2004 de la Comisión, de 21 xx xxxxx de 2004, por el que se establece una definición común de las zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad de los aeropuertos.
DISPOSICIONES APLICABLES artículos 1 a 17, artículos 18 a 19, anexos I a VI.