Objeto y finalidad. La presente Xxx tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.
Objeto y finalidad. 1. La presente Xxx tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
2. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.
3. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.
Objeto y finalidad. Ámbito de aplicación.
Objeto y finalidad. Garantizar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del órgano o ente del sector público.
Objeto y finalidad. 1. La precente Ley tiene por objeto regular la contratación del cector público, a fin de garantizar que la micma ce ajucta a loc principioc de libertad de acceco a lac licitacionec, publicidad y trancparencia de loc procedimientoc, y no diccriminación e igualdad de trato entre loc licitadorec; y de acegurar, en conexión con el objetivo de ectabilidad precupuectaria y control xxx xxxxx, y el principio de integridad, una eficiente utilización de loc fondoc dectinadoc a la realización de obrac, la adquicición de bienec y la contratación de cervicioc mediante la exigencia de la definición previa de lac nececidadec a caticfacer, la calvaguarda de la libre competencia y la celección de la oferta económicamente mác ventajoca.
2. Ec igualmente objeto de ecta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a loc efectoc, cumplimiento y extinción de loc contratoc adminictrativoc, en atención a loc finec inctitucionalec de carácter público que a travéc de loc micmoc ce tratan de realizar.
3. En toda contratación pública ce incorporarán de manera trancvercal y preceptiva criterioc cocialec y medioambientalec ciempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que cu inclución proporciona una mejor relación calidad-precio en la prectación contractual, ací como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de loc fondoc públicoc. Igualmente ce facilitará el acceco a la contratación pública de lac pequeñac y medianac emprecac, ací como de lac emprecac de economía cocial.
Objeto y finalidad cve: BOE-A-2017-12902 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. La presente Xxx tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
2. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.
3. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad- precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.
Objeto y finalidad. 1. El objeto de las subvenciones reguladas en el presente Acuerdo es mejorar la em- pleabilidad y favorecer la contratación de los jóvenes de la Comunidad de Madrid inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena.
2. Con el fin de favorecer el acceso a un primer empleo de calidad, fomentar la cua- lificación e incentivar la contratación estable de los jóvenes menores de 30 años de la Co- munidad de Madrid, se establecen, mediante el presente Acuerdo, las normas reguladoras de los siguientes programas:
a) Impulso a la Contratación en Prácticas que tiene por objeto favorecer la inserción laboral de los jóvenes cualificados inscritos como beneficiarios en el Sistema Na- cional de Garantía Juvenil que precisen de experiencia profesional en una ocupa- ción directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formación mediante el establecimiento de incentivos a la formalización de contra- tos en prácticas.
b) Refuerzo de los Incentivos al Contrato de Formación y Aprendizaje que tiene por objeto fomentar la inserción laboral y la cualificación profesional de los jóvenes inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en un ré- gimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el em- pleo o del sistema educativo mediante el establecimiento de incentivos a la forma- lización del contrato para la formación y el aprendizaje a jornada completa.
c) Contratación Estable de Jóvenes que tiene por objeto facilitar la inserción laboral de forma estable de los jóvenes inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacio- nal de Garantía Juvenil mediante el establecimiento de incentivos a la formaliza- ción del contrato indefinido. Estos programas se orientan al cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación establecido en los artículos 90 y 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.
Objeto y finalidad. 1. Los órganos de contratación podrán realizar estudios xx xxxxxxx y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, representantes sectoriales o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado. Dichas actuaciones serán obligatorias para aquellos contratos sujetos a regulación armonizada y se les dará, en la medida de lo posible, difusión en el perfil del contratante internet a efectos de que pudieran tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados.
2. El asesoramiento a que se refiere el apartado anterior podrá ser utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la sustanciación del mismo, siempre y cuando ello no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y transparencia. De las consultas realizadas no podrá resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que únicamente se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados. El resultado de los estudios y consultas debe, en su caso, concretarse en la introducción de características genéricas, exigencias generales o fórmulas abstractas que aseguren una mejor satisfacción de los intereses públicos, sin que en ningún caso, puedan las consultas realizadas comportar ventajas respecto de la adjudicación del contrato para las empresas participantes en aquéllas.
3. Cuando el órgano de contratación haya realizado las consultas a que se refiere el presente artículo, hará constar en un informe las actuaciones realizadas. En el informe se relacionarán los estudios realizados y sus autores, las entidades consultadas, las cuestiones que se les han formulado y las respuestas a las mismas. Este informe formará parte del expediente de contratación y estará sujeto a las mismas obligaciones de publicidad que los pliegos de condiciones. cve: BOCG-12-A-2-2 En ningún caso durante el proceso de consultas al que se refiere el presente artículo el órgano de contratación podrá revelar a los participantes en el mismo las soluciones propuestas por los otros part...
Objeto y finalidad. Las organizaciones signatarias del presente Convenio consideran prioritario y esencial el desarrollo y actualización de las capacidades profesionales de las personas trabajadoras y empresarios del Sector del Metal, con el fin de contribuir a la determinación de las cualificaciones y competencias profesionales específicas del Sector, como base para la identificación de la formación, orientación e inserción profesional más adecuadas a las necesidades, individuales y colectivas, de las personas trabajadoras y las empresas, así como en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para ello, instrumentarán, un sistema capaz de lograr un tratamiento global, coordinado y flexible de las políticas activas de empleo, que oriente las acciones formativas hacia las necesidades de cualificación que requieren los procesos productivos y el mercado de trabajo del Sector, promoviendo dicha formación y cualificación profesional entre los diversos colectivos, empresas y organizaciones sindicales y empresariales del Sector del Metal.
Objeto y finalidad. 1. Convocar el «IV Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista», cuyo objeto es el impulso de ideas o proyectos innovadores que incluyan soluciones tecnológicas (software, hardware o sensoring) aplicables a negocios propios de la actividad comercial minorista.
2. Se entiende por comercio minorista aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento, conforme a la definición del artículo 1.2 de la Ley 7 /1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Código: 10496197-979219966KJF1QP3F74L Autenticidad verificable en: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx Documento electrónico, página 1 de 10.
3. Las soluciones tecnológicas han de ser incorporables en cualquiera de los siguientes procesos propios de la actividad comercial minorista: – procesos internos (de compras, almacenamiento, tratamiento de la información, logística, venta, etc.,); – procesos externos que interrelacionen al comerciante con el consumidor final, incorporando nuevas tecnologías que mejoren la experiencia de compra;