EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL. 5.1 El CLIENTE deberá tener instalado un Equipo de Medida y Control de la energía eléctrica suministrada que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de dispositivos, siendo el CLIENTE responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente. 5.2 Lectura de Consumos: la Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. El Comercializador utilizará estas lecturas para la facturación al CLIENTE. En el supuesto que las tomas de lecturas no sean realizadas antes de la finalización del Periodo de Facturación, el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y/o no se dispusiera de los datos de consumo para cualquiera de los períodos horarios, o bien los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, el CLIENTE faculta expresamente al Comercializador a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos de su Punto de Suministro correspondientes al promedio de los últimos tres meses. Una vez la Empresa Distribuidora y el CLIENTE faciliten a ASAL DE ENERGÍA información real de los consumos efectivamente realizados se procederá a la regularización. 5.3 Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender al nuevo suministro o para la ampliación o reconexión del ya existente, así como otros normativamente establecidos y que deban pagarse a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del CLIENTE quién los asume íntegramente.
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Samples: Electricity Supply Agreement
EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL. 5.1 7.1. El CLIENTE deberá tener instalado disponer en el punto de suministro de un Equipo equipo de Medida medida y Control control del suministro de electricidad, que tendrá que cumplir con los requisitos técnicos exigidos por la regulación vigente. El CLIENTE será el responsable de la energía eléctrica suministrada que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo custodia del equipo de dispositivosmedida y control, siendo el CLIENTE propietario el responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigentemantenimiento.
5.2 Lectura de Consumos: la Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía7.2. El Comercializador utilizará estas lecturas para la facturación al CLIENTECLIENTE se compromete a no manipular el equipo de medida y control, y a informar a ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM en el caso de que se detectase un funcionamiento anormal o incidencias en el mismo.
7.3. En el supuesto caso de que las tomas el CLIENTE disponga de lecturas no sean realizadas antes un equipo de la finalización del Periodo medida y control de Facturaciónalquiler, el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y/o no se dispusiera de régimen, así como el precio del mismo serán los datos de consumo para cualquiera de establecidos en la normativa vigente en todo momento, los períodos horarios, o bien los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, el CLIENTE faculta expresamente al Comercializador a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos de su Punto de Suministro correspondientes al promedio de los últimos tres meses. Una vez cuales cobra la Empresa Distribuidora y ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM traslada al CLIENTE.
7.4. El CLIENTE garantizará el CLIENTE faciliten acceso al equipo de medida y control a ASAL ECONACTIVA S. COOP. DE ENERGÍA información real de los consumos efectivamente realizados se procederá C-LM y a la regularización.
5.3 Los gastos que originen los trabajos Empresa Distribuidora correspondiente, con el fin de enganchellevar a cabo la instalación, extensióninspección, reconexiónlectura, verificaciónmantenimiento, u otros derechos de acometida necesarios para atender al nuevo suministro o para la ampliación o reconexión del ya existenteverificación y control, así como otros normativamente establecidos otras actuaciones que resulten necesarias para la consecución del CONTRATO.
7.5. En el marco de la disposición adicional primera del orden ITC 3860/2007, en la que se establece el plan de sustitución de los equipos de medida para incluir funciones de telemedida y discriminación horaria, ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM velará en la medida de lo posible por su correcta implantación. Asimismo, ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM emprenderá las medidas que deban pagarse considere oportunas para garantizar un buen servicio a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del CLIENTE quién los asume íntegramentesus CLIENTES.
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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico
EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL. 5.1 5.1. El CLIENTE deberá tener instalado disponer en el PUNTO DE SUMINISTRO de un equipo de control y medida del suministro de electricidad ("Equipo de Medida y Control"), que tendrá que cumplir con los requisitos técnicos exigidos por la regulación vigente. El CLIENTE será el responsable de la custodia del Equipo de Medida y Control, siendo el propietario el responsable de su mantenimiento.
5.2. El CLIENTE se compromete a no manipular el Equipo de Medida y Control, y a informar a Megara Energía S. Coop. en el caso de que se detectase un funcionamiento anormal del Equipo de Medida y Control o incidencias en el mismo.
5.3. En el caso de que el CLIENTE disponga de un Equipo de Medida y Control de la energía eléctrica suministrada que deberá cumplir con alquiler, el régimen así como el precio del mismo serán los establecidos en la normativa aplicable a este tipo de dispositivosvigente en todo momento, siendo el CLIENTE responsable de su custodia los cuales cobra la Distribuidora y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigenteMegara Energía X.Xxxx. traslada al CLIENTE.
5.2 Lectura 5.4. El CLIENTE garantizará el acceso al Equipo de Consumos: Medida y Control al COMERCIALIZADOR y a la Empresa Distribuidora es correspondiente, con el fin de llevar a cabo la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. El Comercializador utilizará estas lecturas instalación, inspección, lectura, mantenimiento, verificación y control, así como otras actuaciones que resulten necesarias para la facturación al CLIENTEconsecución del CONTRATO.
5.5. En el supuesto que las tomas de lecturas no sean realizadas antes marco de la finalización disposición adicional primera del Periodo orden ITC 3860/2007, en la que se establece el plan de Facturación, el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y/o no se dispusiera sustitución de los datos equipos de consumo medida para cualquiera incluir funciones de los períodos horariostelemedida y discriminación horaria, o bien los datos registrados Megara Energía, S. Coop. velará en la medida de lo posible por el Equipo de Medida fueran ilegiblessu correcta implantación. Asimismo, el CLIENTE faculta expresamente al Comercializador Megara Energía, S. Coop. emprenderá las medidas que considere oportunas para garantizar un buen servicio a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos de su Punto de Suministro correspondientes al promedio de los últimos tres meses. Una vez la Empresa Distribuidora y el CLIENTE faciliten a ASAL DE ENERGÍA información real de los consumos efectivamente realizados se procederá a la regularizaciónsus CLIENTES.
5.3 Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender al nuevo suministro o para la ampliación o reconexión del ya existente, así como otros normativamente establecidos y que deban pagarse a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del CLIENTE quién los asume íntegramente.
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Samples: Contrato De Suministro De Energía
EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL. 5.1 5.1. El CLIENTE deberá tener instalado disponer en el PUNTO DE SUMINISTRO de un equipo de control y medida del suministro de electricidad ("Equipo de Medida y Control"), que tendrá que cumplir con los requisitos técnicos exigidos por la regulación vigente. El CLIENTE será el responsable de la custodia del Equipo de Medida y Control, siendo el propietario el responsable de su mantenimiento.
5.2. El CLIENTE se compromete a no manipular el Equipo de Medida y Control, y a informar a Solabria S. Coop. en el caso de que se detectase un funcionamiento anormal del Equipo de Medida y Control o incidencias en el mismo.
5.3. En el caso de que el CLIENTE disponga de un Equipo de Medida y Control de la energía eléctrica suministrada que deberá cumplir con alquiler, el régimen así como el precio del mismo serán los establecidos en la normativa aplicable a este tipo de dispositivosvigente en todo momento, siendo el CLIENTE responsable de su custodia los cuales cobra la Distribuidora y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigenteSolabria X.Xxxx. traslada al CLIENTE.
5.2 Lectura 5.4. El CLIENTE garantizará el acceso al Equipo de Consumos: Medida y Control al COMERCIALIZADOR y a la Empresa Distribuidora es correspondiente, con el fin de llevar a cabo la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. El Comercializador utilizará estas lecturas instalación, inspección, lectura, mantenimiento, verificación y control, así como otras actuaciones que resulten necesarias para la facturación al CLIENTEconsecución del CONTRATO.
5.5. En el supuesto que las tomas de lecturas no sean realizadas antes marco de la finalización disposición adicional primera del Periodo orden ITC 3860/2007, en la que se establece el plan de Facturación, el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y/o no se dispusiera sustitución de los datos equipos de consumo medida para cualquiera incluir funciones de los períodos horariostelemedida y discriminación horaria, o bien los datos registrados Solabria S. Coop. velará en la medida de lo posible por el Equipo de Medida fueran ilegiblessu correcta implantación. Asimismo, el CLIENTE faculta expresamente al Comercializador Solabria S. Coop. emprenderá las medidas que considere oportunas para garantizar un buen servicio a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos de su Punto de Suministro correspondientes al promedio de los últimos tres meses. Una vez la Empresa Distribuidora y el CLIENTE faciliten a ASAL DE ENERGÍA información real de los consumos efectivamente realizados se procederá a la regularizaciónsus CLIENTES.
5.3 Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender al nuevo suministro o para la ampliación o reconexión del ya existente, así como otros normativamente establecidos y que deban pagarse a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del CLIENTE quién los asume íntegramente.
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EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL. 5.1 El CLIENTE 7.1. El/la CLIENTE/A deberá tener instalado disponer en el punto de suministro de un Equipo equipo de Medida medida y Control control del suministro de electricidad, que tendrá que cumplir con los requisitos técnicos exigidos por la regulación vigente. El/la CLIENTE/A será el responsable de la energía eléctrica suministrada que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo custodia del equipo de dispositivosmedida y control, siendo el CLIENTE la persona propietaria la responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigentemantenimiento.
5.2 Lectura 7.2. El/la CLIENTE/A se compromete a no manipular el equipo de Consumos: la Empresa Distribuidora es la responsable medida y control, y a informar a LA CORRIENTE en el caso de realizar las lecturas de los consumos de energía. El Comercializador utilizará estas lecturas para la facturación al CLIENTEque se detectase un funcionamiento anormal o incidencias en el mismo.
7.3. En el supuesto caso de que las tomas el/la CLIENTE/A disponga de lecturas no sean realizadas antes un equipo de la finalización del Periodo medida y control de Facturaciónalquiler, el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y/o no se dispusiera de régimen, así como el precio del mismo serán los datos de consumo para cualquiera de establecidos en la normativa vigente en todo momento, los períodos horarios, o bien los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, el CLIENTE faculta expresamente al Comercializador a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos de su Punto de Suministro correspondientes al promedio de los últimos tres meses. Una vez cuales cobra la Empresa Distribuidora y LA CORRIENTE traslada al/la CLIENTE/A.
7.4. El/la CLIENTE/A garantizará el CLIENTE faciliten acceso al equipo de medida y control a ASAL DE ENERGÍA información real de los consumos efectivamente realizados se procederá LA CORRIENTE y a la regularización.
5.3 Los gastos que originen los trabajos Empresa Distribuidora correspondiente, con el fin de enganchellevar a cabo la instalación, extensióninspección, reconexiónlectura, verificaciónmantenimiento, u otros derechos de acometida necesarios para atender al nuevo suministro o para la ampliación o reconexión del ya existenteverificación y control, así como otros normativamente establecidos otras actuaciones que resulten necesarias para la consecución del CONTRATO.
7.5. En el marco de la disposición adicional primera del orden ITC 3860/2007, en la que se establece el plan de sustitución de los equipos de medida para incluir funciones de telemedida y discriminación horaria, LA CORRIENTE velará en la medida de lo posible por su correcta implantación. Asimismo, LA CORRIENTE emprenderá las medidas que deban pagarse considere oportunas para garantizar un buen servicio a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del CLIENTE quién los asume íntegramentesus CLIENTES/AS.
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