Coaseguro. En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.
Coaseguro. Porcentaje de los gastos cubiertos que el Asegurado debe asumir una vez aplicado el deducible correspondiente, según lo indicado en la tabla de beneficios.
Coaseguro. Es condición para el otorgamiento de la cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta y conforme a la zona sísmica donde se localicen los bienes, con un coaseguro mínimo de un 10%, 25% o 30% de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes por Xxxxxxxxx o Erupción Volcánica. En caso de tener aplicación de la cláusula de proporción indemnizable de las condiciones generales de la Póliza, en virtud de que al ocurrir un siniestro los bienes tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. Dada la participación del Asegurado en la pérdida del 10%, 25% o 30%, la prima de la cobertura se calculará en un 90%, 75% y 70% respectivamente del valor declarado de los bienes Asegurados contra incendio. De existir otros seguros la indemnización quedará limitada a la proporción que en le 90%, 75% o 70% de la pérdida o daño corresponda a esta Póliza en el total de seguro vigentes. A, B, C y D 10.0 % B1, E, F, 25.0 % G, H1, H2, I y J 30.0 %
Coaseguro. En caso de otorgarse la respectiva cobertura bajo la modalidad de coaseguro a que se refiere el artículo 1095 del Código de Comercio, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción de las cuantías de sus respectivos seguros, sin que exista solidaridad entre las aseguradoras participantes. En tal virtud, la entidad contratante asegurada, reclamará a cada una de las aseguradoras su parte correspondiente de la indemnización, debiendo llamar igualmente a cada una de ellas al procedimiento administrativo o trámite arbitral pertinente desde su inicio, con miras a garantizar los derechos de defensa y contradicción de todas las aseguradoras.
Coaseguro. Existe coaseguro cuando, con el consentimiento del asegurado, dos o más aseguradores convienen en asegurar en común un determinado riesgo. En tal caso, cada asegurador es obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. Si se emite una sola póliza, se presumirá que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato.
Coaseguro. En todas las coberturas donde se indique un porcentaje de coaseguro, la responsabilidad de La Compañía por pérdidas o daños ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de los riesgos indicados, queda limitada a la proporción indicada en las Condiciones Particulares del total de dichos daños, una vez fijados y determinados, pero el valor a pagar por La Compañía en ningún momento excederá del porcentaje de coaseguro del valor real del vehículo en el momento del siniestro.
Coaseguro. En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada asegurador está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. El asegurador que pague una cantidad mayor a la que le corresponda tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, y salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas del contrato.
Coaseguro. Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% (diez por ciento) de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y Remoción de Escombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas. Para bienes relacionados en la Cláusula 2 de este riesgo el Coaseguro aplicable será de 20% (veinte por ciento) del monto de la pérdida o daño indemnizable. Para la cobertura de Golpe de Mar, el Coaseguro será el que marca la cobertura de Terremoto, de acuerdo a la tarifa de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.). Estos Coaseguros se aplican después de descontados los Deducibles aplicables.
Coaseguro. El Asegurado soportará, por su propia cuenta, un porcentaje de toda pérdida indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus gastos extraordinarios o remoción de escombros, si es que estas coberturas hubiesen sido contratadas. En caso de pérdida parciales el porcentaje de Coaseguro a cargo del Asegurado será de 10%, en caso de pérdidas totales se especificará en la Carátula de Póliza. Para bienes relacionados en la sección Bienes excluidos que pueden ser contratados bajo convenio expreso, el Coaseguro aplicable será de 20% del monto de la pérdida indemnizable. Estos Coaseguros se aplican después de aplicar los Deducibles que correspondan. Aplicable a las Secciones I y II. Los bienes amparados por esta póliza quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica. 13 Índice Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia de esta Póliza, la Compañía conviene indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos hasta el valor que implique, en su caso, restablecer la Vivienda o contenidos a la situación inmediata previa al Siniestro, sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez a la Vivienda afectada o para otros fines. Los daños amparados por esta cobertura que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de un período de 72 horas unos respecto de otros durante la vigencia de esta Póliza, se tendrán como un solo Siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Coaseguro. Es el segundo gasto a cargo del Asegurado y es el porcentaje aplicado al monto total de cada y toda pérdida derivada de un siniestro indemnizable, después de descontar el deducible. Dicho porcentaje quedará a cargo del Asegurado.