Efectos de la subrogación. La subrogación contractual surtirá efectos en el ámbito laboral (obligaciones económicas y de seguridad social), para la Empresa saliente, el día en el que cese de prestar efectivamente el servicio, y para la Empresa entrante, el día de inicio de la prestación efectiva del servicio (o en la fecha del Acta de inauguración del servicio levantada por la Administración concedente, de existir). Todas las obligaciones de naturaleza económica –sean salariales o extra salaria- les– y de Seguridad Social, relativas a los trabajadores afectados por la subrogación, serán por cuenta de la Empresa saliente o de la Empresa entrante, hasta y a partir de las fechas indicadas en el presente artículo. Si por los Tribunales, de cualquier orden, se estableciera en sentencia firme otro momento temporal para imputar las correspondientes obligaciones a una u otra empresa, se estará a lo indicado en la misma, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera asistir a cualquiera de ellas en base a los momentos temporales aquí pactados.
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Samples: doe.juntaex.es
Efectos de la subrogación. La subrogación contractual surtirá efectos en el ámbito laboral (obligaciones obligacio- nes económicas y de seguridad social), para la Empresa empresa saliente, el día en el que cese de prestar efectivamente el servicio, y para la Empresa empresa entrante, el día de inicio de la prestación efectiva del servicio (o en la fecha del Acta acta de inauguración inaugura- ción del servicio levantada por la Administración administración concedente, de existir). Todas las obligaciones de naturaleza económica –—sean salariales o extra salaria- les– extrasalariales— y de Seguridad Social, relativas a los trabajadores afectados por la subrogaciónsubroga- ción, serán por cuenta de la Empresa empresa saliente o de la Empresa empresa entrante, hasta y a partir de las fechas indicadas en el presente artículo. Si por los Tribunales, de cualquier orden, se estableciera en sentencia firme otro momento temporal para imputar las correspondientes obligaciones a una u otra empresa, se estará a lo indicado en la misma, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera asistir a cualquiera de ellas en base a los momentos temporales aquí pactados.
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Samples: www.convenioscolectivos.net
Efectos de la subrogación. La subrogación contractual surtirá efectos en el ámbito laboral (obligaciones económicas y de seguridad social), para la Empresa saliente, el día en el que cese de prestar efectivamente el servicio, y para la Empresa entrante, el día de inicio de la prestación efectiva del servicio servicio, (o en la fecha del Acta de inauguración del servicio levantada por la Administración concedenteCon- cedente, de existir). Todas las obligaciones de naturaleza económica –sean salariales o extra salaria- les– salariales- y de Seguridad Social, relativas a los trabajadores afectados por la subrogación, serán por cuenta de la Empresa saliente o de la Empresa entrante, hasta y a partir de las fechas indicadas en el presente artículo. Si por los Tribunales, de cualquier orden, se estableciera en sentencia firme otro momento temporal para imputar las correspondientes obligaciones a una u otra empresa, se estará a lo indicado en la misma, sin perjuicio del derecho dere- cho de repetición que pudiera asistir a cualquiera de ellas en base a los momentos temporales aquí pactados.
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Samples: Convenio Colectivo Transporte De Viajeros Por Carretera
Efectos de la subrogación. La subrogación contractual surtirá efectos en el ámbito laboral (obligaciones económicas y de seguridad social), para la Empresa saliente, el día en el que cese de prestar efectivamente el servicio, y para la Empresa entrante, el día de inicio de la prestación efectiva del servicio (o en la fecha del Acta de inauguración del servicio levantada por la Administración concedente, de existir). Todas las obligaciones de naturaleza económica –—sean salariales o extra salaria- les– salariales— y de Seguridad Social, relativas a los trabajadores afectados por la subrogación, serán por cuenta de la Empresa saliente o de la Empresa entrante, hasta y a partir de las fechas indicadas en el presente artículo. Si por los Tribunales, de cualquier orden, se estableciera en sentencia firme otro momento temporal para imputar las correspondientes obligaciones a una u otra empresa, se estará a lo indicado en la misma, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera asistir a cualquiera de ellas en base a los momentos temporales aquí pactados.
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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Viajeros Por Carretera