DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA Esta cobertura aplica cuando se hubiere contratado expresamente según lo especificado en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual correspondiente. En caso de que el Asegurado sufra un estado de Invalidez Total y Permanente durante la vigencia del Certificado Individual respectivo, la Compañía pagará al Contratante el Saldo Insoluto del Crédito que tenga el Asegurado a su cargo al momento en el que se presente dicho estado de Invalidez Total y Permanente y hasta por la Suma Asegurada indicada en la carátula de la póliza y/o del Certificado Individual respectivo. En caso de que la Suma Asegurada fuere una cantidad fija y una vez cubierto el Saldo Insoluto al Contratante, existiere alguna cantidad remanente, ésta será pagada al propio Asegurado. Para efectos de éste Contrato de Xxxxxx, se entenderá por Invalidez Total y Permanente, a la pérdida total de facultades o aptitudes físicas de una persona, cuyo origen sea derivado de un Accidente o de una Enfermedad, que impida al Asegurado desempeñar por el resto de su vida, cualquier trabajo u ocupación remunerados, compatibles con sus conocimientos o aptitudes, y por consiguiente, no esté en posibilidades de percibir la totalidad de los ingresos económicos que percibía antes del estado de Invalidez Total y Permanente. Este beneficio no será aplicable a Créditos concedidos al Asegurado con posterioridad a la fecha en que se diagnostique un estado de Invalidez Total y Permanente. Esta cobertura no excederá en ningún caso de la Suma Asegurada máxima establecida en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual correspondiente. Con el pago de la indemnización por esta cobertura, quedarán canceladas las coberturas otorgadas bajo el presente Contrato de Seguro.
DESCRIPCION Tipo de Inmueble: Bien terminado: Bien futuro:
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El Gobierno de Nicaragua a través del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), ha venido impulsando con el apoyo del Banco Mundial (BM), el mejoramiento y ampliación de la infraestructura vial rural. La red vial nacional según datos obtenidos de los últimos inventarios viales, tiene una extensión aproximada de 24,137 kms. De acuerdo al tipo de superficie y nivel de diseño, la red se distribuye en: (i) tramos carreteros pavimentados y de diseños de buena calidad; tramos pavimentados con concreto asfáltico, tramos con pavimento de concreto hidráulico y tramos pavimentados con adoquines de concreto; (ii) tramos carreteros revestidos de grava, disponiendo de diseños de mediana calidad (drenajes y señalización parcial); y, (iii) tramos carreteros con calzada de tierra y diseños de baja o mala calidad (aproximadamente el 43% de estas vías sólo son transitables en estación seca, en tanto el resto es transitable todo el año con algunas restricciones). Desde 2010, el tamaño de la red pavimentada aumentó de 2,814 kms a 3,653 kms y la proporción de población con acceso a una carretera pavimentada aumentó de 28 a 38 por ciento. Sin embargo, el tamaño de las carreteras pavimentadas como porcentaje de toda la red de carreteras sigue siendo bastante bajo en sólo el 15 por ciento, de los cuales el 28 por ciento está en condiciones aceptables o malas (basado en las encuestas de condiciones de superficie de 2014). 4 Esto sitúa a Nicaragua detrás de sus vecinos centroamericanos en términos de proporcionalidad general de infraestructura vial. El MTI utiliza para el diseño de los sub-proyectos las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos, Calles y Puentes "NIC-2000", el Manual Centroamericano de Normas Ambientales para el Diseño, Construcción y Mantenimiento de Obras Viales. SIECA 2002. Estas normativas definen el quehacer para el seguimiento y control de los sub-proyectos ejecutados por contratistas. El Estado es el propietario de la infraestructura vial. La función de administrador recae en el MTI, que cuenta con una serie de direcciones responsables de diferentes aspectos de la planificación y ejecución de proyectos. MTI también desempeña el rol de gerente en la provisión de rehabilitación, mejoras, mejoras y nuevas construcciones. El Fondo de Mantenimiento de Carreteras (FOMAV), “conforme al artículo 7 de la Ley N ° 706 Ley de Reforma a la Ley 355, establecido en 2000, se encarga del mantenimiento rutinario y periódico de la principal red de carreteras nacionales. Además, conforme al artículo 7 de la Ley N ° 706 de fecha 8 de octubre de 2009, FOMAV firma un convenio con la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC) para el mantenimiento anual de carreteras rurales municipales. La principal fuente de financiamiento de FOMAV es un impuesto a los combustibles de uso vehicular. El mantenimiento es realizado por una variedad de actores, incluyendo contratistas privados, microempresas, Módulos Comunitarios para Adoquinado (MCAs) y las Corporación de Empresas Regionales de la Construcción (COERCO). Nicaragua también enfrenta una serie de desafíos en la seguridad vial, con el creciente nivel de motorización. Durante el período 2007-2012, un total de 3,500 personas murieron en los accidentes en las carreteras nicaragüenses y más de 30.000 resultaron heridas. Al respecto, el Gobierno de Nicaragua ha puesto en marcha varias iniciativas para alcanzar los objetivos de seguridad vial definidos en la nueva Estrategia Nacional de Seguridad Vial para 2013-2018 de reducir las muertes por accidentes de tránsito en un 20 por ciento, incluyendo el mejoramiento de las carreteras. En este contexto, el Proyecto Mejoramiento de Infraestructura Vial Rural tiene como objetivo de desarrollo: Mejorar el acceso seguro y sostenible a los mercados y servicios en áreas rurales y urbanas de Nicaragua y permitir al Receptor responder pronta y efectivamente a una Emergencia Elegible. El Proyecto financiará los siguientes componentes: físicas de rehabilitación y mantenimiento vial para mejorar las conexiones viarias de la población 5 con los servicios y mercados sociales y asegurar la sostenibilidad de los activos viales:
Objeto y finalidad La presente Xxx tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.
DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD La Constitución Política de Colombia, en su artículo 49 modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2009, establece: “La atención en Salud y el Saneamiento Ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la Salud". Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de Salud a los habitantes y el saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Así mismo establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 715 de 2001, definió las competencias de los Departamentos en salud, para garantizar la gestión de la prestación de servicios de salud de mediana y alta complejidad para la población pobre y vulnerable de su jurisdicción y para ello debe privilegiar la contratación con IPS de la Red Pública del departamento que oferten los servicios requeridos o que realicen los respectivos convenios con operadores externos cumpliendo la normatividad vigente (Ley 1122 de 2007, articulo 20 y Ley 1438 de 2011). Según la información reportada por el área de aseguramiento de la Secretaría de Salud Departamental, cuya fuente de información es la Base de Datos Única de Afiliados BDUA publicada por el FOSYGA a 31 de Octubre de 2014, la cobertura del aseguramiento en salud en Risaralda es de 94,46 %, del cual el 52,24 % corresponde al régimen contributivo, 3% a regímenes especiales y 39,21% al régimen Subsidiado. El ente territorial departamental debe asumir los servicios de mediana y alta complejidad para la población pobre clasificada en los niveles 1 y 2 del SISBÉN mientras se afilia al Sistema General de Seguridad Social SGSSS, que corresponde a 5,54% de la población del Departamento, es decir, 52.480 habitantes, de acuerdo a la población proyectada para 2014 con base en el Censo DANE 2005. El Decreto 4747 de 2007, Articulo 5º. PARÁGRAFO 1°. Establece: El diseño, y organización de la red de prestación de servicios, incluyendo los servicios administrativos de contacto con el paciente, las entidades responsables del pago de los servicios de salud garantizarán los servicios de baja complejidad de manera permanente en el municipio de residencia de los afiliados, salvo cuando a juicio de estos sea más favorable recibirlos en un municipio diferente con mejor accesibilidad geográfica, siempre y cuando estas cumplan las condiciones del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecido en el Decreto 1011 de 2006 y la Resolución 1043 de 2006 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan”. Adicionalmente el departamento cuenta con el MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACION POBRE NO ASEGURADA DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA PARA LOS AÑOS 2014 y 2015, el cual se recoge los lineamientos establecidos en el artículo 3º. Literal d) del decreto 4747 de 2007, bajo los siguientes parámetros: “Modelo de atención. Comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente orientación de las actividades de salud. De él se deriva la forma como se organizan los establecimientos y recursos para la atención de la salud desde la perspectiva del servicio a las personas, e incluye las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios, así como el proceso de referencia y contra-referencia”. El objetivo fundamental que se persigue con el modelo de atención propuesto es “Favorecer el acceso efectivo a servicios integrales de salud de la población más pobre y vulnerable, y mejorar su estado de salud”. Dicho modelo de atención en salud fue adaptado y adoptado por las ESE Hospitales y por las Direcciones Locales de Salud, realizando los ajustes conforme a las competencias propias de las ESE y los municipios. Los prestadores públicos de servicios de salud – ESE Hospitales del departamento de Risaralda se han organizado en 3 regiones: Occidente, Centro y Oriente, con fundamento en el criterio de accesibilidad geográfica a los servicios de mediana complejidad. A la región Occidente pertenecen 9 ESE Hospitales de baja complejidad, las cuales ofertan servicios integrales ambulatorios, de urgencias, de apoyo diagnóstico y de internación en el primer nivel de complejidad a la población : 1. Apia- ESE Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx, 2. Balboa- ESE Hospital Xxxxxx Xxx, 3. Xxxxx de Umbría- ESE Hospital San Xxxx, 4. Guática - ESE Hospital Santa Xxx, 5. La Xxxxx- ESE Hospital San Xxxx, 6. Mistrató- ESE Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx, 7. Pueblo Rico- ESE Hospital San Xxxxxx, 8. Quinchía- ESE Hospital Nazareth, 9.Santuario- ESE Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx. Su centro de referencia es la ESE Hospital San Xxxxx y San Xxxxx de la Virginia el cual oferta servicios de mediana complejidad conforme a su capacidad de oferta y servicios habilitados y reportados en el registro especial de prestadores de servicios de salud y los servicios de imagenología de primer nivel a las ESE Hospitales de los municipios de la región de occidente que no ofertan este servicio. A la región Centro pertenece la ESE Xxxxx Xxxxxxx, la cual oferta servicios integrales ambulatorios, de urgencias, de apoyo diagnóstico y de internación en el primer nivel de complejidad a la población pobre y vulnerable xx Xxxxxxx. La ESE Hospital Universitario San Xxxxx, es el único centro de referencia en la mediana complejidad para servicios ambulatorios y consulta médica especializada programada en medicina interna, cirugía general, ortopedia, ginecoobstetricia y pediatría, para la Región Centro (municipio xx Xxxxxxx) y Centro de Referencia de mediana y alta complejidad para los servicios de urgencias y hospitalización para toda la Red Pública Departamental. Adicionalmente en la Región Centro se encuentra ubicada la ESE Hospital Mental Universitario de Risaralda el cual es el centro de referencia para la mediana complejidad en Salud Mental para todo el Departamento. A la Región Oriente pertenecen La ESE San Xxxxxxx xx Xxxx de Santa Xxxx xx Xxxxx y la ESE San Xxxx xx Xxxxxxxx. Ofertan servicios integrales ambulatorios, de urgencias, de apoyo diagnóstico y de internación en el primer nivel de complejidad, especialmente a la población pobre y vulnerable de Santa Xxxx y Marsella respectivamente. Su centro de referencia es la ESE Hospital Santa Xxxxxx de Dosquebradas, la cual oferta servicios de mediana complejidad conforme a su capacidad de oferta y servicios habilitados y reportados en el registro especial de prestadores de servicios de salud, y los servicios de imagenología de primer nivel a la ESE Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx. La ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXXXXXX es una Empresa Social del Estado que tiene por objeto la prestación de servicios de salud del primer nivel de atención, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. Estos servicios incluyen Urgencias, Hospitalización, Consulta Médica y odontológica, actividades de detección temprana y protección específica; así como intervenciones colectivas enmarcadas en el desarrollo del Plan de Salud Pública. El Decreto 1876 de 1994, reglamenta la creación de las Empresas Sociales del estado, las cuales tienen por objeto la prestación de servicio de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Decreto Ley 1298 de 1994, las Empresas Sociales del Estado, para cumplir con su objeto deben orientarse por los siguientes principios básicos: • La eficacia, definida como la mejor utilización de los recursos, técnicos, materiales, humanos y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población atendida. • La calidad, relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada, continua, de acuerdo con estándares aceptados sobre procedimientos científico-técnicos y administrativos y mediante la utilización de la tecnología apropiada, de acuerdo con los requerimientos de los servicios de salud que ofrecen y de las normas vigentes sobre la materia. La ESE SAN XXXX XX XXXXXXXX, por su connotación de entidad habilitada pública con infraestructura, dotación, recursos humanos, capacidad financiera fue verificada al momento de su habilitación al igual que se realiza seguimiento trimestral en sus indicadores financieros del Decreto 2193 de 2004 por parte de la Secretaria Departamental de Salud. Los servicios que contrate la ESE Hospital San Xxxx Xxxxxxxx, deberán garantizar la integralidad de la atención, es decir que en lo posible la entidad prestará todas las tecnologías en salud que el paciente requiera con la finalidad de obtener un tratamiento oportuno, teniendo en cuenta los servicios habilitados, salvo que en casos excepcionales se justifique que puede prestarse el servicio con una mayor oportunidad por parte de otro prestador de servicios de salud, o que exista solicitud expresa del usuario de escoger otro prestador de la red definida por la entidad responsable del pago. Por lo anterior, la ESE Hospital San Xxxx Xxxxxxxx, debe garantizar además la interdependencia de servicios, definida como la existencia o disponibilidad de servicios o productos, propios o contratados de apoyo asistencial o administrativo, necesarios para prestar en forma oportuna, segura e integral los servicios ofertados por un prestador.
Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.
Expediente Registro Fecha Documento Folios Asunto Destino 00598126 00865936 17/10/2019 INFORME 000545--GRU-OL-AB 001 SOLICITO REVISIÓN Y VALIDACIÓN DE COTIZACIONES OFICINA DE LOGISTICA 00598137 00865949 17/10/2019 CUADRO COMPARATIVO 000532--GRU-OL-AB 000 ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA PROYECTO DE LA SUB GERENCIA DE OBRAS - MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE AGUA Y DESAGÜE XX XXXXXXXXXX 00598137 00866019 17/10/2019 ORDEN DE COMPRA/SIGA 000398--GRU-OL-AB 000 ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS / XXXXXXXX XXXXXXX XXX OFICINA DE LOGISTICA XXXXXX 00598192 00866052 17/10/2019 ORDEN DE COMPRA/SIGA 000399--GRU-OL-AB 001 ADQUISICION DE 02 AIRES ACONDICIONADOS (TRABAJO) 8,900.00 OFICINA DE TESORERIA 00598193 00866069 17/10/2019 ORDEN DE COMPRA/SIGA 000400--GRU-OL-AB 001 ADQUISICIÓN DE UN RACK PARA TV DE 55 PARA AUDITORIO AREA XX XXXXXXX (TRABAJO) S/ 675.00 00598230 00866125 18/10/2019 REQUERIMIENTO 000036--GRU-OL-AB 001 SOLICITO 04 MÓDULOS DE COMPUTO XX XXXXXX Y 01 STAND DE OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION MADERA. 00592843 00866132 18/10/2019 INFORME 000546--GRU-OL-AB 006 XXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXX LA ADQUISICION DE GERENCIA REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTR TELEFONO SATELITAL 00539868 00866173 18/10/2019 INFORME 000547--GRU-OL-AB 000 ESTUDIO XX XXXXXXX PARA LA ADQUISICIÓN DE SUB GERENCIA DE PRESUPUESTO HERRAMIENTAS DE EQUIPOS DE COMPUTO 00598289 00866200 18/10/2019 INFORME 000548--GRU-OL-AB 001 SOLICITO ACTUALIZACIÓN DE CONTRASEÑA OFICINA DE LOGISTICA 00539868 00866229 18/10/2019 INFORME 000549--GRU-OL-AB 000 ESTUDIO XX XXXXXXX PARA LA ADQUISICIÓN DE OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION HERRAMIENTAS Y CORRECTIVOS DE EQUIPOS DE COMPUTO 00569457 00866251 18/10/2019 CUADRO COMPARATIVO 000533--GRU-OL-AB 000 ADQUISICIÓN BOLSAS DE PLÁSTICO PARA CANASTAS SAN JUANINAS 00569457 00866265 18/10/2019 INFORME 000550--GRU-OL-AB 000 ESTUDIO XX XXXXXXX PARA LA ADQUISICIÓN DE BOLSAS GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUE PARA CANASTAS SAN JUANINAS 00594844 00866290 18/10/2019 INFORME 000551--GRU-OL-AB 006 ESTUDIO XX XXXXXXX PARA LA ADQUISICION DE OFICINA DE LOGISTICA IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD 00589887 00866404 18/10/2019 INFORME 000552--GRU-OL-AB 015 SOLICITO AUTORIZACION PARA ADQUISICION DE OFICINA DE LOGISTICA COMPUTADORA PORTATIL 00598405 00866408 18/10/2019 CUADRO COMPARATIVO 000534--GRU-OL-AB 008 ADQUISICIÓN DE ÚTILES DE OFICINA COMPRA DIRECTA SEGÚN SUB GERENCIA DE OBRAS - GRI EXP. 861725 GRI 00582773 00866411 18/10/2019 ORDEN DE COMPRA/SIGA 000401--GRU-OL-AB 016 ADQUISICION DE PROYECTOR MULTIMEDIA /XXXXX X. XXXXXXX OFICINA DE LOGISTICA XXXXX 00589884 00866512 18/10/2019 CUADRO COMPARATIVO 000535--GRU-OL-AB 006 CUADRO COMPARATIVO ADQUISICION DE IMPRESORAS 00598465 00866514 18/10/2019 CUADRO COMPARATIVO 000536--GRU-OL-AB 008 ADQUISICIÓN DE GUILLOTINA SEGÚN EXP.861725 - GRI SUB GERENCIA DE OBRAS - GRI 00598508 00866582 18/10/2019 INFORME 000553--GRU-OL-AB 010 INFORME DE ESTUDIO XX XXXXXXX PARA LA ADQUISICIÓN DE GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA ÚTILES DE OFICINA SEGÚN EXP. 860854 00589884 00866584 18/10/2019 INFORME 000554--GRU-OL-AB 010 SOLICITO AUTORIZACION PARA ADQUISICION DE IMPRESORAS OFICINA DE LOGISTICA 00598517 00866596 18/10/2019 CUADRO COMPARATIVO 000537--GRU-OL-AB 010 ADQUISICIÓN DE ÚTILES DE COMPRA DIRECTA SEGÚN EXP. AREA DE BIENES 860854 Fecha: 18/11/2019 Hora: 17:03:31
MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 14.1 A la Convocatoria 14.2 A los contratos