Naturaleza jurídica Cláusulas de Ejemplo

Naturaleza jurídica. 1. El Convenio General del Sector de la Construcción ha sido negociado al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y, en particular, de conformidad con los artículos 83 y 84 de dicho texto legal. Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que obligan a todas las asociaciones y entidades comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial. 2. El presente Convenio queda abierto a la adhesión de otras organizaciones sindicales y empresariales representativas en distintos ámbitos a los pactados, previo acuerdo de las partes signatarias.
Naturaleza jurídica. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula decimotercera serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo. Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.– Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Directora General de Políticas contra la Despoblación, Xxxxx Xxxxx Xxxxx.–Por la Universidad de Granada, la Rectora, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. A efectos de lo establecido en la cláusula novena y undécima, el coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Programa Campus Rural en el marco del presente convenio asciende a un máximo de 68.825 euros. El coste total de las actuaciones incluye: a) Costes de personal directo asociado a la realización de estas prácticas por alumno y mes de prácticas, incluido los costes de gestión de los Convenios de Cooperación Educativa y de verificación de la memoria de prácticas. Se han estimado en 7,8 horas por alumno y mes realizado de prácticas, con un coste de 40 por hora, lo que equivale a un total de 312 euros por alumno y mes realizado de prácticas, con la limitación de un máximo de 50 meses de prácticas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda. b) Cotización a la Seguridad Social. 64,5 euros por alumno y mes realizado de prácticas, lo que equivale a un máximo de 3.225 euros, en función del número de prácticas asignadas, con la limitación de un máximo de 50 meses de prácticas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda. c) Bolsa de ayuda al alumno. 1.000 euros por alumno y mes realizado de prácticas, lo que equivale a un máximo de 50.000 euros, en función del número de prácticas asignadas, con la limitación de un máximo de 50 meses de prácticas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.
Naturaleza jurídica. Consorci ZF Internacional, SAU (en adelante, “CZF INT”) tiene la naturaleza de ente del sector público sin la consideración de poder adjudicador, consecuentemente le es de aplicación lo establecido en el Libro tercero, Titulo II sobre “Contratos de las entidades del sector público que no tengan carácter de poderes adjudicadores”.
Naturaleza jurídica. Es un contrato atípico dentro del ordenamiento jurídico colombiano basta solo con el cumplimiento con los requisitos de validez de los contratos, es por ello, que otorga libertad a las partes para que se rijan por el principio de libertad contractual lo que permite dentro de contrato determinar por las partes su forma, efectos y extinción dentro del marco de la legalidad jurídica. En el contrato de concesión existe la libertad contractual propia de la ley 80, sin el menoscabo de las exigencias de validez que imprime el estatuto contractual. Tal como reconoce el artículo 32 de la ley 80 de 1993 acordar las condiciones contractuales este tiende a realizarse por escrito, asimismo debido a la combinación de elementos de naturaleza pública y privada, se ha catalogado el contrato de concesión como uno de los más complejos. Lo que ha llevado a formular en reiterada doctrina la pregunta de que si este ¿es un contrato que trata de derechos públicos o de derechos privados? Algunos autores como Xxxxxxx (2013) piensan que los contratos de concesión no son en absoluto contratos en el sentido jurídico porque el derecho de las ganancias del concesionario cuando se firman es posible revocarlas en cualquier momento por causa de interés público. En este contexto, los autores Xxxxxx y otros, consideran que, si esto fuera cierto, podríamos decir que los contratos administrativos no puede ser un fundamento adecuado para crear derechos genuinos y realistas y, por lo tanto, no son contratos reales; por lo tanto, se debe prestar atención a la naturaleza jurídica del contrato de concesión (Fuentes, 2013). Una de las cuestiones controvertidas que se debate en red científica es si un contrato de concesión es un contrato regido por un contrato de derecho privado, es decir, un contrato civil o comercial, o un contrato de derecho público, es decir, un contrato administrativo. Varios autores opinan que el contrato de concesión no difiere de otros contratos celebrados entre entidades privadas, mientras que otros grupos valoran que dicho contrato con su contenido es un típico acto administrativo. El teórico Xxxxxxxx expone características que definen la rama del Derecho a la cual se acoge el contrato de concesión; primera característica de este contrato tiene que ver con sujetos, el segundo con la finalidad y objetivos por los cuales se celebra este tipo de contrato, y el tercero con las condiciones especiales que se aplican a la celebración y ejecución de contratos administrativos que su...
Naturaleza jurídica. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula decimotercera serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo. cve: BOE-A-2024-13026 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden XXX/533/2021, de 20 xx xxxx), la Directora General de Políticas contra la Despoblación, Xxx de los Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.–Por la Universidad xx Xxxxxxxxx, el Rector, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Universidad de… Práctica Duración Ayuntamiento Provincia Provincia Origen Alumno Datos del alumno/a Datos de la entidad Observaciones cve: BOE-A-2024-13026 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx (1) Seleccionar: «Ciencias Sociales, Jurídicas y Humanidades» o «Ingenierías, Ciencias y Ciencias de la salud».
Naturaleza jurídica. La Concesión materia del presente Contrato se otorga como parte del proceso emprendido por el Estado de la República del Perú, representado por el CONCEDENTE, para la transferencia de actividades productivas al sector privado. Este proceso tiene por objeto mejorar la calidad de los servicios e incrementar el alcance de la Infraestructura Aeroportuaria en el país, a fin de coadyuvar al desarrollo del comercio exterior, del turismo y de la integración regional. La transferencia de actividades antes referidas no supone la transferencia de la titularidad de la infraestructura que forma parte del Aeropuerto, la misma que en todo momento mantiene su condición de pública. El CONCESIONARIO adquiere la titularidad de la Concesión durante la vigencia de la misma. El objeto del derecho de Concesión es el diseño, financiamiento, construcción, Operación y Mantenimiento de una obra pública de infraestructura por el plazo de la Concesión.
Naturaleza jurídica. 1. El Convenio General del Sector de la Construcción ha sido negociado al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y, en particular, de conformidad con los artículos 83 y 84 de dicho texto legal en su redacción dada por el Real Decreto‐Ley 7/2011, de 10 xx xxxxx, de medidas urgentes para la Reforma de la Negociación Colectiva. Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que obligan a todas las asociaciones y entidades comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial. 2. El presente Convenio queda abierto a la adhesión de otras organizaciones sindicales y empresariales representativas en distintos ámbitos a los pactados, previo acuerdo de las partes signatarias.
Naturaleza jurídica. 2.1.1. La Concesión materia del presente Contrato se otorga como parte del proceso emprendido por el Estado de la República del Perú, representado por el CONCEDENTE, para la transferencia de actividades productivas al sector privado. Este proceso tiene por objeto mejorar la calidad de los servicios e incrementar el alcance de la Infraestructura Aeroportuaria en el país, a fin de coadyuvar al desarrollo del comercio exterior, del turismo y de la integración regional. 2.1.2. La transferencia de actividades antes referida no supone la transferencia de la titularidad de la infraestructura que forma parte de los Aeropuertos, la misma que en todo momento mantiene su condición de pública. El CONCESIONARIO adquiere la titularidad de la Concesión durante la vigencia de la misma. 2.1.3. El objeto del derecho de Concesión es el diseño, la construcción, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotación de una obra pública de infraestructura por el plazo de la Concesión.
Naturaleza jurídica. El contrato del servicio público ordinario de aseo es un contrato uniforme y consensual, por tratarse de un servicio que se presta en las condiciones y características definidas por la persona prestadora para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
Naturaleza jurídica. Cuál es la naturaleza de la cuestión por la cual dos personas que celebran un contrato pueden hacer que un tercero adquiera un derecho? ¿En qué principio, en qué noción elemental puede fundarse ese resultado? Muchos sistemas se han propuesto, sin haberse logrado un acuerdo sobre ellos; solamente nos referiremos a los tres principales, procurando demostrar que la verdad se encuentra en su fusión, ya que cada uno de los tres sistemas sólo ha advertido una parte de la verdad, pero estableciéndola sólidamente. 3PLANIOL Xxxxxx y otro, Derecho Civil, Volumen 8, Ob. cit., p.p. 877-878. a) Oferta. Según esta teoría el estipulante ofrece al tercero la estipulación que ha hecho en su favor. Esta oferta necesita ser aceptada para que la obligación del promitente llegue a ser firme. Una vez hecha la aceptación, se retrotrae al día del contrato, adquiriendo el tercero así el carácter de acreedor personal del promitente. b) Gestión de negocios. Otra explicación, mucho más antigua puesto que se encuentra ya en Pothier fue desarrollada por Xxxx. Era esta también la opinión xx Xxxxxx y xx Xxxxxxxx, quien estipula en favor de un tercero sin haber recibido mandato de él, es un gestor de negocios, pues celebra por cuenta xxx xxxxxxx una operación que hubiera podido realizar como mandatario si hubiera recibido previamente el poder necesario. La adhesión que el tercero dé mas tarde al contrato, es una ratificación que le confiere carácter definitivo. La ratificación puede ser posterior a la muerte del estipulante, y puede hacerse por los herederos xxx xxxxxxx. c) Creación directa de la acción. A veces se afirma simplemente que la norma jurídica contiene una simple excepción a la regla general, según la cual los contratos no aprovechan a los terceros, y que, por excepción a esta regla, el contrato crea en provecho xxx xxxxxxx un derecho directo, como los que origina para las partes. Sin embargo, esto es hacer constar un resultado cuando se trata de explicarlo. Los partidarios del derecho directo xxx xxxxxxx, que rechazan a la vez la idea de la oferta y la de gestión de negocios, se encuentran obligados a admitir la teoría de la voluntad unilateral. En efecto, puesto que el estipulante no ha estipulado nada para sí mismo, una sola persona ha hablado hasta entonces: el promitente que ha aceptado obligarse; si se admite la existencia inmediata del derecho xxx xxxxxxx, antes de que este futuro acreedor haya manifestado su voluntad, existe entre él y su deudor una obligación por volu...