Naturaleza jurídica Cláusulas de Ejemplo

Naturaleza jurídica. 1. El Convenio General del Sector de la Construcción ha sido negociado al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y, en particular, de conformidad con los artículos 83 y 84 de dicho texto legal. Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que obligan a todas las asociaciones y entidades comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.
Naturaleza jurídica. El adjudicatario del contrato quedará ligado a la Corporación como concesionario del servicio público, en la situación prevista por al Art. 114. 2 b) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales . Este contrato de concesión, que se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, se realiza al amparo de lo dispuesto por los artículos 114 a 137 del citado Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, al que se remite expresamente, tiene naturaleza de contrato administrativo y su adjudicación se realiza de conformidad con lo previsto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público. Santander, Noviembre de 2009 Don ………………………….., con Documento Nacional de Identidad ………….. actuando como representante de la empresa , según consta en la escritura pública de fecha ………………. Otorgada ante el Notario de ……………… con el número de protocolo ………………., e inscrita en el Registro Mercantil con el número , bajo su responsabilidad Que la empresa ……………………… a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/07 de 30 de octubre, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Que en caso de que fuera propuesto como adjudicatario provisional de este contrato, presentará la justificación de lo declarado, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no excederá de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la adjudicación provisional del contrato. Lo que firmo en ……………… a ……….. de ……………… Fdo.: D. ………………………………. vecino de ………………. , provincia de ………………..……, país …..……………….., con domicilio en , nº ………, D.N.I. o documento que lo sustituya nº ……………………. enterado del anuncio publicado en …………………….. y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso, procedimiento abierto, para la contratación de ……………………………, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones de contratar...
Naturaleza jurídica. La Concesión materia del presente Contrato se otorga como parte del proceso emprendido por el Estado de la República del Perú, representado por el CONCEDENTE, para la transferencia de actividades productivas al sector privado. Este proceso tiene por objeto mejorar la calidad de los servicios e incrementar el alcance de la Infraestructura Aeroportuaria en el país, a fin de coadyuvar al desarrollo del comercio exterior, del turismo y de la integración regional. La transferencia de actividades antes referidas no supone la transferencia de la titularidad de la infraestructura que forma parte del Aeropuerto, la misma que en todo momento mantiene su condición de pública. El CONCESIONARIO adquiere la titularidad de la Concesión durante la vigencia de la misma. El objeto del derecho de Concesión es el diseño, financiamiento, construcción, Operación y Mantenimiento de una obra pública de infraestructura por el plazo de la Concesión.
Naturaleza jurídica. El presente contrato tiene naturaleza mercantil conteniendo una licencia de uso de un software y la regulación de los servicios de soporte. El presente contrato no supone la constitución de una joint-venture ni la creación ni existencia de ningún tipo de vínculo de dependencia entre las partes. Cada parte será la única responsable de cumplir sus respectivas obligaciones. Así, las partes se garantizan entre sí, recíprocamente, que cumplen todas sus obligaciones legales. En concreto, declaran expresamente cumplirlas en materia laboral (incluidas las emanadas del régimen jurídico de prevención de riesgos laborales) y fiscal y estar al corriente de sus pagos con la Hacienda pública y con Seguridad Social. Igualmente declaran cumplir todas las obligaciones que de la legislación mercantil y de la relativa al ejercicio de sus respectivas actividades se derivan para sí mismas. En este sentido, las partes se garantizan entre sí, su respectiva indemnidad, obligándose indemnizar a sus respectivas contrapartes los daños y perjuicios que lleguen a sufrir por la falta de veracidad de estas declaraciones. Ártica podrá, a su sola discreción y conveniencia crear una spin-off para el proyecto IntegriaIMS®. La sociedad que se cree al efecto se subrogará en todos los derechos y obligaciones que del presente contrato emanan para Ártica sin que dicha novación pueda afectar negativamente a los derechos del Cliente. Así, dicha spin-off no podrá estar participada por ningún competidor directo del Cliente. En tal caso, el Cliente tendrá derecho a resolver el presente contrato. Será de aplicación a la presente licencia la normativa española. En caso de duda sobre la interpretación y ejecución de la presente licencia, las partes tratarán de llegar a una solución consensuada y amistosa. Así, toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente contrato, incluyendo -con carácter enunciativo- su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extracontractuales, serán sometidas a mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación de la OMPI. La mediación tendrá lugar en Madrid. El idioma que se utilizará en la mediación será inglés. De no alcanzar un acuerdo o en caso de no aceptación de la mediación, las partes, renunciando libre y expresamente a cualquier fuero que les pueda corresponder, someterán voluntariamente a los jueces y tribuna...
Naturaleza jurídica. Consorci ZF Internacional, SAU (en adelante, “CZF INT”) tiene la naturaleza de ente del sector público sin la consideración de poder adjudicador, consecuentemente le es de aplicación lo establecido en el Libro tercero, Titulo II sobre “Contratos de las entidades del sector público que no tengan carácter de poderes adjudicadores”.
Naturaleza jurídica. El contrato del servicio público ordinario de aseo es un contrato uniforme y consensual, por tratarse de un servicio que se presta en las condiciones y características definidas por la persona prestadora para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
Naturaleza jurídica. Se trata del otorgamiento de una licencia para uso común especial de bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en los artículos 29.3 y 30.2 de la Ley 7/1999, de Bienes del Ayuntamiento, así como en los artículos 55.1.b, 57.1 y 57.3 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades XXXXX. XXX. 000/0000 0 xx 00 Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. El uso común del dominio público es el que corresponde por igual a toda la ciudadanía, de modo que el uso de unos no impide el de los demás, considerándose especial cuando concurran circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso u otras similares. El uso común especial está sujeto a autorización/licencia administrativa. Según el art. 92.1 de la LPAP, de carácter básico, así como los artículos 30.2 de la LBELA, y el art 57 del RBELA, las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen. De acuerdo con el art. 57.3 del RBELA, las licencias para ocupación temporal del dominio público con motivo de ferias, verbenas u otros eventos similares podrán otorgarse por el trámite de puja a la llana previsto en el apartado primero del artículo 18 del presente Reglamento. Conforme al art. 57.6 del RBELA, las autorizaciones que se otorguen de acuerdo con lo dispuesto en estos Pliegos no serán transmisibles bajo ningún concepto, al no referirse a cualidades personales del sujeto y por encontrarse limitado el número de las licencias/autorizaciones a otorgar.
Naturaleza jurídica. Antes de la sanción del nuevo Código, enseñaba Xxxxxx (15) que la doctrina no era uniforme sobre el particular. Unos lo consideraban como una especie de depósito. Otros como integrados por otros contratos innominados, sin perjuicio de adjudicarle una propia tipificación jurídica. Según este autor, atendiendo a su funcionalidad, se advierte la concurrencia de elementos más o menos típicos, interconectados, propios de otras instituciones jurídicas tradicionales: prestación de servicios (limpieza de habitación utilizada, servicio xx xxxx, labor de mucamas, etc.), guarda de valijas, carruajes y efectos (depósito), utilización de la habitación (locación), etc. Sin embargo aquellos tipos resultarían insuficientes para perfilar, dentro de la dogmática jurídica al hospedaje, pues no se agotaría en ellos la nómina de los elementos estructurales y funcionales que hacen a él, dado que todo lo que profesionalmente brinda el empresario-hotelero al huésped-viajero y lo que pretende este último al ingresar al hotel, orienta en unidad inescindible, a una sola causa genética y teleológica: por parte del empresario-hotelero, obtener una retribución patrimonial al brindar un servicio de hospitalidad, y por parte del huésped-viajero, gozar de los beneficios de esa hospitalidad por la retribución que se le cobra. Por ello este contrato tiene perfiles propios, a pesar de que en algunos momentos surgen elementos de otros tipos contractuales (16). Se afirmaba entonces que se trataba de un contrato de naturaleza mixta compleja, abarcando las figuras de locación de cosas, de la locación de servicios, y del depósito, pudiendo existir incluso prestaciones accesorias, como por ej. Compra de bebidas, comidas, etc. Estábamos en presencia de una figura jurídica con caracteres propios que impiden su encuadre a las figuras existentes, conteniendo efectivamente características de los contratos antes referidos (17). Actualmente con la regulación de los servicios en sentido amplio que contiene el nuevo Código, consideramos que este contrato puede ser encuadrado como una especie de contrato de servicios, surgiendo en forma secundaria o accesoria entre otras una obligación de guarda, razón por la cual, como vimos, se le deben aplicar las normas establecidas para los servicios, las específicas de la obligación de guarda, las referentes a la responsabilidad profesional que asume frente al huésped, las del riesgo profesional de la actividad, y las sectoriales dictadas por las autoridades administr...
Naturaleza jurídica. La Concesión materia del presente Contrato se otorga para el diseño, financiamiento y construcción de las Obras Nuevas, así como la operación y mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, definidos en los alcances del presente Contrato, dentro del proceso de promoción de la inversión privada emprendido por el Estado de la República del Perú. El proceso de promoción de la inversión privada antes referido no supone la transferencia en propiedad de los Bienes de la Concesión. Considerando el objeto de la Concesión, la constitución de derechos sobre la Concesión debe ser compatible con esta naturaleza y ser aprobada por el CONCEDENTE, conforme lo dispone el Contrato.
Naturaleza jurídica. 2.1.1. La Concesión materia del presente Contrato se otorga como parte del proceso emprendido por el Estado de la República del Perú, representado por el CONCEDENTE, para la transferencia de actividades productivas al sector privado. Este proceso tiene por objeto mejorar la calidad de los servicios e incrementar el alcance de la Infraestructura Aeroportuaria en el país, a fin de coadyuvar al desarrollo del comercio exterior, del turismo y de la integración regional.