Tratamiento de datos personales De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza. La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés. El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales. Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual. Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva. Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
DATOS PERSONALES La información proporcionada por el CONTRATANTE, tal como su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, actividades que realiza, ingresos económicos, patrimonio, gastos, entre otros, así como la referida a los rasgos físicos y/o conducta que lo identifiquen o que lo hagan identificable como su huella dactilar, su voz, etc. (datos biométricos), conforme x Xxx N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento es considerada como Datos Personales. De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, quien suscribe el presente documento, queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional de sus Datos Personales al Banco de Datos de titularidad de LIBERTY SEGUROS S.A. (la “COMPAÑÍA”), que estará ubicado en sus oficinas ya sea a nivel nacional y/o internacional; que conjuntamente con cualquier otro dato que pudiera facilitarse a lo largo de la relación jurídica y aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, se tratarán a fin de realizar las verificaciones al momento de la celebración de contratos con La COMPAÑÍA, ejecutar los términos comprometidos en la contratación y evaluar la calidad del servicio. Quien suscribe la presente, da su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que sus Datos Personales sean tratados por el Banco de Datos, es decir, que puedan ser: recopilados, registrados, organizados, almacenados, conservados, elaborados, el(los) Contrato(s) que Usted tenga o pueda tener con la COMPAÑÍA. Los Datos Personales proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades, a las Bases de Datos de la COMPAÑÍA y/u otras empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece la COMPAÑÍA y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual, únicamente para fines del cumplimiento contractual. Los Datos Personales proporcionados son esenciales para las finalidades indicadas, por lo que en caso se decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte la COMPAÑÍA. Las Bases de Datos donde se almacenan los Datos Personales cuentan con estrictas medidas de seguridad. El titular de la información está facultado a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, mediante comunicación dirigida a la COMPAÑÍA. Los Datos Personales podrán ser obtenidos a través de otras personas, sociedades y/o instituciones (públicas o privadas, nacionales o extranjeras).
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Cuando y/o en el evento que la naturaleza de la actividad que deba prestar el contratista así lo requiera, el CONTRATISTA como encargado del tratamiento, tratará por cuenta de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para el suministro de medios y plataforma para el procesamiento y control de los datos personales proporcionados como parte de los servicios en la nube y demás servicios anexos objeto del presente contrato. • Cumplirá la Política de Protección de datos de FIDUCOLDEX, publicada en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxxxx • Realizará el tratamiento de la información conforme a los requisitos definidos, a las Políticas de Protección de Datos Personales desarrolladas por FIDUCOLDEX y a las finalidades del tratamiento autorizadas por el Titular. • Garantizará al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. • Adoptar e implementar medidas de seguridad, necesarias y eficientes, que permitan mantener la información resguardada bajo un ambiente de control físico y lógico que asegure que sólo podrá tener acceso a dicha información el personal autorizado. Se deberán tomar medidas necesarias y razonables de seguridad sobre la información que repose en soportes físicos, así como de la información electrónica. • Conservará la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. • Realizará oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la mencionada ley. • Actualizará la información reportada por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX como responsable del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su recibo. • Garantizará la existencia de políticas sobre Tratamiento de la información de conformidad con lo previsto en el Art. 18 de la Ley 1581 de 2012. • Adoptará un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares, de manera que garantice la oportunidad y la calidad de las respuestas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012. • En el caso que resulte aplicable, registrará en la base de datos la leyenda "reclamo en trámite" en la forma en que se regula en la mencionada Ley. • En el caso que resulte aplicable, insertará en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal. • Se abstendrá de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio. • Permitirá el acceso a la información únicamente a las personas que en desarrollo de sus funciones y responsabilidades del cargo lo requieran. • Garantizará que el personal que tenga acceso a la Información de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX se encuentre informado de: − Su calidad de Encargado de la información de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX. − Los requisitos de seguridad de la información del presente Contrato. − Las políticas de protección de datos personales de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, las cuales se encuentran publicadas en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx- de-tratamiento-de-datos-personales. − Las medidas de seguridad físicas y electrónicas que se adoptarán sobre la información suministrada por FIDUCOLDEX. • Garantizará que todos los empleados y colaboradores que se encuentren involucrados en el Tratamiento de la información tengan conocimiento de las obligaciones que en materia de protección deben asumir. En consecuencia, sus empleados y colaboradores deben suscribir cláusulas de confidencialidad y Tratamiento adecuado de la información • Se abstendrá de revelar la información de la entidad, de clientes o de personas naturales que le haya sido entregada para el cumplimiento de este contrato a terceros no autorizados. • Se abstendrá de utilizar la información para una finalidad distinta a las autorizadas por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX para el cumplimiento del presente Contrato y por fuera de los parámetros y procedimientos establecidos por este. • Informará de forma oportuna a la Superintendencia de Industria y Comercio y a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX como responsable del tratamiento cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares que puedan presentar y que afecten o amenacen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información • Cumplirá las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. • En el evento en que el contratista sea requerido por una autoridad, para el suministro de información de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, incluyendo la información de personas naturales suministrada por la entidad, deberá informar inmediatamente a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX a fin de que este pueda adoptar o establecer las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información ante el requerimiento de las autoridades. Una vez finalice el presente contrato, el CONTRATISTA como encargado del tratamiento se abstendrá de continuar efectuando cualquier tipo de tratamiento de la información suministrada por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, en consecuencia, el CONTRATISTA deberá suprimir y/o devolver a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX como responsable y/o devolver a otro encargado que designe PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder en virtud de este Contrato. EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento entiende y acepta que el uso indebido de la información suministrada por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX puede llegar a tener implicaciones penales, acarrear sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad en materia de protección de datos personales y en materia de reserva bancaria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; será responsable por cualquier perjuicio que cause a los titulares como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden de lo aquí establecido. Sin perjuicio de las previsiones contractuales específicas en materia de confidencialidad, el CONTRATISTA deberá tomar las medidas de custodia adecuadas que permitan conservar el carácter confidencial de la información y evitar que ésta sea visualizada, modificada o sustraída por personal no autorizado. La información de la que el CONTRATISTA tenga conocimiento en virtud del presente contrato no podrá ser compartida con terceros, salvo que medie autorización expresa de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX o que deba hacerlo con ocasión de la prestación del servicio contratado y en los términos del contrato suscrito con éste. El CONTRATISTA informará a la Fiduciaria las características y condiciones de esta subcontratación y garantizará de igual forma, la protección de la información personal a la que tendrá acceso.
CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.
PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).
Derechos de Autor 19.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada al Comprador por el Proveedor, seguirán siendo de propiedad del Proveedor. Si esta información fue suministrada al Comprador directamente o a través del Proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros.
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Las proposiciones se recibirán a través de CompraNet, por lo que se estará a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet” y el soporte documental deberá remitirse de forma legible (en archivo PDF sin utilizar baja resolución, formato imagen o equivalente), utilizando la firma electrónica que asignó el SAT en favor del LICITANTE para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, se precisa que en la documentación técnica, legal y económica que integre la proposición remitida a través de CompraNet, se deberán emplear los medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa; lo anterior de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 26 Bis, el último párrafo del artículo 27 de la LAASSP y el primer párrafo del artículo 50 del RLAASSP. Las proposiciones deberán elaborarse conforme a lo señalado en esta CONVOCATORIA en formatos word, excel, pdf, html o, en su caso, utilizar archivos de imagen tipo jpg o gif. Preferentemente, identificarán cada una de las páginas que integran las proposiciones con los datos siguientes: clave del Registro Federal de Contribuyentes, número de Licitación y número de página, cuando técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de presentación y apertura de las proposiciones. Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas las páginas que los integren (en caso de una página en blanco, poner “Sin texto”). Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica; así como, la documentación legal administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 50, del RLAASSP, iniciando la numeración de cada propuesta, con el número uno, y concluyendo con el correspondiente a la cantidad de hojas que contenga. Se procederá a la apertura de los sobres generados mediante el sistema; en el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad del ÁREA CONVOCANTE , no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por CompraNet, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo lo previsto en el numeral 29 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet” el cual contempla lo siguiente: “29.- Las dependencias y entidades, a través de la Unidad Compradora, recabarán de los LICITANTES su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Unidad Compradora, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la dependencia o entidad.” En término de lo dispuesto por el artículo 39, fracción III, inciso d) del REGLAMENTO, una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos; éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de contratación hasta su conclusión, de resultar adjudicado deberán estar vigentes durante la vigencia del contrato. Recibidas las proposiciones que hayan sido enviadas a través del Sistema CompraNet, se procederá a la apertura de todas y cada una de ellas, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, por lo que, en el caso de que algún licitante omita la presentación de algún documento o algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar ello en el formato de revisión Administrativa, legal. Técnica y económica, lo anterior de conformidad con lo establecido el artículo 47 del REGLAMENTO. Si por causas ajenas a la voluntad de la SHCP o de la convocante, no fuera posible abrir los archivos que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción. La SHCP podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en poder de la convocante. Cuando las proposiciones sean desechadas podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, de conformidad a lo establecido el artículo 56 de la LAASSP y 104 de su REGLAMENTO. La convocante rubricará las proposiciones económicas que hayan sido recibidas e integrará al acta una versión impresa de las mismas. Conforme al artículo 35 fracción III de la LAASSP, se levantará el acta correspondiente que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar las proposiciones que fueron recibidas en tiempo y forma para su posterior evaluación y el importe total de cada una de ellas, se adjuntará copia de las mismas (Propuesta Económica), así como el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la Licitación. Al finalizar el acto se difundirá un ejemplar del acta en CompraNet, para efectos de notificación. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de presentarse alguna inconformidad o cualquier medio de impugnación derivados del procedimiento de contratación, la cotización estará vigente hasta en tanto ésta no sea resuelta. En el presente procedimiento No se reciben proposiciones a través del servicio postal o mensajería, ni de forma presencial.
CONDICIONES DE PAGO 4. El Expositor extenderá al Comité la cantidad correspondiente a la superficie en metros cuadrados asignada en el plano de la exposición, conforme a las tarifas y condiciones descritas en la primera página de este contrato, como pago por el derecho a utilizar los espacios contratados únicamente durante los días determinados por el Comité como días de montaje, exposición y desmontaje. La suma acordada tendrá que ser cubierta en su totalidad por el Expositor antes de la celebración de la exposición conforme a los siguientes plazos: a la presentación del contrato 20% del total; 90 días antes de la exposición se habrá cubierto el 50% del total; 60 días antes de la exposición deberá haberse cubierto el 100% del importe de participación. El pago deberá realizarse en la moneda en la que se realice la facturación, ya se trate de pesos mexicanos o dólares americanos, aplicando un tipo de cambio previamente acordado con el Comité, y conforme a las instrucciones de pago que acompañan a la factura(s) respectiva(s). Los pagos tendrán que realizarse mediante transferencia electrónica o cheque certificado a favor de Italian German Exhibition Company México S.A. de C.V. El Expositor deberá asumir los costos y cuotas generados por la transferencia de fondos u otras formas de pago. 5. En el caso extraordinario de pagos realizados mediante cheque sin certificar, estos pagos se recibirán salvo buen cobro, y en caso de devolución el Comité se reserva el derecho de hacer efectivo el pago del documento, así como los cargos que como mínimo establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o a su juicio dar por rescindidas las obligaciones derivadas de este contrato sin necesidad de procedimientos jurídicos. 6. A la firma y presentación de este contrato el Expositor se obliga a participar y cubrir el importe acordado. Las cuotas de cancelación descritas en la página 1 del presente contrato aplicarán aún en la ausencia de un anticipo. En el caso de que el Expositor no se presente a ocupar el espacio contratado en las fechas acordadas para montaje, estará de cualquier manera obligado a cubrir el importe total del espacio, y el Comité podrá disponer de este, conforme a su mejor criterio para conservar la buena imagen del evento. Agreement entered into by and between Italian German Exhibition Company México S.A. de C.V., hereinafter referred to as "Committee" and as the other party the exhibiting company as per the information provided on page 1 of this contract, hereinafter referred to as "Exhibitor", which is celebrated in accordance with the following clauses. CLAUSES: I GENERAL DISPOSITIONS 1. The Committee declares to be the organizer of the exhibition named ECOMONDO MEXICO 2025 to be held at: “Expo Guadalajara”, Xx. Xxxxxxx Xxxxx #1499 Col. Verde Valle, Guadalajara, Jalisco, México, ffrom March 05 to 07, 2025. 2. The signer of this agreement declares to have authorization of the Exhibitor to act on his behalf and bind the Exhibitor to the obligations arising out of this agreement, in accordance to the information provided in page 1 of this document. 3. The Organizing Committee grants the Exhibitor a defined space of exhibition, which will be identified and detailed in the corresponding floorplan (such space hereinafter referred to as the “Stand(s)”), based on the space request and information supplied in page 1 of this agreement. The exhibitor acknowledges his participation cannot be conditioned to the assignment of any particular location and that final space assignments are made at the discretion of the organizer. II CONDITIONS OF PAYMENT 4. The Exhibitor will pay the Committee an agreed amount corresponding to the space assigned, as payment for the right to use the Stand(s) solely and exclusively during the days designated by the Committee. The abovementioned amount shall be paid in its entirety before the exhibition takes place in accordance with the following payment schedule: a 20% deposit is required with the presentation of the contract; 50% of the total amount must be paid 90 days prior to the show; full payment is due 60 days prior of the show. Payments must be made in the currency the Exhibitor was invoiced, this being either Mexican pesos or US dollars applying a previously agreed upon exchange rate. The payments shall be made through wire transfer or certified check issued in favor of Italian German Exhibition Company México S.A. de C.V. as per instructions provided with the respective invoice. The exhibitor will assume all costs and fees generated by wire transfer services and other forms of payment. 5. In the exceptional case of payments made with regular checks, these always shall be received subject to collection; in the event of insufficient balance, the Committee reserves the right to enforce the payment of the documents, as well as additional fees foreseen as minimum in the General Law of Credit Instruments and Operations, or to alternatively rescind the obligations derived from this agreement without needing a judicial resolution thereof. 6. By signing this agreement, the Exhibitor is committed to payment and participation in the exhibition. Cancelation fees will apply even in the absence of advance payments, as described in page 1 of this agreement. In case of no-show, the Exhibitor remains obligated to payment of the total amount agreed upon, and the Committee, in order to preserve the good image of the event, reserves the right to use the Exhibitor’s space in accordance to its best judgement. 7. En el supuesto de que el EXPOSITOR no hiciere uso del (los) STAND (s) contratado(s) perderá, en beneficio del Comité, las cantidades que hubiere cubierto, sin derecho a reclamación o bonificación alguna, y aplicarán cuotas de cancelación. En caso de que los productos a exhibir no quedaran instalados a más tardar a las 22:00 horas del día anterior a la iniciación del evento, el Comité Organizador podrá disponer del espacio sin responsabilidad alguna por su parte. 8.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Derechos sindicales Los derechos de representación colectiva, sindical y de reunión de los trabajadores en la Empresa se regirán por lo establecido en el título segundo del Estatuto de los Trabajadores y restantes normas vigentes en la materia. Para facilitar la actividad sindical a nivel de Empresa, Provincia, Región, Autonomía o Estado, se podrá promover por las Organizaciones Sindicales la acumulación de horas sindicales en delegados o miembros del Comité de Empresa, por cesión del crédito suficiente de horas, de miembros o delegados, pertenecientes al mismo sindicato en una o varias Empresas. El crédito de horas disponibles cada mes será intransferible. Cada Central Sindical afectada por el presente Convenio colectivo podrá negociar con las Asociaciones empresariales, firmantes del mismo, en el ámbito que proceda, la acumulación de horas sindicales correspondientes al nivel académico en que se produzca la acumulación de horas sindicales. Cada período de acumulación de horas sindicales no excederá de tres meses. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, los Centros podrán descontar en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección del Centro un escrito en el que expresará: Su voluntad de que se efectúe el descuento, cuenta corriente y entidad a las que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Los Centros realizarán las anteriores gestiones, hasta que por nuevo escrito les sea manifestado lo contrario. Se establece el derecho al permiso retribuido de los trabajadores, designados por una organización sindical negociadora del presente convenio, para participar en las reuniones oficiales de su Mesa negociadora, así como de su Comisión Paritaria, siempre que dichas reuniones tengan carácter estatutario y correspondan a los ámbitos negociadores del este convenio. Será aceptada la presencia de trabajadores, junto con sus representantes sindicales, de forma proporcional a la representatividad sindical en la Mesa, con un máximo de dos trabajadores por organización.