Obligaciones del Asegurador. Además de la contemplada en el artículo 519, el asegurador contrae las siguientes obligaciones:
1) Cuando el seguro fuere contratado en forma directa, sin intermediación de un corredor de seguros: prestar asesoría al asegurado, ofrecerle las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses, ilustrarlo sobre las condiciones del contrato y asistirlo durante toda la vigencia, modificación y renovación del contrato y al momento del siniestro. Cuando el seguro se contrate en esta forma, el asegurador será responsable de las infracciones, errores y omisiones cometidos y de los perjuicios causados a los asegurados.
2) Indemnizar el siniestro cubierto por la póliza.
Obligaciones del Asegurador. 1. Informar al Tomador o al Asegurado, mediante la entrega de la Póliza y demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar, en cualquier tiempo, todas las dudas y consultas que éste le formule.
2. Entregar el Cuadro Póliza Recibo al Tomador junto con copia de la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, los anexos, si los hubiere, y los demás documentos que formen parte integrante del contrato de seguro. En la renovación la obligación procederá para los nuevos documentos o para aquellos que hayan sido modificados. La entrega de los documentos señalados deberá efectuarse en los términos acordados por las partes.
3. Proceder al ajuste de daños, luego de recibida la notificación para la tramitación del siniestro, conforme con lo establecido en las Condiciones Particulares de este contrato.
4. Pagar la Suma Asegurada o la indemnización que corresponda en caso de siniestro, en los plazos establecidos en este contrato o rechazar el siniestro, mediante aviso por escrito y debidamente motivado.
5. Entregar al Asegurado o al intermediario de la actividad aseguradora, una copia del informe del ajuste de daños que contenga los cálculos utilizados para determinar la indemnización.
6. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones, responsabilidades y condiciones establecidas en los diferentes documentos que integran el contrato de seguro.
Obligaciones del Asegurador. Satisfacer las indemnizaciones o, a su opción, reparar o reponer el bien dañado, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para esclarecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier caso, el Asegurador deberá efectuar dentro del plazo de 40 días a partir de la declaración, el pago del importe mínimo de lo que pudiera deber, según las circunstancias por ella conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia del siniestro, el Asegurador no hubiera realizado la reparación del daño o indemnizado sin causa justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el interés que en cada momento marque la ley.
Obligaciones del Asegurador a. Satisfacer las indemnizaciones o, a su opción, reparar o reponer el bien dañado, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para esclarecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier caso, el Asegurador deberá efectuar dentro del plazo de 40 días a partir de la declaración, el pago del importe mínimo de lo que pudiera deber, según las circunstancias por ella conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia del siniestro, el Asegurador no hubiera realizado la reparación del daño o indemnizado sin causa justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el interés que en cada momento marque la ley.
b. Comunicación en caso de rehúse de siniestro: cuando el Asegurador decida rehusar un siniestro en base a las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado en el plazo de 30 días desde la fecha en que hubiere conocido la causa en que fundamente su rehúse, expresando los motivos.
Obligaciones del Asegurador. Además de los derechos y deberes consagrados en las normas vigentes, el ASEGURADOR, se obliga con el ICETEX a: 1. Ejecutar el(los) contratos de seguro adjudicados en los términos y condiciones señalados en el pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y de conformidad con las normas legales que los regulen, 2. Expedir la(s) respectiva(s) pólizas de seguro con sus correspondientes anexos y modificaciones que llegaren a tener, en los términos previstos en el pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y en general observando las normas contenidas en el Código de Comercio y demás concordantes, 3. Atender y pagar las reclamaciones y siniestros que presente el ICETEX o sus beneficiarios, en los términos, plazos y condiciones señalados en la oferta presentada y de conformidad con la legislación vigente, 4. Realizar las modificaciones, inclusiones o exclusiones de asegurados, las adiciones o prórrogas, en las mismas condiciones contratadas para cada ramo de seguro. Parágrafo primero: En el evento de que la siniestralidad xxx xxxx sea mayor al 7100% durante el plazo inicialmente contratado, de mutuo acuerdo se podrán negociar los términos y condiciones para las adiciones o prórrogas, los cuales no podrán ser superiores al exceso sobre el 100%. Parágrafo segundo: Para la determinación del porcentaje de siniestralidad se incluirá el valor de los siniestros pagados y en reserva, los costos administrativos y de intermediación y la utilidad esperada. Parágrafo Tercero: En el evento de que el (los) reasegurador(es) que respaldan a la aseguradora, decidan no mantener las condiciones iniciales para las adiciones o prórrogas solicitadas, previo a la presentación de la comunicación que así lo indique, emanada del (los) reasegurador(es), se podrá de común acuerdo entre las partes negociar los términos del contrato objeto de adición y/o prorroga.
Obligaciones del Asegurador. Entregar la póliza.
Obligaciones del Asegurador. 1º. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Obligaciones del Asegurador. El Asegurador está obligado a pagar los siniestros cubiertos por la presente póliza, o a rechazar la reclamación alegando los fundamentos legales o contractuales en que se basa el rechazo del siniestro, según fuera el caso, a la mayor brevedad posible, pero siempre dentro de los treinta (30) día hábiles siguientes a la fecha de la entrega del último recaudo exigido por ella o siguientes a la fecha del ajuste de pérdidas. En caso de Pérdida Total, en el plazo aquí estipulado se incluye el plazo requerido por el Artículo 1.865 del Código Civil.
Obligaciones del Asegurador. Sin perjuicio de las otras obligaciones que se nombran en la presente ley, el asegurador está obligado a:
A) Actuar de buena fe y a no transgredir el deber de informar en la etapa precontractual, de perfeccionamiento y de ejecución del contrato de seguro.
Obligaciones del Asegurador. Centros asistenciales: