Efectos de la cesión. 1. Salvo que las partes acuerden otra cosa, la cesión de derechos accesorios efectuada de conformidad con el Artículo 32 transfiere también al cesionario: a) la correspondiente garantía internacional; y b) todos los derechos del cedente y su rango en virtud del presente Convenio. 2. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio impide una cesión parcial de los derechos accesorios del cedente. En el caso de una cesión parcial, el cedente y el cesionario pueden acordar cuáles son sus respectivos derechos relacionados con la correspondiente garantía internacional cedida en virtud del párrafo anterior, pero no como para afectar negativamente al deudor sin su consentimiento. 3. Con sujeción al párrafo 4, la ley aplicable determinará las excepciones y los derechos de compensación que pueda invocar el deudor contra el cesionario. 4. El deudor puede renunciar en cualquier momento, mediante acuerdo escrito, a todas o a cualesquiera de las excepciones y los derechos de compensación a que se refiere el párrafo anterior que no sean excepciones originadas en actos fraudulentos del cesionario. 5. En el caso de una cesión a título de garantía, los derechos accesorios cedidos vuelven al cedente, en la medida en que aún subsistan, cuando se cancelan las obligaciones garantizadas por la cesión.
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Samples: International Equipment Guarantee Agreement, International Equipment Guarantee Agreement, International Mobile Equipment Guarantees Agreement
Efectos de la cesión. 1. Salvo que las partes acuerden otra cosa, la cesión de derechos de- rechos accesorios efectuada de conformidad con el Artículo artículo 32 transfiere también al cesionario:
a) la correspondiente garantía internacional; , y
b) todos los derechos del cedente y su rango en virtud del presente Convenio.
2. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio impide im- pide una cesión parcial de los derechos accesorios del cedente. En el caso de una cesión parcial, el cedente y el cesionario pueden acordar cuáles son sus respectivos derechos relacionados con la correspondiente garantía internacional cedida en virtud del párrafo anterior, pero no como para afectar negativamente al deudor sin su consentimiento.
3. Con sujeción al párrafo 4, la ley aplicable determinará las excepciones y los derechos de compensación que pueda invocar el deudor contra el cesionario.
4. El deudor puede renunciar en cualquier momento, mediante me- diante acuerdo escrito, a todas o a cualesquiera de las excepciones excepcio- nes y los derechos de compensación a que se refiere el párrafo anterior que no sean excepciones originadas en actos fraudulentos fraudulen- tos del cesionario.
5. En el caso de una cesión a título de garantía, los derechos accesorios cedidos vuelven al cedente, en la medida en que aún subsistan, cuando se cancelan las obligaciones garantizadas por la cesión.
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