Diálogo político. 1. El diálogo político entre las Partes proseguirá en el contexto del presente Acuerdo. Acompañará y consolidará el acercamiento entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina y contribuirá al establecimiento de estrechas relaciones de solidaridad y nuevas formas de cooperación entre las Partes. 2. El diálogo político pretende fomentar, en particular: a) la plena integración de Bosnia y Herzegovina en la comunidad de naciones democráticas y el acercamiento gradual a la Unión Europea; b) una mayor convergencia de las posiciones de las Partes en cuestiones internacionales, como las relativas a la PESC, recurriendo al intercambio de información cuando proceda y, en particular, en cuestiones que puedan tener repercu siones importantes sobre las Partes; c) la cooperación regional y el desarrollo de buenas relaciones de vecindad; d) la convergencia de posiciones respecto a la seguridad y la estabilidad en Europa, incluida la cooperación en los dominios cubiertos por la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea. 3. Las Partes consideran que la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva (ADM) y sus vías de suministro, a agentes tanto públicos como privados, representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacionales. Las Partes acuerdan, por tanto, cooperar y coadyuvar a la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vías de suministro, mediante el pleno cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados internacionales de desarme y de no proliferación, y otras obligaciones internacionales en la materia. Las Partes acuerdan que esta disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo y estará presente en el diálogo político que acompañará y consolidará estos aspectos. Las Partes acuerdan, asimismo, cooperar y coadyuvar en la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vías de suministro, del siguiente modo: a) adoptando las medidas necesarias para firmar, ratificar o adherirse, según proceda, a todos los demás instrumentos internacionales pertinentes, y aplicándolos en su totalidad; b) estableciendo un sistema eficaz de controles nacionales a la exportación, que controle las exportaciones y el tránsito de mercancías relacionadas con las armas de destrucción masiva, incluyendo un control del uso final para ADM de las tecnologías xx xxxxx uso, y que establezca sanciones eficaces para las infracciones a los controles a la exportación; El diálogo político en este ámbito podrá desarrollarse a escala regional. 1. El diálogo político tendrá lugar ante todo en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación, a quien competirá la responsabilidad general de todas las cuestiones que las Partes deseen someterle. 2. A petición de las Partes, el diálogo político podrá también desarrollarse con arreglo a las siguientes modalidades: a) mediante encuentros, en su caso, a nivel de altos funcionarios representando a Bosnia y Herzegovina, por una parte, y la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, el Secretario General y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común y la Comisión, de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada la Comisión Europea), por otra; b) aprovechando al máximo todos los canales diplomáticos entre las Partes, incluidos los contactos adecuados en terceros países y en el seno de las Naciones Unidas, la OSCE, el Consejo de Europa y otros foros internacionales; c) por cualquier otro medio que pueda contribuir favorablemente a consolidar, desarrollar y mejorar el diálogo político, incluidos los establecidos en la agenda de Salónica, adoptados en las Conclusiones del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 xx xxxxx de 2003.
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Diálogo político. 1. El ARTÍCULO 4 Se establecerá un diálogo político regular y constan- te entre las Partes proseguirá en el contexto del presente Acuerdoque éstas tratarán de desarrollar e intensificar. Acompañará Este diálogo deberá acompañar y consolidará xxxxxxx- dar el acercamiento entre la Unión Europea Comunidad y Bosnia la República de Tayikistán, apoyar los cambios políticos y Herzegovina socioeco- nómicos que se están produciendo en la República de Tayikistán y contribuirá al establecimiento contribuir a la creación de estrechas relaciones de solidaridad y nuevas formas de cooperación entre las Partes.
2cooperación. El diálogo político pretende fomentarpolítico: — reforzará los vínculos de la República xx Xxxx- kistán con la Comunidad y sus Estados miembros y, en particular:
a) la plena integración de Bosnia y Herzegovina en por ende, con la comunidad de naciones democráticas y en su conjunto. La convergencia económica que se logre mediante el acercamiento gradual presente Acuerdo dará lugar a la Unión Europea;
b) unas relaciones políticas más intensas; — conducirá a una mayor convergencia de posicio- nes en las posiciones cuestiones internacionales de las Partes en cuestiones internacionalesinterés mutuo, como las relativas a la PESC, recurriendo al intercambio de información cuando proceda y, en particular, en cuestiones con lo que puedan tener repercu siones importantes sobre las Partes;
c) la cooperación regional y el desarrollo de buenas relaciones de vecindad;
d) la convergencia de posiciones respecto a aumentará la seguridad y la estabilidad en Europala región; — animará a las Partes a cooperar en las cuestiones relativas a la observancia de los principios democráti- cos y al respeto, incluida la cooperación en protección y el fomento de los dominios cubiertos por la Política Exterior dere- chos humanos, incluidos los de las personas pertene- cientes a minorías, y de Seguridad Común de la Unión Europea.
3a celebrar consultas, llegado el caso, sobre las cuestiones pertinentes. Las Partes consideran que la proliferación xx xxxxx de las armas de destrucción masiva y de los medios para usar- las (ADM) y sus vías de suministrovectores), a agentes tanto públicos como privadosestatales o no estatales, representa una de las amenazas más graves para que pesan sobre la estabilidad estabili- dad y la seguridad internacionales. En consecuencia, acuerdan cooperar y contribuir a la lucha contra la pro- liferación de las armas de destrucción masiva y de sus vectores, garantizando el pleno respeto y la aplicación a escala nacional de las obligaciones que han contraído en el marco de los tratados y acuerdos internacionales de desarme y no proliferación, así como del resto de sus obligaciones internacionales en la materia. Las Par- tes acuerdan que la presente disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo y formará parte del diálogo político dirigido a acompañar y consolidar estos elementos. Las Partes acuerdan, por tanto, convienen también en cooperar y coadyuvar contri- buir a la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción des- trucción masiva y de sus vías de suministro, mediante el pleno cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados internacionales de desarme y de no proliferación, y otras obligaciones internacionales en la materia. Las Partes acuerdan que esta disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo y estará presente en el diálogo político que acompañará y consolidará estos aspectos. Las Partes acuerdan, asimismo, cooperar y coadyuvar en la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vías de suministro, del siguiente modo:
a) adoptando las vectores: — tomando medidas necesarias para firmar, firmar o ratificar o adherirse, según proceda, a todos los demás instrumentos internacionales pertinentespertinentes o adherirse a ellos, y aplicándolos en su totalidad;
b) cuando proceda, con vistas a aplicar- los plenamente; — estableciendo un sistema eficaz de controles nacionales a sobre la exportación, que controle las exportaciones exportación y el tránsito de mercancías xxxxxxxx xx xxxxxx- cías relacionadas con las armas de destrucción masiva, incluyendo incluido un control del uso de la utilización final para ADM de las tecnologías tecno- logías xx xxxxx uso, uso en el marco de dichas armas y que establezca pre- viendo sanciones eficaces para las infracciones a en caso de violación de los controles a la exportación; El . Este diálogo político en este ámbito podrá desarrollarse desarro- llarse a escala regional.
1. El ARTÍCULO 5 A nivel ministerial, el diálogo político tendrá lugar ante todo se llevará a cabo en el seno del Consejo de Estabilización y Asociacióncooperación establecido por el artículo 77 o, a quien competirá la responsabilidad general de todas las cuestiones que las Partes deseen someterleen otras ocasiones, por acuerdo mutuo.
2. A petición de las Partes, ARTÍCULO 6 Las Partes establecerán otros procedimientos y mecanismos para el diálogo político podrá también desarrollarse con arreglo a las siguientes modalidades:
a) mediante encuentrospolítico, en su caso, particular en las formas siguientes: — mediante encuentros regulares a nivel de altos funcionarios representando a Bosnia entre representantes de la Comunidad y Herzegovinasus Estados miembros, por una parte, y la Presidencia del Consejo representantes de la Unión Europea, el Secretario General y Alto Representante República de la Política Exterior y de Seguridad Común y la Comisión, de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada la Comisión Europea)Tayikistán, por otra;
b) ; — aprovechando al máximo plenamente todos los canales diplomáticos entre las Partes, incluidos entre otros los contactos adecuados en terceros países y apropiados en el seno contexto tanto bilateral como multila- teral, incluidas las reuniones de las Naciones Unidas, de la OSCE, el Consejo OSCE o de Europa y otros foros internacionales;
c) por foros; — mediante cualquier otro medio que pueda contribuir favorablemente con- tribuir a consolidar, consolidar y desarrollar y mejorar el diálogo político, incluidos los establecidos en incluida la agenda posibilidad de Salónica, adoptados en las Conclusiones del Consejo Europeo reuniones de Salónica de los días 19 y 20 xx xxxxx de 2003expertos.
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Diálogo político. 1. El diálogo político entre las Partes proseguirá en el contexto del presente Acuerdo. Acompañará y consolidará el acercamiento entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina y contribuirá al establecimiento de estrechas relaciones de solidaridad y nuevas formas de cooperación entre las Partes.
2. El diálogo político pretende fomentar, en particular:
a) la plena integración de Bosnia y Herzegovina en la comunidad de naciones democráticas y el acercamiento gradual a la Unión Europea;
b) una mayor convergencia de las posiciones de las Partes en cuestiones internacionales, como las relativas a la PESC, recurriendo al intercambio de información cuando proceda y, en particular, en cuestiones que puedan tener repercu siones importantes sobre las Partes;
c) la cooperación regional y el desarrollo de buenas relaciones de vecindad;
d) la convergencia de posiciones respecto a la seguridad y la estabilidad en Europa, incluida la cooperación en los dominios cubiertos por la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea.
3. Las Partes consideran que la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva (ADM) y sus vías de suministro, a agentes tanto públicos como privados, representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacionales. Las Partes acuerdan, por tanto, cooperar y coadyuvar a la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vías de suministro, mediante el pleno cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados internacionales de desarme y de no proliferación, y otras obligaciones internacionales en la materia. Las Partes acuerdan que esta disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo y estará presente en el diálogo político que acompañará y consolidará estos aspectos. Las Partes acuerdan, asimismo, cooperar y coadyuvar en la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vías de suministro, del siguiente modo:
a) adoptando las medidas necesarias para firmar, ratificar o adherirse, según proceda, a todos los demás instrumentos internacionales pertinentes, y aplicándolos en su totalidad;
b) estableciendo un sistema eficaz de controles nacionales a la exportación, que controle las exportaciones y el tránsito de mercancías relacionadas con las armas de destrucción masiva, incluyendo un control del uso final para ADM de las tecnologías xx xxxxx uso, y que establezca sanciones eficaces para las infracciones a los controles a la exportación; El diálogo político en este ámbito podrá desarrollarse a escala regional.
1. El diálogo político tendrá lugar ante todo en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación, a quien competirá la responsabilidad general de todas las cuestiones que las Partes deseen someterle.
2. A petición de las Partes, el diálogo político podrá también desarrollarse con arreglo a las siguientes modalidades:
a) mediante encuentros, en su caso, a nivel de altos funcionarios representando a Bosnia y Herzegovina, por una parte, y la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, el Secretario General y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común y la Comisión, de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada la Comisión Europea), por otra;
b) aprovechando al máximo todos los canales diplomáticos entre las Partes, incluidos los contactos adecuados en terceros países y en el seno de las Naciones Unidas, la OSCE, el Consejo de Europa y otros foros internacionales;
c) por cualquier otro medio que pueda contribuir favorablemente a consolidar, desarrollar y mejorar el diálogo político, incluidos los establecidos en la agenda de Salónica, adoptados en las Conclusiones del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 xx xxxxx de 2003.
Artículo 12 El diálogo político a nivel parlamentario tendrá lugar en el marco de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación, creada en virtud del artículo 121.
Artículo 13 Un diálogo político podrá tener lugar en un marco multilateral, y como diálogo regional que incluya a otros países de la región, también en el marco del foro UE — Balcanes Occidentales.
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Diálogo político. Artículo 8
1. El diálogo político entre las Partes proseguirá en el contexto del presente Acuerdo. Acompañará y consolidará el acercamiento entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina Albania y contribuirá al establecimiento de estrechas relaciones de solidaridad y nuevas formas de cooperación entre las Partes.
2. El diálogo político pretende fomentarfavorecer, en particular:
a) : – la plena integración de Bosnia y Herzegovina Albania en la comunidad de naciones democráticas y el su acercamiento gradual a la Unión Europea;
b) ; – una mayor convergencia creciente de las posiciones de las Partes en sobre cuestiones internacionales, como las relativas a la PESCen su caso, recurriendo gracias al intercambio de información cuando proceda información, y, en particular, en cuestiones sobre aquellos aspectos que puedan tener repercu siones repercusiones importantes sobre para las Partes;
c) ; – la cooperación regional y el desarrollo de buenas relaciones de buena vecindad;
d) la convergencia ; – puntos de posiciones respecto a la vista comunes en materia de seguridad y la estabilidad en Europa, incluida la cooperación cooperando en los dominios cubiertos por ámbitos incluidos en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea.
3. Las Partes consideran que la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva (ADM) y sus vías de suministro, a agentes tanto públicos como privados, representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacionales. Las Partes acuerdan, por tanto, cooperar y coadyuvar a la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vías de suministro, mediante el pleno cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados internacionales de desarme y de no proliferación, y otras obligaciones internacionales en la materia. Las Partes acuerdan que esta disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo y estará presente en el diálogo político que acompañará y consolidará estos aspectos. Las Partes acuerdan, asimismo, cooperar y coadyuvar en la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vías de suministro, del siguiente modo:
a) : - adoptando las medidas necesarias para firmar, ratificar o adherirse, según proceda, a todos los demás instrumentos internacionales pertinentes, y aplicándolos en su totalidad;
b) ; - estableciendo un sistema eficaz de controles nacionales a la exportación, que controle control de las exportaciones nacionales, con vistas a vigilar la exportación y el tránsito de mercancías relacionadas con conexas a las armas de destrucción masiva, incluyendo incluido un control del uso de la utilización final para ADM de las tecnologías xx xxxxx usouso en relación con dichas armas, y que establezca comprenda sanciones eficaces para las infracciones a efectivas en caso de infracción en los controles a la de exportación; . El diálogo político en este ámbito podrá desarrollarse a escala regional.
1. El diálogo político tendrá lugar ante todo en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación, a quien competirá la responsabilidad general de todas las cuestiones que las Partes deseen someterle.
2. A petición de las Partes, el diálogo político podrá también desarrollarse con arreglo a las siguientes modalidades:
a) : – mediante encuentrosreuniones, en su caso, a nivel de altos funcionarios representando que representen a Bosnia y HerzegovinaAlbania, por una parte, y a la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, el Secretario General y Alto Representante de la Política Exterior Europea y de Seguridad Común y la Comisión, de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada la Comisión Europea), por otra;
b) ; – aprovechando al máximo todos los canales diplomáticos entre las Partes, incluidos los contactos adecuados en terceros países y en el seno de las Naciones Unidas, la OSCE, el Consejo de Europa y otros foros internacionales;
c) ; – por cualquier otro medio que pueda contribuir favorablemente a consolidar, desarrollar y mejorar e incrementar el diálogo político, incluidos los establecidos en la agenda de Salónica, adoptados en las Conclusiones del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 xx xxxxx de 2003.
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Diálogo político. Artículo 8
1. El diálogo político entre las Partes proseguirá en el contexto con- texto del presente Acuerdo. Acompañará y consolidará el acercamiento acer- camiento entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina Albania y contribuirá al establecimiento de estrechas relaciones de solidaridad y nuevas formas de cooperación entre las Partes.
2. El diálogo político pretende fomentarfavorecer, en particular:
a) : — la plena integración de Bosnia y Herzegovina Albania en la comunidad de naciones nacio- nes democráticas y el su acercamiento gradual a la Unión Europea;
b) , — una mayor convergencia creciente de las posiciones de las Partes en sobre cuestiones internacionales, como las relativas a la PESCen su caso, recurriendo gracias al intercambio in- tercambio de información cuando proceda información, y, en particular, en cuestiones sobre aquellos aspectos que puedan tener repercu siones repercusiones importantes sobre para las Partes;
c) , — la cooperación regional y el desarrollo de buenas relaciones de buena vecindad;
d) la convergencia , — puntos de posiciones respecto a la vista comunes en materia de seguridad y la estabilidad estabi- lidad en Europa, incluida la cooperación cooperando en los dominios cubiertos por ámbitos incluidos en la Política Exterior política exterior y de Seguridad Común seguridad común de la Unión Europea.
3. Las Partes consideran que la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva (ADM) y sus vías de suministro, a agentes tanto públicos como privados, representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacionales. Las Partes acuerdan, por tanto, cooperar y coadyuvar a la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vías de suministro, mediante el pleno cumplimiento de las obligaciones obli- gaciones que les incumben en virtud de los tratados internacionales de desarme internacio- xxxxx xx xxxxxxx y de no proliferación, y otras obligaciones internacionales en la materia. Las Partes acuerdan que esta disposición dis- posición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo y estará presente en el diálogo político que acompañará y consolidará con- solidará estos aspectos. Las Partes acuerdan, asimismo, cooperar y coadyuvar en la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vías de suministro, del siguiente modo:
a) : — adoptando las medidas necesarias para firmar, ratificar o adherirse, según proceda, a todos los demás instrumentos internacionales pertinentes, y aplicándolos en su totalidad;
b) , — estableciendo un sistema eficaz de controles nacionales control de las exportacio- nes nacionales, con vistas a vigilar la exportación, que controle las exportaciones exportación y el tránsito trán- sito de mercancías relacionadas con conexas a las armas de destrucción masivama- siva, incluyendo incluido un control del uso de la utilización final para ADM de las tecnologías tecno- logías xx xxxxx usouso en relación con dichas armas, y que establezca comprenda sanciones eficaces para las infracciones a efectivas en caso de infracción en los controles a la de exportación; . El diálogo político en este ámbito podrá desarrollarse a escala regional.
1. El diálogo político tendrá lugar ante todo en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación, a quien competirá la responsabilidad responsabili- dad general de todas las cuestiones que las Partes deseen someterlesome- terle.
2. A petición de las Partes, el diálogo político podrá también desarrollarse con arreglo a las siguientes modalidades:
a) : — mediante encuentrosreuniones, en su caso, a nivel de altos funcionarios representando que representen a Bosnia y HerzegovinaAlbania, por una parte, y a la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, el Secretario General y Alto Representante de la Política Exterior Europea y de Seguridad Común y la Comisión, de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada la Comisión Europea), por otra;
b) , — aprovechando al máximo todos los canales diplomáticos entre las Partes, incluidos los contactos adecuados en terceros terce- ros países y en el seno de las Naciones Unidas, la OSCE, el Consejo de Europa y otros foros internacionales;
c) , — por cualquier otro medio que pueda contribuir favorablemente favorable- mente a consolidar, desarrollar y mejorar e incrementar el diálogo político, incluidos los establecidos en la agenda de Salónica, adoptados en las Conclusiones del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 xx xxxxx de 2003.
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