Ejecución de las prestaciones del Socio Tecnológico Oxatis Cláusulas de Ejemplo

Ejecución de las prestaciones del Socio Tecnológico Oxatis. El Socio Tecnológico debe tener conocimiento del perímetro funcional cubierto por los WebServices Oxatis o los Conectores DataPlug antes del inicio de su proyecto y en total transparencia con el Suscriptor. El Socio Tecnológico es enteramente responsable de los cambios en los datos del sitio web del Suscriptor efectuados mediante el uso de los WebServices Oxatis o un Conector DataPlug. Si los datos del Suscriptor se vieran alterados por un mal uso o una mala configuración de los WebServices Oxatis o del Conector DataPlug, el Socio Tecnológico asumirá toda la responsabilidad ante el Suscriptor. El Socio Tecnológico, (signatario a su vez de los Términos y Condiciones Generales de Uso como Suscriptor de Oxatis del Sitio web de Formación proporcionado por el Editor que utiliza para llevar a cabo sus desarrollos y sus pruebas), se compromete a informar a su cliente (el Suscriptor) de su total responsabilidad con respecto a la integridad de los datos y a eximir a Oxatis de todas las consecuencias que pudiera tener el uso de sus servicios. El Socio Tecnológico comunicará a su cliente (el Suscriptor) y a Oxatis el perímetro funcional exacto de su implementación, es decir, los datos potencialmente revisados o alterados por su implementación, la frecuencia de los cambios, y los riesgos ligados a estas actualizaciones para el sitio web del Suscriptor, así como las consecuencias sobre la facturación Oxatis inducida por tal utilización. El Socio Tecnológico se compromete a probar intensamente su implementación en el Sitio web de Formación antes de aplicarla en los Sitios web de los Suscriptores Oxatis. El uso de los WebServices Oxatis se incluye en la facturación mensual del Suscriptor. Un uso demasiado frecuente de los WebServices o una mala configuración pueden provocar un gran aumento de la facturación del Suscriptor. El Socio Tecnológico es responsable de informar al Suscriptor a este respecto y de las consecuencias financieras subyacentes. El Socio Tecnológico se compromete a optimizar su desarrollo para limitar el uso de los WebServices Oxatis para moderar la facturación de tráfico potencialmente transferida al Sitio web del Suscriptor. El Socio Tecnológico es enteramente responsable de las consecuencias de un estudio funcional incorrecto, de una inadecuación de la solución ofrecida, de un mal uso de sus herramientas en el Sitio web del Suscriptor.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.