CASOS ESPECIALES. 44.1. En caso de que los bienes objeto del transporte requieran almacenaje por causas imprevistas ajenas al AGENTE DE CARGA (como ejemplo: la no presentación de documentos, pérdida y sustitución de los mismos, embargos por autoridades competentes, etc.) el costo por almacenaje respecto al tiempo, volumen, peso y valor que se pacte en el lugar designado será cubierto por el CLIENTE, en la inteligencia de que previamente a la celebración del presente contrato, le fue informado al CLIENTE cuales bienes, necesitan almacenarse.
44.2. Si el CLIENTE, Consignatario o Propietario de los Bienes no recoge el envío en la hora y lugar determinados cuando y donde el AGENTE DE CARGA tiene autorizado entregarlo, el AGENTE DE CARGA podrá almacenar los Bienes, bajo riesgo del CLIENTE, Consignatario o Propietario, en cuyo momento la responsabilidad del AGENTE DE CARGA con respecto a los Bienes o parte de ellos, terminará totalmente. Todos los costos generados por dicho almacenamiento serán pagados por el CLIENTE como resultado de no recibir el envío. El CLIENTE otorga al AGENTE DE CARGA autorización para, a expensas del CLIENTE, desechar o negociar (por venta u otra manera que sea razonable en cualquier circunstancia, los Bienes que se encuentren almacenados por más de 45 días y los cuales no hayan podido entregarse como se indicó, luego de haber advertido por escrito al CLIENTE con al menos 5 días naturales de anticipación , o sin advertencia previa cuando no se pueda localizar al CLIENTE y se hayan hecho un esfuerzo razonable para contactar al CLIENTE
CASOS ESPECIALES. En caso de que exista una reclamación o aclaración sobre cualquier transacción, la EMPRESA tendrá la obligación de aportar todos los elementos y evidencias de que el producto o servicio fue entregado. Cuando el PROCESADOR sufra un quebranto económico como consecuencia de la no entrega de la evidencia suficiente para comprobar la entrega del producto o servicio, la EMPRESA faculta al PROCESADOR para que descuente de las cantidades pendientes a depositar el monto del quebranto sufrido.
CASOS ESPECIALES. A petición de la Subsecretaría de Administración la aseguradora deberá indemnizar hasta 10 reclamaciones durante la vigencia de este contrato que por alguna situación no pudiera indemnizarse bajo las condiciones pactadas.
CASOS ESPECIALES. La persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que obtenga el permiso regulado por el artículo 58 de la Ley y Capítulo IV del Reglamento General, adquirirá la calidad de contratista de servicios petroleros, cuando dichos trabajos los ejecute por su cuenta y/o por cuenta y encargo de un contratista de operaciones petroleras, y por consiguiente se encontrará afecta a lo establecido en los Capítulos III y IV de este reglamento, entendiéndose que el derecho de exoneración abarcará el plazo que dure el mencionado permiso.
CASOS ESPECIALES. En los casos en que exista una disminución de la superficie asegurada, o merma en su cultivo originada por un riesgo no cubierto en esta póliza y afecte la siembra o plantación amparada en este contrato, a solicitud del asegurado, se hará una reducción de la suma asegurada, con devolución de la prima proporcional no devengada.
CASOS ESPECIALES. Cumplirán jornada distinta a la general en RTVE.
CASOS ESPECIALES. Cuando circunstancias xx xxxxxxx, como la exclusividad o unicidad generen inopia en campos estratégicos para la Administración, se admitirán ofertas de personas o empresas invitadas que no se hayan inscrito en el registro; en estos casos de requerirá la previa autorización del Director Administrativo del Cuerpo de Bomberos.
CASOS ESPECIALES. En este punto se considera las coordinaciones que se hagan los supervisores con la Administradora del contrato. Los días y horarios se determinarán según las necesidades del Fonasa.
CASOS ESPECIALES. Se acuerda que, en el caso de que en un mismo centro de trabajo hubieren más delegados titulares con derecho a licencia sindical paga, que los acordados en el artículo 1° del presente acuerdo, derivado de la coexistencia de delegados que integren el Consejo Directivo Nacional o el Consejo Directivo Departamental, la empresa tendrá derecho a solicitar a la Fundación de Capacitación de los Trabajadores de la Industria de la Construcción el reembolso del 100% (cien por ciento) de los jornales pagos por tal concepto, siempre que dicha solicitud sea hecha dentro de los 30 (treinta) días de efectuado el pago correspondiente, y que dicha empresa sea aportante a todos los fondos bipartitos existentes en la Industria de la Construcción. Mientras la Fundación de Capacitación de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, no obtenga de la autoridad competente, la personería jurídica, el Fondo Social de la Construcción será quien reembolsará el 100% de las sumas abonadas por las empresas, por el concepto antes referido, por cuenta y orden de la Fundación de Capacitación de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, en un plazo máximo de 15 días a contar desde la presentación ante la misma de la citada solicitud. En el caso, de que en la persona de un mismo trabajador, recaiga la designación de más de una titularidad como dirigente sindical, deberá optar por aquella que le insuma la mayor carga horaria para el ejercicio de la actividad sindical.
CASOS ESPECIALES. 17.1. Un solo postor: en caso que se presentará un solo postor en la subasta para uno o más vehículos, podrán adjudicársele siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos en las presentes bases.
17.2. Caso de empate: en caso que hubiese empate en las ofertas por un mismo vehículo, el pregonero deberá continuar con el proceso, preguntando a viva voz, hasta que uno de los postores ofrezca más, siempre que las ofertas sean superiores a la base.
17.3. Un solo postor interesado en todo el lote de vehículos a precio base: Podrá adjudicarse siempre que efectivamente no se presenten otros postores, que cumpla con todos los requisitos establecidos en las bases y que su oferta por cada vehículo sea igual o superior a la base.