Efectos de la subrogación Cláusulas de Ejemplo

Efectos de la subrogación. La subrogación contractual surtirá efectos en el ámbito laboral (obligaciones económicas y de seguridad social), para la Empresa saliente, el día en el que cese de prestar efectivamente el servicio, y para la Empresa entrante, el día de inicio de la prestación efectiva del servicio (o en la fecha del Acta de inauguración del servicio levantada por la Administración concedente, de existir). Todas las obligaciones de naturaleza económica –sean salariales o extra salaria- les– y de Seguridad Social, relativas a los trabajadores afectados por la subrogación, serán por cuenta de la Empresa saliente o de la Empresa entrante, hasta y a partir de las fechas indicadas en el presente artículo. Si por los Tribunales, de cualquier orden, se estableciera en sentencia firme otro momento temporal para imputar las correspondientes obligaciones a una u otra empresa, se estará a lo indicado en la misma, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera asistir a cualquiera de ellas en base a los momentos temporales aquí pactados.
Efectos de la subrogación. La subrogación contractual surtirá efectos en el ámbito laboral (obligaciones económicas y de seguridad social), para la Empresa saliente, el día en el que cese de prestar efectivamente el servicio, y para la Empresa entrante, el día de inicio de la prestación efectiva del servicio, (o en la fecha del Acta de inauguración del servicio levantada por la Administración Concedente, de existir).
Efectos de la subrogación. EL MANTENIMIENTO DE LOS DEREChOS DE LOS TRABAjADORES y SUS POSIBLES ExCEPCIONES 153
Efectos de la subrogación. Principio. “La subrogación legal o convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor, tanto como contra el deudor principal y codeudores, como contra los fiadores” (art. 771, Cód. Civ.) Limitaciones. Se dan en estas situaciones: i. No se transmiten los derechos inherentes a la persona (art. 498, Cód. Civ.) ii. “El subrogado no puede ejercer los derechos y acciones del acreedor sino hasta la concurrencia de la suma que él a desembolsado realmente para la liberación del deudor” (art. 771, inc. 1º, Cód. Civ.) I) El tercero tiene derecho a percibir del deudor los intereses posteriores a su pago; II) en materia de indemnización, como la deuda es de valor, la subrogación participa de los caracteres de ésta, el tercero tiene derecho a reclamar el reintegro del valor desembolsado. iii. “El efecto de la subrogación convencional puede ser limitado a ciertos derechos y acciones por el acreedor, o por el deudor que la consiente” (art. 771, Cód. Civ.) La norma se aplica literalmente a la subrogación convencional, pues tanto el acreedor como el deudor, pueden traspasar limitadamente sus derechos al tercero.