Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del: a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos; b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes. 4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente. 5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del artículo 7. 6. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado. 7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos dividendos, y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos. No obstante la anterior disposición de este apartado, el Estado contratante en el que la sociedad que paga los dividendos si el beneficiario efectivo es sea residente considerará exentos los dividendos pagados por esa sociedad a una sociedad cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones y que controle directamente sea residente del otro Estado contratante, siempre que ésta posea directamente, al menos menos, el 10 5 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto . Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los dividendos en todos beneficios con cargo a los demás casosque se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente vinculada, efectivamente, a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán caso son aplicables las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente vinculada, efectivamente, a un establecimiento permanente situado o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese este otro Estado.
2. Sin embargo, dichos estos dividendos pueden también someterse también a imposición en el otro Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo perceptor de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteel beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del 15% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las Las autoridades competentes de los Estados contratantesContratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicar este límite. Este párrafo no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los cuales se paguen los dividendos.
43. El término «"dividendos» " empleado en el sentido de este presente artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, disfrute de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del en que resida la sociedad que realiza la distribución sea residentelas distribuya.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza ejerce en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial industrial o comercial a través de un establecimiento permanente aquí situado allí, y o presta unos trabajos independientes por medio de una base fija aquí situada con los que la participación que genera generan los dividendos está esté vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanenteefectivamente. En tal caso, este caso se aplicarán aplican las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14 de este Convenio, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese este otro Estado no podrá puede exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos estos dividendos se paguen sean pagados a un residente de ese este otro Estado o la participación que genera generen los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o una base fija situada en ese este otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese este otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo Queda entendido que en el caso del Ecuador, el impuesto mencionado en el párrafo 2 es el impuesto sobre la renta ecuatoriano gravado y deducido cuando los beneficios son distribuidos por una sociedad residente en el Ecuador a un accionista residente en Suiza. Queda entendido igualmente que no se aplican impondrá ningún impuesto adicional a estas distribuciones. Nota: Artículo reformado por Xxxxxxxx Xx. 000, publicado en ningún caso cuando el fin primordial o uno Registro Oficial 178 de los fines primordiales 5 de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesiónOctubre del 2000 .
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
(a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al controla directa o indirectamente no menos el 10 del 25 por ciento del capital de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dichos dividendos;; y
(b) 15 10 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Las disposiciones de este párrafo no afectan la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos. No obstante las disposiciones de este párrafo, Chile tiene derecho a imponer el impuesto de primera categoría y el impuesto adicional de acuerdo a la legislación impositiva chilena, en la medida que el impuesto de primera categoría sea deducible contra el impuesto adicional.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo Artículo significa los rendimientos de las acciones, rentas de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas otros derechos sujetos al mismo régimen fiscal tributario que los rendimientos las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza hace la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos Dichos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado. Sin embargo, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
(a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al controla directa o indirectamente no menos el 10 del 25 por ciento del capital de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dichos dividendos;; y
(b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos dividendos, en todos los demás casos. Las disposiciones de este párrafo no afectan la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo Artículo significa los rendimientos de las acciones, rentas de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas otros derechos sujetos al mismo régimen fiscal que los rendimientos las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza hace la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 de este Artículo no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese este otro Estado.
2. Sin embargo, dichos estos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo perceptor de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteel beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 10 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que controle posea directamente al menos el 10 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Este párrafo no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» empleado en el sentido de este presente artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minasfundador y otros derechos, excepto los de las partes de fundador u otros derechos crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del en que resida la sociedad que realiza la distribución sea residentelas distribuya.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza ejerce en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial industrial o comercial a través de un establecimiento permanente situado allíen ese otro Estado, y o presta unos trabajos independientes por medio de una base fija situada en él, con los que la participación que genera los dividendos está esté vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanenteefectivamente. En tal caso, estos casos se aplicarán aplican las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese este otro Estado no podrá puede exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, sociedad salvo en la medida en que esos estos dividendos se paguen sean pagados a un residente de ese este otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situada en ese este otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese este otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese este otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 del 10 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos dividendos. Lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado no será de aplicación si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que controle posea directamente al menos el 10 75 por ciento 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto . Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los dividendos en todos beneficios con cargo a los demás casosque se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas sujetos al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones o participaciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos Dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado. Sin embargo, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente posee directa o indirectamente al menos el 10 20 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 10 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Este párrafo no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos. Las disposiciones de este párrafo no limitarán la aplicación del impuesto adicional a pagar en Chile en la medida que el impuesto de primera categoría sea deducible contra el impuesto adicional.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas o derechos sujetos al mismo régimen fiscal tributario que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
76. Las disposiciones de este artículo Convenio no se aplican afectarán a la imposición en ningún caso cuando el fin primordial o uno Chile de los fines primordiales de cualquier persona relacionada un residente en España en relación con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos atribuibles a un establecimiento permanente situado en este artículo mediante dicha creación o cesiónChile, tanto respecto al impuesto de primera categoría como respecto al impuesto adicional, siempre que el impuesto de primera categoría sea deducible contra el impuesto adicional.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también estar sujetos a imposición en el Estado contratante en que Contratante donde resida la sociedad que paga los dividendos y según de acuerdo con la legislación de ese Estado. Sin embargo, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 del 10 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las Las autoridades competentes de los Estados contratantesContratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de esta limitación. Lo dispuesto en este párrafo no afectará la imposición sobre sociedades con respecto a los beneficios de los cuales se pagan los dividendos.
43. El término «“dividendos» ”, tal como se emplea en el sentido de este artículo Artículo, significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los rendimientos de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los otros rendimientos de otras participaciones sociales sujetas sujetos al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por conforme a la legislación del Estado del que Contratante donde resida la sociedad que realiza la distribución sea residentelos distribuya.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables se aplicarán si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que de donde es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allíen éste último, y la participación que genera generan los dividendos está vinculada efectivamente de manera efectiva a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del artículo Artículo 7.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o en la medida en que la participación que genera generen los dividendos esté vinculada efectivamente de manera efectiva a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque aun cuando los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de generados en ese otro Estado.
76. Las Sin perjuicio de otras disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir Convenio, los beneficios contenidos de una sociedad residente de un Estado Contratante que realice su actividad en este artículo mediante dicha creación o cesiónel otro Estado Contratante, a través de un establecimiento permanente situado en dicho Estado, podrán, luego de haber sido sometidos a imposición en virtud del Artículo 7, someterse a imposición sobre el importe restante en el Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanente, pero ese impuesto no podrá exceder del 5 por ciento de dicho importe restante.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 10 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al controla directa o indirectamente no menos el 10 del 25 por ciento del capital de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dichos dividendos;, y
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Las disposiciones de este párrafo no afectan la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos. Para los fines de este párrafo, el término "imposición de la sociedad" comprende, en el caso de Chile, tanto el impuesto de primera categoría como el impuesto adicional, siempre que el impuesto de primera categoría sea deducible contra el impuesto adicional.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «"dividendos» " en el sentido de este artículo Artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas otros derechos sujetos al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza hace la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y del párrafo 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Tributación, Convenio Para Evitar La Doble Tributación
Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 0 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que controle posea directamente al menos el 10 20 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 10 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículoel apartado 2, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el la Administración del otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea estarán exentos de imposición en el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantesEstado mencionado en primer lugar.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los otros rendimientos de otras participaciones sociales sujetas sujetos al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial económica a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según proceda.
6. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad compañía residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse Contratante podrán estar sujetos a imposición impuestos en ese dicho otro Estado.
2. Sin Tales dividendos, sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también podrán estar sometidos a imposición en el Estado contratante en que Contratante donde resida la sociedad compañía que paga pague los dividendos y según de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo perceptor de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteel beneficiario efectivo, el impuesto así exigido establecido no podrá exceder del:
(a) 5 cinco por ciento del importe monto bruto de los dividendos dividendos, si el beneficiario efectivo es una compañía (distinta de una sociedad de personas) que controle directamente al menos el 10 por ciento 10% del capital de la sociedad compañía que paga pague los dividendos;
(b) 15 diez por ciento del importe monto bruto de los dividendos en todos los demás otros casos. Las disposiciones de este parágrafo no afectan los impuestos aplicables a la compañía por los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto Según se usa en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente el término “dividendos” significa las rentas provenientes de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos, distintos de derechos de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas provenientes de otras participaciones sociales sujetas otros derechos corporativos sujetos al mismo régimen fiscal tributario que los rendimientos las rentas provenientes de las acciones por la legislación las leyes del Estado del cual sea residente la compañía que la sociedad que realiza la distribución sea residentelos distribuya.
54. Las disposiciones de los apartados parágrafos 1 y 2 no son serán aplicables si cuando el beneficiario beneficio efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza realice actividades comerciales o industriales en el otro Estado contratante, del que es residente Contratante donde resida la sociedad compañía que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allíen dicho Estado, y o preste en ese otro Estado servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho otro Estado, siempre que la participación que genera los con respecto a la cual se paguen dichos dividendos está esté vinculada efectivamente a con dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según corresponda.
65. Cuando una sociedad compañía residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes o ingresos provenientes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado Contratante no podrá exigir establecer ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedadcompañía, salvo en la medida en que esos dichos dividendos se paguen sean pagados a un residente de ese otro Estado o en la medida en que la participación que genera los con respecto a la cual se paguen dichos dividendos esté efectivamente vinculada efectivamente a con un establecimiento permanente o una base fija situado en ese el otro Estado, ni podrá someter a impuesto los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismoscompañía, aunque incluso si los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistanconsisten, total o parcialmente, parcialmente en beneficios x xxxxxx procedentes de ese dicho otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Samples: Ley Aprobatoria Del Acuerdo Para Evitar La Doble Tributación
Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
(a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente posee directa o indirectamente al menos el 10 20 por ciento del capital de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dichos dividendos;
(b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Las disposiciones de este párrafo no afectan la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos. En el caso de Chile, esta imposición incluye la aplicación del impuesto adicional.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, rentas de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otros derechos sociales y otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos rentas que, de acuerdo a las acciones por la legislación leyes del Estado del que Contratante en el cual reside la sociedad que realiza la distribución sea residentepaga los dividendos, se tratan como dividendos o distribuciones de una sociedad.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 de este artículo no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 77 de este Convenio.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
76. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]1 Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando aplicarán si el fin primordial propósito o uno de los fines primordiales principales propósitos de cualquier persona relacionada vinculada con la creación o cesión atribución de las acciones u otros derechos que generan en relación con los cuales los dividendos se pagan, sea el de conseguir los beneficios contenidos en obtener ventajas de este artículo Artículo mediante dicha tal creación o cesiónatribución.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos Dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado. Sin embargo, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente posee directa o indirectamente al menos el 10 20 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendosdividendos ;
b) 15 10 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Este párrafo no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos. Las disposiciones de este párrafo no limitarán la aplicación del impuesto adicional a pagar en Chile en la medida que el impuesto de primera categoría sea deducible contra el impuesto adicional.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «"dividendos» " en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas o derechos sujetos al mismo régimen fiscal tributario que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
76. Las disposiciones de este artículo Convenio no se aplican afectarán a la imposición en ningún caso cuando el fin primordial o uno Chile de los fines primordiales de cualquier persona relacionada un residente en España en relación con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos atribuibles a un establecimiento permanente situado en este artículo mediante dicha creación o cesiónChile, tanto respecto al impuesto de primera categoría como respecto al impuesto adicional, siempre que el impuesto de primera categoría sea deducible contra el impuesto adicional.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder delexcederá:
a) Del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que controle directamente al menos el 10 por ciento del capital poder de voto de la sociedad que paga los dividendos;
b) del 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 las restantes disposiciones de este artículoapartado, el Estado contratante del que sea residente la sociedad que paga los dividendos considerará exentos los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el un plan de pensiones residente del otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor Estado contratante. Este apartado no afecta a la imposición de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad sociedad respecto de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales los beneficios con cargo a los que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de pagan los Estados contratantesdividendos.
43. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial económica a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del artículo 7.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos dividendos, es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
(a) 5 10 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al controla directa o indirectamente no menos el 10 del 25 por ciento del capital de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dichos dividendos;
(b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Este párrafo no afecta a la imposición de la sociedad respecto a los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «"dividendos» " en el sentido de este artículo significa los rendimientos de Artículo comprende las acciones, rentas de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas otros derechos de participación sujetos al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado Contratante del que la sociedad que realiza hace la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 de este Artículo no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratante, Contratante del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.
5. Cuando un residente de un Estado Contratante tuviera un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante, ese establecimiento permanente puede ser sometido en ese Estado a un impuesto distinto del impuesto que afecta a los beneficios del establecimiento permanente en ese otro Estado Contratante y de acuerdo con la legislación de ese Estado. Sin embargo, ese impuesto distinto del impuesto a los beneficios no podrá exceder el límite establecido en el subpárrafo (a) del párrafo 2 del presente Artículo.
6. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado Contratante no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o en la medida en que la participación que genera los dividendos pagados esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. ) Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición tributación en ese otro Estado.
2. ) Sin embargo, dichos dividendos pueden también someterse también a imposición tributación en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que los paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento 10% del importe monto bruto de los dividendos dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que controle directamente directa o indirectamente al menos el 10 por ciento 20% del capital de la sociedad que paga pague los dividendos;
b) 15 por ciento 15% del importe monto bruto de los dividendos en todos los demás otros casos. Este parágrafo no afecta a la tributación de la sociedad respecto a los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente ) El término “dividendos” empleado en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este presente artículo significa comprende los rendimientos de las acciones, acciones de las acciones goce o bonos de disfruteusufructo sobre acciones, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas derivadas de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del Contratante en que resida la sociedad que realiza la distribución sea residentelas distribuya.
5. 4) Las disposiciones de los apartados parágrafos 1 y 2 no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza ejerce en el otro Estado contratante, Contratante del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, y o preste en ese otro Estado servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho otro Estado, siempre que la participación que genera los con respecto a la cual se paguen dichos dividendos está esté vinculada efectivamente a con dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal este caso, se aplicarán aplican las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14 de este Convenio, según corresponda.
5) Cuando un residente de un Estado Contratante tenga un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante, ese establecimiento permanente puede someterse en ese otro Estado a un impuesto retenido en la fuente de acuerdo con la legislación de ese otro Estado Contratante. Sin embargo, ese impuesto no podrá exceder del 10% del importe bruto de los beneficios del establecimiento permanente, una vez deducido el Impuesto sobre la Renta de sociedades relativo a dichos beneficios.
6. ) Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado Contratante no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o en la medida en que la participación que genera los dividendos pagados esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente o una base fija situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismosbeneficios no distribuidos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. ) Las disposiciones de este del presente artículo no se aplican en ningún caso cuando los derechos por los que se pagan los dividendos se acordaron o asignaron con el fin primordial propósito principal o uno de los fines primordiales principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o cesión tomar ventaja del presente artículo. En este caso se aplicarán las disposiciones del Derecho interno del Estado Contratante de las acciones u otros derechos que generan donde procedan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesióndividendos.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden podrán también someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos dividendos, y según conforme a la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 10 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente posea al menos el 10 25 por ciento del capital 100 de las acciones con derecho de voto de la sociedad que paga los dividendos;.
b) 15 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente El término “dividendos” empleado en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este presente artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del en que resida la sociedad que realiza los distribuye. El término “dividendos” incluye también los rendimientos de otras operaciones, incluso las de crédito, que atribuyan el derecho a participación en los beneficios, en la distribución sea residentemedida en que se consideren como tales por la legislación del Estado contratante del que procedan los rendimientos.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son serán aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza ejerce o ha ejercido en el otro Estado contratante, contratante del que es residente la sociedad que paga los dividendos, dividendos una actividad empresarial a través de industrial o comercial mediante un establecimiento permanente situado allíen ese otro Estado, o presta o ha prestado en ese otro Estado servicios personales independientes mediante una base fija situada en el mismo, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente son imputables a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, caso se aplicarán las disposiciones del artículo 77 (beneficios empresariales) o del artículo 15 (servicios personales independientes), según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedaduna sociedad que no sea residente de ese Estado, salvo en la medida en que esos los dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente sean imputables a un establecimiento permanente situado o a una base fija situada en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas –partnerships–) que controle posea directamente al menos el 10 por ciento 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las Las autoridades competentes de los Estados contratantescontratantes establecerán de mutuo acuerdo las modalidades de aplicación de estos límites. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a las cuales se pagan los dividendos.
43. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes los xxxxx de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas sujetos al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones o participaciones por la legislación del Estado del que de residencia de la sociedad que realiza la distribución sea residentedistribución.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial económica a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del artículo 7.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
76. Las disposiciones Cuando las rentas obtenidas por un establecimiento permanente situado en un Estado contratante se transfieran al otro Estado contratante, el primer Estado contratante podrá exigir una imposición complementaria, que no podrá ser superior al tipo de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada gravamen del 5 por ciento, sobre las cuantías transferidas con la creación o cesión de cargo a las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesiónrentas del establecimiento permanente.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle posea directamente al menos el 10 20 por ciento del capital de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dichos dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Este párrafo no afectará la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, rentas de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas otros derechos sujetos al mismo régimen fiscal tributario que los rendimientos las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza hace la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
76. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando aplicarán si el fin primordial propósito o uno de los fines primordiales principales propósitos de cualquier persona relacionada vinculada con la creación o cesión atribución de las acciones u otros derechos que generan en relación con los cuales los dividendos sea se pagan, fuera el sacar ventajas de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha tal creación o cesiónatribución.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad Sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese este otro Estado.
2. Sin embargo, dichos estos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad Sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo perceptor de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteel beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 del 10 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las Las autoridades competentes de los Estados contratantescontratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de este límite. Este párrafo no afecta a la imposición de la Sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.
43. El término «“dividendos» ” empleado en el sentido de este presente artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del en que resida la sociedad Sociedad que realiza la distribución sea residentelas distribuye.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza ejerce en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad Sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial industrial o comercial a través de un establecimiento permanente aquí situado allí, y o presta unos servicios personales independientes por medio de una base fija aquí situada con los que la participación que genera los dividendos está esté vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanenteefectivamente. En tal caso, estos casos se aplicarán aplican las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad Sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese este otro Estado no podrá puede exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedadSociedad, salvo en la medida en que esos estos dividendos se paguen sean pagados a un residente de ese este otro Estado o la participación que genera los dividendos esté efectivamente vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situada en ese este otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad Sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese este otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos también pueden someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 del 10 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al menos el 10 por ciento del capital dividendos. Este párrafo no afecta a la imposición de la sociedad que paga respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente El término "dividendos" empleado en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estadopresente Artículo, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos ingresos de otras participaciones sociales sujetas otros derechos corporativos que estén sujetos al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del en que resida la sociedad que realiza efectúa la distribución sea residentedistribución.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza actividades empresariales en el otro Estado contratante, Contratante del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado servicios personales independientes a través de una base fija situada en el mismo y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a con dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7Artículo 7 ó del Artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté efectivamente vinculada efectivamente a un establecimiento permanente o base fija situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Samples: Acuerdo Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal
Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese este otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden podrán someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos dividendos, y según la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo perceptor de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteel beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder delexceder:
a) Del 5 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es fuera una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que controle directamente al posea el menos el 10 25 por ciento 100 del capital de la sociedad que paga abone los dividendos;
b) Del 15 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades Las Autoridades competentes de los Estados contratantescontratantes decidirán de común acuerdo las modalidades de aplicación del párrafo 2.
4. Las disposiciones del párrafo 2 no afectarán a la exacción de impuestos de la sociedad por los beneficios con cargo a los cuales se abonen los dividendos.
5. El término «“dividendos» ” empleado en el sentido de este presente artículo significa comprende los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador minas u otros derechos que permitan participar en los beneficios, beneficios excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas que estén sometidas al mismo régimen fiscal que los rendimientos las rentas procedentes de las acciones por la legislación del fiscal de Estado del en que resida la sociedad que realiza la distribución sea residentelas distribuya.
56. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables si se aplicarán cuando el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza contratante ejerza en el otro Estado contratante, contratante del que es cual sea residente la sociedad que paga pague los dividendos, bien una actividad empresarial a través industrial o comercial por intermedio de un establecimiento permanente que esté situado allíen dicho Estado, bien trabajos independientes mediante una base fija situada en dicho Estado, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del artículo 7.
6. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o cuando la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un dicho establecimiento permanente situado o base fija. En este caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Cuando una sociedad que sea residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx del otro Estado contratante, este otro Estado no podrá percibir impuesto alguno sobre los dividendos pagados por la sociedad a los residentes del Estado primeramente mencionado ni gravará con impuesto alguno, en ese otro Estadoconcepto de imposición de beneficios no distribuidos, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismossociedad, aunque incluso si los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total consisten en su totalidad o parcialmente, en parte en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro EstadoEstado Contratante.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante también pueden someterse a imposición únicamente en ese Estado Contratante según la legislación de ese Estado Contratante, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es residente del otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco CentralContratante, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de Abu Dhabi), los dividendos. Las disposiciones de este párrafo no afectan la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad imposición de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno la sociedad respecto de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales los beneficios con cargo a los que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de pagan los Estados contratantesdividendos.
43. El término «“dividendos» ”, en el sentido de este artículo Artículo, significa los rendimientos de las acciones, rentas de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales otros derechos sujetas al mismo régimen fiscal tratamiento tributario que los rendimientos las rentas de las acciones por la legislación del Estado Contratante del que la sociedad que realiza hace la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado Contratante servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado Contratante no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado Contratante o en la medida en que la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situada en ese otro EstadoEstado Contratante, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro EstadoEstado Contratante.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos Dichos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado. Sin embargo, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 10 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle posee directamente al menos el 10 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;; y
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las Las autoridades competentes de los Estados contratantesContratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de estas limitaciones. Este párrafo no afecta la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos. En el caso de Chile, esta imposición incluye la aplicación del Impuesto Adicional.
43. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, rentas de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales otros derechos sujetas al mismo régimen fiscal tributario que los rendimientos las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza hace la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 77 (Beneficios empresariales) o del artículo 14 (Servicios personales independientes), según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad compañía residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro EstadoEstado Contratante.
2. Sin embargo, dichos los dividendos pagados por una compañía residente de un Estado Contratante pueden someterse también a imposición en el ese Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y Contratante, según la legislación de ese EstadoEstado Contratante, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido tributado no podrá exceder del:
a) excederá del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículoel apartado 2, los dividendos pagados por una sociedad residente que son deducibles para el cálculo de un la renta tributable de la compañía que paga los dividendos en el Estado contratante Contratante del que esa compañía es residente, pueden someterse a imposición únicamente tributación en ese Estado Contratante de acuerdo con las leyes de ese Estado Contratante, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco CentralContratante, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida impuesto así tributado no excederá del 10 por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes ciento del monto bruto de los Estados contratantesdividendos.
4. Las disposiciones de los apartados 2 y 3 no afectarán la tributación de la compañía con respecto a los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
5. El término «“dividendos» ”, en el sentido de este artículo Artículo, significa los rendimientos las rentas de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minasparticipaciones mineras, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que de residencia de la sociedad que realiza hace la distribución sea residentedistribución.
56. Las disposiciones de los apartados 1 1, 2 y 2 3 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratante, Contratante del que es residente la sociedad compañía que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o desempeña en ese otro Estado Contratante servicios personales independientes desde una base fija situada en él, y la participación que genera con respecto a la cual se pagan los dividendos está vinculada efectivamente a relacionada con dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del artículo 7Artículo 7 o del Artículo 14, según corresponda.
67. Cuando una sociedad compañía residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto alguno sobre los dividendos pagados por la sociedadcompañía, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o base fija situadas en ese otro Estado, ni tampoco someter los beneficios no distribuidos de la sociedad compañía a un impuesto sobre los mismoslas mismas, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese este otro Estado.
2. Sin embargo, dichos estos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según de acuerdo con la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo de la persona que percibe los dividendos es un residente del otro Estado contratanteel beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 del 15 por ciento 100 del importe bruto de esos dividendos. Las Autoridades competentes de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al menos el 10 por ciento del capital Estados contratantes establecerán, de mutuo acuerdo, la forma de aplicar estos límites. Este párrafo no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que paga abonan los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente El término “dividendos” empleado en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este presente artículo significa comprende los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u o de otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación fiscal del Estado del en que resida la sociedad que realiza la distribución sea residentelas distribuya.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza ejerce en el otro Estado contratante, contratante del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial industrial o comercial a través de un establecimiento permanente situado allíallí situado, y o presta unos servicios profesionales por medio de una base fija allí situada, con los que la participación que genera los dividendos está esté vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanenteefectivamente. En tal caso, estos casos los dividendos se aplicarán las disposiciones del artículo 7someten a imposición en este otro Estado contratante según su propia legislación interna.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese este otro Estado no podrá puede exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos estos dividendos se paguen sean pagados a un residente de ese este otro Estado o la participación que genera genere los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situada en ese este otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese este otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo perceptor de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteel beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 10 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que controle posea directamente al menos el 10 25 por ciento 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las Las autoridades competentes de los Estados contratantescontratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicar estos límites. Este párrafo no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
42. El término «“dividendos» ” empleado en el sentido de este presente artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del en que resida la sociedad que realiza la distribución sea residentelas distribuye.
53. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, contratante del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial industrial o comercial a través de un establecimiento permanente situado allíen él, o realiza trabajos independientes por medio de una base fija situada en él y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal casotales casos, se aplicarán las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según proceda.
64. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese este otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, sociedad salvo en la medida en que esos dichos dividendos se paguen a un residente de ese este otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situada en ese este otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese este otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos estos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo perceptor de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteel beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que controle posea directamente al menos el 10 25 por ciento 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las Las autoridades competentes de los Estados contratantescontratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicar estos límites. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
43. El término «“dividendos» ” empleado en el sentido de este presente artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del en que resida la sociedad que realiza la distribución sea residentelas distribuye.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal casotales casos, se aplicarán las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera genere los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos Dichos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado. Sin embargo, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos dividendos. Las disposiciones de este párrafo no afectan la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos. Las disposiciones de este párrafo no limitarán la aplicación del Impuesto Adicional a pagar en todos los demás casosChile en la medida que el Impuesto de Primera Categoría sea deducible contra el Impuesto Adicional.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 Un residente de este artículo, los Chile que recibe dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse en Francia podrá obtener el reembolso del pago provisional (“précompte”) en la medida que éste haya sido efectivamente pagado por la sociedad con respecto a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» esos dividendos. El importe bruto del pago provisional (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de “précompte”) devuelto se considerará dividendo para los fines del Convenio. Las disposiciones del párrafo 2 se aplicarán a ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantesimporte bruto.
4. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, rentas de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así y asimismo las rentas consideradas como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones una distribución por la legislación impositiva del Estado Contratante del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
5. Las disposiciones de los apartados 1 párrafos 1, 2 y 2 3 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7.
6. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones Nada en este Convenio afectará la imposición en Chile de este artículo no se aplican un residente en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir Francia en relación a los beneficios contenidos atribuibles a un establecimiento permanente situado en este artículo mediante dicha creación o cesiónChile, tanto bajo el Impuesto de Primera Categoría como el Impuesto Adicional, siempre que el Impuesto de Primera Categoría sea deducible contra el Impuesto Adicional.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal
Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos estos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente directa o indirectamente al menos el 10 por ciento del capital 10% de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga pague los dividendos;, y
b) 15 por ciento 15% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Las disposiciones de este párrafo no afectan a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente El término “dividendos” empleado en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo presente Artículo significa los rendimientos de las acciones, acciones de las acciones goce o bonos derechos de disfrutegoce, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales las rentas sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del en que resida la sociedad que realiza la distribución sea residente.las distribuya
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza ejerce en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial actividades empresariales a través de un establecimiento permanente situado allí, en ese otro Estado Contratante y la participación que genera con cargo a la cual se pagan los dividendos está esté efectivamente vinculada efectivamente a con dicho establecimiento permanente. En tal caso, estos casos se aplicarán aplican las disposiciones del artículo Artículo 7.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá puede exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos estos dividendos se paguen sean pagados a un residente de ese otro Estado o la participación que genera con cargo a la cual se pagan los dividendos esté efectivamente vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
6. Nada de lo establecido en el presente Xxxxxxxx se interpretará en el sentido de impedir a un Estado Contratante someter a imposición las utilidades de una sociedad atribuibles a un establecimiento permanente en ese Estado, con un impuesto en adición al que se aplique a las utilidades de una sociedad que sea nacional de ese Estado, siempre que el impuesto adicional no exceda del 5% de las utilidades que no hayan sido sometidas al impuesto adicional en los años fiscales anteriores. Para los efectos de la presente disposición, el término “utilidades” significa los beneficios x xxxxxx atribuibles a un establecimiento permanente o a bienes inmuebles en un Estado Contratante y toda ganancia que pueda ser sometida a imposición en ese Estado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 13 después de deducir todos los impuestos, distintos del impuesto adicional a que se refiere este párrafo, exigidos en ese Estado sobre dichos beneficios, rentas o ganancias.
7. Las disposiciones de este artículo del presente Artículo no se aplican en ningún caso cuando serán aplicables si el fin primordial principal o uno de los fines primordiales principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o cesión asignación de las acciones u otros derechos que generan respecto de las cuales se pagan los dividendos sea el es tomar ventaja de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante Artículo por medio de dicha creación o cesiónasignación.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal
Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro este último Estado.
2. Sin embargo, dichos estos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos dividendos, y según de acuerdo con la legislación de ese este Estado, ; pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá puede exceder del:
a) 5 10 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que controle directamente posea directamente, al menos menos, el 10 25 por ciento 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos;abona.
b) 15 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos dividendos, en todos los demás casos. Las Autoridades competentes de los Estados contratantes establecerán, de mutuo acuerdo, la forma de aplicar estos límites. Este párrafo no afecta a la imposición de la sociedad por los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente El término “dividendos” empleado en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este presente artículo significa comprende los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes acciones de fundador u o de otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que asimiladas a los rendimientos de las acciones por la legislación fiscal del Estado del en que resida la sociedad que realiza la distribución sea residentelas distribuya.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza tiene en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, y con el que la participación que genera genere los dividendos está esté vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanenteefectivamente. En tal caso, este caso se aplicarán aplican las disposiciones del artículo 7siete.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga obtiene beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese este otro Estado no podrá puede exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo sociedad a personas que no sean residentes en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro este último Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese este otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder deldel 5 por ciento de los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante serán gravables exclusivamente en ese otro Estado contratante si:
a) 5 por ciento del importe bruto el beneficiario efectivo de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad residente del otro Estado contratante que controle posea directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;,
b) 15 el beneficiario efectivo de los dividendos es el otro Estado contratante, una de sus subdivisiones políticas, entidades locales o una de las entidades públicas que de ellos dependen, o una entidad totalmente participada por ese Estado o autoridad, incluyendo, en el caso de Catar, la Qatar Investment Authority, y el Qatar Holding, siempre que dicho Estado, autoridad o entidad posea directamente al menos el 5 por ciento del importe bruto capital de la sociedad que paga los dividendos; o
c) la pagadora de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por es una sociedad residente cuyas acciones se negocian sustancial y regularmente en un mercado de valores de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en y el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea que posee directamente al menos el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, 1 por ciento de la sociedad que paga los dividendos. Lo dispuesto en el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor apartado 2 y en este apartado no afecta a la imposición de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad sociedad respecto de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales los beneficios con cargo a los que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de pagan los Estados contratantesdividendos.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los otros rendimientos procedentes de otras participaciones sociales sujetas otros derechos societarios sujetos al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
5. Las disposiciones de los apartados 1 1, 2 y 2 3 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial económica a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del artículo 7.
6. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos también pueden someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en el que resida la sociedad que paga los dividendos y según de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el preceptor es el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratantedividendos, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al menos el 10 por ciento del capital dividendos. Este párrafo no afecta a la imposición de la sociedad que paga respecto de los beneficios con cargo a cuales se pagan los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente El término “dividendos” empleado en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estadopresente Artículo, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos ingresos de otras participaciones sociales sujetas otros derechos corporativos que estén sujetos al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del en que resida la sociedad que realiza efectúa la distribución sea residentedistribución.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, siendo residente de un Estado contratanteContratante, realiza actividades empresariales en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allíallí o presta en ese otro Estado servicios personales independientes a través de una base fija situada en el mismo, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a con dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté efectivamente vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situada en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Samples: Acuerdo Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal
Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según con arreglo a la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo perceptor de los dividendos es un residente del otro Estado contratantesu beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 10 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente posee directamente, al menos menos, el 10 25 por ciento 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos en todos los demás restantes casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las Las autoridades competentes de los Estados contratantescontratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicar dichos límites. Lo dispuesto en este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.
43. El término «“dividendos» ” empleado en el sentido de este presente artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del en que resida la sociedad que realiza la distribución sea residentelas distribuye.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial industrial o comercial a través de un establecimiento permanente situado allíen ese otro Estado, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en él, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho dichos establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, tales casos se aplicarán aplican las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá puede exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dichos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté está vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situada en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
6. No obstante las restantes disposiciones de este Convenio, cuando una sociedad residente de un Estado contratante tenga un establecimiento permanente en el otro Estado contratante, los beneficios del establecimiento permanente pueden someterse a un impuesto adicional en ese otro Estado con arreglo a su legislación, pero dicho impuesto adicional no podrá exceder del 10 por 100 de los beneficios una vez deducidos de los mismos el impuesto sobre la renta, así como otros impuestos sobre la renta que graven los mismos en ese otro Estado.
7. Las disposiciones del apartado 6 de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno afectarán al contenido de los fines primordiales contratos de cualquier persona relacionada con participación de la creación o cesión producción y los contratos de las acciones explotación (u otros derechos que generan contratos similares) concernientes a los dividendos sea sectores del petróleo y del gas, u otros sectores extractivos, suscritos hasta el 31 de conseguir los beneficios contenidos diciembre de 1983, inclusive, por el Gobierno de Indonesia, o sus agentes institucionales, la correspondiente sociedad estatal del petróleo o del gas, u otra de sus entidades, con una persona residente en este artículo mediante dicha creación o cesiónEspaña.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos también pueden someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en el que resida la sociedad que paga los dividendos y según de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el preceptor es el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratantedividendos, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al menos el 10 por ciento del capital dividendos. Este párrafo no afecta a la imposición de la sociedad que paga respecto de los beneficios con cargo a cuales se pagan los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los El término dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente empleado en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estadopresente Artículo, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos ingresos de otras participaciones sociales sujetas otros derechos corporativos que estén sujetos al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del en que resida la sociedad que realiza efectúa la distribución sea residentedistribución.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, siendo residente de un Estado contratanteContratante, realiza actividades empresariales en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allíallí o presta en ese otro Estado servicios personales independientes a través de una base fija situada en el mismo, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a con dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté efectivamente vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situada en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad compañía residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante pueden Contratante podrán someterse a imposición en ese dicho otro Estado.
2. Sin Tales dividendos, sin embargo, dichos dividendos pueden también podrán someterse también a imposición en el Estado contratante en que Contratante donde resida la sociedad compañía que paga pague los dividendos y según de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo perceptor de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteel beneficiario efectivo, el impuesto así exigido establecido no podrá exceder del:
(a) 5 por ciento 5% del importe monto bruto de los dividendos dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad compañía que controle directamente al menos el 10 por ciento 5% del capital de la sociedad compañía que paga pague los dividendos;
(b) 15 por ciento 10% del importe monto bruto de los dividendos en todos los demás otros casos. Las disposiciones de este parágrafo no deberán afectar los impuestos aplicables a la compañía por los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto Según se usa en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente el término "dividendos" significa las rentas provenientes de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos, distintos de derechos de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas provenientes de otras participaciones sociales sujetas otros derechos corporativos sujetos al mismo régimen fiscal tributario que los rendimientos las rentas provenientes de las acciones por la legislación las leyes del Estado del cual sea residente la compañía que la sociedad que realiza la distribución sea residentelos distribuya.
54. Las disposiciones de los apartados parágrafos 1 y 2 no son deberán ser aplicables si cuando el beneficiario efectivo de los dividendos, dividendos sea residente de un Estado contratante, realiza Contratante y realice negocios en el otro Estado contratante, del que es residente Contratante donde resida la sociedad compañía que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allíen dicho Estado, o preste en ese otro Estado servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho otro Estado, y siempre que la participación que genera los con respecto a la cual se paguen dichos dividendos está esté vinculada efectivamente a con dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán deberán aplicar las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según corresponda.
65. Cuando una sociedad compañía residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes provenientes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir establecer ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedadcompañía, salvo en la medida en que esos dichos dividendos se paguen sean pagados a un residente de ese otro Estado o en la medida en que la participación que genera los con respecto a la cual se paguen dichos dividendos esté efectivamente vinculada efectivamente a con un establecimiento permanente o una base fija situado en ese otro Estado, ni podrá someter a impuesto los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismoscompañía, aunque incluso si los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistanconsisten, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese dicho otro Estado.
76. Las disposiciones No obstante cualquier otra disposición de este artículo no se aplican Convenio, cuando una compañía residente de un Estado Contratante que tenga un establecimiento permanente en ningún caso cuando el fin primordial o uno otro Estado Contratante obtenga beneficios x xxxxxx de los fines primordiales ese establecimiento permanente, cualquier remisión de cualquier persona relacionada tales beneficios x xxxxxx que el establecimiento permanente haga a la compañía residente del Estado Contratante mencionado en primer lugar podrán estar sometidos a imposición de acuerdo con la creación o cesión legislación del otro Estado Contratante, pero la tarifa de las acciones u otros derechos impuesto establecida a dicha remisión no deberá exceder del 5%. Queda entendido que generan los dividendos sea el de conseguir dicho impuesto no deberá ser aplicable a los beneficios contenidos x xxxxxx remitidos que hayan sido reinvertidos en este artículo mediante dicha creación o cesiónese otro Estado Contratante.
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Dividendos. 1. (a) Los dividendos pagados por una sociedad residente ordinarios y otras retribuciones a los accionistas asimilables al pago de dividendos no darán lugar a ajuste. Se entiende como tales: -el inicio de un Estado contratante pago periódico y recurrente; -el cambio de un pago periódico y recurrente en forma de dividendos por otra denominación con el mismo carácter; y -la repetición de retribuciones a los accionistas contra cuentas de fondos propios con carácter periódico y recurrente.
(b) Los dividendos extraordinarios y otras retribuciones a los accionistas no asimilables al pago de dividendos ordinarios se ajustarán por el importe del dividendo o retribución considerado excepcional y no periódico.
(c) En el caso particular de los Script Dividend, se atenderá a su carácter, bien ordinario, bien extraordinario para determinar si aplica la opción (a) u opción (b) anteriores.
(d) En los casos en que proceda realizar ajuste por dividendos, se ajustarán el Precio de Ejercicio y el número de acciones del mismo modo que el apartado 2, referente a reducción de capital o reservas mediante devolución en efectivo a los accionistas.
(e) En el caso de pagos en activos cuya valoración se prevea difícil de realizar en el momento en que se debe realizar el ajuste o sobre los que se pueda prever una dificultad de operatividad en el mercado con el activo que se entrega como pago, podrá establecerse la no realización de ajuste, anunciándolo con prontitud tras el anuncio de la emisora de su intención de realizar un residente pago o una entrega de esas características.
(f) En situaciones que exijan la realización de un ajuste por entrega de un activo cuya valoración sólo se conocería con certeza en la fecha de ajuste, la realización del otro Estado contratante pueden someterse ajuste se realizará en las condiciones más equitativas para los tenedores y emisores de warrants establecidas por el Agente de Cálculo.
b) Ajustes a imposición realizar en ese otro Estadosupuestos de adquisiciones, fusiones y absorciones.
1) Si a los titulares de las acciones afectadas se les ofrecen acciones en contraprestación: En el caso de warrants sobre acciones, a elección del Emisor, (a) las acciones que sean Activo Subyacente se sustituirán por las nuevas acciones ofrecidas con su misma relación de canje y el Agente de Xxxxxxx realizará los ajustes correspondientes en el número de acciones por warrant y en el correspondiente Precio de Ejercicio a fin de tener en cuenta cualquier redondeo que se produzca como consecuencia de la relación de canje, o (b) se procederá a amortizar los warrants anticipadamente, pagando a los inversores el Importe de Liquidación Extraordinario que en su caso resulte. En el caso de warrants sobre cestas de acciones, a elección del Emisor, (a) la cesta correspondiente se ajustará a fin de incluir las nuevas acciones ofrecidas en canje y el Agente de Cálculo realizará los ajustes correspondientes en el número de acciones de la cesta y en el correspondiente Precio de Ejercicio de la misma, a fin de tener en cuenta cualquier redondeo que se produzca como consecuencia de la relación de canje o, (b) se procederá a eliminar de la cesta las acciones afectadas y a realizar el correspondiente ajuste en el Precio de Ejercicio de la misma.
2. Sin embargo) Si a los titulares de las acciones afectadas se les ofrece dinero en contraprestación:
3) Si a los titulares de las acciones afectadas se les ofrecen acciones y dinero en contraprestación:
c) Supuestos de insolvencia.
d) Supuestos de exclusión definitiva de cotización.
a) En el supuesto en que los índices utilizados como referencia para la valoración de los Activos Subyacentes de la emisión de que se trate no se hayan calculado y/o publicado por sus promotores, dichos dividendos pueden someterse también entidades o agencias designadas para ello en las Fechas de Valoración correspondientes, pero sí lo sean por una entidad que les suceda y que sea aceptable para el Agente de Cálculo, o sea sustituido por un índice sucesor que utilice, en consideración del Agente de Cálculo, una fórmula y método de cálculo idéntico o substancialmente similar a imposición los utilizados para el cálculo de los índices de que se trate, se entenderá por índice de referencia el índice así calculado y publicado por dicha entidad sucesora o dicho índice sucesor, según sea el caso.
b) Si en cualquier Fecha de Valoración designada como tal para una emisión, o con anterioridad a la misma, los promotores, entidades o agencias designadas para el cálculo del índice utilizado como referencia para la valoración del Activo Subyacente llevaran a cabo una modificación material en la fórmula o método de cálculo de dicho índice, o de cualquier otra forma relevante lo modificaran (en el Estado contratante entendido de que se trate de una modificación en la fórmula o método de cálculo distinta a las previstas para el mantenimiento del índice de referencia, en el supuesto de cambios en los valores o activos integrados en el mismo o en otros supuestos ordinarios) o si, en cualquier Fecha de Valoración, las entidades así designadas dejaran de calcular y publicar el índice, y no existiera una entidad que les sucediera o que fuera aceptable para el Agente de Cálculo, en ambos supuestos se procederá a amortizar las emisiones anticipadamente, pagando a los inversores el Importe de Liquidación Extraordinario que en su caso resulte.
a) En el supuesto en que resida los tipos de cambio utilizados como referencia para la sociedad valoración de la emisión de que paga los dividendos y según la legislación se trate no se hayan publicado por sus promotores, entidades o agencias designadas para ello en las Fechas de ese EstadoValoración correspondientes, pero si lo sean por una entidad que les suceda y que sea considerada aceptable o sea sustituido por un tipo de cambio que se considere comparable al tipo de cambio original, se entenderá por tipo de cambio de referencia el beneficiario efectivo tipo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;cambio sustitutivo.
b) 15 por ciento Otras especificaciones de las emisiones sobre tipos de cambio podrán ser modificadas, bajo la recomendación de un experto, siempre que la situación económica del importe bruto de los dividendos en todos los demás casostenedor del warrant permanezca inalterada.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 c) En el supuesto de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente emisiones sobre el tipo de cambio del euro contra la moneda de un Estado contratante pueden someterse país miembro de la Unión Europea que no hubiese adoptado el euro, si antes del vencimiento de las emisiones dicha moneda pasara a imposición únicamente formar parte del euro, se procederá a amortizar las emisiones anticipadamente, pagando a los inversores el Importe de Liquidación Extraordinario que en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales caso resulte y que se reconozcan como parte determinará utilizando el tipo de ese Gobierno por el procedimiento acordado conversión que se fije de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantesmanera irrevocable.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del artículo 7.
6. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Samples: Certification
Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) a. 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente controla directa o indirectamente al menos el 10 por ciento del capital de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos;; y
b) b. 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Este párrafo no afecta a la imposición de la sociedad respecto de las utilidades con cargo a las cuales se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo significa los rendimientos las rentas de las acciones, de las acciones o bonos bono s de disfrute, de las partes de minasparticipaciones mineras, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficiosderechos, excepto los de crédito, que permitan participar en las utilidades, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que de residencia de la sociedad que realiza hace la distribución sea residentedistribución.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 del párrafo 2° no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, allí y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7°.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios utilidades x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera generan los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni tampoco someter los beneficios las utilidades no distribuidos distribuidas de la sociedad a un impuesto sobre los mismoslas mismas, aunque los dividendos pagados o los beneficios las utilidades no distribuidos distribuidas consistan, total o parcialmente, en beneficios utilidades x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
76. Las disposiciones Nada en este Convenio se interpretará como un impedimento para que un Estado Contratante imponga a las ganancias de una sociedad atribuidas a un establecimiento permanente en aquel Estado, o a las ganancias atribuibles a la enajenación de propiedad inmueble situada en aquel Estado, por una sociedad que se dedica al comercio de bienes inmuebles, un impuesto adicional al que se cobraría sobre las ganancias de una sociedad nacional de ese Estado, salvo que cualquier impuesto adicional así exigido no excederá del 5 por ciento del monto de tales ganancias y las mismas no hayan sido sujetas a este artículo no se aplican impuesto adicional en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los años fiscales anteriores. Para los fines primordiales de esta disposición, el término ¿ganancias¿ significa las ganancias atribuibles a la enajenación de tales bienes inmuebles situados en un Estado Contratante que puedan ser gravadas por dicho Estado al tenor de lo dispuesto en el artículo 6° o del párrafo 1° del artículo 13, y las utilidades, incluyendo cualquier persona relacionada con la creación ganancia, atribuida a un establecimiento permanente en un Estado Contratante en un año o cesión años previos, después de las acciones u otros derechos deducir todos los impuestos, distinto del impuesto adicional aquí mencionado, que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos fueron impuestos sobre dichas utilidades en este artículo mediante dicha creación o cesiónese Estado.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse también a imposición en el ese Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estadoconforme a su legislación, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle posea directamente al menos el 10 50 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos durante un periodo de 365 días que comprenda el día de pago de los dividendos (para calcular dicho periodo no se tendrán en cuenta los cambios en la propiedad que pudieran derivarse directamente de una reestructuración empresarial, tales como una fusión o escisión, de la sociedad que posee las acciones o que paga los dividendos;).
b) 15 0 por ciento si es un fondo de pensiones residente del otro Estado contratante.
c) 10 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas sujetos al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones o participaciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial económica a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.. cve: BOE-A-2024-15573 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
76. Las No obstante las restantes disposiciones de este artículo convenio, cuando una sociedad residente en un Estado contratante tenga un establecimiento permanente en el otro Estado contratante, ese otro Estado contratante podrá someter a imposición las remesas de beneficios, o lo que se considere como tales, transferidas por el establecimiento permanente a la sociedad residente del otro Estado contratante mencionado en primer lugar, pero el impuesto así exigido no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesiónpodrá exceder del 5 por ciento del importe bruto.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos Dichos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado. Sin embargo, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle controla directamente al menos el 10 20 por ciento del capital de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dichos dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Las disposiciones de este párrafo no afectan la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos. Las disposiciones de este párrafo no limitarán la aplicación del Impuesto Adicional a pagar en Chile en la medida que el Impuesto de Primera Categoría sea totalmente deducible contra el Impuesto Adicional.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, rentas de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas o distribuciones asimiladas a las rentas de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación impositiva del Estado Contratante del que la sociedad que realiza paga los dividendos x xxxxxx o que hace la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, allí y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
76. Las disposiciones de este artículo Artículo no se aplican en ningún caso cuando aplicarán si el fin primordial propósito o uno de los fines primordiales principales propósitos de cualquier persona relacionada vinculada con la creación o cesión atribución de las acciones u otros derechos que generan en relación con los cuales los dividendos sea se pagan, fuera el de conseguir los beneficios contenidos en sacar ventajas de este artículo Artículo mediante dicha tal creación o cesiónatribución.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo de los dividendos es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que controle posea directamente al menos el 10 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos durante un periodo de 365 días que comprenda el día de pago de los dividendos;
b) 15 10 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículoel apartado 2, los dividendos pagados por una sociedad que sea residente de un Estado contratante pueden someterse a un residente del otro Estado contratante se considerarán exentos de imposición únicamente en el primer Estado, si el beneficiario efectivo de los dividendos es el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional)contratante, o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estadosus subdivisiones políticas, sus subdivisiones políticas entidades locales, o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantesBanco Central del otro Estado contratante o cualquier entidad cuyo capital sea íntegramente propiedad, directa o indirectamente, del otro Estado contratante.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos derivados de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.. cve: BOE-A-2021-4911 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
5. Las disposiciones de los apartados 1 1, 2 y 2 3 no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial económica a través de un establecimiento permanente situado allí, o que preste en ese otro Estado servicios personales independientes desde una base fija situada en él y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, caso se aplicarán las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, como corresponda.
6. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o base fija situada en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante, a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos dividendos, y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 del 6 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al menos el 10 por ciento del capital ciento. Este apartado no afectará a la imposición de la sociedad que paga respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante obstante, lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículoel apartado 2, los dividendos pagados por una sociedad que es residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente Contratante sólo serán gravables en el otro Estado contratante cuando su Contratante si el beneficiario efectivo sea de los dividendos es el otro propio Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional)una autoridad local, o el Banco Central del mismo, un fondo de pensiones, una Autoridad de Inversiones o de cualquier otra institución constituida por el Gobierno o fondo, que sea reconocido como parte integrante de ese otro este Estado, sus subdivisiones políticas subdivisión política o administraciones locales autoridad local, que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el acuerden mediante procedimiento acordado de mutuo acuerdo de amistoso las autoridades competentes de los Estados contratantesContratantes.
4. El término «"dividendos» " en el sentido de este artículo Artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas otros derechos corporativos sujetos al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado Contratante del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allío base fija situada en ese otro Estado, y la participación que genera generan los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7Artículo 7 o del Artículo 14.
6. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o base fija situada en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las Sin perjuicio de otras disposiciones de este artículo Convenio, cuando una sociedad residente de un Estado Contratante tenga un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante, los beneficios imponibles en virtud del apartado 1 del Artículo 7, podrán quedar sujetos a un impuesto adicional en ese otro Estado, de conformidad con su legislación, pero dicho impuesto adicional no podrá exceder del 6 por ciento del monto total de esos beneficios. Esta provisión no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión aplicará, sin embargo, si las ganancias del establecimiento permanente son beneficiosamente poseídas por cualquiera de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea entidades mencionadas en el párrafo 3 de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesiónArtículo.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos dividendos, y según conforme a la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, salvo que se disponga de otro modo, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
(a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle posea directamente al menos el 10 por ciento del capital de las acciones con derecho de voto de la sociedad que paga los dividendos;
(b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículoel apartado 2, dichos dividendos no se someterán a imposición en el Estado contratante en el que reside la sociedad que paga los dividendos pagados por si el beneficiario efectivo es una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el del otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estadoque haya poseído, una subdivisión política, administración local directa o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor indirectamente a través de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad uno o más residentes de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes cualquiera de los Estados contratantes, acciones que representen el 80 por ciento o más del capital con derecho de voto de la sociedad que paga los dividendos, durante un período de 12 meses que concluya en la fecha en la que se determina el derecho a percibir el dividendo y:
(a) satisfaga las condiciones del apartado 2 (c) del artículo 17 (Limitación de beneficios);
(b) satisfaga las condiciones del apartado 2 (e) del artículo 17, siempre que la sociedad satisfaga las condiciones descritas en el apartado 4 de ese artículo en relación con los dividendos;
(c) tenga derecho a los beneficios del Convenio respecto de los dividendos en virtud del apartado 3 del artículo 17; o
(d) se le hayan concedido los beneficios del Convenio en virtud del apartado 7 del artículo 17, en relación con este apartado.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los dividendos no podrán someterse a imposición en el Estado contratante en el que reside la sociedad que paga los dividendos si:
(a) el beneficiario efectivo de los dividendos es un fondo de pensiones residente del otro Estado contratante que, en términos generales, esté exento de imposición o sujeto al impuesto a tipo cero; y cve: BOE-A-2019-15166 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
(b) dichos dividendos no proceden de la realización de una actividad económica por el fondo de pensiones o a través de una empresa asociada.
5. El término «“dividendos» ” empleado en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales las rentas sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del en que resida la sociedad que realiza la distribución sea residentelos distribuye.
56. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 a 4 de este artículo no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza o ha realizado en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través económica por medio de un establecimiento permanente situado allíen ese otro Estado, o presta o ha prestado en ese otro Estado servicios personales independientes mediante una base fija situada en el mismo, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a con dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, caso se aplicarán las disposiciones del artículo 77 (Beneficios empresariales) o del artículo 15 (Servicios personales independientes), según proceda.
67. Cuando una sociedad residente de un Un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedaduna sociedad residente del otro Estado contratante, salvo en la medida en que esos los dividendos se paguen a un residente de ese otro del Estado contratante mencionado en primer lugar, o la participación que genera los dividendos esté vinculada estén vinculados efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situados en ese otro EstadoEstado contratante, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, excepto según lo dispuesto en el apartado 8 de este artículo, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro EstadoEstado contratante.
78. Las Una sociedad residente de uno de los Estados contratantes y que tenga un establecimiento permanente en el otro Estado contratante o que esté sujeta a imposición en el otro Estado contratante sobre una base neta por razón de la renta que pueda someterse a imposición en el otro Estado contratante en aplicación del artículo 6 (Rentas inmobiliarias) o en aplicación del apartado 1 del artículo 13 (Ganancias de capital) pueden someterse en ese otro Estado a un impuesto adicional al impuesto que pueda aplicarse con arreglo a las restantes disposiciones de este Convenio. Sin embargo, dicho impuesto únicamente podrá aplicarse sobre la parte de los beneficios empresariales de la sociedad que sean atribuibles al establecimiento permanente y sobre la parte de la renta sujeta al impuesto en virtud del artículo 6 o del apartado 1 del artículo 13 que, en el caso de los Estados Unidos, constituye la cuantía equivalente al dividendo sobre dichos beneficios o renta y, en el caso de España, constituye el importe xx xxxxx (Imposición Complementaria) determinado conforme al Impuesto sobre la Renta de no Residentes español, regulado en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo de 5/2004 de 5 xx xxxxx, con las modificaciones que corresponda.
9. El impuesto al que se refiere el apartado 8 de este artículo no podrá exceder del tipo impositivo que se aplican especifica en ningún caso cuando el fin primordial subapartado (a) del apartado 2 de este artículo. En cualquier caso, no podrá aplicarse sobre una sociedad que:
(a) satisfaga las condiciones del apartado 2 (c) del artículo 17;
(b) satisfaga las condiciones del apartado 2 (e) del artículo 17, siempre que la sociedad satisfaga las condiciones descritas en el apartado 4 de ese artículo en relación con un elemento xx xxxxx, beneficio o uno ganancia señalado en el apartado 8 de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir este artículo; cve: BOE-A-2019-15166 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
(c) tenga derecho a los beneficios contenidos del Convenio en virtud del apartado 3 del artículo 17 respecto de un elemento xx xxxxx, beneficio o ganancia descrito en el apartado 8 de este artículo; o
(d) se le hayan concedido los beneficios del Convenio en virtud del apartado 7 del artículo mediante dicha creación o cesión17 en relación con este apartado».
Artículo V. Se elimina el artículo 11 (Intereses) del Convenio y se sustituye por el siguiente:
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
(a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle posee directamente al menos el 10 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;; y
(b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos dividendos, en todos los demás casos. Este párrafo no afecta la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos. Las disposiciones de este párrafo no limitarán la aplicación del impuesto adicional pagado en Chile en la medida que el impuesto de primera categoría sea totalmente deducible contra el impuesto adicional.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo Artículo significa los rendimientos de las acciones, rentas de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas otros derechos sujetos al mismo régimen fiscal que los rendimientos las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza hace la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 de este Artículo no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
76. Las disposiciones de este artículo Artículo no se aplican en ningún caso cuando aplicarán si el fin primordial propósito o uno de los fines primordiales principales propósitos de cualquier persona relacionada vinculada con la creación o cesión atribución de las acciones u otros derechos que generan en relación con los cuales los dividendos sea se pagan, fuera el sacar ventajas de conseguir los beneficios contenidos en este artículo Artículo mediante dicha tal creación o cesiónatribución.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo de esos dividendos es una sociedad que controle posee directamente al menos el 10 por ciento del capital de derecho a voto en la sociedad que paga los dichos dividendos;; y
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo Artículo significa los rendimientos de las acciones, rentas de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficiosderechos, excepto los de crédito, que permitan participar en las utilidades, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas otros montos sujetos al mismo régimen fiscal que los rendimientos las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza hace la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera el pago de los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7Artículo 7 o del Artículo 14, según sea el caso.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios utilidades x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera el pago de los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios las utilidades no distribuidos distribuidas de la sociedad a un impuesto sobre los mismoslas mismas, aunque los dividendos pagados o los beneficios las utilidades no distribuidos distribuidas consistan, total o parcialmente, en beneficios utilidades x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos Dichos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado. Sin embargo, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 a. 10 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al controla directa o indirectamente no menos el 10 del 25 por ciento del capital de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dichos dividendos;
b) b. 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 c. Las disposiciones de este artículo, párrafo no afectan la imposición de la sociedad respecto de los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse beneficios con cargo a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales los que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de paguen los Estados contratantesdividendos.
43. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo Artículo significa los rendimientos de las acciones, rentas de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficiosderechos, excepto los de crédito, que permitan participaren los beneficios, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas otros derechos sujetos al mismo régimen fiscal tributario que los rendimientos las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza hace la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 de este Artículo no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera general los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Samples: Double Taxation Agreement
Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos Dichos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado. Sin embargo, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle controla directamente al menos el 10 20 por ciento del capital de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dichos dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Las disposiciones de este párrafo no afectan la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos. Las disposiciones de este párrafo no limitarán la aplicación del Impuesto Adicional a pagar en Chile en la medida que el Impuesto de Primera Categoría sea totalmente deducible contra el Impuesto Adicional.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, rentas de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas o distribuciones asimiladas a las rentas de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación impositiva del Estado Contratante del que la sociedad que realiza paga los dividendos x xxxxxx o que hace la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, allí y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
76. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]1 Las disposiciones de este artículo Artículo no se aplican en ningún caso cuando aplicarán si el fin primordial propósito o uno de los fines primordiales principales propósitos de cualquier persona relacionada vinculada con la creación o cesión atribución de las acciones u otros derechos que generan en relación con los cuales los dividendos sea se pagan, fuera el de conseguir los beneficios contenidos en sacar ventajas de este artículo Artículo mediante dicha tal creación o cesiónatribución.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante, pueden someterse a imposición en ese este otro Estado.
2. Sin embargo, dichos estos dividendos pueden también someterse también a imposición en el otro Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según de acuerdo con la legislación de ese Estadoeste Estado pero el impuesto así exigido no puede exceder del 15 por 100 del monto bruto de los dividendos, pero si siempre que el perceptor sea el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las Las autoridades competentes de los Estados contratantesContratantes decidirán, de común acuerdo, las modalidades de aplicación del párrafo precedente.
4. El término «dividendos» en el sentido Las disposiciones del párrafo 2 de este artículo significa no afectarán a la imposición de la sociedad respecto de los rendimientos de beneficios con cargo a los cuales se abonen los dividendos.
5. El término “dividendos” empleado en el presente artículo, comprende las acciones, utilidades de las acciones o bonos aportaciones o de disfruteotros derechos, excepto los de las partes de minascrédito, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de las otras participaciones sociales sujetas que estén sometidas al mismo régimen fiscal que los rendimientos las rentas procedentes de las acciones por la legislación fiscal del Estado del en que resida la sociedad que realiza la distribución sea residentelas distribuya.
56. Las disposiciones del párrafo 2 de los apartados 1 y 2 este artículo no son aplicables si se aplicarán cuando el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de en un Estado contratanteContratante, realiza ejerza en el otro Estado contratanteContratante, del que es cual sea residente la sociedad que paga pague los dividendos, una actividad empresarial a través industrial o comercial por intermedio de un establecimiento permanente que esté situado allíen este otro Estado, siempre y cuando la participación que genera los dividendos está esté vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, este caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7.
67. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese este otro Estado no podrá puede exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos estos dividendos se paguen sean pagados a un residente de ese este otro Estado o la participación que genera genere los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estadoél, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese este otro Estado.
78. Las disposiciones En el caso del Ecuador, el límite establecido en el párrafo 2 de este artículo se aplica al impuesto global que afecta a las utilidades o dividendos a que se refiere el artículo 39 de la Ley No. 56 de Régimen Tributario Interno. El crédito tributario a que se refiere el artículo 38 del mismo texto legal se aplicará exclusivamente hasta la cuantía del impuesto establecido por el párrafo 2 de este artículo.
9. El párrafo 2 de este artículo no se aplican aplica, en ningún el caso cuando el fin primordial de España, a las rentas, distribuidas o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión no, atribuidas a accionistas de las acciones u otros derechos sociedades y entidades a que generan los dividendos sea se refiere el artículo 12.2 de conseguir los beneficios contenidos la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y el artículo 19 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, en este artículo mediante dicha creación o cesióntanto estas rentas no estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades español. Dichas rentas se someten a imposición en España de acuerdo con las disposiciones de su legislación interna.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad Sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante pueden Contratante podrían someterse a imposición en ese este otro Estado.
2. Sin embargo, dichos estos dividendos pueden podrán también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad Sociedad que paga pague los dividendos dividendos, y según de acuerdo con la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo perceptor de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteel beneficiario efectivo, el impuesto así exigido determinado no podrá exceder del:
a) 5 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos dividendos, si el beneficiario efectivo de los mismos es una sociedad Sociedad (que controle no sea una Sociedad de personas) que posea directamente al menos el 10 50 por ciento 100 del capital de la sociedad Sociedad que paga los dividendos;.
b) 15 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las Las autoridades competentes de los Estados contratantesContratantes establecerán de mutuo acuerdo las formas de aplicación del párrafo 2.
4. El término «Las disposiciones del párrafo 2 no afectarán a la imposición de la Sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos» .
5. La expresión “dividendos” empleada en el sentido de este presente artículo significa comprende los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficioso de otras partes beneficiarias, excepto los de créditocréditos, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del en que resida la sociedad Sociedad que realiza la distribución sea residentelos distribuya.
56. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza ejerce en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad Sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial industrial o comercial a través de un establecimiento permanente situado allíallí situado, y o una profesión independiente por medio de una base fija allí situada, con las que la participación que genera los dividendos está esté vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanenteefectivamente. En tal este caso, se aplicarán las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según proceda.
67. Cuando una sociedad Sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese este otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedadSociedad, salvo en la medida en que esos estos dividendos se paguen sean pagados a un residente de ese este otro Estado o la participación que genera genere los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situados en ese este otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad Sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese este otro Estado.
78. Las No obstante las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan del párrafo 7 del presente artículo, los dividendos sea distribuidos por una Sociedad residente de un Estado Contratante que tenga un establecimiento permanente en el de conseguir otro Estado Contratante podrán someterse a imposición en este otro Estado, en la proporción en que los beneficios contenidos obtenidos por el establecimiento permanente se encuentren en este artículo mediante dicha creación o cesiónrelación con el beneficio contable total de la mencionada sociedad y a un tipo de gravamen que no podrá exceder del 5 por 100.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que controle posea directamente al menos el 10 25 por ciento 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las Las autoridades competentes de los Estados contratantescontratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de estos límites. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
43. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos dividendos, y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 9 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que controle directamente posea directamente, al menos menos, el 10 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 12 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
5. 4. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según proceda.
6. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad compañía residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse Contratante podrán estar sujetos a imposición impuestos en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse estos dividendos, también podrán estar sujetos a imposición impuestos en el Estado contratante en que Contratante donde resida la sociedad compañía que paga pague los dividendos y según de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido establecido no podrá exceder del:
(a) 5 por ciento 10% del importe monto bruto de los dividendos dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad compañía que controle directamente directa o indirectamente al menos el 10 por ciento del capital 25% de los derechos de voto de la sociedad compañía que paga pague los dividendos, salvo en el caso de dividendos pagados por una compañía de inversiones residente de Canadá que sea propiedad de un no residente;
(b) 15 por ciento 15% del importe monto bruto de los dividendos en todos los demás otros casos. Las disposiciones de este parágrafo no deberán afectar los impuestos aplicables a la compañía por los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «"dividendos» ", según se usa en el sentido de este artículo Artículo, significa los rendimientos ingresos provenientes de las acciones, de las acciones o bonos de disfrutedisfrute (jouissance), de las partes de participaciones en minas, participaciones de las partes fundadores y otros derechos, distintos de fundador u otros derechos de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como ingresos que de acuerdo con la legislación tributaria del Estado donde resida la compañía que los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas distribuya, estén sujetos al mismo régimen fiscal tributario que los rendimientos ingresos provenientes de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residenteacciones.
54. Las disposiciones de los apartados parágrafos 1 y 2 no son serán aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza actividades comerciales o industriales en el otro Estado contratante, del que es residente Contratante donde resida la sociedad compañía que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allíen dicho Estado, o preste en ese otro Estado servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho Estado, y la participación que genera los esos dividendos está esté vinculada efectivamente a con dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán deberán aplicar las disposiciones del artículo 7Artículo 7 o del Artículo 14, según corresponda.
65. Cuando una sociedad compañía residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedadcompañía, salvo en la medida en que esos dichos dividendos se paguen sean pagados a un residente de ese otro Estado o que la participación que genera los con respecto a la cual se paguen dichos dividendos esté vinculada efectivamente a con un establecimiento permanente o base fija situado en ese el otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad compañía a un impuesto sobre los mismosbeneficios de esa naturaleza, aunque incluso si los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese dicho otro Estado.
76. Las disposiciones Ninguna disposición de este artículo Convenio deberá impedir que un Estado Contratante grave las ganancias de una compañía que sean imputables a un establecimiento permanente situado en dicho Estado, o las ganancias atribuibles a la enajenación de propiedad inmueble situada en ese Estado, por una compañía que se dedica al comercio de propiedad inmobiliaria, un impuesto adicional al impuesto que sería aplicable a las ganancias de una compañía nacional de ese Estado, siempre que el impuesto adicional así establecido no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión deberá exceder del 10% del monto de las acciones u otros derechos ganancias que generan no hayan sido objeto de dicho impuesto adicional en anteriores períodos gravables. A efectos de esta disposición, el término "ganancias" incluye las ganancias atribuibles a la enajenación de dicha propiedad inmueble situada en un Estado Contratante, como puede ser gravada por ese Estado bajo las disposiciones del Artículo 6 o del Parágrafo 1º del Artículo 13, así como los dividendos sea beneficios, incluyendo cualquier provecho, imputables a un establecimiento permanente situado en un Estado Contratante en un año o en años anteriores, previa deducción hecha de todos los impuestos, excepto el de conseguir los beneficios contenidos impuesto adicional mencionado en este artículo mediante dicha creación o cesiónparágrafo, establecidos sobre dichos beneficios por ese Estado.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese Estado, este Estado pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 0 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle posea directamente al menos el 10 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 7 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Las disposiciones de este párrafo no afectan la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos. Las disposiciones de este párrafo no limitarán la aplicación del Impuesto Adicional a pagar en Chile en la medida que el Impuesto de Primera Categoría sea deducible contra el Impuesto Adicional. Nada en este Convenio afectará la imposición en Chile de un residente en Colombia en relación a los beneficios atribuibles a un establecimiento permanente situado en Chile, tanto bajo el Impuesto de Primera Categoría como el Impuesto Adicional, siempre que el Impuesto de Primera Categoría sea deducible contra el Impuesto Adicional.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, rentas de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas otros derechos sujetos al mismo régimen fiscal tributario que los rendimientos las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza hace la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos Dichos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado. Sin embargo, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3dividendos. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las Las autoridades competentes de los Estados contratantesContratantes establecerán de mutuo acuerdo las modalidades de aplicación de estos límites. Las disposiciones de este párrafo no afectan la imposición de la sociedad respecto de las utilidades con cargo a las que se paguen los dividendos. Las disposiciones de este párrafo no limitarán la aplicación del Impuesto Adicional a pagar en Chile en la medida que el Impuesto de Primera Categoría sea totalmente deducible contra el Impuesto Adicional.
43. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, rentas de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficiosderechos, excepto los de crédito, que permitan participar en las utilidades, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas otros derechos sujetos al mismo régimen fiscal tributario que los rendimientos las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza hace la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios utilidades x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios las utilidades no distribuidos distribuidas de la sociedad a un impuesto sobre los mismoslas mismas, aunque los dividendos pagados o los beneficios las utilidades no distribuidos distribuidas consistan, total o parcialmente, en beneficios utilidades x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad Compañía que fuere residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición Contratante podrán ser gravados en ese dicho otro Estado.
2. Sin embargoNo obstante, dichos tales dividendos pueden someterse también a imposición podrán asimismo ser gravados en el Estado contratante en Contratante del cual fuere residente la Compañía que resida la sociedad que paga pagare los dividendos dividendos, y según siempre de conformidad con la legislación de ese dicho Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, bien el impuesto así exigido que los gravare no podrá exceder del:
deberá exceder: a) el 5 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos si en el beneficiario efectivo es caso de que el perceptor fuere una sociedad Sociedad (siempre que controle directamente al menos el 10 no se tratare de una Sociedad civil) que fuere titular directo del 25 por ciento del capital 100, por lo menos, de los derechos de voto de la sociedad Sociedad que paga pagare los dividendos;
; b) el 15 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes regularán de común acuerdo las modalidades de aplicación del apartado 2. El presente apartado no afectará a la imposición que gravare los beneficios de la Compañía con cargo a los cuales fueren pagados los dividendos.
3. No obstante lo Cuando fuere empleado en el presente artículo el término “dividendos” significará la renta procedente de acciones u otros derechos de participación de beneficios, excepto los referentes a créditos pendientes, así como la renta procedente de otros derechos societarios asimilados a la renta de acciones en virtud de la legislación tributaria del Estado del cual fuere residente la compañía que repartiere los dividendos.
4. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no se aplicará si el perceptor de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad que, no obstante ser residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente Contratante, ejerciere el comercio en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación Contratante del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es cual fuere residente la sociedad Compañía que paga pagare los dividendos, una actividad empresarial a través dividendos por medio de un establecimiento permanente situado allíen dicho otro Estado Contratante, o prestare en dicho otro Estado servicios profesionales desde una base fija sita en el mismo y la participación que genera las acciones con respecto a las cuales fueren pagados los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanenteguardare una relación efectiva con tales establecimientos permanentes o base fija. En tal caso, supuesto se aplicarán las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según procediere.
65. Cuando Si una sociedad Compañía que fuere residente de un Estado contratante obtenga Contratante percibiere beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese dicho otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre gravar los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en Compañía a personas que esos dividendos se paguen a un residente no fueren residentes de ese dicho otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad Compañía a un impuesto sobre los mismosbeneficios no distribuidos, aunque aun en el caso de que los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total estuvieren constituidos en todo o parcialmente, en parte por beneficios x xxxxxx procedentes de ese obtenidas en dicho otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos Dichos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado. Sin embargo, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
(a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle controla directamente al menos el 10 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dichos dividendos;
(b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las Las autoridades competentes de los Estados contratantesContratantes deberán mediante acuerdo mutuo establecer el modo de aplicación de estas limitaciones. Las disposiciones de este párrafo no afectan la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos. Las disposiciones de este párrafo no limitarán la aplicación del Impuesto Adicional a pagar en Chile en la medida que el Impuesto de Primera Categoría sea totalmente deducible contra el Impuesto Adicional.
43. El término «"dividendos» " en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, rentas de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas otros derechos sujetos al mismo régimen fiscal tributario que los rendimientos las rentas de las acciones por la legislación del Estado Contratante del que la sociedad que realiza hace la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, allí y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
76. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]1 Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando aplicarán si el fin primordial propósito o uno de los fines primordiales principales propósitos de cualquier persona relacionada vinculada con la creación o cesión atribución de las acciones u otros derechos que generan en relación con los cuales los dividendos sea se pagan, fuera el sacar ventajas de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha tal creación o cesiónatribución.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que controle posea directamente al menos el 10 40 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 10 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, el Estado contratante en el que la sociedad que paga los apartados 1 y 2 de este artículo, dividendos sea residente considerará exentos los dividendos pagados por esa sociedad a una sociedad, cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones y que sea residente del otro Estado contratante, siempre que ésta posea directamente al menos el 80 por ciento del capital de la sociedad residente que paga los dividendos y se dé alguna de las siguientes situaciones:
a) cuando la sociedad que reciba los dividendos cotice en un mercado de valores reconocido; o
b) cuando la sociedad que percibe los dividendos esté participada por residentes en uno o ambos Estados contratantes al menos en un 50 por ciento; o
c) cuando la sociedad que percibe los dividendos esté participada por socios o accionistas residentes en terceros Estados que posean directamente menos de un 25 por ciento de su capital; o
d) cuando la sociedad que percibe los dividendos esté participada por socios o accionistas residentes en terceros Estados, que posean más de un 25 por ciento de su capital y ese tercer Estado tenga suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con el Estado de la sociedad que paga los dividendos, que contemple condiciones iguales o más favorables que las previstas en este artículo.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando que la sociedad que paga los dividendos sea residente considerará exentos los dividendos pagados por esa sociedad a un fondo de pensiones en su beneficiario efectivo sea el otro Estadocalidad de socio o accionista.
5. Una entidad que, una subdivisión políticaconforme al apartado 3, administración local o su Banco Centralno tuviera derecho a los beneficios derivados del mismo podrá, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi)no obstante, la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de obtener dichos beneficios si las autoridades competentes de los Estados contratantescontratantes convienen, en virtud del artículo 25 del Convenio, en que la constitución de la entidad y la realización de sus operaciones tienen un fundamento empresarial sólido, por lo que su finalidad primordial no es la obtención de dichos beneficios.
46. Para los fines del subpárrafo a) del apartado 3 se entiende por mercado de valores reconocido:
a) Cualquier mercado de valores regulado de conformidad con la directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;
b) El sistema NASDAQ propiedad de la «National Association of Securities Dealers, Inc.», y cualquier bolsa de valores registrada ante la «Securities and Exchange Commission» como una bolsa nacional de valores para los fines de la «Securities Exchange Act of 1934» de los Estados Unidos de América;
c) La Bolsa de Valores de Panamá; y
d) Cualquier otra bolsa de valores que las autoridades competentes de los Estados Contratantes acuerden, siempre que la compra y venta de valores en dicha bolsa de valores no esté restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas.
7. Los apartados 2, 3 y 4 no afectan a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
8. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
59. Las disposiciones de los apartados 1 1, 2, 3 y 2 4 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial económica a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7.
610. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
711. Las Sin perjuicio de otras disposiciones de este Convenio, cuando una empresa residente de un Estado contratante tenga un establecimiento permanente en el otro Estado contratante, los beneficios imponibles en virtud del párrafo 1 del artículo 7 podrán quedar sujetos a un impuesto adicional en ese otro Estado, de conformidad con su legislación, pero dicho impuesto adicional no se aplican podrá exceder del:
a) 0 por ciento por ciento del importe total de esos beneficios, cuando la empresa cumpla los requisitos de las letras a), b), c) y d) del apartado 3,
b) 5 por ciento por ciento del importe total de esos beneficios en ningún caso cuando el fin primordial o uno resto de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesióncasos.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos Dichos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado. Sin embargo, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 del 10 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al menos el 10 por ciento del capital dividendos. Las disposiciones de este párrafo no afectan la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que paga se paguen los dividendos;
b) 15 por ciento . Las disposiciones de este párrafo no limitarán la aplicación del importe bruto impuesto adicional a pagar en Chile en la medida que el impuesto de los dividendos en todos los demás casosprimera categoría sea deducible contra el impuesto adicional.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, rentas de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas otros derechos sujetos al mismo régimen fiscal tributario que los rendimientos las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza hace la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
76. Las disposiciones de este artículo Artículo no se aplican en ningún caso cuando aplicarán si el fin primordial propósito o uno de los fines primordiales principales propósitos de cualquier persona relacionada vinculada con la creación o cesión atribución de las acciones u otros derechos que generan en relación con los cuales los dividendos sea se pagan, fuera el sacar ventajas de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha tal creación o cesiónatribución.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos estos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo perceptor de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteel beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que controle posea directamente al menos el 10 25 por ciento 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento 15% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las Las autoridades competentes de los Estados contratantescontratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicar estos límites. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
43. El término «"dividendos» " empleado en el sentido de este presente artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del en que resida la sociedad que realiza la distribución sea residentelas distribuye.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, contratante del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal casotales casos, se aplicarán las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera genere los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro este último Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas “partnership”) que controle posea directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» empleado en el sentido de este presente artículo significa comprende los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minasparticipaciones mineras, de las partes acciones de fundador u o de otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que asimiladas a los rendimientos de las acciones por la legislación fiscal del Estado del en que resida la sociedad que realiza la distribución sea residentelas distribuya.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y del apartado 2 no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo perceptor de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza ejerce en el otro Estado contratante, contratante del que es residente la sociedad que paga los dividendos, dividendos una actividad empresarial a través económica por medio de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal este caso, se aplicarán aplican las disposiciones del artículo 7VII.
65. Cuando una sociedad sea residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del contratante, el otro Estado contratante, ese otro Estado contratante no podrá puede exigir ningún impuesto alguno sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos tales dividendos se paguen a un residente de ese este otro Estado o en la medida en que la participación que genera genere los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese este otro Estado.
6. No obstante las restantes disposiciones de este Convenio, cuando una sociedad residente de un Estado contratante tenga un establecimiento permanente en el otro Estado contratante, podrán someterse a imposición los beneficios repatriados atribuibles a dicho establecimiento permanente de acuerdo con la legislación del otro Estado contratante, pero el impuesto exigido sobre dichos beneficios repatriados no excederá del 5 por ciento.
7. Las disposiciones de este artículo Convenio no se aplican podrán interpretarse en ningún caso cuando el fin primordial o uno sentido de los fines primordiales impedir a un Estado contratante aplicar un impuesto sobre la renta procedente de cualquier persona la enajenación de bienes inmuebles situados en ese Estado por una sociedad residente del otro Estado contratante que desarrolle una actividad económica relacionada con bienes inmuebles, complementario al impuesto que resultaría aplicable sobre la creación renta de una sociedad residente en el Estado mencionado en primer lugar, aunque dicho impuesto complementario así exigido no excederá del 5 por ciento del importe de dicha renta. A los efectos de esta disposición, el término “renta” significa la renta procedente de la enajenación del bien inmueble situado en un Estado contratante que pueda ser sometida a imposición por ese Estado en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo XIII, tras detraer todos los impuestos, distintos al impuesto adicional al que se hace referencia en este apartado, exigidos sobre dicha renta en ese Estado.
8. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los dividendos procedentes de un Estado contratante y pagados a un plan de pensiones o cesión plan de jubilación del otro Estado contratante estarán exentos de imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:
a) el plan de pensiones o plan de jubilación es el beneficiario efectivo de las acciones u otros derechos respecto de las que generan se pagan los dividendos sea y la posesión tiene carácter de inversión;
b) el plan de conseguir pensiones o plan de jubilación no posee directa o indirectamente más del 5 por ciento del capital o del 5 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos; y
c) la clase de acciones de la sociedad respecto de las que se pagan los dividendos se negocia regularmente en un mercado de valores regulado.
9. A los efectos del apartado 8,
a) la expresión “mercado de valores regulado” significa:
(i) en el caso de dividendos procedentes de Canadá, un mercado de valores canadiense determinado o designado a los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
(ii) en el caso de dividendos procedentes de España, los mercados regulados definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 xx xxxxx relativa a los mercados de instrumentos financieros; y
(iii) cualquier otro mercado de valores acordado mediante intercambio de cartas entre las autoridades competentes de los Estados contratantes;
b) la expresión “plan de pensiones o plan de jubilación” significa:
(i) en Canadá, un fideicomiso, una sociedad, organización u otra estructura constituida y explotada en Canadá exclusivamente para gestionar o dispensar pensiones o prestaciones por jubilación, y que, en términos generales, está exento de imposición sobre la renta en un ejercicio en Canadá; y
(ii) en España, todo plan, fondo, mutualidad u otra entidad constituida y explotada en España exclusivamente para gestionar el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, y cuyas aportaciones pueden ser objeto de beneficios contenidos fiscales en este artículo mediante dicha creación o cesiónforma de minoración de la base imponible de los impuestos personales.
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Samples: Convenio Entre España Y Canadá Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal
Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad Sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro este último Estado.
2. Sin embargo, dichos estos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad Sociedad que paga pague los dividendos y según de acuerdo con la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá puede exceder del:
a) 5 10 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad Sociedad (excluidas las Sociedades de personas) que controle directamente posea al menos el 10 50 por ciento 100 del capital de la sociedad Sociedad que paga los dividendosabona;
b) 15 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos dividendos, en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las Las autoridades competentes de los Estados contratantescontratantes establecerán, de mutuo acuerdo, la forma de aplicar estos límites. Este número no afecta a la imposición de la Sociedad por los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.
43. El término «“dividendos» ” empleado en el sentido de este presente artículo significa comprende los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes acciones de fundador u o de otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que asimiladas a los rendimientos de las acciones por la legislación fiscal del Estado del en que resida la sociedad Sociedad que realiza la distribución sea residentelos distribuya.
54. Las disposiciones de los apartados números 1 y 2 no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza tiene en el otro Estado contratante, contratante del que es residente la sociedad Sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, y con el que la participación que genera genere los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanenteefectivamente. En tal caso, este caso se aplicarán aplican las disposiciones del artículo 7.
65. Cuando una sociedad Sociedad residente de un Estado contratante obtenga obtiene beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese este otro Estado no podrá puede exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en Sociedad a personas que esos dividendos se paguen a un residente no sean residentes de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro este último Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad Sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese este otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1Las acciones de empresas que cotizan en el Espacio Económico Europeo (excluyendo Polonia), Suiza, Xxxxx Unido y los Estados Unidos compradas por los Clientes de XTB están registradas en una cuenta ómnibus mantenida por el Depositario. Cuando las empresas de estos países pagan dividendos, el banco designado por el Depositario de XTB para cada mercado está obligado a practicar la retención que corresponda (sujeto obligado). Este sujeto obligado no tiene conocimiento de la identidad de los Clientes de XTB (titulares reales) ni de su residencia fiscal. Para jurisdicciones en las que pudieran aplicarse los tratados xx xxxxx imposición, el sujeto obligado no podrá aplicarlos porque no puede identificar la residencia fiscal del Cliente. En este caso, el sujeto obligado tiene que aplicar el porcentaje más alto de retención según la normativa local (por ejemplo, 30% sobre los dividendos de acciones cotizadas en EE. UU., 35% sobre acciones cotizadas en la República Checa, 35% sobre acciones cotizadas en Portugal). Si el Cliente completa el W-8BEN y XTB confirma que es correcto, el porcentaje de retención sobre dividendos de acciones cotizadas en EE. UU. será el que establezca el tratado xx xxxxx imposición (normalmente, un 15%). Los clientes de XTB que tengan residencia fiscal en España, en general, deberán pagar impuestos por los dividendos pagados recibidos de empresas extranjeras en su declaración anual del IRPF por una sociedad residente un 19% como tipo general (esto varía, por tramos, en función de un Estado contratante a un residente las cantidades obtenidas y la renta del otro Estado contratante pueden someterse a imposición Cliente y sus circunstancias personales). Las acciones de compañías polacas que cotizan en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición la Bolsa de Valores xx Xxxxxxxx (Warsaw Stock Exchange) están registradas en las cuentas de clientes en el Estado contratante en Depositario Central de Valores xx Xxxxxxx. XTB, como entidad que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación mantiene estas cuentas de ese Estadovalores, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es actúa como sujeto obligado, aplicando un residente porcentaje fijo del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, 19% sobre los dividendos pagados por una sociedad residente estas empresas de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente acuerdo con lo establecido en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea impuesto sobre la renta polaco. Los Clientes de XTB que no sean residentes fiscales en Polonia podrán solicitar a XTB que aplique un tipo impositivo reducido en virtud del correspondiente tratado xx xxxxx imposición siempre que el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» Cliente cumpla las condiciones exigidas por la ley. Las acciones de empresas que no sean polacas y que coticen en la Bolsa de Valores xx Xxxxxxxx (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales Warsaw Stock Exchange) están sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 empresas no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza polacas cotizadas en el otro Estado contratanteEspacio Económico Europeo (excluyendo Polonia), del que es residente la sociedad que paga Suiza, Xxxxx Unido y los dividendosEstados Unidos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del artículo 7según lo indicado en el primer párrafo.
6. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad compañía residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición Contratante podrán ser gravados en ese el otro Estado.
2. Sin Tales dividendos, sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también podrán estar sometidos a imposición en el Estado contratante en que Contratante donde resida la sociedad compañía que paga pague los dividendos y según de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo perceptor de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteel beneficiario efectivo, el impuesto así exigido establecido no podrá exceder del:
(a) 5 por ciento % del importe montó bruto de los dividendos dividendos, si el beneficiario efectivo es una compañía (distinta de una sociedad de personas) que controle directamente al menos el 10 por ciento 10% del capital de la sociedad compañía que paga pague los dividendos;
(b) 15 por ciento 10 % del importe monto bruto de los dividendos en todos los demás otros casos. Las disposiciones de este parágrafo no afectan los impuestos aplicables a la compañía por los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto Según se usa en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente el término “dividendos” significa las rentas provenientes de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos, distintos de derechos de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas provenientes de otras participaciones sociales sujetas otros derechos corporativos sujetos al mismo régimen fiscal tributario que los rendimientos las rentas provenientes de las acciones por la legislación las leyes del Estado del cual sea residente la compañía que la sociedad que realiza la distribución sea residentelos distribuya.
54. Las disposiciones de los apartados parágrafos 1 y 2 no son aplicables se aplicarán si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza ejerce en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad compañía que paga los dividendos, una actividad empresarial a través industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado allíen el mismo, y la participación que genera tenencia en relación con la cual se paguen los dividendos está vinculada fuere efectivamente a dicho relacionada con tal establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del artículo 77 o artículo 15, según corresponda.
65. Cuando una sociedad compañía residente de un Estado contratante Contratante obtenga rentas o beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir aplicar ningún impuesto sobre a los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen compañía a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese personas no residentes del otro Estado, ni podrá someter los beneficios las utilidades no distribuidos distribuidas de la sociedad empresa a un impuesto sobre los mismosutilidades no distribuidas, aunque incluso si los dividendos pagados o los beneficios las utilidades no distribuidos consistan, total distribuidas fueren en todo o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese parte rentas o utilidades surgidas en el otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos dividendos:
a) pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a(i) 5 10 por ciento del importe bruto de los dividendos, excepto por lo dispuesto en el subapartado a) (ii);
(ii) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos, cuando estos se paguen con cargo x xxxxxx (comprendidas las ganancias) derivadas directa o indirectamente de bienes inmuebles en el sentido del artículo 6 mediante un instrumento de inversión que distribuya la mayor parte de sus rentas anualmente, y cuyas rentas procedentes de dichos bienes inmuebles estén exentas de imposición;
b) no obstante lo dispuesto en el subapartado a), estarán exentos de imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos si el cuando su beneficiario efectivo es sea:
(i) una sociedad residente del otro Estado contratante que controle directamente controle, directa o indirectamente, al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
bdividendos (en los casos distintos del mencionado en el subapartado a) 15 por ciento del importe bruto (ii) en el que el pagador de los dividendos en todos es un instrumento de inversión); o
(ii) un plan de pensiones residente del otro Estado contratante. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los demás casosbeneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes minas y de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas cualquier otro elemento sujeto al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial económica a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del artículo 7.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo perceptor de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteel beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos si el si:
(i) El beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades personalistas) que controle directamente haya invertido, al menos menos, 100.000 (cien mil) ECU, o el 10 por ciento del importe equivalente en cualquier otra moneda, en el capital de la sociedad que paga los dividendos, y
(ii) Dichos dividendos están exentos de imposición en el otro Estado contratante;
b) 10 por 100 del importe bruto de los dividendos cuando sólo se cumpla una de las condiciones precedentes (i) o (ii);
c) 15 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las Las autoridades competentes de los Estados contratantescontratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de estos límites. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
43. El término «“dividendos» ”, en el sentido de este artículo artículo, significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza hace la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, dividendos residente de un Estado contratante, contratante realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad compañía residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse Contratante podrán estar sujetos a imposición impuestos en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse estos dividendos, también podrán estar sujetos a imposición impuestos en el Estado contratante en que Contratante donde resida la sociedad compañía que paga pague los dividendos y según de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido establecido no podrá exceder del:
(a) 5 por ciento 10% del importe monto bruto de los dividendos dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad compañía que controle directamente directa o indirectamente al menos el 10 por ciento del capital 25% de los derechos de voto de la sociedad compañía que paga pague los dividendos, salvo en el caso de dividendos pagados por una compañía de inversiones residente de Canadá que sea propiedad de un no residente;
(b) 15 por ciento 15% del importe monto bruto de los dividendos en todos los demás otros casos. Las disposiciones de este parágrafo no deberán afectar los impuestos aplicables a la compañía por los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «"dividendos» ", según se usa en el sentido de este artículo Artículo, significa los rendimientos ingresos provenientes de las acciones, de las acciones o bonos de disfrutedisfrute (jouissance), de las partes de participaciones en minas, participaciones de las partes fundadores y otros derechos, distintos de fundador u otros derechos de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como ingresos que de acuerdo con la legislación tributaria del Estado donde resida la compañía que los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas distribuya, estén sujetos al mismo régimen fiscal tributario que los rendimientos ingresos provenientes de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residenteacciones.
54. Las disposiciones de los apartados parágrafos 1 y 2 no son serán aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza actividades comerciales o industriales en el otro Estado contratante, del que es residente Contratante donde resida la sociedad compañía que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allíen dicho Estado, o preste en ese otro Estado servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho Estado, y la participación que genera los esos dividendos está esté vinculada efectivamente a con dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán deberán aplicar las disposiciones del artículo 7Artículo 7 o del Artículo 14, según corresponda.
65. Cuando una sociedad compañía residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedadcompañía, salvo en la medida en que esos dichos dividendos se paguen sean pagados a un residente de ese otro Estado o que la participación que genera los con respecto a la cual se paguen dichos dividendos esté vinculada efectivamente a con un establecimiento permanente o base fija situado en ese el otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad compañía a un impuesto sobre los mismosbeneficios de esa naturaleza, aunque incluso si los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese dicho otro Estado.
76. Las disposiciones Ninguna disposición de este artículo Convenio deberá impedir que un Estado Contratante grave las ganancias de una compañía que sean imputables a un establecimiento permanente situado en dicho Estado, o las ganancias atribuibles a la enajenación de propiedad inmueble situada en ese Estado, por una compañía que se dedica al comercio de propiedad inmobiliaria, un impuesto adicional al impuesto que sería aplicable a las ganancias de una compañía nacional de ese Estado, siempre que el impuesto adicional así establecido no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión deberá exceder del 10% del monto de las acciones u otros derechos ganancias que generan no hayan sido objeto de dicho impuesto adicional en anteriores períodos gravables. A efectos de esta disposición, el término "ganancias" incluye las ganancias atribuibles a la enajenación de dicha propiedad inmueble situada en un Estado Contratante, como puede ser gravada por ese Estado bajo las disposiciones del Artículo 6 ó del Parágrafo 1 del Artículo 13, así como los dividendos sea beneficios, incluyendo cualquier provecho, imputables a un establecimiento permanente situado en un Estado Contratante en un año o en años anteriores, previa deducción hecha de todos los impuestos, excepto el de conseguir los beneficios contenidos impuesto adicional mencionado en este artículo mediante dicha creación o cesiónparágrafo, establecidos sobre dichos beneficios por ese Estado.
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Samples: Convenio De Doble Tributación
Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.. cve: BOE-A-2014-5485
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, el Estado contratante en el que la sociedad que paga los dividendos si el beneficiario efectivo es sea residente considerará exentos los dividendos pagados por esa sociedad a una sociedad cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones y que controle sea residente del otro Estado contratante, siempre que esta posea directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto . Estos dos últimos párrafos no afectan a la imposición de la sociedad respecto de los dividendos en todos beneficios con cargo a los demás casosque se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes minas y de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial económica a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán aplican las disposiciones del artículo 7.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos Dichos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado. Sin embargo, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
(a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al controla directa o indirectamente no menos el 10 del 25 por ciento del capital de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dichos dividendos;
(b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Las disposiciones de este párrafo no afectan la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos. Para los fines de este párrafo, la expresión “imposición de la sociedad” comprende, en el caso de Chile, tanto el impuesto de primera categoría como el impuesto adicional, siempre que el impuesto de primera categoría sea deducible contra el impuesto adicional.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo Artículo significa los rendimientos de las acciones, rentas de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas otros derechos sujetos al mismo régimen fiscal que los rendimientos las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza hace la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 de este Artículo no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante, a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos dividendos, y según la legislación de ese EstadoEstado pero, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder delde:
a) 5 por ciento del importe monto bruto de los dividendos si cuando el beneficiario efectivo es sea una sociedad (excepto sociedades de personas) que controle posea directamente al por lo menos el 10 25 por ciento del capital de la sociedad que paga distribuye los dividendos;
b) 15 10 por ciento del importe monto bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las Las autoridades competentes de los Estados contratantesContratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicar estos límites. Este párrafo no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
43. El término «“dividendos» ” empleado en el sentido de este presente artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado Contratante del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables se aplicarán si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado trabajos independientes por medio de una base fija allí situada y la participación que genera generen los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7artículos 7 y 14.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá puede exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
76. Las disposiciones de este artículo no se aplican serán aplicables en ningún el caso cuando de que el fin primordial objeto principal o uno de los fines primordiales objetos principales de cualquier alguna persona relacionada con involucrada en la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan con respecto a los dividendos sea cuales se pague el dividendo, haya sido beneficiarse de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante a través de dicha creación o cesión.
7. No obstante cualquier otra disposición de este Convenio cuando una empresa es un residente de un Estado Contratante tenga un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante, los beneficios imponibles en virtud del artículo 7, párrafo 1, pueden estar sujetos a un impuesto adicional en ese otro Estado, de conformidad con sus leyes, pero el cargo adicional no podrá exceder del 5 por ciento de la cantidad de esas ganancias.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos Dichos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado. Sin embargo, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
(a) 5 10 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al controla directa o indirectamente no menos el 10 del 25 por ciento del capital de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dichos dividendos;
(b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Las disposiciones de este párrafo no afectan la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo Artículo significa los rendimientos de las acciones, rentas de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas otros derechos sujetos al mismo régimen fiscal tributario que los rendimientos las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza hace la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 de este Artículo no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro EstadoEstado contratante.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese EstadoEstado contratante, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente haya poseído directamente, durante el plazo de seis meses concluido en la fecha de determinación del derecho a los dividendos, al menos el 10 50 por ciento del capital de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 7,5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que haya poseído directamente, durante el plazo de seis meses concluido en la fecha de determinación del derecho a los dividendos, al menos el 25 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos;
c) 10 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas sujetos al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial económica a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del artículo 7.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a1) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que controle posea directamente al menos el 10 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b2) 15 10 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial económica a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal casotales casos, se aplicarán las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o a una base fija situada en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad compañía residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse Contratante, quien es el beneficiario efectivo de tales dividendos, podrán estar sujetos a imposición impuestos en ese dicho otro Estado.
2. Sin Tales dividendos, sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también podrán estar sometidos a imposición en el Estado contratante en que Contratante donde resida la sociedad compañía que paga pague los dividendos y según de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo perceptor de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteel beneficiario efectivo, el impuesto así exigido establecido no podrá exceder delexceder:
a) 5 por ciento 5% del importe monto bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una compañía (distinta de una sociedad que controle directamente de personas) propietaria de al menos el 10 por ciento 10% del capital de la sociedad compañía que paga pague los dividendos;
b) 15 por ciento 10% del importe monto bruto de los dividendos en todos los demás casos. Las disposiciones de este parágrafo no afectan los impuestos aplicables a la compañía por los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.
3. No obstante Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados parágrafos 1 y 2 de este artículo2, los dividendos pagados por una sociedad compañía residente de un Estado contratante pueden someterse Contratante no estarán sujetos a imposición únicamente impuesto en el Estado Contratante si el beneficiario efectivo de tal dividendo es residente del otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea Contratante como se define en el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantesparágrafo 2 del artículo 4.
4. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
5. Las disposiciones de los apartados parágrafos 1 y 2 no son serán aplicables si cuando el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza realice actividades comerciales o industriales en el otro Estado contratante, del que es residente Contratante donde resida la sociedad compañía que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allíen dicho Estado, y o preste en ese otro Estado servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho otro Estado, siempre que la participación que genera los con respecto a la cual se paguen dichos dividendos está esté vinculada efectivamente a con dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14 de este Convenio, según corresponda.
6. Cuando una sociedad compañía residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes o ingresos provenientes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado Contratante no podrá exigir establecer ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedadcompañía, salvo en la medida en que esos dichos dividendos se paguen sean pagados a un residente de ese otro Estado o en la medida en que la participación que genera los con respecto a la cual se paguen dichos dividendos esté efectivamente vinculada efectivamente a con un establecimiento permanente situado o una base fija situada en ese el otro Estado, ni podrá someter a impuesto los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismoscompañía, aunque incluso si los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistanconsisten, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese dicho otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Samples: Ley Aprobatoria Del Acuerdo Para Evitar La Doble Tributación
Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad Sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro este último Estado.
2. Sin embargo, dichos estos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad Sociedad que paga pague los dividendos y según de acuerdo con la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá puede exceder del:
a) 5 del 15 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, las disposiciones del número 2:
a) El impuesto neerlandés sobre los dividendos pagados por una sociedad Sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse los Países Bajos a imposición únicamente una Sociedad que es residente de España y cuyo capital esté, total o parcialmente, dividido en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida acciones no excederá del 5 por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes 100 del importe bruto de los Estados contratantesdividendos:
1) Si la Sociedad que recibe los dividendos posee el 50 por 100 o más del capital de la Sociedad que los paga, o
2) Si la Sociedad que recibe los dividendos posee el 25 por 100 o más del capital de la Sociedad que los paga, siempre que por lo menos otra Sociedad residente de España posea también el 25 por 100 o más del mismo capital.
b) El impuesto español sobre los dividendos pagados por una Sociedad residente de España a una Sociedad que es residente de los Países Bajos y cuyo capital esté, total o parcialmente, dividido en acciones no excederá del 10 por 100 del importe bruto de los dividendos:
1) Si la Sociedad que recibe los dividendos posee el 50 por 100 o más del capital de la Sociedad que los paga, o
2) Si la Sociedad que recibe los dividendos posee el 25 por 100 o más del capital de la Sociedad que los paga, siempre que por lo menos otra Sociedad residente de los Países Bajos posea también el 25 por 100 o más del mismo capital.
4. Las disposiciones de los números 2 y 3 no afectarán a la imposición de la Sociedad por los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.
5. El término «“dividendos» ”, empleado en el sentido de este artículo significa presente artículo, comprende los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes células de fundador u o de otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que asimiladas a los rendimientos de las acciones por la legislación fiscal del Estado del en que resida la sociedad Sociedad que realiza la distribución sea residentelas distribuya.
56. Las disposiciones de los apartados 1 números 1, 2 y 2 3 no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteEstado, realiza tiene en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad Sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, y con el que la participación que genera genere los dividendos está esté vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanenteefectivamente. En tal caso, este caso se aplicarán aplican las disposiciones del artículo 7.
67. Cuando una sociedad Sociedad residente de un Estado contratante obtenga obtiene beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteEstado, ese este otro Estado no podrá puede exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en Sociedad a personas que esos dividendos se paguen a un residente no sean residentes de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro este último Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad Sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese este otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos Dichos dividendos pueden someterse también a imposición ser imponibles en el Estado contratante Contratante en el que resida la sociedad que paga los dividendos y según de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder delexceder:
a) el 5 por ciento del importe monto bruto de los tales dividendos si cuando el beneficiario efectivo es una sociedad (excepto una sociedad de personas) que controle posee directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga distribuya los dividendos;
b) el 15 por ciento del importe monto bruto de los tales dividendos en todos los demás casos. Este párrafo no afecta la imposición a la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto El término “dividendos”, tal como está utilizado en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, los derechos o acciones de usufructo (jouissance), las participaciones mineras, las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos que reciban el tratamiento de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por distribución conforme a la legislación fiscal del Estado del que Contratante en donde resida la sociedad que realiza la distribución sea residentelos distribuya.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables se aplicarán si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allíen él, y la participación que genera los dividendos está efectivamente vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del artículo 7.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre someter a imposición los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o en la medida en que la participación que genera genere los dividendos esté efectivamente vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque aun cuando los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de generados en ese otro Estado.
6. Sin perjuicio de otras disposiciones de este Convenio, cuando una empresa residente de un Estado Contratante tenga un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante, éste último podrá gravar con un impuesto adicional los beneficios atribuibles a dicho establecimiento permanente, además de los impuestos permitidos por virtud de otras disposiciones de este Convenio, pero cualquier impuesto adicional así exigido no podrá exceder el 5 por ciento de los beneficios atribuibles al establecimiento permanente luego del pago del impuesto sobre sociedades con respecto a dichos beneficios.
7. Las disposiciones de este los sub-apartados a) y b) del xxxxxxx 0 no se aplicarán a los dividendos pagados con cargo a las rentas o los beneficios obtenidos de bienes inmuebles, en el sentido de la expresión “bienes inmuebles” utilizado en el artículo 6, por un vehículo de inversión:
a) que distribuya la mayor parte de estas rentas anualmente; y
b) cuyas rentas o beneficios provenientes de tales bienes inmuebles estén exentos de impuestos, cuando el beneficiario efectivo de los dividendos posee, directa o indirectamente, 10 por ciento o más del capital del vehículo que paga los dividendos. En ese caso, los dividendos pueden someterse a imposición a la tasa provista por las leyes internas del Estado Contratante en el cual se generan los dividendos.
8. Las disposiciones del presente artículo no se aplican en ningún caso cuando aplicarán si el fin primordial motivo principal, o uno de los fines primordiales principales motivos, de cualquier persona relacionada con involucrada en la creación cesión o cesión el traspaso de las acciones u otros derechos que generan con respecto a los dividendos sea el cuales se pagan los dividendos, fue aprovecharse de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación por medio de la cesión o cesióntraspaso.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado una Parte contratante a un residente del otro Estado de la otra Parte contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estadoesa otra Parte.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado la Parte contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos dividendos, y según la legislación de ese Estadoesa Parte, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado de la otra Parte contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder delexceder:
a) 5 del 0 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que controle posea directamente al menos el 10 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 del 10 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Las autoridades competentes de las Partes contratantes establecerán de mutuo acuerdo el modo de aplicación de estas limitaciones. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas sujetos al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del de la Parte de la que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado una Parte contratante, realiza en el otro Estado la otra Parte contratante, del de la que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial económica a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del artículo 7.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado una Parte contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado de la otra Parte contratante, ese otro Estado esa otra Parte no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado esa otra Parte o en que la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estadoesa otra Parte, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estadoesa otra Parte.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese EstadoEstado pero, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas –partnerships–) que controle posea directamente al menos el 10 20 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 10 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las Las autoridades competentes de los Estados contratantescontratantes establecerán de mutuo acuerdo las modalidades de aplicación de estos límites. Este apartado no afecta la imposición de la sociedad respecto de las utilidades con cargo a las cuales se pagan los dividendos.
43. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo Artículo significa los rendimientos de las acciones, rentas de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficiosderechos, excepto los de crédito, que permitan participar en las utilidades, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales otros derechos sujetas al mismo régimen fiscal tributario que los rendimientos las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que de residencia de la sociedad que realiza hace la distribución sea residentedistribución.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente electivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo Artículo 7.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios utilidades x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni tampoco someter los beneficios las utilidades no distribuidos distribuidas de la sociedad a un impuesto sobre los mismoslas mismas, aunque los dividendos pagados o los beneficios las utilidades no distribuidos distribuidas consistan, total o parcialmente, en beneficios utilidades x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese este otro Estado.
2. Sin embargo, dichos estos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese Estado, ; pero si el beneficiario efectivo perceptor de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteel beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 del 10 por ciento 100 del importe monto bruto de los dividendos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Estado Contratante del que la sociedad que paga los dividendos si el beneficiario efectivo es residente dejará exentos los dividendos pagados a una sociedad residente del otro Estado Contratante cuyo capital esté dividido total o parcialmente en acciones y que controle directamente al menos controle, por lo menos, el 10 veinticinco por ciento (25 por 100) del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto . Las disposiciones de este parágrafo no afectan a la imposición de la compañía respecto de los dividendos en todos beneficios con cargo a los demás casosque se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad compañía que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7.
65. Cuando una sociedad compañía residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes o ingresos provenientes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado Contratante no podrá exigir establecer ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedadcompañía, salvo en la medida en que esos dichos dividendos se paguen sean pagados a un residente de ese otro Estado o en la medida en que la participación que genera los con respecto a la cual se paguen dichos dividendos esté efectivamente vinculada efectivamente a con un establecimiento permanente situado en ese el otro Estado, ni podrá someter a impuesto los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismoscompañía, aunque incluso si los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistanconsisten, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese dicho otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero pero, si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 10 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle (excluidas las sociedades de personas – partnerships-) que:
(i) posea directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos, si tal sociedad es residente de Portugal; o
(ii) controle directamente al menos el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, si tal sociedad es residente de Perú;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Este párrafo no afecta la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «“dividendos» ”, en el sentido de este artículo Artículo, significa los rendimientos de las acciones, rentas de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos rentas de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal tributario que los rendimientos las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que de residencia de la sociedad que realiza hace la distribución sea residentedistribución.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán caso son aplicables las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según corresponda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o base fija situada en ese otro Estado, ni tampoco someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
76. Las disposiciones Cuando una sociedad residente en un Estado Contratante tuviera un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante, los beneficios de este artículo no se aplican establecimiento permanente atribuibles a dicha sociedad podrán ser sometidos en ningún caso cuando el fin primordial o uno otro Estado Contratante a un impuesto distinto al impuesto a los beneficios del establecimiento permanente y de los fines primordiales de cualquier persona relacionada conformidad con la creación o cesión legislación interna de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea ese otro Estado. Sin embargo, dicho impuesto no podrá exceder del límite establecido en el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesiónsubpárrafo a) del párrafo 2 del presente Artículo.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la fa legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 del 12 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos. No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado, el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos dejará exentos de impuestos esos dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle posea directamente al menos el 10 50 por ciento 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto dividendos y esta última ha sido gravada respecto de los dividendos en todos beneficios con cargo a los demás casoscuales se pagan los dividendos. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «"dividendos» " en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial económica a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese este otro Estado.
2. Sin embargo, dichos estos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo preceptor de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteel beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 10 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que controle posea directamente al menos el 10 25 por ciento 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Este párrafo no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente El término “dividendos” empleado en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este presente artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minasfundador y otros derechos, excepto los de las partes de fundador u otros derechos crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del en que resida la sociedad que realiza la distribución sea residentelas distribuya.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de en un Estado contratante, realiza ejerce en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial industrial o comercial a través de un establecimiento permanente situado allíen ese otro Estado, y o presta unos trabajos independientes por medio de una base fija situada en él, con los que la participación que genera los dividendos está esté vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanenteefectivamente. En tal caso, estos casos se aplicarán aplican las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese este otro Estado no podrá puede exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, sociedad salvo en la medida en que esos estos dividendos se paguen sean pagados a un residente de ese este otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situada en ese este otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese este otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. cve: BOE-A-2020-15493 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse también a imposición en el ese Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estadosu legislación, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) excederá del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el Estado contratante del que sea residente la sociedad que paga los dividendos si el considerará exentos los dividendos pagados cuando su beneficiario efectivo es sea:
a) una sociedad residente del otro Estado contratante que controle directamente posea directa o indirectamente y durante más de un año, al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento un plan de pensiones residente del importe bruto otro Estado contratante. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los dividendos en todos beneficios con cargo a los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de pagan los Estados contratantesdividendos.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial económica a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del artículo 7.
6. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos.
b) 0 por 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente posea directa o indirectamente al menos el 10 20 por ciento 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7.
6. 5. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden también someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga pague los dividendos y según la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
(a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controle directamente posee directa o indirectamente al menos el 10 20 por ciento del capital de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dichos dividendos;
(b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Las disposiciones de este párrafo no afectan la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos. En el caso de Chile, esta imposición incluye la aplicación del impuesto adicional.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, rentas de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos las rentas de otros derechos sociales y otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos rentas que, de acuerdo a las acciones por la legislación leyes del Estado del que Contratante en el cual reside la sociedad que realiza la distribución sea residentepaga los dividendos, se tratan como dividendos o distribuciones de una sociedad.
54. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 de este artículo no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 77 de este Convenio.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
76. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando aplicarán si el fin primordial propósito o uno de los fines primordiales principales propósitos de cualquier persona relacionada vinculada con la creación o cesión atribución de las acciones u otros derechos que generan en relación con los cuales los dividendos se pagan, sea el de conseguir los beneficios contenidos en obtener ventajas de este artículo Artículo mediante dicha tal creación o cesiónatribución.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante Contratante a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante Contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteContratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 4 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que controle posea directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 5 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «“dividendos» ” en el sentido de este artículo Artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratanteContratante, realiza en el otro Estado contratanteContratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allíen ese otro Estado, o presta servicios por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y la participación que genera generan los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante Contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratanteContratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o base fija situada en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
76. Las Sin perjuicio de otras disposiciones de este artículo no se aplican Convenio, cuando una sociedad residente de un Estado Contratante tenga un establecimiento permanente en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir otro Estado Contratante, los beneficios contenidos imponibles en este artículo mediante dicha creación o cesiónvirtud del apartado 1 del Artículo 7 podrán quedar sujetos a un impuesto adicional en ese otro Estado, de conformidad con su legislación, pero dicho impuesto adicional no podrá exceder del 4 por ciento del monto de esos beneficios.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo perceptor de los dividendos es un residente del otro Estado contratanteel beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que controle directamente posea directamente, al menos menos, el 10 25 por ciento 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos;,
b) 15 10 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las Las autoridades competentes de los Estados contratantescontratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de estos límites. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
43. El término «dividendos» », en el sentido de este artículo artículo, significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente. El término «dividendos» comprende los beneficios derivados de la liquidación de una sociedad.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según proceda.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
76. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación tenencia o cesión de las acciones u otros derechos participación que generan genera los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación tenencia o cesiónparticipación.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, el Estado contratante en el que la sociedad que paga los dividendos si el beneficiario efectivo es sea residente considerará exentos los dividendos pagados por esa sociedad a una sociedad cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones y que controle sea residente del otro Estado contratante, siempre que esta posea directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto . Estos dos últimos párrafos no afectan a la imposición de la sociedad respecto de los dividendos en todos beneficios con cargo a los demás casosque se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes minas y de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial económica a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán aplican las disposiciones del artículo 7.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que controle posea directamente al menos el 10 20 por ciento 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos;.
b) 15 12 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las Las autoridades competentes de los Estados contratantescontratantes podrán establecer de mutuo acuerdo la forma de aplicación de estos límites. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.
43. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es 6 residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente o presta servicios profesionales independientes por medio de una base fija situado allíen ese otro Estado, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o dicha base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente o a una base fija situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
6. Los beneficios de una sociedad de un Estado contratante que realice su actividad en el otro Estado contratante a través de un establecimiento permanente situado en el mismo podrán, tras haber sido sometidos a imposición en virtud del artículo 7. Las disposiciones , someterse a imposición sobre el importe restante en el Estado contratante en el que esté situado el establecimiento permanente y de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada conformidad con la creación o cesión legislación de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos ese Estado, pero en tal caso este artículo mediante dicha creación o cesiónimpuesto no podrá exceder del 5 por ciento.
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Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) del 5 por ciento 100 del importe bruto de los dividendos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Estado contratante en el que la sociedad que paga los dividendos si el beneficiario efectivo es sea residente considerará exentos los dividendos pagados por esa sociedad a una sociedad cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones y que controle sea residente del otro Estado contratante, siempre que ésta posea directamente al menos el 10 75 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto . Estos dos últimos párrafos no afectan a la imposición de la sociedad respecto de los dividendos en todos beneficios con cargo a los demás casosque se pagan los dividendos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política, administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.
4. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas sujetos al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones o participaciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
54. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial económica a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del artículo 7.
65. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios x xxxxxx procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios x xxxxxx procedentes de ese otro Estado.
76. Las No obstante las restantes disposiciones de este artículo Convenio, cuando una sociedad residente de un Estado contratante tenga un establecimiento permanente en el otro Estado contratante, ese otro Estado contratante podrá someter a imposición las remesas de beneficios, o lo que se considere como tales, transferidas por el establecimiento permanente a la sociedad residente del Estado contratante mencionado en primer lugar, pero el impuesto así exigido no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesiónpodrá exceder del 0 por ciento del importe bruto.
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