Common use of Diálogo político Clause in Contracts

Diálogo político. 1. El diálogo político entre las Partes proseguirá en el contexto del presente Acuerdo. Acompañará y consolidará el acercamiento entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina y contribuirá al establecimiento de estrechas relaciones de solidaridad y nuevas formas de cooperación entre las Partes. 2. El diálogo político pretende fomentar, en particular: a) la plena integración de Bosnia y Herzegovina en la comunidad de naciones democráticas y el acercamiento gradual a la Unión Europea; b) una mayor convergencia de las posiciones de las Partes en cuestiones internacionales, como las relativas a la PESC, recurriendo al intercambio de información cuando proceda y, en particular, en cuestiones que puedan tener repercu­ siones importantes sobre las Partes; c) la cooperación regional y el desarrollo de buenas relaciones de vecindad; d) la convergencia de posiciones respecto a la seguridad y la estabilidad en Europa, incluida la cooperación en los dominios cubiertos por la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea. 3. Las Partes consideran que la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva (ADM) y sus vías de suministro, a agentes tanto públicos como privados, representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacionales. Las Partes acuerdan, por tanto, cooperar y coadyuvar a la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vías de suministro, mediante el pleno cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados internacionales de desarme y de no proliferación, y otras obligaciones internacionales en la materia. Las Partes acuerdan que esta disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo y estará presente en el diálogo político que acompañará y consolidará estos aspectos. Las Partes acuerdan, asimismo, cooperar y coadyuvar en la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vías de suministro, del siguiente modo: a) adoptando las medidas necesarias para firmar, ratificar o adherirse, según proceda, a todos los demás instrumentos internacionales pertinentes, y aplicándolos en su totalidad; b) estableciendo un sistema eficaz de controles nacionales a la exportación, que controle las exportaciones y el tránsito de mercancías relacionadas con las armas de destrucción masiva, incluyendo un control del uso final para ADM de las tecnologías xx xxxxx uso, y que establezca sanciones eficaces para las infracciones a los controles a la exportación; El diálogo político en este ámbito podrá desarrollarse a escala regional. 1. El diálogo político tendrá lugar ante todo en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación, a quien competirá la responsabilidad general de todas las cuestiones que las Partes deseen someterle. 2. A petición de las Partes, el diálogo político podrá también desarrollarse con arreglo a las siguientes modalidades: a) mediante encuentros, en su caso, a nivel de altos funcionarios representando a Bosnia y Herzegovina, por una parte, y la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, el Secretario General y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común y la Comisión, de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada la Comisión Europea), por otra; b) aprovechando al máximo todos los canales diplomáticos entre las Partes, incluidos los contactos adecuados en terceros países y en el seno de las Naciones Unidas, la OSCE, el Consejo de Europa y otros foros internacionales; c) por cualquier otro medio que pueda contribuir favorablemente a consolidar, desarrollar y mejorar el diálogo político, incluidos los establecidos en la agenda de Salónica, adoptados en las Conclusiones del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 xx xxxxx de 2003.

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Samples: Stabilization and Association Agreement

Diálogo político. 1. El ARTÍCULO 4 Se establecerá un diálogo político regular y constan- te entre las Partes proseguirá en el contexto del presente Acuerdoque éstas tratarán de desarrollar e intensificar. Acompañará Este diálogo deberá acompañar y consolidará xxxxxxx- dar el acercamiento entre la Unión Europea Comunidad y Bosnia la República de Tayikistán, apoyar los cambios políticos y Herzegovina socioeco- nómicos que se están produciendo en la República de Tayikistán y contribuirá al establecimiento contribuir a la creación de estrechas relaciones de solidaridad y nuevas formas de cooperación entre las Partes. 2cooperación. El diálogo político pretende fomentarpolítico: — reforzará los vínculos de la República xx Xxxx- kistán con la Comunidad y sus Estados miembros y, en particular: a) la plena integración de Bosnia y Herzegovina en por ende, con la comunidad de naciones democráticas y en su conjunto. La convergencia económica que se logre mediante el acercamiento gradual presente Acuerdo dará lugar a la Unión Europea; b) unas relaciones políticas más intensas; — conducirá a una mayor convergencia de posicio- nes en las posiciones cuestiones internacionales de las Partes en cuestiones internacionalesinterés mutuo, como las relativas a la PESC, recurriendo al intercambio de información cuando proceda y, en particular, en cuestiones con lo que puedan tener repercu­ siones importantes sobre las Partes; c) la cooperación regional y el desarrollo de buenas relaciones de vecindad; d) la convergencia de posiciones respecto a aumentará la seguridad y la estabilidad en Europala región; — animará a las Partes a cooperar en las cuestiones relativas a la observancia de los principios democráti- cos y al respeto, incluida la cooperación en protección y el fomento de los dominios cubiertos por la Política Exterior dere- chos humanos, incluidos los de las personas pertene- cientes a minorías, y de Seguridad Común de la Unión Europea. 3a celebrar consultas, llegado el caso, sobre las cuestiones pertinentes. Las Partes consideran que la proliferación xx xxxxx de las armas de destrucción masiva y de los medios para usar- las (ADM) y sus vías de suministrovectores), a agentes tanto públicos como privadosestatales o no estatales, representa una de las amenazas más graves para que pesan sobre la estabilidad estabili- dad y la seguridad internacionales. En consecuencia, acuerdan cooperar y contribuir a la lucha contra la pro- liferación de las armas de destrucción masiva y de sus vectores, garantizando el pleno respeto y la aplicación a escala nacional de las obligaciones que han contraído en el marco de los tratados y acuerdos internacionales de desarme y no proliferación, así como del resto de sus obligaciones internacionales en la materia. Las Par- tes acuerdan que la presente disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo y formará parte del diálogo político dirigido a acompañar y consolidar estos elementos. Las Partes acuerdan, por tanto, convienen también en cooperar y coadyuvar contri- buir a la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción des- trucción masiva y de sus vías de suministro, mediante el pleno cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados internacionales de desarme y de no proliferación, y otras obligaciones internacionales en la materia. Las Partes acuerdan que esta disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo y estará presente en el diálogo político que acompañará y consolidará estos aspectos. Las Partes acuerdan, asimismo, cooperar y coadyuvar en la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vías de suministro, del siguiente modo: a) adoptando las vectores: — tomando medidas necesarias para firmar, firmar o ratificar o adherirse, según proceda, a todos los demás instrumentos internacionales pertinentespertinentes o adherirse a ellos, y aplicándolos en su totalidad; b) cuando proceda, con vistas a aplicar- los plenamente; — estableciendo un sistema eficaz de controles nacionales a sobre la exportación, que controle las exportaciones exportación y el tránsito de mercancías xxxxxxxx xx xxxxxx- cías relacionadas con las armas de destrucción masiva, incluyendo incluido un control del uso de la utilización final para ADM de las tecnologías tecno- logías xx xxxxx uso, uso en el marco de dichas armas y que establezca pre- viendo sanciones eficaces para las infracciones a en caso de violación de los controles a la exportación; El . Este diálogo político en este ámbito podrá desarrollarse desarro- llarse a escala regional. 1. El ARTÍCULO 5 A nivel ministerial, el diálogo político tendrá lugar ante todo se llevará a cabo en el seno del Consejo de Estabilización y Asociacióncooperación establecido por el artículo 77 o, a quien competirá la responsabilidad general de todas las cuestiones que las Partes deseen someterleen otras ocasiones, por acuerdo mutuo. 2. A petición de las Partes, ARTÍCULO 6 Las Partes establecerán otros procedimientos y mecanismos para el diálogo político podrá también desarrollarse con arreglo a las siguientes modalidades: a) mediante encuentrospolítico, en su caso, particular en las formas siguientes: — mediante encuentros regulares a nivel de altos funcionarios representando a Bosnia entre representantes de la Comunidad y Herzegovinasus Estados miembros, por una parte, y la Presidencia del Consejo representantes de la Unión Europea, el Secretario General y Alto Representante República de la Política Exterior y de Seguridad Común y la Comisión, de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada la Comisión Europea)Tayikistán, por otra; b) ; — aprovechando al máximo plenamente todos los canales diplomáticos entre las Partes, incluidos entre otros los contactos adecuados en terceros países y apropiados en el seno contexto tanto bilateral como multila- teral, incluidas las reuniones de las Naciones Unidas, de la OSCE, el Consejo OSCE o de Europa y otros foros internacionales; c) por foros; — mediante cualquier otro medio que pueda contribuir favorablemente con- tribuir a consolidar, consolidar y desarrollar y mejorar el diálogo político, incluidos los establecidos en incluida la agenda posibilidad de Salónica, adoptados en las Conclusiones del Consejo Europeo reuniones de Salónica de los días 19 y 20 xx xxxxx de 2003expertos.

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Samples: Acuerdo De Colaboración Y Cooperación

Diálogo político. 1. El diálogo político entre las Partes proseguirá en el contexto del presente Acuerdo. Acompañará y consolidará el acercamiento entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina y contribuirá al establecimiento de estrechas relaciones de solidaridad y nuevas formas de cooperación entre las Partes. 2. El diálogo político pretende fomentar, en particular: a) la plena integración de Bosnia y Herzegovina en la comunidad de naciones democráticas y el acercamiento gradual a la Unión Europea; b) una mayor convergencia de las posiciones de las Partes en cuestiones internacionales, como las relativas a la PESC, recurriendo al intercambio de información cuando proceda y, en particular, en cuestiones que puedan tener repercu­ siones importantes sobre las Partes; c) la cooperación regional y el desarrollo de buenas relaciones de vecindad; d) la convergencia de posiciones respecto a la seguridad y la estabilidad en Europa, incluida la cooperación en los dominios cubiertos por la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea. 3. Las Partes consideran que la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva (ADM) y sus vías de suministro, a agentes tanto públicos como privados, representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacionales. Las Partes acuerdan, por tanto, cooperar y coadyuvar a la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vías de suministro, mediante el pleno cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados internacionales de desarme y de no proliferación, y otras obligaciones internacionales en la materia. Las Partes acuerdan que esta disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo y estará presente en el diálogo político que acompañará y consolidará estos aspectos. Las Partes acuerdan, asimismo, cooperar y coadyuvar en la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vías de suministro, del siguiente modo: a) adoptando las medidas necesarias para firmar, ratificar o adherirse, según proceda, a todos los demás instrumentos internacionales pertinentes, y aplicándolos en su totalidad; b) estableciendo un sistema eficaz de controles nacionales a la exportación, que controle las exportaciones y el tránsito de mercancías relacionadas con las armas de destrucción masiva, incluyendo un control del uso final para ADM de las tecnologías xx xxxxx uso, y que establezca sanciones eficaces para las infracciones a los controles a la exportación; El diálogo político en este ámbito podrá desarrollarse a escala regional. 1. El diálogo político tendrá lugar ante todo en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación, a quien competirá la responsabilidad general de todas las cuestiones que las Partes deseen someterle. 2. A petición de las Partes, el diálogo político podrá también desarrollarse con arreglo a las siguientes modalidades: a) mediante encuentros, en su caso, a nivel de altos funcionarios representando a Bosnia y Herzegovina, por una parte, y la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, el Secretario General y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común y la Comisión, de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada la Comisión Europea), por otra; b) aprovechando al máximo todos los canales diplomáticos entre las Partes, incluidos los contactos adecuados en terceros países y en el seno de las Naciones Unidas, la OSCE, el Consejo de Europa y otros foros internacionales; c) por cualquier otro medio que pueda contribuir favorablemente a consolidar, desarrollar y mejorar el diálogo político, incluidos los establecidos en la agenda de Salónica, adoptados en las Conclusiones del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 xx xxxxx de 2003. Artículo 12 El diálogo político a nivel parlamentario tendrá lugar en el marco de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación, creada en virtud del artículo 121. Artículo 13 Un diálogo político podrá tener lugar en un marco multilateral, y como diálogo regional que incluya a otros países de la región, también en el marco del foro UE — Balcanes Occidentales.

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Samples: Acuerdo De Estabilización Y Asociación

Diálogo político. Artículo 8 1. El diálogo político entre las Partes proseguirá en el contexto del presente Acuerdo. Acompañará y consolidará el acercamiento entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina Albania y contribuirá al establecimiento de estrechas relaciones de solidaridad y nuevas formas de cooperación entre las Partes. 2. El diálogo político pretende fomentarfavorecer, en particular: a) : – la plena integración de Bosnia y Herzegovina Albania en la comunidad de naciones democráticas y el su acercamiento gradual a la Unión Europea; b) ; – una mayor convergencia creciente de las posiciones de las Partes en sobre cuestiones internacionales, como las relativas a la PESCen su caso, recurriendo gracias al intercambio de información cuando proceda información, y, en particular, en cuestiones sobre aquellos aspectos que puedan tener repercu­ siones repercusiones importantes sobre para las Partes; c) ; – la cooperación regional y el desarrollo de buenas relaciones de buena vecindad; d) la convergencia ; – puntos de posiciones respecto a la vista comunes en materia de seguridad y la estabilidad en Europa, incluida la cooperación cooperando en los dominios cubiertos por ámbitos incluidos en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea. 3. Las Partes consideran que la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva (ADM) y sus vías de suministro, a agentes tanto públicos como privados, representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacionales. Las Partes acuerdan, por tanto, cooperar y coadyuvar a la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vías de suministro, mediante el pleno cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados internacionales de desarme y de no proliferación, y otras obligaciones internacionales en la materia. Las Partes acuerdan que esta disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo y estará presente en el diálogo político que acompañará y consolidará estos aspectos. Las Partes acuerdan, asimismo, cooperar y coadyuvar en la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vías de suministro, del siguiente modo: a) : - adoptando las medidas necesarias para firmar, ratificar o adherirse, según proceda, a todos los demás instrumentos internacionales pertinentes, y aplicándolos en su totalidad; b) ; - estableciendo un sistema eficaz de controles nacionales a la exportación, que controle control de las exportaciones nacionales, con vistas a vigilar la exportación y el tránsito de mercancías relacionadas con conexas a las armas de destrucción masiva, incluyendo incluido un control del uso de la utilización final para ADM de las tecnologías xx xxxxx usouso en relación con dichas armas, y que establezca comprenda sanciones eficaces para las infracciones a efectivas en caso de infracción en los controles a la de exportación; . El diálogo político en este ámbito podrá desarrollarse a escala regional. 1. El diálogo político tendrá lugar ante todo en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación, a quien competirá la responsabilidad general de todas las cuestiones que las Partes deseen someterle. 2. A petición de las Partes, el diálogo político podrá también desarrollarse con arreglo a las siguientes modalidades: a) : – mediante encuentrosreuniones, en su caso, a nivel de altos funcionarios representando que representen a Bosnia y HerzegovinaAlbania, por una parte, y a la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, el Secretario General y Alto Representante de la Política Exterior Europea y de Seguridad Común y la Comisión, de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada la Comisión Europea), por otra; b) ; – aprovechando al máximo todos los canales diplomáticos entre las Partes, incluidos los contactos adecuados en terceros países y en el seno de las Naciones Unidas, la OSCE, el Consejo de Europa y otros foros internacionales; c) ; – por cualquier otro medio que pueda contribuir favorablemente a consolidar, desarrollar y mejorar e incrementar el diálogo político, incluidos los establecidos en la agenda de Salónica, adoptados en las Conclusiones del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 xx xxxxx de 2003.

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Samples: Acuerdo De Estabilización Y Asociación

Diálogo político. Artículo 8 1. El diálogo político entre las Partes proseguirá en el contexto con- texto del presente Acuerdo. Acompañará y consolidará el acercamiento acer- camiento entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina Albania y contribuirá al establecimiento de estrechas relaciones de solidaridad y nuevas formas de cooperación entre las Partes. 2. El diálogo político pretende fomentarfavorecer, en particular: a) : — la plena integración de Bosnia y Herzegovina Albania en la comunidad de naciones nacio- nes democráticas y el su acercamiento gradual a la Unión Europea; b) , — una mayor convergencia creciente de las posiciones de las Partes en sobre cuestiones internacionales, como las relativas a la PESCen su caso, recurriendo gracias al intercambio in- tercambio de información cuando proceda información, y, en particular, en cuestiones sobre aquellos aspectos que puedan tener repercu­ siones repercusiones importantes sobre para las Partes; c) , — la cooperación regional y el desarrollo de buenas relaciones de buena vecindad; d) la convergencia , — puntos de posiciones respecto a la vista comunes en materia de seguridad y la estabilidad estabi- lidad en Europa, incluida la cooperación cooperando en los dominios cubiertos por ámbitos incluidos en la Política Exterior política exterior y de Seguridad Común seguridad común de la Unión Europea. 3. Las Partes consideran que la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva (ADM) y sus vías de suministro, a agentes tanto públicos como privados, representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacionales. Las Partes acuerdan, por tanto, cooperar y coadyuvar a la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vías de suministro, mediante el pleno cumplimiento de las obligaciones obli- gaciones que les incumben en virtud de los tratados internacionales de desarme internacio- xxxxx xx xxxxxxx y de no proliferación, y otras obligaciones internacionales en la materia. Las Partes acuerdan que esta disposición dis- posición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo y estará presente en el diálogo político que acompañará y consolidará con- solidará estos aspectos. Las Partes acuerdan, asimismo, cooperar y coadyuvar en la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vías de suministro, del siguiente modo: a) : — adoptando las medidas necesarias para firmar, ratificar o adherirse, según proceda, a todos los demás instrumentos internacionales pertinentes, y aplicándolos en su totalidad; b) , — estableciendo un sistema eficaz de controles nacionales control de las exportacio- nes nacionales, con vistas a vigilar la exportación, que controle las exportaciones exportación y el tránsito trán- sito de mercancías relacionadas con conexas a las armas de destrucción masivama- siva, incluyendo incluido un control del uso de la utilización final para ADM de las tecnologías tecno- logías xx xxxxx usouso en relación con dichas armas, y que establezca comprenda sanciones eficaces para las infracciones a efectivas en caso de infracción en los controles a la de exportación; . El diálogo político en este ámbito podrá desarrollarse a escala regional. 1. El diálogo político tendrá lugar ante todo en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación, a quien competirá la responsabilidad responsabili- dad general de todas las cuestiones que las Partes deseen someterlesome- terle. 2. A petición de las Partes, el diálogo político podrá también desarrollarse con arreglo a las siguientes modalidades: a) : — mediante encuentrosreuniones, en su caso, a nivel de altos funcionarios representando que representen a Bosnia y HerzegovinaAlbania, por una parte, y a la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, el Secretario General y Alto Representante de la Política Exterior Europea y de Seguridad Común y la Comisión, de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada la Comisión Europea), por otra; b) , — aprovechando al máximo todos los canales diplomáticos entre las Partes, incluidos los contactos adecuados en terceros terce- ros países y en el seno de las Naciones Unidas, la OSCE, el Consejo de Europa y otros foros internacionales; c) , — por cualquier otro medio que pueda contribuir favorablemente favorable- mente a consolidar, desarrollar y mejorar e incrementar el diálogo político, incluidos los establecidos en la agenda de Salónica, adoptados en las Conclusiones del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 xx xxxxx de 2003.

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Samples: Acuerdo De Estabilización Y Asociación