Common use of Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques o Tarjetas de Débito o Crédito Clause in Contracts

Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques o Tarjetas de Débito o Crédito. El Contratante que haya adquirido un seguro de manera voluntaria bajo el esquema de cobro Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques, Tarjeta de Débito o Crédito, tiene la obligación de vigilar que en sus estados de cuenta se haya realizado el cargo de la Prima del seguro contratado dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la vigencia. En caso de que no aparezca dicho cargo, deberá recurrir de inmediato a su intermediario de seguros o llamar directamente a nuestro centro de atención al número telefónico que aparece en la Carátula de Póliza para reportarlo. Si dentro de 30 días naturales posteriores al inicio de vigencia de la Póliza no se ha realizado la primera retención o cargo, cesarán automáticamente los efectos del Contrato, de acuerdo con la cláusula relativa a la Prima del seguro descrita en estas Condiciones Generales de la Póliza. Si después de aparecer el primer cargo en el estado de cuenta, estos se interrumpen por más de 30 días naturales, cualquiera que sea la causa imputable al Asegurado, el contrato cesará en sus efectos por falta de pago de prima. Los cargos podrán ser suspendidos en los siguientes casos: • Por cancelación del Contrato de Seguro, con instrucción escrita del Contratante. Esta cancelación surtirá efecto a partir de la fecha en que sea recibida por la Compañía, en el entendido de que tratándose de pago xx xxxxxx a través de la Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques o Tarjetas de Débito o Crédito por el desfasamiento del cargo mensual puede proceder el cobro de uno o más periodos de prima sin que los mismos excedan del pago de la prima devengada a la fecha de terminación anticipada del Contrato o cancelación del mismo. • Cancelación del instrumento bancario no notificado a la Compañía. • Reposición(es) de tarjeta(s) de débito o crédito no notificada(s) a la Compañía con diferente número de cuenta o tarjeta. • Por rechazo bancario, imputable al Asegurado. • Falta de fondos o crédito. Cualquier otra causa imputable al Asegurado que impida el cargo respectivo.

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Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques o Tarjetas de Débito o Crédito. El Contratante que haya adquirido un seguro de manera voluntaria bajo el esquema de cobro Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques, Tarjeta de Débito o Crédito, tiene la obligación de vigilar que en sus estados de cuenta se haya realizado el cargo de la Prima del seguro contratado dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la vigenciacontratado. En caso de que no aparezca dicho cargo, deberá recurrir de inmediato a su intermediario de seguros o llamar directamente a nuestro centro de atención al número telefónico que aparece en la Carátula de Póliza para reportarlo. Si dentro transcurridos más de 30 días naturales posteriores al inicio de vigencia de la Póliza no se ha realizado la primera retención o cargo, cesarán automáticamente los efectos del Contrato, de acuerdo con a la cláusula relativa a la Prima del seguro descrita en estas las Condiciones Generales de la Póliza. Si después de aparecer el primer cargo en el estado de cuenta, estos éstos se interrumpen por más de 30 días naturalesinterrumpen, cualquiera que sea la causa imputable al Aseguradocausa, la Compañía tendrá el contrato cesará en sus efectos derecho de efectuar la terminación anticipada del Contrato o cancelación del mismo por falta de pago de primaacuerdo a la Cláusula 8. Prima y Obligaciones de Pago. Cuando por falta de fondos no se pudiera efectuar el cargo pactado, la Compañía le solicitará a la institución bancaria o departamental que efectúe en el cargo del próximo periodo y el cargo del pago no efectuado del periodo anterior, de no lograrse nuevamente el cargo, se efectuará la terminación anticipada del Contrato o cancelación por falta de pago. Los cargos podrán ser suspendidos en los siguientes casos: • Por cancelación del Contrato de Seguro, con instrucción escrita del Contratante. Esta cancelación surtirá efecto a partir de la fecha en que sea recibida por la Compañía, en el entendido de que tratándose de pago xx xxxxxx Xxxxxx a través de la Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques o Tarjetas de Débito o Crédito por el desfasamiento del cargo mensual puede proceder el cobro de uno o más periodos de prima Prima sin que los mismos excedan del pago de la prima Prima devengada a la fecha de terminación anticipada del Contrato o cancelación del mismo. • Cancelación del instrumento bancario no notificado a la Compañía. • Reposición(es) de tarjeta(s) de débito o crédito no notificada(s) a la Compañía con diferente número de cuenta o tarjeta. • Por rechazo bancario, imputable al Asegurado. • Falta de fondos o crédito. Cualquier otra causa imputable al Asegurado que impida el cargo respectivo.

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Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques o Tarjetas de Débito o Crédito. El Contratante que haya adquirido un seguro de manera voluntaria bajo el esquema de cobro Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques, Tarjeta de Débito o Crédito, tiene la obligación de vigilar que en sus estados de cuenta se haya realizado el cargo de la Prima del seguro contratado contratado, dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la vigencia. En caso de que no aparezca dicho cargo, deberá recurrir de inmediato a su intermediario de seguros o llamar directamente a nuestro centro de atención al número telefónico que aparece en la Carátula de Póliza para reportarlo. Si dentro de 30 días naturales posteriores al inicio de vigencia de la Póliza no se ha realizado la primera retención o cargo, cesarán automáticamente los efectos del Contrato, de acuerdo con a la cláusula relativa a la Prima prima del seguro descrita en estas Condiciones Generales las condiciones generales de la Póliza. Si después de aparecer el primer cargo en el estado de cuenta, estos éstos se interrumpen por más de 30 días naturales, cualquiera que sea la por cualquier causa imputable al Asegurado, la Compañía tendrá el contrato cesará en sus efectos derecho de efectuar la terminación anticipada del Contrato o cancelación del mismo por falta de pago de primaacuerdo a la Cláusula 6. Prima y Obligaciones de Pago. Cuando por falta de fondos no se pudiera efectuar el cargo pactado, la Compañía le solicitará a la institución bancaria o departamental que efectúe en el cargo del próximo periodo y el cargo del pago no efectuado del periodo anterior, de no lograrse nuevamente el cargo, se efectuará la terminación anticipada del Contrato de Seguro o cancelación por falta de pago. Los cargos podrán ser suspendidos en los siguientes casos: • Por cancelación del Contrato de Seguro, con instrucción escrita o telefónica del Contratante. Esta cancelación surtirá efecto a partir de la fecha en que sea recibida por la Compañía, en el entendido de que tratándose de pago xx xxxxxx a través de la Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques o Tarjetas de Débito o Crédito por el desfasamiento del cargo mensual puede proceder el cobro de uno o más periodos de prima sin que los mismos excedan del pago de la prima devengada a la fecha de terminación anticipada del Contrato de Seguro o cancelación del mismo. • Cancelación del instrumento bancario no notificado a la Compañía. • Reposición(es) de tarjeta(s) de débito o crédito no notificada(s) a la Compañía con diferente número de cuenta o tarjeta. • Por rechazo bancario, imputable al Asegurado. • Falta de fondos o crédito. Cualquier otra causa imputable al Asegurado que impida el cargo respectivo.

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Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques o Tarjetas de Débito o Crédito. El Contratante que haya adquirido un seguro de manera voluntaria bajo el esquema de cobro Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques, Tarjeta de Débito o Crédito, tiene la obligación de vigilar que en sus estados de cuenta se haya realizado el cargo de la Prima del seguro contratado dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la vigenciacontratado. En caso de que no aparezca dicho cargo, deberá recurrir de inmediato a su intermediario de seguros o llamar directamente a nuestro centro de atención al número telefónico que aparece en la Carátula de Póliza para reportarlo. Si dentro transcurridos más de 30 días naturales posteriores al inicio de vigencia de la Póliza no se ha realizado la primera retención o cargo, cesarán automáticamente los efectos del Contrato, de acuerdo con a la cláusula relativa a la Prima del seguro descrita en estas las Condiciones Generales de la Póliza. Si después de aparecer el primer cargo en el estado de cuenta, estos éstos se interrumpen por más de 30 días naturalesinterrumpen, cualquiera que sea la causa imputable al Aseguradocausa, la Compañía tendrá el contrato cesará en sus efectos derecho de efectuar la terminación anticipada del Contrato o cancelación del mismo por falta de pago de primaacuerdo a la Cláusula 8. Prima y Obligaciones de Pago. Cuando por falta de fondos no se pudiera efectuar el cargo pactado, la Compañía le solicitará a la institución bancaria o departamental que efectúe en el cargo del próximo periodo y el cargo del pago no efectuado del periodo anterior, de no lograrse nuevamente el cargo, se efectuará la terminación anticipada del Contrato o cancelación por falta de pago. Los cargos podrán ser suspendidos en los siguientes casos: • Por cancelación del Contrato de Seguro, con instrucción escrita del Contratante. Esta cancelación surtirá efecto a partir de la fecha en que sea recibida por la Compañía, en el entendido de que tratándose de pago xx xxxxxx a través de la Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques o Tarjetas de Débito o Crédito por el desfasamiento del cargo mensual puede proceder el cobro de uno o más periodos de prima sin que los mismos excedan del pago de la prima devengada a la fecha de terminación anticipada del Contrato o cancelación del mismo. • Cancelación del instrumento bancario no notificado a la Compañía. • Reposición(es) de tarjeta(s) de débito o crédito no notificada(s) a la Compañía con diferente número de cuenta o tarjeta. • Por rechazo bancario, imputable al Asegurado. • Falta de fondos o crédito. Cualquier otra causa imputable al Asegurado que impida el cargo respectivo.

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