GARANTÍA POR XXXXXXXX. En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.
GARANTÍA POR XXXXXXXX. En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 153 del Reglamento.
GARANTÍA POR XXXXXXXX. En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 61 del Reglamento. La presentación de esta garantía es exceptuada únicamente cuando la Entidad establece la constitución de fideicomisos.
GARANTÍA POR XXXXXXXX. En el caso que en el Pliego de Condiciones Particulares de una Licitación o Concurso se prevea un anticipoo, el contratista lo solicitara a CEAMSE, se deberà a los efectos de afianzar la suma de dinero que se le anticipe, constituir una garantía en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7.2 del presente Artículo, pudiendo ademàs constituirse, bajo la forma de seguro de caución. Esta garantía deberá ser presentada al momento en que CEAMSE le otorgue el anticipo. La garantía constituida deberá cubrir el cien por cien (100%) del anticipo otorgado y se irá reduciendo, en su caso, en función del avance de obra o prestación del servicio. El descuento por el anticipo otorgado en todos los casos se hará con la facturación mensual o certificación de obra, según se estipule en las respectivas cláusulas particulares. La garantía por el anticipo se restituirá una vez que CEAMSE verifique que el anticipo otorgado se haya reintegrado en su totalidad.-
GARANTÍA POR XXXXXXXX. En el caso que en el Pliego de Condiciones Particulares de una Licitación o Concurso se prevea un anticipo, el contratista lo solicitara a CEAMSE, se deberà a los efectos de afianzar la suma de dinero que se le anticipe, constituir una garantía en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7.2 del presente Artículo, pudiendo ademàs constituirse, bajo la forma de seguro de caución. Esta garantía deberá ser presentada al momento en que CEAMSE le otorgue el anticipo. La garantía constituida deberá cubrir el cien por cien (100%) del anticipo otorgado y se irá reduciendo, en su caso, en función del avance de obra o prestación del servicio. El descuento por el anticipo otorgado en todos los casos se hará con la facturación mensual o certificación de obra, según se estipule en las respectivas cláusulas particulares. La garantía por el anticipo se restituirá una vez que CEAMSE verifique que el anticipo otorgado se haya reintegrado en su totalidad.-
8.1 La totalidad del sellado, de corresponder este tributo, será a cargo del
8.2 En el caso de encontrarse el contratista exceptuado del pago del impuesto de sellos, deberá abonar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponda abonar a la Sociedad, en el caso de ser éste sujeto pasivo de la obligación.
8.3 En el supuesto que el contratista no abonare el respectivo impuesto de sellos dentro de los plazos legales establecidos, se procederá de la siguiente forma:
8.3.1 Cuando de acuerdo a la naturaleza del contrato la Sociedad deba efectuar pagos al contratista, retendrá las sumas necesarias para cubrir el importe del sellado, mas las multas e intereses que correspondieren.
8.3.2 Si el contratista estuviere obligado a efectuar pagos a la Sociedad, ésta lo intimará al pago del sellado y al de las multas e intereses que correspondieren en un plazo de cuarenta y ocho horas (48 hs), bajo apercibimiento de considerar rescindido el contrato.
GARANTÍA POR XXXXXXXX. La garantía por anticipo que respalde el cien por cien (100%) del valor recibido por este concepto. Las garantías indicadas en el numeral anterior serán entregadas, en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 73 de la LOSNCP. Las garantías de fiel cumplimiento se devolverá conforme lo previsto en el Artículo 77 de la LOSNCP.
GARANTÍA POR XXXXXXXX. En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo
GARANTÍA POR XXXXXXXX. En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 153 del Reglamento. UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO XXXXXXX XX XXXXXX SUBASTA INVERSA ELECTRONICA Nº 01-2021-CSUNASAM Procedimiento Electronico – 2º Convocatoria.
GARANTÍA POR XXXXXXXX. En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía equivalente al monto solicitado. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.
GARANTÍA POR XXXXXXXX. El anticipo deberá ser garantizado por el contratista mediante VALE VISTA, DEPÓSITO A LA VISTA ENDOSABLE o BOLETA DE GARANTÍA BANCARIA A LA VISTA, por el mismo valor, extendida a favor de Fundación Integra, RUT N° 70.574.900-0. Esta garantía deberá extender su vigencia hasta por lo menos la fecha del término de las obras. Tratándose de ofertas de hasta 400 UF se aceptará también LETRA DE CAMBIO EXTENDIDA ANTE NOTARIO O CERTIFICADO DE FIANZA. La garantía por anticipo será devuelta al contratista al término de las obras, en la medida que se verifique su Recepción Provisoria sin observaciones. En el evento que a la fecha máxima de término no se encuentre ejecutada la totalidad de la obra, se devolverá la garantía una vez determinado el monto a deducir del pago final, lo cual quedará reflejado en el acta de recepción. La garantía podrá ser entregada por el contratista hasta cinco días hábiles posteriores a la fecha de firma del contrato.