Dividendos Cláusulas de Ejemplo
Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos, y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos. No obstante la anterior disposición de este apartado, el Estado contratante en el que la sociedad que paga los dividendos sea residente considerará exentos los dividendos pagados por esa sociedad a una sociedad cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones y que sea residente del otro Estado contratante, siempre que ésta posea directamente, al menos, el 5 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
3. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
4. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
5. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios ▇ ▇▇▇▇▇▇ procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la p...
Dividendos. Otros rendimientos financieros
Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.
2. a) Los dividendos mencionados en el apartado 1 pueden también someterse a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos y según la legislación de este Estado, pero si el perceptor de los dividendos es el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por 100 del importe bruto de los dividendos.
Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado Contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento del monto brutos de los dividendos.
3. No obstante, lo dispuesto en el párrafo 2, el Estado Contratante en el que la sociedad que paga los dividendos sea residente no someterá a impuestos los dividendos pagados por esa sociedad si el beneficiario efectivo de los dividendos es:
a) una sociedad, cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones y que es residente del otro Estado Contratante y posee directamente al menos el 15 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos, siempre que:
i) las acciones de la empresa beneficiaria de los dividendos se negocian de forma regular en un mercado de valores reconocido, o
ii) al menos el 50 por ciento de las acciones de la empresa beneficiaria de los dividendos sea propiedad, directamente o indirectamente por una o más personas naturales que sean residentes de cualquiera de los Estados Contratantes o por una o varias sociedades cuyas acciones se negocian de forma regular en un mercado de valores reconocido, pero sólo si las últimas compañías mencionadas: Contratantes, o
Dividendos. Esta póliza no otorga dividendos por siniestralidad favorable.
Dividendos. Cuando en un anexo de la carátula de una póliza se haga constar que cuenta con el beneficio de bonificación de dividendos por buena siniestralidad, La Compañía compartirá utilidades siempre y cuando la siniestralidad de la póliza al término de su vigencia, que en todos los casos deberá ser igual a un año, cumpla con lo acordado entre el Asegurado y la Compañía conforme a la fórmula para el cálculo de dichos dividendos que la Compañía tenga registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, el Asegurado tendrá derecho a los beneficios que más adelante se detallan, de acuerdo con las condiciones que se indican:
Dividendos. Esta póliza no confiere participación en la distribución de las utilidades de la Compañía, ni devengará dividendo alguno.
Dividendos. No se otorgarán dividendos en las pólizas de Gastos Médicos Mayores Colectivo, salvo pacto en contrario realizado con el Contratante de la póliza; vía endoso y siempre que se haya cotizado bajo experiencia propia.
Dividendos. 44 COBERTURA DE ATLAS MOTO ASISTENCIA INTEGRAL 45 CONDICIONES ESPECIALES 45 PÓLIZAS CON VIGENCIA MAYOR A UN AÑO (MULTIANUALES) 48 DATOS DE LA U.N.E. SEGUROS ATLAS DATOS DE LA C.O.N.D.U.S.E.F.
1. Mantenga la calma. En caso de accidente, procure no retirarse del lugar del mismo. Para reportar el siniestro, comuníquese telefónicamente a los números que abajo se mencionan. Para siniestros ocurridos en el D.F. y/o Área Metropolitana, a los siguientes teléfonos (servicio 24 horas, 365 días al año): 9177 50 50 2167 60 09 2167 60 12 9177 50 00 Del interior de la República: 01 800 849 3917 (LADA sin costo), o bien, llame por cobrar a los teléfonos arriba mencionados. - Número de Póliza (en caso de Póliza individual). - Número de Póliza e inciso (en caso de Póliza flotilla). - Lugar y dirección donde ocurrió el accidente: calle, número, colonia, delegación, calles aledañas, y en general cualquier otro dato que permita acudir rápidamente al lugar (en su caso, teléfono donde podamos comunicarnos). - En caso de mover la motocicleta del lugar del accidente con posterioridad al reporte, deberá comunicar a nuestro personal nuevamente su ubicación. - Nombre del Asegurado. - Nombre del Conductor. - Marca, año, tipo, color y placas de la motocicleta asegurada. - Nombre de su Agente de seguros. - Número de Serie
2. No olvide que no debe dejar abandonada la motocicleta después del accidente, ya que el seguro no cubre pérdidas por robo parcial de partes.
3. Cuando el Ajustador se presente en el lugar del accidente, deberá proporcionarle los siguientes documentos: - Póliza o tarjeta de identificación. - Licencia o permiso provisional para conducir. Es importante que llene debidamente la forma de «Declaración de Siniestro» que le proporcionará el Ajustador, documento esencial para el trámite y atención del siniestro, ya que sin el cumplimiento de este requisito no podrá ser autorizada la reparación de su motocicleta.
Dividendos. Manifiesto que por lo expuesto en los párrafos que anteceden, me opuse igualmente a condenar a ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y a la Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana S.A. a restituir los dividendos que de Invercolsa hubieren recibido mientras tuvieron las acciones en su poder. A mi juicio, además, este era y es punto específico y concreto de decisión por la justicia ordinaria civil y no por el Consejo de Estado como juez constitucional en acción popular. Adicionalmente, nada se encontraba ni se encuentra en el expediente respecto de cifras sobre las cuales pudiera decidirse hablarse como consecuencia o efecto de la enajenación de las acciones desde el punto de vista económico, de interés efectivo para las partes comprometidas, cabalmente probado.
