Coaseguro. En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.
Coaseguro. Porcentaje de los gastos cubiertos que el Asegurado debe asumir una vez aplicado el deducible correspondiente, según lo indicado en la tabla de beneficios.
Coaseguro. Es condición para el otorgamiento de la cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta y conforme a la zona sísmica donde se localicen los bienes, con un coaseguro mínimo de un 10%, 25% o 30% de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes por Xxxxxxxxx o Erupción Volcánica. En caso de tener aplicación de la cláusula de proporción indemnizable de las condiciones generales de la Póliza, en virtud de que al ocurrir un siniestro los bienes tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. Dada la participación del Asegurado en la pérdida del 10%, 25% o 30%, la prima de la cobertura se calculará en un 90%, 75% y 70% respectivamente del valor declarado de los bienes Asegurados contra incendio. De existir otros seguros la indemnización quedará limitada a la proporción que en le 90%, 75% o 70% de la pérdida o daño corresponda a esta Póliza en el total de seguro vigentes. A, B, C y D 10.0 % B1, E, F, 25.0 % G, H1, H2, I y J 30.0 %
Coaseguro. En caso de existir coaseguro al que se refiere el artículo 1095 del Código de Comercio, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción de las cuantías de sus respectivos seguros, sin que exista solidaridad entre las aseguradoras participantes y sin exceder de la suma asegurada bajo el contrato de seguro.
Coaseguro. En caso de otorgarse la respectiva cobertura bajo la modalidad de coaseguro a que se refiere el artículo 1095 del Código de Comercio, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción de las cuantías de sus respectivos seguros, sin que exista solidaridad entre las aseguradoras participantes. En tal virtud, la entidad contratante asegurada, reclamará a cada una de las aseguradoras su parte correspondiente de la indemnización, debiendo llamar igualmente a cada una de ellas al procedimiento administrativo o trámite arbitral pertinente desde su inicio, con miras a garantizar los derechos de defensa y contradicción de todas las aseguradoras.
Coaseguro. La póliza podrá suscribirse en régimen de coaseguro por el Asegurador como abridor y otros Aseguradores como partícipes, cuyos nombres y cuotas de participación en el riesgo asegurado figurarán en las Condiciones Particulares. En este caso, la palabra “El Asegurador” se sustituirá por “Los Aseguradores” en el texto de las presentes Condiciones Generales, y se tendrá en cuenta lo siguiente:
12.1. Para la efectividad de las primas, el abridor extenderá y presentará al cobro un único recibo por la totalidad de las participaciones. Su pago tendrá efecto liberatorio para el Asegurado frente a cada una de los Aseguradores, sin perjuicio de las liquidaciones entre dichos Aseguradores a las que posteriormente hubiera lugar.
12.2. En sus relaciones con el Asegurado, los Aseguradores estarán siempre representados por el abridor, incluso cuando se trate de declarar, tramitar o liquidar los siniestros que acaecieran. Sólo el abridor deberá dirigirse al Asegurado para comunicarle las contingencias de las que haya que dar cuenta a los aseguradores.
12.3. Asimismo, en caso de siniestro, las decisiones que sea preciso adoptar para la común defensa de los intereses del Asegurado y Aseguradores se tomarán previo acuerdo entre aquél y el abridor, salvo en caso de que delegue en otro Asegurador por circunstancias especiales y también de mutuo acuerdo. Sin perjuicio de las facultades del abridor, cuando la complejidad técnica y la importancia económica del siniestro lo aconsejen, a juicio de aquél, consultará a los Aseguradores que representen al menos el 50% de la participación en el coaseguro.
12.4. Los Aseguradores de esta póliza prestan su conformidad al contenido del presente contrato mediante la firma del mismo, quedando entendido que lo establecido en los párrafos anteriores no implica que los Aseguradores respondan solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que asumen por la póliza. La responsabilidad de cada uno de ellos es propia e independiente de la de los restantes Aseguradores, determinándose de conformidad con los porcentajes fijados en el cuadro de coaseguro y sin que por ningún concepto pueda exigírseles el pago de indemnizaciones que excedan de las que resulten de la aplicación de dichos porcentajes.
Coaseguro. Existe coaseguro cuando, con el consentimiento del asegurado, dos o más aseguradores convienen en asegurar en común un determinado riesgo. En tal caso, cada asegurador es obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. Si se emite una sola póliza, se presumirá que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato.
Coaseguro. Es el porcentaje señalado en la carátula de la póliza que pagará el asegurado del total de los gastos de ciertos beneficios cubiertos por la póliza que el asegurado debe pagar en adición al deducible. El coaseguro se calcula después de aplicar el deducible correspondiente.
Coaseguro. En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada asegurador está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. El asegurador que pague una cantidad mayor a la que le corresponda tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, y salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas del contrato.
Coaseguro. En todas las coberturas donde se indique un porcentaje de coaseguro, la responsabilidad de La Compañía por pérdidas o daños ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de los riesgos indicados, queda limitada a la proporción indicada en las Condiciones Particulares del total de dichos daños, una vez fijados y determinados, pero el valor a pagar por La Compañía en ningún momento excederá del porcentaje de coaseguro del valor real del vehículo en el momento del siniestro.