Common use of Duración de la jornada Clause in Contracts

Duración de la jornada. 1. La jornada ordinaria de trabajo del personal sometido a régimen de turnos será de mil setecientas once horas de trabajo efectivo máximo en cómputo anual. 2. La jornada normal para los trabajadores no sometidos a otro régimen de jornada, tendrá carácter de continuada y de mañana, con una duración semanal de treinta y siete horas treinta minutos, y se realizará de lunes a viernes. cve: BOE-A-2011-19846 Asimismo, en determinados puestos de carácter administrativo: secretarías, atención a usuarios externos o internos que de las entidades y/o sociedades que constituyen el Grupo Aena determinen, y en función de las necesidades del servicio y, previo acuerdo con el trabajador, la jornada normal podrá tener carácter de continuada y de tarde, con una duración semanal de treinta y siete horas treinta minutos, y se realizará de lunes a viernes. El personal sometido a este régimen de jornada normal queda obligado, por necesidades del servicio, a realizar hasta un total de 40 cambios de sus jornadas diarias habituales al año, con un xxxxxx xx xxxx cambios por trimestre. La realización de los citados servicios deberá ser notificada al trabajador con una antelación mínima de tres días, salvo los casos de urgencia justificada. Dichos servicios finalizarán, como máximo, a las 21,00 horas locales y, se realizarán de lunes a jueves. Los referidos cambios de jornadas, por acuerdo entre la entidad y/o sociedad del Grupo Aena, donde este preste sus servicios, y el trabajador, podrán ser sustituidos por prolongaciones de la jornada habitual, hasta un máximo de 12 horas diarias, compensándose las horas realizadas por encima de su jornada normal mediante descanso equivalente, en otro día en que las necesidades del servicio lo permitan. Por esta disponibilidad el trabajador percibirá un complemento mensual de «Flexibilidad de Jornada Normal» en la cuantía que aparece recogida en el Anexo II del presente Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Duración de la jornada. 1. La jornada ordinaria de trabajo del personal sometido a régimen de turnos será de mil setecientas once horas de trabajo efectivo máximo en cómputo anual. 2. La jornada normal para los trabajadores no sometidos a otro régimen de jornada, tendrá carácter de continuada y de mañana, con una duración semanal de treinta y siete horas treinta minutos, y se realizará de lunes a viernes. cve: BOE-A-2011-19846 Asimismo, en determinados puestos de carácter administrativo: secretarías, atención a usuarios externos o internos que de las entidades y/o sociedades que constituyen el Grupo Aena determinendetermine, y en función de las necesidades del servicio y, previo acuerdo con el trabajador, la jornada normal podrá tener carácter de continuada y de tarde, con una duración semanal de treinta y siete horas treinta minutos, y se realizará de lunes a viernes. El personal sometido a este régimen de jornada normal queda obligado, por necesidades del servicio, a realizar hasta un total de 40 cambios de sus jornadas diarias habituales al año, con un xxxxxx xx xxxx cambios por trimestre. La realización de los citados servicios deberá ser notificada al trabajador con una antelación mínima de tres días, salvo los casos de urgencia justificada. Dichos servicios finalizarán, como máximo, a las 21,00 horas locales y, se realizarán de lunes a jueves. Los referidos cambios de jornadas, por acuerdo entre la entidad y/o sociedad del Grupo Aena, donde este preste sus servicios, Xxxx y el trabajador, podrán ser sustituidos por prolongaciones de la jornada habitual, hasta un máximo de 12 horas diarias, compensándose las horas realizadas por encima de su jornada normal mediante descanso equivalente, en otro día en que las necesidades del servicio lo permitan. Por esta disponibilidad el trabajador percibirá un complemento mensual de «Flexibilidad de Jornada Normal» en la cuantía que aparece recogida en el Anexo II del presente Convenio.

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Duración de la jornada. 1. La jornada ordinaria de trabajo del personal sometido a régimen de turnos será de mil setecientas once horas de trabajo efectivo máximo en cómputo anual. 2. La jornada normal para los trabajadores no sometidos a otro régimen de jornada, tendrá carácter de continuada y de mañana, con una duración semanal de treinta y siete horas treinta minutos, y se realizará de lunes a viernes. cve: BOE-A-2011-19846 Asimismo, en determinados puestos de carácter administrativo: secretarías, atención a usuarios externos o internos que de las entidades y/o sociedades que constituyen el Grupo Aena determinendetermine, y en función de las necesidades del servicio y, previo acuerdo con el trabajador, la jornada normal podrá tener carácter de continuada y de tarde, con una duración semanal de treinta y siete horas treinta minutos, y se realizará de lunes a viernes. El personal sometido a este régimen de jornada normal queda obligado, por necesidades del servicio, a realizar hasta un total de 40 cambios de sus jornadas diarias habituales al año, con un xxxxxx xx xxxx cambios por trimestre. La realización de los citados servicios deberá ser notificada al trabajador con una antelación mínima de tres días, salvo los casos de urgencia justificada. Dichos servicios finalizarán, como máximo, a las 21,00 horas locales y, se realizarán de lunes a jueves. Los referidos cambios de jornadas, por acuerdo entre la entidad y/o sociedad del Grupo Aena, donde este preste sus servicios, Xxxx y el trabajador, podrán ser sustituidos por prolongaciones de la jornada habitual, hasta un máximo de 12 horas diarias, compensándose las horas realizadas por encima de su jornada normal mediante descanso equivalente, en otro día en que las necesidades del servicio lo permitan. Por esta disponibilidad el trabajador percibirá un complemento mensual de «Flexibilidad de Jornada Normal» en la cuantía que aparece recogida en el Anexo II del presente Convenio.

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