Distribución xxx xxxxxxx anual y pagas extraordinarias. 1. Los importes anuales recogidos en las tablas salariales vigentes, junto con la antigüedad, habrán de distribuirse en catorce (14) pagas, divididas en doce mensualidades naturales, más una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en el mes de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. A petición de la persona trabajadora, y si la empresa lo autoriza, podrá pagarse el salario bruto anual en doce (12) pagas. 2. Las pagas extraordinarias de julio y diciembre deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a la de julio y en el segundo semestre del año para la correspondiente a diciembre. La fracción de mes se computará como mes completo. El tiempo trabajado, para el cálculo de la paga extra devengada, dentro de cada uno de los semestres del año, (el primero a efectos de la Paga extra de julio, y el segundo a los de la Paga extra de diciembre), se medirá del siguiente modo: en primer lugar, se sumarán los meses naturales completos (enero, febrero, xxxxx, xxxxx, mayo y junio en el primer semestre; julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, en el segundo), efectivamente trabajados. En segundo lugar, se sumarán los días trabajados de los meses no completos por haber ingresado después del primer día del primer mes y/o por haber causado baja antes del último día del último mes. Si el total de días acumulados es igual o menor de treinta (un mes o una fracción de mes), se sumarán al total de meses completos una unidad; si el total de días asciende a cifra igual o superior a treinta y uno (un mes completo más la fracción de un segundo mes), se sumarán dos unidades al total de meses completos trabajados. Obtenido el total de unidades mensuales computables, la cuantía de la correspondiente paga extra se dividirá entre seis y se multiplicará por el referido total de unidades mensuales computables, siendo dicho producto la cuantía efectivamente devengada por la persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. Las empresas que vinieran abonando mayor número de pagas al año que las establecidas en el apartado 1 del presente artículo, podrán continuar manteniendo el número de ellas.
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Samples: Xviii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría, Tecnologías De La Información Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Xviii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría, Tecnologías De La Información Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Xviii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría, Tecnologías De La Información Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública
Distribución xxx xxxxxxx anual y pagas extraordinarias. 1. Los importes anuales recogidos en las tablas salariales vigentes, junto con la antigüedad, vigentes habrán de distribuirse en catorce (14) pagas, divididas en doce mensualidades naturales, más una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en el mes de diciembreNavidad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. A petición de la persona trabajadora, y si la empresa lo autoriza, podrá pagarse el salario bruto anual en doce (12) pagas.
2. Las pagas extraordinarias de julio Julio y diciembre Navidad deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a la de julio Julio y en el segundo semestre del año para la correspondiente a diciembreNavidad. La fracción de mes se computará como mes completo. El tiempo trabajado, para el cálculo de la paga extra devengada, dentro de cada uno de los semestres del año, (el primero a efectos de la Paga extra de julioXxxxx, y el segundo a los de la Paga extra de diciembrexx Xxxxxxx), se medirá del siguiente modo: en primer lugar, lugar se sumarán los meses naturales completos (enero, febrero, xxxxx, xxxxx, mayo y junio en el primer semestre; julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, en el segundo), efectivamente trabajados. En segundo lugar, se sumarán los días trabajados de los meses no completos por haber ingresado después del primer día del primer mes y/o por haber causado baja antes del último día del último mes. Si el total de días acumulados es igual o menor de treinta (un mes o una fracción de mes), se sumarán al total de meses completos una unidad; si el total de días asciende a cifra igual o superior a treinta y uno (un mes completo más la fracción de un segundo mes), se sumarán dos unidades al total de meses completos trabajados. Obtenido el total de unidades mensuales computables, la cuantía de la correspondiente paga extra se dividirá entre seis y se multiplicará por el referido total de unidades mensuales computables, siendo dicho producto la cuantía efectivamente devengada por la persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
3. Las empresas que vinieran abonando mayor número de pagas al año que las establecidas en el apartado 1 del presente artículo, podrán continuar manteniendo el número de ellas.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal
Distribución xxx xxxxxxx anual y pagas extraordinarias. 1. Los importes anuales recogidos en las tablas salariales vigentes, junto con la antigüedad, vigentes habrán de distribuirse en catorce (14) pagas, divididas en doce mensualidades men- sualidades naturales, más mas una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en el mes de diciembreNavidad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. A petición de la persona trabajadora, y si la empresa lo autoriza, podrá pagarse el salario bruto anual en doce (12) pagas.
2. Las pagas extraordinarias de julio y diciembre Navidad deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a la de julio y en el segundo semestre del año para la correspondiente a diciembreNavidad. La fracción de mes se computará como mes completo. El tiempo trabajado, para el cálculo de la paga extra devengada, dentro de cada uno de los semestres del año, (el primero a efectos de la Paga extra Extra de julioJulio, y el segundo a los de la Paga extra de diciembrexx Xxxxxxx), se medirá del siguiente modo: en primer lugar, lugar se sumarán los meses naturales completos (enero, febrero, xxxxx, xxxxx, mayo y junio en el primer semestre; julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembrediciem- bre, en el segundo), efectivamente trabajados. En segundo lugar, se sumarán los días trabajados de los meses no completos por haber ingresado después del primer día del primer mes y/o por haber causado baja antes del último día del último mes. Si el total de días acumulados es igual o menor de treinta treinta, (un mes o una fracción de mes), se sumarán al total de meses completos una unidad; si el total de días asciende as- ciende a cifra igual o superior a treinta y uno uno, (un mes completo más la fracción de un segundo mes), se sumarán dos unidades al total de meses completos trabajados. Obtenido el total de unidades mensuales computables, la cuantía de la correspondiente paga extra se dividirá entre seis y se multiplicará por el referido total de unidades mensuales computables, siendo dicho producto la cuantía efectivamente devengada por la persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxel trabajador.
3. Las empresas que vinieran abonando mayor número de pagas al año que las establecidas en el apartado apar- tado 1 del presente artículo, podrán continuar manteniendo el número de ellas.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Distribución xxx xxxxxxx anual y pagas extraordinarias. 1. Los importes anuales recogidos en las tablas salariales vigentes, junto con la antigüedad, vigentes habrán de distribuirse en catorce (14) pagas, divididas en doce mensualidades naturales, más una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en el mes de diciembreNavidad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. A petición de la persona trabajadora, y si la empresa lo autoriza, podrá pagarse el salario bruto anual en doce (12) pagas.
2. Las pagas extraordinarias de julio Julio y diciembre Navidad deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a la de julio Julio y en el segundo semestre del año para la correspondiente a diciembreNavidad. La fracción de mes se computará como mes completo. El tiempo trabajado, para el cálculo de la paga extra devengada, dentro de cada uno de los semestres del año, (el primero a efectos de la Paga extra de julioXxxxx, y el segundo a los de la Paga extra de diciembrexx Xxxxxxx), se medirá del siguiente modo: en primer lugar, lugar se sumarán los meses naturales completos (enero, febrero, xxxxx, xxxxx, mayo y junio en el primer semestre; julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, en el segundo), efectivamente trabajados. En segundo lugar, se sumarán los días trabajados de los meses no completos por haber ingresado después del primer día del primer mes y/o por haber causado baja antes del último día del último mes. Si el total de días acumulados es igual o menor de treinta (un mes o una fracción de mes), se sumarán al total de meses completos una unidad; si el total de días asciende a cifra igual o superior a treinta y uno (un mes completo más la fracción de un segundo mes), se sumarán dos unidades al total de meses completos trabajados. Obtenido el total de unidades mensuales computables, la cuantía de la correspondiente paga extra se dividirá entre seis y se multiplicará por el referido total de unidades mensuales computables, siendo dicho producto la cuantía efectivamente devengada por la persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxel trabajador.
3. Las empresas que vinieran abonando mayor número de pagas al año que las establecidas en el apartado 1 del presente artículo, podrán continuar manteniendo el número de ellas.
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Samples: Xvi Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Xvi Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública
Distribución xxx xxxxxxx anual y pagas extraordinarias. 1. Los importes anuales recogidos en las tablas salariales vigentes, junto con la antigüedad, vigentes habrán de distribuirse en catorce (14) pagas, divididas en doce mensualidades naturales, más una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en el mes de diciembreNavidad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. A petición de la persona trabajadora, y si la empresa lo autoriza, podrá pagarse el salario bruto anual en doce (12) pagas.
2. Las pagas extraordinarias de julio y diciembre Navidad deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a la de julio y en el segundo semestre del año para la correspondiente a diciembreNavidad. La fracción de mes se computará como mes completo. El tiempo trabajado, para el cálculo de la paga extra devengada, dentro de cada uno de los semestres del año, (el primero a efectos de la Paga extra de julio, y el segundo a los de la Paga extra de diciembrexx Xxxxxxx), se medirá del siguiente modo: en primer lugar, lugar se sumarán los meses naturales completos (enero, febrero, xxxxx, xxxxx, mayo y junio en el primer semestre; julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, en el segundo), efectivamente trabajados. En segundo lugar, se sumarán los días trabajados de los meses no completos por haber ingresado después del primer día del primer mes y/o por haber causado baja antes del último día del último mes. Si el total de días acumulados es igual o menor de treinta treinta, (un mes o una fracción de mes), se sumarán al total de meses completos una unidad; si el total de días asciende a cifra igual o superior a treinta y uno uno, (un mes completo más la fracción de un segundo mes), se sumarán dos unidades al total de meses completos trabajados. Obtenido el total de unidades mensuales computables, la cuantía de la correspondiente paga extra se dividirá entre seis y se multiplicará por el referido total de unidades mensuales computables, siendo dicho producto la cuantía efectivamente devengada por la persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxel trabajador.
3. Las empresas que vinieran abonando mayor número de pagas al año que las establecidas en el apartado 1 del presente artículo, podrán continuar manteniendo el número de ellas.
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Distribución xxx xxxxxxx anual y pagas extraordinarias. 1. Los importes anuales recogidos en las tablas salariales vigentes, junto con la antigüedad, vigentes habrán de distribuirse en catorce (14) pagas, divididas en doce mensualidades mensua- lidades naturales, más mas una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en el mes de diciembreNavidad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. A petición de la persona trabajadora, y si la empresa lo autoriza, podrá pagarse el salario bruto anual en doce (12) pagas.
2. Las pagas extraordinarias de julio y diciembre Navidad deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a la de julio y en el segundo semestre del año para la correspondiente a diciembreNavidad. La fracción de mes se computará com- putará como mes completo. El tiempo trabajado, para el cálculo de la paga extra devengada, dentro de cada uno de los semestres del año, (el primero a efectos de la Paga extra Extra de julioJulio, y el segundo a los de la Paga extra de diciembrexx Xxxxxxx), se medirá del siguiente modo: en primer lugar, lugar se sumarán los meses naturales completos (enero, febrero, xxxxx, xxxxx, mayo y junio en el primer semestre; julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, en el segundo), efectivamente trabajados. En segundo lugar, se sumarán los días trabajados de los meses no completos por haber ingresado después del primer día del primer mes y/o por haber causado baja antes an- tes del último día del último mes. Si el total de días acumulados es igual o menor de treinta treinta, (un mes o una fracción de mes), se sumarán al total de meses completos una unidad; si el total de días asciende a cifra igual o superior a treinta y uno uno, (un mes completo más la fracción de un segundo mes), se sumarán dos unidades al total de meses completos trabajados. Obtenido el total de unidades mensuales computables, la cuantía de la correspondiente paga extra se dividirá entre seis y se multiplicará por el referido total de unidades mensuales computables, siendo dicho producto la cuantía efectivamente devengada por la persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxel trabajador.
3. Las empresas que vinieran abonando mayor número de pagas al año que las establecidas en el apartado aparta- do 1 del presente artículo, podrán continuar manteniendo el número de ellas.
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