Exigibilidad Cláusulas de Ejemplo

Exigibilidad. Los derechos y obligaciones del Banco y las Partes xxx Xxxxxxxx en virtud de los Convenios Legales serán válidos y exigibles de conformidad con sus términos no obstante cualquier disposición en contrario de la ley de cualquier estado o subdivisión política de éste. Ni el Banco ni ninguna de las Partes xxx Xxxxxxxx tendrán derecho en ningún procedimiento en virtud de este artículo a hacer valer algún reclamo de que alguna disposición de los Convenios Legales carezca de validez o no sea aplicable en razón de alguna disposición del Convenio Constitutivo del Banco.
Exigibilidad. Las obligaciones establecidas en la Cláusula 22.1 (Indemnizaciones) se harán exigibles tan pronto la Parte Indemnizada informe a la otra parte de la notificación de la demanda, reclamo o juicio o, en su caso, de cualquier pago o desembolso en razón de los mismos, sin perjuicio de las restituciones a que hubiere lugar con motivo del fallo favorable de recursos pendientes.
Exigibilidad. Las comisiones, reembolso de gastos, importes por tributos trasladables y en general cualquier obligación de pago del Cliente frente al Banco, devengarán intereses desde la fecha de su exigibilidad conforme a la tasa media de interés xxx xxxxxxx de operaciones corrientes de crédito bancario que publique el Banco Central del Uruguay por los períodos que comprenda la aplicación de intereses (respecto del período no publicado regirá la publicación por el período inmediato anterior). Dicha tasa media xxx xxxxxxx se incluirá en el Tarifario y para el caso en que el Banco quisiera establecer una tasa diferente de la tasa media aquí mencionada, se seguirá el Procedimiento de Modificación previsto en la cláusula 7. A falta del régimen de publicación antedicho, regirá la tasa corriente en el mercado de operaciones activas vigente en el momento de la exigibilidad de la obligación del Cliente frente al Banco. Las comisiones son exigibles a la fecha de solicitud del servicio por el Cliente o de celebración de la operación en su caso. Los importes por tributos trasladables son exigibles desde la fecha en que opere el hecho gravado. Los importes por reembolso de gastos son exigibles desde la fecha en que se realizan dichos gastos.
Exigibilidad. Las liquidaciones debidamente sustentadas que haga INTERBANK conforme a esta cláusula serán exigibles a partir del momento de su requerimiento de pago.
Exigibilidad. El gravamen por Contribución de Valorización es exigible a partir de la fecha de la ejecutoria de la Resolución Impositiva que lo imponga, expedida por el Alcalde Municipal. Una vez sea exigible la mencionada Contribución, se podrá perseguir su pago, por vía de Jurisdicción Coactiva. PARÁGRAFO. TÍTULO EJECUTIVO. La certificación sobre la existencia de la deuda fiscal exigible, que expida el Jefe de la Oficina a cuyo cargo este la liquidación de estas contribuciones o el reconocimiento hecho por el correspondiente funcionario.
Exigibilidad. Cada USUARIO que no sea un USUARIO EXENTO tendrá la obligación de pagar la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO cada vez que transponga una ESTACIÓN DE COBRO, independientemente del recorrido que realice, de acuerdo a la categoría del vehículo y a la modalidad de pago previstas en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES Y PARTICULARES. La recaudación de la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO cuando el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES no prevea la CONTRAPRESTACIÓN FIDEICOMITIBLE PPP RARS, o de la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO DEL CONTRATISTA PPP cuando ella está prevista en dicho pliego, y el derecho del CONTRATISTA PPP de retener la contraprestación que corresponda según cada caso, serán a entero riesgo del CONTRATISTA PPP y éste no tendrá derecho a su ajuste en caso que la contraprestación que corresponda según cada caso fuese menor a la prevista al formular la OFERTA ADJUDICADA. El CONTRATISTA PPP podrá comenzar a recaudar la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO a partir de (i) la fecha de suscripción del ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL en las ESTACIONES DE COBRO que así lo establezca el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES y (ii) con posterioridad a la TOMA DE POSESIÓN INICIAL en las ESTACIONES DE COBRO cuya habilitación se establezca en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES en el modo, plazo y condiciones allí previstos.
Exigibilidad. Las obligaciones establecidas en estas CGC o las contenidas en los Contratos de Prestación seguirán siendo efectivas y exigibles a nuestro favor aunque no insistamos parcial o temporalmente en su cumplimiento.
Exigibilidad. Los derechos y obligaciones del Banco, el Prestatario y el Garante en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía serán válidos y exigibles conforme a sus propios términos, no obstante cualquier disposición en contrario de la ley de un Estado o subdivisión política de éste. Ni el Banco ni el Prestatario ni el Garante tendrán derecho a hacer valer, en un procedimiento incoado al amparo de este Artículo, una pretensión de que alguna disposición de estas Condiciones Generales o del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía carece de validez o no es exigible por razón de cualquier disposición del Convenio Constitutivo del Banco.
Exigibilidad. Si todas las CONDICIONES SUSPENSIVAS hubieren quedado cumplidas, y pese a ello, una de las PARTES no concurre al acto de formalización del CIERRE o no cumple en él con todas las actuaciones a su cargo, la otra parte podrá optar entre: (i) exigir el cumplimiento del ACUERDO o (ii) declararlo re- suelto, en ambos casos con más los daños y perjuicios que correspondan.
Exigibilidad. Las obligaciones de pagar sumas en dinero a cargo de cualquiera de las partes serán exigibles ejecutivamente con base en el contrato de arrendamiento y de conformidad con lo dispuesto en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil. En cuanto a las deudas a cargo del arrendatario por concepto de servicios públicos domiciliarios o expensas comunes dejadas de pagar, el arrendador podrá repetir lo pagado contra el arrendatario por la vía ejecutiva mediante la presentación de las facturas, comprobantes o recibos de las correspondientes empresas debidamente canceladas y la manifestación que haga el demandante bajo la gravedad del juramento de que dichas facturas fueron canceladas por él, la cual se entenderá prestada con la presentación de la demanda.