Exigibilidad Cláusulas de Ejemplo

Exigibilidad. Las comisiones, reembolso de gastos, importes por tributos trasladables y en general cualquier obligación de pago del Cliente frente al Banco, devengarán intereses desde la fecha de su exigibilidad conforme a la tasa media de interés xxx xxxxxxx de operaciones corrientes de crédito bancario que publique el Banco Central del Uruguay por los períodos que comprenda la aplicación de intereses (respecto del período no publicado regirá la publicación por el período inmediato anterior). Dicha tasa media xxx xxxxxxx se incluirá en el Tarifario y para el caso en que el Banco quisiera establecer una tasa diferente de la tasa media aquí mencionada, se seguirá el Procedimiento de Modificación previsto en la cláusula 7. A falta del régimen de publicación antedicho, regirá la tasa corriente en el mercado de operaciones activas vigente en el momento de la exigibilidad de la obligación del Cliente frente al Banco. Las comisiones son exigibles a la fecha de solicitud del servicio por el Cliente o de celebración de la operación en su caso. Los importes por tributos trasladables son exigibles desde la fecha en que opere el hecho gravado. Los importes por reembolso de gastos son exigibles desde la fecha en que se realizan dichos gastos.
Exigibilidad. Los derechos y obligaciones del Banco y las Partes xxx Xxxxxxxx en virtud de los Convenios Legales serán válidos y exigibles conforme a sus propios términos, no obstante cualquier disposición en contrario de la ley de cualquier estado o subdivisión política de éste. Ni el Banco ni las Partes xxx Xxxxxxxx tendrán derecho a hacer valer, en un procedimiento incoado al amparo de este artículo, una pretensión de que alguna disposición de estas Condiciones Generales o de los Convenios Legales carece de validez o no es exigible por razón de cualquier disposición del Convenio Constitutivo del Banco.
Exigibilidad. Las obligaciones establecidas en la Cláusula 22.1 (Indemnizaciones) se harán exigibles tan pronto la Parte Indemnizada informe a la otra parte de la notificación de la demanda, reclamo o juicio o, en su caso, de cualquier pago o desembolso en razón de los mismos, sin perjuicio de las restituciones a que hubiere lugar con motivo del fallo favorable de recursos pendientes.
Exigibilidad. Las liquidaciones debidamente sustentadas que haga INTERBANK conforme a esta cláusula serán exigibles a partir del momento de su requerimiento de pago.
Exigibilidad. Los derechos y obligaciones del Banco, el Prestatario y el Garante en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía serán válidos y exigibles conforme a sus propios términos, no obstante cualquier disposición en contrario de la ley de un Estado o subdivisión política de éste. Ni el Banco ni el Prestatario ni el Garante tendrán derecho a hacer valer, en un procedimiento incoado al amparo de este Artículo, una pretensión de que alguna disposición de estas Condiciones Generales o del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía carece de validez o no es exigible por razón de cualquier disposición del Convenio Constitutivo del Banco.
Exigibilidad. Si todas las CONDICIONES SUSPENSIVAS hubieren quedado cumplidas, y pese a ello, una de las PARTES no concurre al acto de formalización del CIERRE o no cumple en él con todas las actuaciones a su cargo, la otra parte podrá optar entre: (i) exigir el cumplimiento del ACUERDO o (ii) declararlo re- suelto, en ambos casos con más los daños y perjuicios que correspondan.
Exigibilidad. Cada USUARIO que no sea un USUARIO EXENTO tendrá la obligación de pagar la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO cada vez que transponga una ESTACIÓN DE COBRO, independientemente del recorrido que realice, de acuerdo a la categoría del vehículo y a la modalidad de pago previstas en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES Y PARTICULARES. La recaudación de la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO cuando el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES no prevea la CONTRAPRESTACIÓN FIDEICOMITIBLE PPP RARS, o de la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO DEL CONTRATISTA PPP cuando ella está prevista en dicho pliego, y el derecho del CONTRATISTA PPP de retener la contraprestación que corresponda según cada caso, serán a entero riesgo del CONTRATISTA PPP y éste no tendrá derecho a su ajuste en caso que la contraprestación que corresponda según cada caso fuese menor a la prevista al formular la OFERTA ADJUDICADA. El CONTRATISTA PPP podrá comenzar a recaudar la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO a partir de (i) la fecha de suscripción del ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL en las ESTACIONES DE COBRO que así lo establezca el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES y (ii) con posterioridad a la TOMA DE POSESIÓN INICIAL en las ESTACIONES DE COBRO cuya habilitación se establezca en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES en el modo, plazo y condiciones allí previstos.
Exigibilidad. La contribución de valorización se hace exigible una vez ejecutoriada la resolución administrativa que la asigna.
Exigibilidad. La declaración y pago de la participación en plusvalía será exigible en el momento de expedición de la licencia de urbanismo o construcción que autoriza a destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada o en el momento en que sean expedidos a favor del propietario o poseedor certificados representativos de derechos de construcción con ocasión de la expedición de un Plan Parcial, en el cual se hayan adoptado los mecanismos de distribución equitativa de cargas y beneficios y se hayan asignado o autorizado de manera específica aprovechamientos urbanísticos a los propietarios partícipes del plan parcial.
Exigibilidad. Si todas las CONDICIONES SUSPENSIVAS hubiere n quedado cumplidas, y pese a ello, una de las PARTES no concurre al acto de forma lizaci6n del CIERRE o no cumple en el con todas las actuaciones a su cargo , la otra parte podra optar entre: (i) exigir el cumplimiento del ACUERDO o (ii) declararlo re- suelto , en ambos casos con mas los dafios y perjuicios que correspondan .