Coaseguro Cláusulas de Ejemplo

Coaseguro. Porcentaje de los gastos cubiertos que el Asegurado debe asumir una vez aplicado el deducible correspondiente, según lo indicado en la tabla de beneficios.
Coaseguro. En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.
Coaseguro. Es condición para el otorgamiento de la cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta y conforme a la zona sísmica donde se localicen los bienes, con un coaseguro mínimo de un 10%, 25% o 30% de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes por Xxxxxxxxx o Erupción Volcánica. En caso de tener aplicación de la cláusula de proporción indemnizable de las condiciones generales de la Póliza, en virtud de que al ocurrir un siniestro los bienes tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. Dada la participación del Asegurado en la pérdida del 10%, 25% o 30%, la prima de la cobertura se calculará en un 90%, 75% y 70% respectivamente del valor declarado de los bienes Asegurados contra incendio. De existir otros seguros la indemnización quedará limitada a la proporción que en le 90%, 75% o 70% de la pérdida o daño corresponda a esta Póliza en el total de seguro vigentes. A, B, C y D 10.0 % B1, E, F, 25.0 % G, H1, H2, I y J 30.0 %
Coaseguro. En caso de otorgarse la respectiva cobertura bajo la modalidad de coaseguro a que se refiere el artículo 1095 del Código de Comercio, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción de las cuantías de sus respectivos seguros, sin que exista solidaridad entre las aseguradoras participantes. En tal virtud, la entidad contratante asegurada, reclamará a cada una de las aseguradoras su parte correspondiente de la indemnización, debiendo llamar igualmente a cada una de ellas al procedimiento administrativo o trámite arbitral pertinente desde su inicio, con miras a garantizar los derechos de defensa y contradicción de todas las aseguradoras.
Coaseguro. En caso de existir coaseguro al que se refiere el artículo 1095 del Código de Comercio, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción de las cuantías de sus respectivos seguros, sin que exista solidaridad entre las aseguradoras participantes y sin exceder de la suma asegurada bajo el contrato de seguro.
Coaseguro. Existe coaseguro cuando, con el consentimiento del asegurado, dos o más aseguradores convienen en asegurar en común un determinado riesgo. En tal caso, cada asegurador es obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. Si se emite una sola póliza, se presumirá que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato.
Coaseguro. Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso, que el asegurado soporte por su propia cuenta el Coaseguro definido en la carátula de la póliza. En caso de tener aplicación la cláusula 5ª de la Sección I en virtud de que al ocurrir el siniestro, los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxx de 2016, con el número CNSF-S0025-0313-2016 /CONDUSEF- 001829-01. ENDOSO XX XXXXXXX, CICLÓN, HURACÁN O VIENTOS TEMPESTUOSOS
Coaseguro. En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada asegurador está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. El asegurador que pague una cantidad mayor a la que le corresponda tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, y salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas del contrato.
Coaseguro. La presente cobertura se otorga bajo la condicionante para su operación de que el asegurado participe en un porcentaje de cada perdida o daño indemnizable. Dicho porcentaje se establece en la caratula de la póliza a la cual se adhiere el presente endoso y se determinara en base a la zona sísmica en donde se ubiquen los bienes dañados conforme a la tabla abajo descrita. Dada la participación en la pérdida a cargo del Asegurado la prima se calculará sobre la Suma Asegurada menos el coaseguro correspondiente. El coaseguro se aplicará sobre la pérdida indemnizable, después de haber descontado el deducible y antes de aplicar la proporción indemnizable, si procede. Zona I 10 % Zona II 20 % Zona III 30 % En caso de que el Asegurado haya contratado este endoso, lo cual deberá hacerse constar en la carátula de la póliza, los bienes amparados bajo las secciones I y/o II quedan cubiertos contra pérdidas o daños físicos directos ocasionados por huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nevada, marejada, inundación, inundación por lluvia, avalanchas de lodo, y golpe de mar, hasta el límite máximo de suma asegurada contratada para esas secciones y especificado en la carátula de la póliza. Para efectos de la presente póliza se entenderá por: Agua subterránea infiltrada a través de las capas superficiales porosas del terreno, que se desliza y deposita sobre una capa de terreno impermeable poco profunda Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar. Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias. Conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales. Cualquier bien que por su naturaleza puede ser transportado de un lugar a otro sin alterarse o destruirse.
Coaseguro. De los gastos cubiertos, es el porcentaje con el que participa el asegurado después de descontado el deducible. El valor del Coaseguro contratado se encuentra establecido en la carátula de la póliza. El Coaseguro se aplicará de acuerdo a la descripción de la sección 6 numeral 6.5, que se especifica en estas condiciones generales.