Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal c...
Dividendos. Otros rendimientos financieros
Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.
2. a) Los dividendos mencionados en el apartado 1 pueden también someterse a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos y según la legislación de este Estado, pero si el perceptor de los dividendos es el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por 100 del importe bruto de los dividendos.
Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado Contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento del monto brutos de los dividendos.
3. No obstante, lo dispuesto en el párrafo 2, el Estado Contratante en el que la sociedad que paga los dividendos sea residente no someterá a impuestos los dividendos pagados por esa sociedad si el beneficiario efectivo de los dividendos es:
a) una sociedad, cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones y que es residente del otro Estado Contratante y posee directamente al menos el 15 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos, siempre que:
i) las acciones de la empresa beneficiaria de los dividendos se negocian de forma regular en un mercado de valores reconocido, o
ii) al menos el 50 por ciento de las acciones de la empresa beneficiaria de los dividendos sea propiedad, directamente o indirectamente por una o más personas naturales que sean residentes de cualquiera de los Estados Contratantes o por una o varias sociedades cuyas acciones se negocian de forma regular en un mercado de valores reconocido, pero sólo si las últimas compañías mencionadas: Contratantes, o
Dividendos. Esta póliza no otorga dividendos por siniestralidad favorable.. “La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0104-0466-2011 de fecha 18 de Octubre del 2011” Aviso de Privacidad Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V. y/o Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V. y/o Cardif Servicios, S.A. de C.V., sociedades debidamente constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, ubicadas en Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, xxxx 0, xxxxxxx Xxxxx xx Chapultepec, C.P. 11000 en México, Distrito Federal, conjuntamente con sus sociedades controladoras, subsidiarias, filiales, sociedades bajo el control común o sociedades pertenecientes al mismo grupo (en lo sucesivo y conjuntamente denominadas “Cardif”), ponen a su disposición el presente Aviso de Privacidad, en términos de la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo sucesivo la “Ley”). Le damos a conocer, de manera enunciativa, más no limitativa, algunos de los datos personales que podemos recabar, almacenar y/o utilizar de forma alguna, con la finalidad de llevar a cabo las operaciones inherentes a nuestro negocio, así como cualquier actividad derivada de la relación jurídica existente o que llegare a existir entre usted y Cardif: (1) datos de identificación, tales como nombre completo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación o profesión, registro federal de contribuyentes, teléfono(s) y correo electrónico; (2) datos personales sensibles en términos de la Ley, tales como datos sobre su estado de salud pasado, presente o futuro, origen racial o étnico, datos sobre enfermedades congénitas o crónicas y condiciones y causales del siniestro; (3) datos financieros y patrimoniales, tales como número de tarjeta de crédito y/o débito, condiciones y línea de crédito, ingresos y salario; entre otros. Las finalidades de obtener sus datos personales son: (1) evaluación del riesgo propuesto; (2) cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación jurídica existente o que llegare a existir entre usted y Cardif; (3) cumplimiento de las obligaciones legales que le derivan a Cardif, así como de las políticas y procedimientos internos; (4) identificación; (5) operación, gestión ...
Dividendos. Esta póliza no otorga dividendos por siniestralidad favorable.
Dividendos. Cuando en un anexo de la carátula de una póliza se haga constar que cuenta con el beneficio de bonificación de dividendos por buena siniestralidad, La Compañía compartirá utilidades siempre y cuando la siniestralidad de la póliza al término de su vigencia, que en todos los casos deberá ser igual a un año, cumpla con lo acordado entre el Asegurado y la Compañía conforme a la fórmula para el cálculo de dichos dividendos que la Compañía tenga registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, el Asegurado tendrá derecho a los beneficios que más adelante se detallan, de acuerdo con las condiciones que se indican:
Dividendos. Esta póliza no confiere participación en la distribución de las utilidades de la Compañía, ni devengará dividendo alguno.
Dividendos. No se otorgarán dividendos en las pólizas de Gastos Médicos Mayores Colectivo, salvo pacto en contrario realizado con el Contratante de la póliza; vía endoso y siempre que se haya cotizado bajo experiencia propia.
Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante podrán someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Dichos dividendos podrán someterse también a imposición en el Estado Contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado. No obstante, si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directa o indirectamente, al menos, el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes determinarán de mutuo acuerdo el modo de aplicación de estas limitaciones.