Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado Contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento del monto brutos de los dividendos. 3. No obstante, lo dispuesto en el párrafo 2, el Estado Contratante en el que la sociedad que paga los dividendos sea residente no someterá a impuestos los dividendos pagados por esa sociedad si el beneficiario efectivo de los dividendos es: a) una sociedad, cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones y que es residente del otro Estado Contratante y posee directamente al menos el 15 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos, siempre que: i) las acciones de la empresa beneficiaria de los dividendos se negocian de forma regular en un mercado de valores reconocido, o ii) al menos el 50 por ciento de las acciones de la empresa beneficiaria de los dividendos sea propiedad, directamente o indirectamente por una o más personas naturales que sean residentes de cualquiera de los Estados Contratantes o por una o varias sociedades cuyas acciones se negocian de forma regular en un mercado de valores reconocido, pero sólo si las últimas compañías mencionadas: Contratantes, o
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante contratante a un residente del otro Estado Contratante contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse también a imposición en el ese Estado Contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estadocontratante conforme a su legislación, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado Contratantecontratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 5 por ciento del monto brutos importe bruto de los dividendos.
3. No obstante, obstante lo dispuesto en el párrafo apartado 2, el Estado Contratante en el que la sociedad que paga los dividendos sea residente no someterá a impuestos los dividendos pagados por esa una sociedad residente de un Estado contratante serán gravables exclusivamente en el otro Estado contratante si el beneficiario efectivo de los dividendos es:es un residente de ese otro Estado contratante y es además
(a) una sociedad, cuyo capital esté total Sociedad que directa o parcialmente dividido en acciones y que es residente del otro Estado Contratante y posee directamente indirectamente haya poseído al menos el 15 10 por ciento del capital de los derechos de voto de la Sociedad que paga los dividendos durante un período de doce meses que comprenda la fecha en la que se determine el derecho a percibir el dividendo (para calcular dicho período no se tendrán en cuenta los cambios en la propiedad que pudieran derivarse directamente de una reestructuración empresarial, tales como una fusión o escisión, de la sociedad que es la beneficiaria efectiva de los dividendos o que paga los dividendos, siempre que:
i) las acciones de la empresa beneficiaria de los dividendos se negocian de forma regular en un mercado de valores reconocido, ); o
ii) al menos el 50 por ciento de las acciones de la empresa beneficiaria de los dividendos sea propiedad, directamente o indirectamente por una o más personas naturales que sean residentes de cualquiera de los Estados Contratantes o por una o varias sociedades cuyas acciones se negocian de forma regular en un mercado de valores reconocido, pero sólo si las últimas compañías mencionadas: Contratantes, o
Appears in 1 contract
Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también estar sujetos a imposición en el Estado Contratante en que donde resida la sociedad que paga los dividendos y según de acuerdo con la legislación de ese Estado. Sin embargo, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento del monto brutos importe bruto de los dividendos.
3. No obstante, obstante lo dispuesto en el párrafo 2, los dividendos no deberán someterse a imposición en el Estado Contratante en el que donde resida la sociedad que paga los dividendos sea residente no someterá a impuestos los dividendos pagados por esa sociedad si el beneficiario efectivo de los dividendos eses residente del otro Estado Contratante y sea:
a) una sociedad, cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones y que es residente del otro Estado Contratante y posee directamente al menos el 15 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos, siempre que:
(i) las acciones de la empresa sociedad beneficiaria de los dividendos se negocian de forma regular cotizan regularmente en un mercado de valores reconocido, ; o
(ii) al menos el 50 por ciento de las la acciones de la empresa sociedad beneficiaria de los dividendos sea propiedad, directamente propiedad directa o indirectamente por una de uno o más personas naturales individuos que sean residentes de cualquiera de los Estados Contratantes o por de una o varias sociedades cuyas acciones se negocian de forma regular coticen regularmente en un mercado de valores reconocido, pero sólo solamente si las últimas compañías sociedades previamente mencionadas: Contratantes, o:
Appears in 1 contract