GARANTÍA POR XXXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA POR XXXXXXXX. En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.
GARANTÍA POR XXXXXXXX. En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 153 del Reglamento.
GARANTÍA POR XXXXXXXX. En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 61 del Reglamento. La presentación de esta garantía es exceptuada únicamente cuando la Entidad establece la constitución de fideicomisos, conforme lo estipulado en el artículo 78 del Reglamento.
GARANTÍA POR XXXXXXXX. En el caso que en el Pliego de Condiciones Particulares de una Licitación o Concurso se prevea un anticipoo, el contratista lo solicitara a CEAMSE, se deberà a los efectos de afianzar la suma de dinero que se le anticipe, constituir una garantía en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7.2 del presente Artículo, pudiendo ademàs constituirse, bajo la forma de seguro de caución. Esta garantía deberá ser presentada al momento en que CEAMSE le otorgue el anticipo. La garantía constituida deberá cubrir el cien por cien (100%) del anticipo otorgado y se irá reduciendo, en su caso, en función del avance de obra o prestación del servicio. El descuento por el anticipo otorgado en todos los casos se hará con la facturación mensual o certificación de obra, según se estipule en las respectivas cláusulas particulares. La garantía por el anticipo se restituirá una vez que CEAMSE verifique que el anticipo otorgado se haya reintegrado en su totalidad.- contratista.
GARANTÍA POR XXXXXXXX. La garantía por anticipo que respalde el cien por cien (100%) del valor recibido por este concepto. Las garantías indicadas en el numeral anterior serán entregadas, en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 73 de la LOSNCP. Las garantías de fiel cumplimiento se devolverá conforme lo previsto en el Artículo 77 de la LOSNCP.
GARANTÍA POR XXXXXXXX. En el evento que el CONTRATISTA decidiere solicitar un anticipo del PRECIO DEL CONTRATO y las CONDICIONES ESPECIALES así lo establezcan, el CONTRATISTA entregará una o más Boleta(s) de Garantía Bancaria. Esta Boleta de Garantía Bancaria deberá tomarse en un banco de primera línea establecido en Chile a nombre del PROPIETARIO, expresada en Unidades de Fomento por un monto equivalente al valor total de dicho anticipo más IVA, pagadera a la vista a sola presentación y con una vigencia de 45 días hábiles superior a la fecha programada como plazo último de entrega de las OBRAS CONTRATADAS. Este documento garantizará la correcta inversión y uso del anticipo. El CONTRATISTA podrá entregar esta garantía fraccionada en varias boletas, de tal forma que permita devolverse parcialmente a medida que el anticipo se reintegra proporcionalmente en cada Estado de Pago. Esta garantía (o fracción de la misma en poder del PROPIETARIO) será devuelta al CONTRATISTA a más tardar 15 días hábiles después de haber devuelto íntegramente el anticipo.
GARANTÍA POR XXXXXXXX. Garantía emitida por Entidad autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, que garantiza la correcta inversión de los fondos recibidos en calidad de adelantos directos al Contratista o para los materiales, insumos o servicios puestos a disposición de la Obra. Esta garantía se emitirá de acuerdo a lo indicado en el Artículo 130° del REGLAMENTO. Esta Garantía que representa la correcta inversión del adelanto a otorgarse, se constituirá y devolverá al Contratista en los términos y condiciones indicados en el Modelo de Contrato para Trabajos de Construcción de la PARTE V, Cláusula 10. Con la finalidad de fiscalizar la inversión del adelanto el Contratante deberá alcanzar a la supervisión copia de las órdenes de compra respectivas, acompañando factura proforma del fabricante o proveedor. Las garantías mencionadas en los numerales 4.1 y 4.2, deberán ser solidarias, incondicionales, irrevocables y de realización automática, a sólo requerimiento, por carta notarial, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecución.
GARANTÍA POR XXXXXXXX. En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 153 del Reglamento. UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO XXXXXXX XX XXXXXX SUBASTA INVERSA ELECTRONICA Nº 01-2021-CSUNASAM Procedimiento Electronico – 2º Convocatoria.
GARANTÍA POR XXXXXXXX. El anticipo deberá ser garantizado por el contratista mediante VALE VISTA, DEPÓSITO A LA VISTA ENDOSABLE o BOLETA DE GARANTÍA BANCARIA A LA VISTA, por el mismo valor, extendida a favor de Fundación Integra, RUT N° 70.574.900-0. Esta garantía deberá extender su vigencia hasta por lo menos la fecha del término de las obras. Tratándose de ofertas de hasta 400 UF se aceptará también LETRA DE CAMBIO EXTENDIDA ANTE NOTARIO O CERTIFICADO DE FIANZA. La garantía por anticipo será devuelta al contratista al término de las obras, en la medida que se verifique su Recepción Provisoria sin observaciones. En el evento que a la fecha máxima de término no se encuentre ejecutada la totalidad de la obra, se devolverá la garantía una vez determinado el monto a deducir del pago final, lo cual quedará reflejado en el acta de recepción. La garantía podrá ser entregada por el contratista hasta cinco días hábiles posteriores a la fecha de firma del contrato.
GARANTÍA POR XXXXXXXX. En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo