Edad del Asegurado. Los límites de edad del Asegurado para la contratación de la cobertura de Fallecimiento, serán como mínimo dieciocho (18) años y setenta y nueve (79) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de noventa y cinco (95) años. Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente, los límites de edad del Asegurado serán como mínimo dieciocho (18) años y setenta y nueve (79) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de ochenta y un (81) años. Para la cobertura de Enfermedades Graves, Los límites de edad del Asegurado serán como mínimo dieciocho (18) años y sesenta y cinco (65) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de sesenta y cinco (65) años. Para las coberturas opcionales de Muerte Accidental, Muerte Accidental Colectiva y Pérdidas Orgánicas, los límites de edad del Asegurado para la contratación de este beneficio serán como mínimo dieciocho (18) años y setenta y nueve (79) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de noventa y cinco (95) años. La edad del Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Aseguradora, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Aseguradora efectúe el pago de cualquier beneficio. Cuando la Aseguradora compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Aseguradora no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Aseguradora, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.
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Samples: Seguro De Grupo De Deudores Experiencia Combinada Sin Participación en Las Utilidades
Edad del Asegurado. Los límites de edad del Asegurado para la contratación de la cobertura de Fallecimiento, serán como mínimo dieciocho (18) años y setenta y nueve (79) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de noventa y cinco (95) años. Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente, los límites de edad del Asegurado serán como mínimo dieciocho (18) años y setenta sesenta y nueve (7969) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de ochenta y un setenta (8170) años. Para la cobertura de Enfermedades Graves, Los los límites de edad del Asegurado serán como mínimo dieciocho (18) años y sesenta y cinco (65) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de sesenta y cinco seis (6566) años. Para las coberturas opcionales de Muerte Accidental, Muerte Accidental Colectiva y Pérdidas Orgánicas, los límites de edad del Asegurado para la contratación de este beneficio serán como mínimo dieciocho (18) años y setenta y nueve (79) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta con cancelación en el aniversario de la misma Póliza inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de noventa y cinco (95) años. La edad del Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Aseguradora, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Aseguradora efectúe el pago de cualquier beneficio. Cuando la Aseguradora compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Aseguradora no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Aseguradora, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.
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Edad del Asegurado. Los límites de edad del Asegurado para la contratación de la cobertura de Fallecimiento, serán como mínimo dieciocho (18) años y setenta y nueve (79) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de noventa y cinco (95) años. Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente, los Los límites de edad del Asegurado serán como mínimo dieciocho (18) años y setenta sesenta y nueve (7969) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de ochenta y un setenta (8170) años. Para la cobertura de Enfermedades Graves, Los límites de edad del Asegurado serán como mínimo dieciocho (18) años y sesenta y cinco (65) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de sesenta y cinco seis (6566) años. Para las coberturas opcionales de Muerte Accidental, Muerte Accidental Colectiva y Pérdidas Orgánicas, los límites de edad del Asegurado para la contratación de este beneficio serán como mínimo dieciocho (18) años y setenta y nueve (79) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta cancelación en el aniversario de la misma Póliza inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de noventa y cinco (95) años. La edad del Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Aseguradora, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Aseguradora efectúe el pago de cualquier beneficio. Cuando la Aseguradora compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Aseguradora no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Aseguradora, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.
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Edad del Asegurado. Los límites de edad del Asegurado para la contratación de la cobertura de Fallecimiento, serán como mínimo dieciocho (18) años y setenta y nueve (79) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de noventa y cinco (95) años. Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente, los Los límites de edad del Asegurado serán como mínimo dieciocho (18) años y setenta sesenta y nueve (7969) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de ochenta y un setenta (8170) años. Para la cobertura de Enfermedades Graves, Los límites de edad del Asegurado serán como mínimo dieciocho (18) años y sesenta y cinco (65) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de sesenta y cinco seis (6566) años. Para las coberturas opcionales de Muerte Accidental, Muerte Accidental Colectiva y Pérdidas Orgánicas, los límites de edad del Asegurado para la contratación de este beneficio serán como mínimo dieciocho (18) años y setenta y nueve (79) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta con cancelación en el aniversario de la misma Póliza inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de noventa y cinco (95) años. La edad del Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Aseguradora, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Aseguradora efectúe el pago de cualquier beneficio. Cuando la Aseguradora compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Aseguradora no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Aseguradora, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.
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Edad del Asegurado. Los límites de edad del Asegurado para la contratación de la cobertura de Fallecimiento, serán como mínimo dieciocho (18) años y setenta y nueve (79) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de noventa y cinco (95) años. Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente, los límites de edad del Asegurado serán como mínimo dieciocho (18) años y setenta sesenta y nueve (7969) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de ochenta y un setenta (8170) años. Para la cobertura de Enfermedades Graves, Los límites de edad del Asegurado serán como mínimo dieciocho (18) años y sesenta y cinco (65) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de sesenta y cinco seis (6566) años. Para las coberturas opcionales de Muerte Accidental, Muerte Accidental Colectiva y Pérdidas Orgánicas, los límites de edad del Asegurado para la contratación de este beneficio serán como mínimo dieciocho (18) años y setenta y nueve (79) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta con cancelación en el aniversario de la misma Póliza inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de noventa y cinco (95) años. La edad del Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Aseguradora, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Aseguradora efectúe el pago de cualquier beneficio. Cuando la Aseguradora compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Aseguradora no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Aseguradora, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.
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Edad del Asegurado. Los límites de edad del Asegurado para la contratación de la cobertura de Fallecimiento, serán como mínimo dieciocho (18) años y setenta y nueve (79) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de noventa y cinco (95) años. Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente, los límites de edad del Asegurado serán como mínimo dieciocho (18) años y setenta sesenta y nueve (7969) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de ochenta y un setenta (8170) años. Para la cobertura de Enfermedades Graves, Los los límites de edad del Asegurado serán como mínimo dieciocho (18) años y sesenta y cinco (65) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de sesenta y cinco seis (6566) años. Para las coberturas opcionales de Muerte Accidental, Muerte Accidental Colectiva y Pérdidas Orgánicas, los límites de edad del Asegurado para la contratación de este beneficio serán como mínimo dieciocho (18) años y setenta y nueve (79) años como máximo, pudiéndose renovar la Póliza hasta con cancelación en el aniversario de la misma Póliza inmediato posterior a que el Asegurado alcance la edad de noventa y cinco (95) años. La edad del Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Aseguradora, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Aseguradora efectúe el pago de cualquier beneficio. Cuando la Aseguradora compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Aseguradora no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Aseguradora, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.
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