Condiciones Generales del contrato de suministro de energía eléctrica
Condiciones Generales del contrato de suministro de energía eléctrica
El presente CONTRATO podrá ser modificado por los representantes de LA CORRIENTE, S. Coop., siguiendo las instrucciones del Consejo Rector o de la Asamblea. Toda modificación será debidamente comunicada al/a la CLIENTE/A, y podrá ser motivada para ajustarse a la normativa xxx xxxxxxx eléctrico, así como para la fijación de criterios sobre los valores que la cooperativa desea transmitir.
1. OBJETO
1.1. El objeto del presente contrato (en adelante el «CONTRATO») es la contratación en mercado libre por la persona identificada en las Condiciones Particulares (en adelante
«el/la CLIENTE/A») del suministro de energía eléctrica por parte de LA CORRIENTE,
S. Coop. (en adelante el «LA CORRIENTE») como comercializador en el punto de conexión a la red o de entrega (el «punto de suministro» o «CUPS»), situado en la dirección indicada en las Condiciones Particulares, y con la potencia nominal también indicada en las Condiciones Particulares.
1.2. Para contratar los servicios de LA CORRIENTE, una persona socia debe avalar a la persona titular del presente CONTRATO.
1.3. La potencia máxima que el/la CLIENTE/A podrá contratar será la determinada por las condiciones técnicas de la instalación y estará recogida en el Boletín de Instalación. La potencia máxima que LA CORRIENTE suministrará será la potencia nominal del CONTRATO, es decir, la potencia contratada.
1.4. El CONTRATO tiene carácter personal, teniendo que ser el/la CLIENTE/A la persona usuaria efectiva de la energía eléctrica suministrada, sin que pueda cederla o venderla a terceros, excepto en los casos de prestación de servicios de recarga energética de vehículos.
2. SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD 100% RENOVABLE
2.1. Por suministro de electricidad 100% renovable se entenderá el hecho de que LA CORRIENTE garantiza que sólo comercializará energía verde certificada mediante Garantías de Origen (GDO). Por lo tanto, se habrá inyectado en la red tanta electricidad, proveniente de instalaciones productoras de electricidad de origen renovable, como consumo eléctrico de todas las clientas y clientes de LA CORRIENTE.
2.2. Instalaciones productoras de electricidad origen renovable son aquellas que obtienen su energía xx xxxxxxx naturales virtualmente inagotables, tales como la eólica y la fotovoltaica.
2.3. El procedimiento formal que LA CORRIENTE utiliza para certificar que la electricidad que suministra es 100% renovable, serán los certificados de Garantía de Origen (GDO), y toda la gestión al respecto está regulada por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).
2.4. El balance entre energía producida y energía consumida se realizará anualmente.
3. DURACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
3.1. La duración del CONTRATO será de un (1) año por defecto, si no se indica lo contrario en las Condiciones Particulares del CONTRATO, y este periodo comienza desde la fecha de alta indicada en las Condiciones Particulares.
3.2. El CONTRATO se renovará de forma automática por períodos de la misma duración del CONTRATO.
3.3. Si el CONTRATO está asociado a una permanencia mínima igual a la duración del mismo, se indicará expresamente en las Condiciones Particulares del CONTRATO. Si no se indica expresamente, el CONTRATO no estará sujeto a permanencia por parte del/de la CLIENTE/A.
3.4. Las gestiones del alta o cambio de comercializador por parte de LA CORRIENTE comenzarán en la fecha de la firma del CONTRATO por el/la CLIENTE/A ante la Empresa Distribuidora. La fecha efectiva de entrada en vigor empezará a contarse desde
el momento en que se hayan hecho efectivos los accesos a la red de distribución en el punto de suministro y ésta será notificada al/a la CLIENTE/A por LA CORRIENTE. En el caso de que el acceso fuera finalmente denegado por la Distribuidora, el presente CONTRATO se rescindirá sin derecho a indemnización por ninguna de las partes.
4. AUTORIZACIONES DEL/A CLIENTE/A
4.1. Con la aceptación del presente CONTRATO, el/la CLIENTE/A autoriza a LA CORRIENTE a comprobar su identidad, legitimidad y solvencia, así como la exactitud de los datos aportados por el/la CLIENTE/A, de conformidad con la legislación vigente, así como mediante la solicitud al/la CLIENTE/A de la información necesaria para dicha comprobación. La entrada en vigor del presente CONTRATO quedará condicionada a la citada comprobación, pudiendo LA CORRIENTE, en virtud de dicha comprobación, no activar el suministro de energía, sin que proceda indemnización alguna por ello.
4.2. LA CORRIENTE podrá condicionar la prestación del servicio y aceptación del CONTRATO a la formalización, por parte del/de la CLIENTE/A, de un aval bancario o depósito en forma de aportación voluntaria al capital de la cooperativa. En caso de que, transcurrido un mes desde el requerimiento de la formalización del depósito al/a la CLIENTE/A, éste no sea constituido, el CONTRATO quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna. LA CORRIENTE restituirá al/a la CLIENTE/A la aportación voluntaria al capital según está establecido en los Estatutos de la cooperativa, o renunciará al aval si es el caso, con posterioridad a la terminación del CONTRATO, y tras la facturación de todo el periodo de suministro contratado, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todas aquellas deudas no satisfechas.
5. AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN
5.1. La firma del presente CONTRATO supone la autorización del/de la CLIENTE/A a LA CORRIENTE para contratar con la Empresa Distribuidora el acceso a las redes en nombre del/de la CLIENTE/A. En cualquier caso, de acuerdo con la normativa vigente, el/la CLIENTE/A mantendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al contrato de acceso de terceros a la red («Contrato ATR») y, en caso de resolución del
presente CONTRATO, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación
5.2. LA CORRIENTE actuará ante la Empresa Distribuidora realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del contrato de suministro que, con anterioridad a la fecha del presente CONTRATO, pudiese tener el/la CLIENTE/A establecido con otras comercializadoras. Todo ello, procurando acortar los plazos al máximo.
5.3. Según la fecha en la cual se efectúe el cambio de comercializador, siempre que ésta sea fuera de ciclo de lectura, la Empresa Distribuidora podrá, o bien facturar el cobro de los derechos regulados que correspondan a la activación fuera de ciclo de lectura (que LA CORRIENTE trasladará al/a la CLIENTE/A), o bien realizar una estimación del consumo, que el/la CLIENTE/LA se compromete a asumir.
5.4. El/la CLIENTE/A declara disponer de conexión, acceso, de los trabajos de acometida ya finalizados, de la consideración de suministro eléctrico contratable por parte de la compañía Distribuidora, y de las instalaciones y equipos de conformidad con la legislación vigente, aptos para el suministro eléctrico.
6. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ATR
6.1. LA CORRIENTE tramitará ante la Empresa Distribuidora cualquier modificación de tarifa ATR o de potencia contratada bajo solicitud del/de la CLIENTE/A, siempre que el/la CLIENTE/A hubiera cumplido con todos los pagos debidos, y tras la firma de las nuevas Condiciones Particulares del CONTRATO.
6.2. El/la CLIENTE/A deberá comunicarlo a LA CORRIENTE mediante los cauces indicados en el apartado «Comunicación y notificaciones» del presente CONTRATO.
6.3. El pago de los correspondientes conceptos regulados de cualquier tipo, así como las modificaciones técnicas necesarias para que el suministro sea conforme con la normativa vigente, serán por cuenta del/la CLIENTE/A.
6.4. La modificación de la tarifa ATR o Potencia Contratada queda supeditada a la concesión por parte de la Empresa Distribuidora de la nueva potencia solicitada, que no podrá ser superior a la potencia máxima técnicamente admisible de la instalación y legalmente reconocida.
7. EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL
7.1. El/la CLIENTE/A deberá disponer en el punto de suministro de un equipo de medida y control del suministro de electricidad, que tendrá que cumplir con los requisitos técnicos exigidos por la regulación vigente. El/la CLIENTE/A será el responsable de la custodia del equipo de medida y control, siendo la persona propietaria la responsable de su mantenimiento.
7.2. El/la CLIENTE/A se compromete a no manipular el equipo de medida y control, y a informar a LA CORRIENTE en el caso de que se detectase un funcionamiento anormal o incidencias en el mismo.
7.3. En el caso de que el/la CLIENTE/A disponga de un equipo de medida y control de alquiler, el régimen, así como el precio del mismo serán los establecidos en la normativa vigente en todo momento, los cuales cobra la Empresa Distribuidora y LA CORRIENTE traslada al/la CLIENTE/A.
7.4. El/la CLIENTE/A garantizará el acceso al equipo de medida y control a LA CORRIENTE y a la Empresa Distribuidora correspondiente, con el fin de llevar a cabo la instalación, inspección, lectura, mantenimiento, verificación y control, así como otras actuaciones que resulten necesarias para la consecución del CONTRATO.
7.5. En el marco de la disposición adicional primera del orden ITC 3860/2007, en la que se establece el plan de sustitución de los equipos de medida para incluir funciones de telemedida y discriminación horaria, LA CORRIENTE velará en la medida de lo posible por su correcta implantación. Asimismo, LA CORRIENTE emprenderá las medidas que considere oportunas para garantizar un buen servicio a sus CLIENTES/AS.
8. CALIDAD DEL SUMINISTRO
8.1. El suministro de energía eléctrica se debe realizar en las condiciones de regularidad y calidad establecidas en la normativa vigente, atendiendo principalmente a la continuidad del suministro y a la calidad de la onda de tensión.
8.2. La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona, según lo establecido en la normativa vigente. Por tanto, ante cualquier incidencia en la calidad del suministro eléctrico, que ocasione daños y perjuicios al/a la CLIENTE/A, éste/a deberá dirigir la reclamación ante la Empresa Distribuidora de su zona. Sin perjuicio de lo anterior, y bajo petición del/de la CLIENTE/A, LA CORRIENTE podrá presentar la correspondiente reclamación ante la Empresa Distribuidora, según lo establecido en el apartado «Reclamaciones, legislación y jurisdicción».
8.3. Los incumplimientos de los índices de calidad darán lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del R.D. 1955/2000, o normativa que lo sustituya o desarrolle. LA CORRIENTE trasladará al/a la CLIENTE/A cuando proceda, estos descuentos realizados por la Empresa Distribuidora en las facturas.
9. CONDICIONES ECONÓMICAS
9.1. El precio de suministro de electricidad será el establecido en las Condiciones Particulares del CONTRATO, cuyas actualizaciones se publicarán en la web de la xxxxxxxxxxxxx.xx. La parte del precio no regulada por la Administración será actualizada como mínimo anualmente. Estas modificaciones serán comunicadas al/a la CLIENTE/A con una antelación de treinta (30) días naturales a la aplicación de la modificación y, en caso de que supongan un incremento del precio, el/la CLIENTE/A podrá resolver el Contrato comunicándolo a LA CORIENTE por cualquiera de los medios establecidos en el presente Contrato en el plazo de quince (15) días naturales.
9.2. Para los puntos de baja tensión, LA CORRIENTE oferta diferentes tarifas de precios, según tarifa ATR y según duración del contrato (en adelante, «Tarifas LA CORRIENTE»), y estos precios se pueden consultar en la web de la xxxxxxxxxxxxx.xx.
9.2.1. LA CORRIENTE establecerá, de forma periódica, los precios de cada Tarifa LA CORRIENTE según los costes de aprovisionamiento de energía que estime para el
periodo de suministro asociado a esa oferta. En la página web de la xxxxxxxxxxxxx.xx se podrán consultar con treinta (30) días de antelación, los nuevos precios ofertados para cada Tarifa LA CORRIENTE, además del histórico de precios de cada una.
9.2.2. De forma excepcional, LA CORRIENTE se reserva el derecho de revisar las Tarifas LA CORRIENTE ofertadas en cualquier momento, si la medida se aprueba por el Consejo Rector de la cooperativa, ya que en Asamblea General se confirió autorización al Consejo Rector a actuar sobre los precios con carácter preventivo si la situación económica de la cooperativa así lo requiriese.
9.2.3. Una vez que el/la CLIENTE/A firma el CONTRATO, el precio indicado en el mismo, se mantendrá vigente hasta la fecha de renovación indicada en las Condiciones Particulares y asimismo se podrán consultar en la web de la xxxxxxxxxxxxx.xx. LA CORRIENTE se reserva el derecho de modificar este precio en las futuras prórrogas de dicho contrato, según lo indicado en el punto 9.2. Si varían los precios, LA CORRIENTE lo comunicará previamente al/a la CLIENTE/A, con una antelación mínima de quince
(15) días.
9.3. Respecto a los precios para tarifas de alta tensión, la revisión de precios coincidirá con la renovación de dicho contrato, y si varían los precios, LA CORRIENTE lo comunicará previamente al/ala CLIENTE/A, con una antelación mínima de quince (15) días.
9.4. Los conceptos sujetos a regulación tales como impuestos, complementos tarifarios, alquiler de equipos, consumo de energía reactiva, costes producidos por los excesos en la potencia demandada sobre la potencia contratada, términos de acceso o peajes, pagos por capacidad, pérdidas y en general cualquier otro concepto que se apruebe, promulgue, ratifique o modifique por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole y que afecte o incida sobre los precios, términos o conceptos asociados al suministro eléctrico, se considerarán conceptos regulados y serán facturados y trasladados al/a la CLIENTE/A de conformidad con la legislación aplicable al momento del consumo.
9.5. El/la CLIENTE/A soportará los gastos que se originen por trabajos de enganche, extensión, acometida, acceso, supervisión, verificación y, en general, todos aquellos derechos recogidos en el Real Decreto 1955/2000 y las disposiciones legales que lo
modifiquen, así como cualquier otra operación realizada por la Empresa Distribuidora necesarias para atender un nuevo suministro, ampliación del existente o alguna otra acción efectuada sobre el punto de suministro a instancias del/de la CLIENTE/A o determinada reglamentariamente. Dichos derechos y operaciones, fuera del alcance de LA CORRIENTE, también tienen la consideración de conceptos regulados.
9.6. Los precios publicados en la web de la xxxxxxxxxxxxx.xx, sólo son válidos para suministros en la península Ibérica.
10. FACTURACIÓN
10.1. LA CORRIENTE facturará al/a la CLIENTE/A de acuerdo con las lecturas de consumo realizadas y publicadas por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2012 o normativa vigente que lo sustituya.
10.2. En la factura se detallará el consumo realizado por el/la CLIENTE/A durante el periodo de suministro facturado, los precios aplicados, los peajes y términos facturados por la Empresa Distribuidora que LA CORRIENTE repercute íntegramente al/a la CLIENTE/A, y los impuestos correspondientes.
10.3. La periodicidad de la facturación será la establecida en la regulación vigente, y dependerá de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora emita las facturas de los peajes correspondientes a ese punto de suministro.
10.4. En caso de la existencia de errores en la facturación, o de la necesidad de regularizar conceptos facturados por disposiciones normativas, LA CORRIENTE realizará las regularizaciones que correspondan.
10.5. LA CORRIENTE podrá adoptar otros mecanismos de facturación que se ajusten de forma más real al consumo del/de la CLIENTE/A y que, al mismo tiempo, velen por los intereses del/de la CLIENTE/A y de LA CORRIENTE. Cualquiera de estas modificaciones sería notificado conforme a lo establecido en el apartado de
«Comunicaciones y Notificaciones».
11. PAGO
11.1. Las cantidades facturadas serán domiciliadas por LA CORRIENTE dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de emisión de la correspondiente factura. El/la CLIENTE/A podrá modificar la domiciliación bancaria del pago de las facturas mediante notificación por escrito a LA CORRIENTE, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha debida para el pago, según un modelo de solicitud que se facilita por LA CORRIENTE. El/la CLIENTE/A también puede solicitar la no domiciliación, comprometiéndose a realizar el pago mediante transferencia a la cuenta que LA CORRIENTE le facilite, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la factura.
11.2. Las facturas que no se hayan abonado en su totalidad en la fecha prevista por causas no imputables a LA CORRIENTE se considerarán deuda vencida, que devengará un interés de demora igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales, siendo el límite máximo de este interés de demora no superior a 1,5 veces el interés legal del dinero, desde la fecha original en que debería haberse realizado el pago hasta la fecha en que dicho pago se haya realizado íntegramente. Cualquier pago atrasado realizado deberá ser abonado con los intereses hasta entonces acumulados.
11.3. En caso de devolución de la domiciliación del pago de la factura, LA CORRIENTE trasladará al/a la CLIENTE/A una penalización del uno punto cincuenta por ciento (1,50
%) del total del importe facturado devuelto, en concepto de costes ocasionados por la misma.
11.4. La información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) de la Empresa Distribuidora. Todos los comercializadores podrán tener acceso a este registro SIPS.
12. SUSPENSIÓN
12.1. En caso de impago por parte del/de la CLIENTE/A, LA CORRIENTE podrá solicitar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro de energía eléctrica al/a la CLIENTE/A, según la normativa vigente, cuando hayan transcurrido al menos dos (2) meses desde que se haya requerido fehacientemente el pago al/a la CLIENTE/A. A estos
efectos, LA CORRIENTE remitirá el requerimiento de pago a las direcciones que a efectos de comunicación figuren en el CONTRATO, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte del/de la CLIENTE/A.
12.2. La Empresa Distribuidora no podrá suspender el suministro eléctrico en ningún caso a los denominados puntos de suministro esenciales, según la normativa vigente.
12.3. LA CORRIENTE, en el supuesto de impago de la factura eléctrica, remitirá semanalmente al órgano que designe cada Comunidad Autónoma, único para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, el listado de los puntos de suministro de electricidad, en baja tensión, de hasta 10 kW de potencia contratada, a los que se haya requerido el pago para que puedan ser adoptadas las medidas necesarias que en su caso se consideren oportunas, conforme el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
12.4. En dicho requerimiento se indicará la fecha en que finaliza el período de pago voluntario y a partir de la cual se realizará la solicitud a la Empresa Distribuidora de suspensión del suministro por impago, que será el día hábil siguiente al transcurso de un plazo de quince (15) días desde la fecha de emisión del documento. Esta suspensión y/o resolución no eximirá al/a la CLIENTE/A de su obligación de pagar la totalidad de la deuda y los intereses devengados, ni perjudica el derecho de LA CORRIENTE a reclamar el pago de ésta.
12.5. LA CORRIENTE podrá reanudar el suministro eléctrico una vez satisfecha la totalidad de la deuda, siempre que además se regularice la garantía comprometida por el/la CLIENTE/A.
12.6. Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo a las 24 horas del abono de la totalidad de la cantidad adeudada, incluidos los intereses de demora que haya devengado y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reconexión del suministro.
12.7. Si a su vencimiento, y sin causa justificada, no se atendiera por el/la CLIENTE/A las deudas que se devenguen conforme a lo pactado en el presente CONTRATO, se podrá
proceder a la comunicación de la deuda a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y de crédito.
12.8. Será causa de suspensión del suministro de forma inmediata:
1. La detección de una situación de enganche directo o de fraude.
2. La existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el CONTRATO.
3. La manipulación del equipo de medida o control, o cuando se evite el correcto funcionamiento de éste.
4. En caso de instalaciones peligrosas, cuando se impida el acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren las instalaciones
5. Por situaciones de grave riesgo para la seguridad de personas y/o bienes.
6. Supuestos de caso fortuito y fuerza mayor.
12.9. El suministro no se restaurará hasta que se haya resuelto la situación motivo de la suspensión y se haya satisfecho, por parte del/de la CLIENTE/A, la cantidad pendiente de pago, la totalidad de intereses acumulados hasta la fecha, así como los importes que correspondan en concepto de desconexión y reconexión del suministro.
13. FUERZA MAYOR
13.1. Se entiende por supuesto de fuerza mayor aquellos supuestos o circunstancias que afecten a cualquiera de las Partes en el cumplimiento de sus obligaciones, diferentes del pago de dinero, que se escapen al control razonable de cualquiera de las partes, y que no se pueda evitar, solucionar o prever con diligencia razonable. Los supuestos de fuerza mayor son casos imprevisibles e inevitables.
13.2. Si cualquiera de las partes desea acogerse a un supuesto de fuerza mayor como causa para amparar el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, deberá avisar a la otra parte inmediatamente (tan pronto como sea razonablemente posible), exceptuando que el supuesto de fuerza mayor sea de carácter público al haber tenido difusión en los medios de comunicación de masas.
14. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. En los casos de contratos en los que no existe permanencia mínima indicada en las Condiciones Particulares, el CONTRATO podrá finalizar por notificación del/de la CLIENTE/A a LA CORRIENTE en cualquier momento.
2. En el caso de contratos con permanencia asociada a la duración del contrato, e indicado expresamente en las Condiciones Particulares, no se renovará el contrato cuando cualquiera de las partes lo notifique expresamente a la contraria, por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de la recepción. La no aceptación de las nuevas condiciones económicas también será motivo para finalizar el contrato. El preaviso mínimo para que no se produzca la renovación del CONTRATO, es de quince (15) días hábiles.
3. En el caso de contratos con permanencia asociada a la duración del contrato, si el/la CLIENTE/A rescinde el CONTRATO antes de la fecha fin del contrato, tal y como está regulado, se podrá aplicar por parte de LA CORRIENTE una penalización máxima del 5% correspondiente al precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro. A este efecto, se emplea el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador.
4. En los dos casos anteriores, LA CORRIENTE realizará la solicitud ante la Empresa Distribuidora.
5. En todos los casos, la fecha de finalización efectiva del CONTRATO estará sujeta a la activación de la baja o del cambio de comercializadora, por parte de la Empresa Distribuidora.
14.2. El presente CONTRATO podrá rescindirse de forma anticipada en los siguientes casos:
1. En los casos previstos por la normativa vigente.
2. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha notificada para la suspensión del suministro, sin que se haya podido realizar la reconexión, porque el/la CLIENTE/A no haya subsanado el motivo de la suspensión.
3. Por incumplimiento grave por cualquiera de las partes, de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente CONTRATO.
acciones penales y/o civiles que se puedan interponer por parte de LA CORRIENTE.
5. En caso de rescisión del CONTRATO de acceso a la red.
14.3. En caso de que el presente CONTRATO se rescindiera de forma anticipada a instancias de LA CORRIENTE por causas imputables al/a la CLIENTE/A, el/la CLIENTE/A abonará a LA CORRIENTE el importe correspondiente a los daños y perjuicios que haya asumido LA CORRIENTE por esta rescisión anticipada.
14.4. En caso de finalización del CONTRATO por impago del/de la CLIENTE/A, LA CORRIENTE podrá exigir a la persona socia que avala el CONTRATO, la satisfacción de las deudas pendientes, siendo una medida transitoria la utilización del capital social aportado a la cooperativa por dicha persona socia. Si se produjera este caso, el capital social deberá ser reintegrado antes de quince (15) días desde su utilización. El Consejo Rector de LA CORRIENTE estudiará cada caso y, si lo considera oportuno, aplicará el régimen xx xxxxxx y sanciones recogidas en los Estatutos de la cooperativa.
14.5. No se prevén penalizaciones, que excluyan o limiten de cualquier otro modo el acogimiento al bono social del/de la CLIENTE/A que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable.
14.6. Los servicios adicionales que hayan sido contratados por el/la CLIENTE/A junto con el suministro de electricidad serán rescindidos a la vez que el suministro de electricidad, salvo que el/la CLIENTE/A indique expresamente lo contrario en el momento de la finalización del CONTRATO.
15. DESISTIMIENTO
15.1. El/La CLIENTE/A podrá desistir el CONTRATO, dejándolo sin efecto, sin necesidad de justificación y sin penalización alguna, comunicándolo, de forma fehaciente y en un plazo de catorce (14) días hábiles desde la firma, según la siguiente fórmula:
En relación al CONTRATO de Suministro de Electricidad suscrito, ejerzo mi derecho a revocar el citado CONTRATO, cuyos datos de identificación son:
CIF / NIF:
CUPS:
15.2. En caso de desistimiento y que se devengue un servicio hasta la fecha de rescisión o baja del suministro de electricidad a favor de LA CORRIENTE, el/la CLIENTE/A deberá realizar el abono de los correspondientes importes facturados, según lo recogido en el presente CONTRATO.
16. SUBROGACIÓN
16.1. El/La CLIENTE/A, siempre y cuando esté al corriente de pago, podrá traspasar su CONTRATO a otro/a consumidor/a en condiciones idénticas a las suyas. El/La CLIENTE/A pondrá esta circunstancia en conocimiento del comercializador mediante comunicación fehaciente, que deberá estar firmada por el nuevo consumidor e incluir la nueva información de contacto.
16.2. En cualquier caso, se mantendrá la necesidad de que una persona socia de la cooperativa avale el CONTRATO suscrito por el/la CLIENTE/A.
16.3. La efectividad del traspaso del CONTRATO de suministro quedará condicionada a la firma del CONTRATO por el/la nuevo/a titular y al cambio de titularidad del contrato ATR con la Empresa Distribuidora correspondiente que gestionará LA CORRIENTE.
17. COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES
17.1. Por parte de LA CORRIENTE, el envío de facturas, los cambios de los precios en las tarifas, así como otras comunicaciones de carácter informativo general, se realizarán por correo electrónico a la dirección indicada por el/la CLIENTE/A en las Condiciones Particulares del presente CONTRATO. En caso de que el/la CLIENTE/A desee recibir comunicaciones por correo ordinario en papel, debe solicitarlo expresamente, pero LA CORRIENTE se reserva el derecho de aplicar un coste por el envío, que será notificado al/a la CLIENTE/A antes de su emisión.
17.2. Toda notificación o comunicación que tenga que remitir una parte a la otra en relación al presente CONTRATO, se realizará mediante envío certificado o por otro medio equivalente que permita dejar constancia de su envío, recepción y contenido.
17.3. En las Condiciones Particulares se indicarán los datos de contacto del/de la CLIENTE/A y de LA CORRIENTE, tales como dirección, correo electrónico y teléfono. El contacto general de LA CORRIENTE en lo que respecta a notificaciones es:
LA CORRIENTE S. Coop.
Xx. xx Xxxxxxxx, 00, xxxx, 00000 Xxxxxx Teléfono: 000 00 00 00/ 000 000 000.
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
18. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
18.1. Responsable del tratamiento de datos. El/La CLIENTE/A ha sido informado/a por LA CORRIENTE de que los datos personales consignados en las Condiciones Particulares de CONTRATO serán incorporados a un fichero propiedad de LA CORRIENTE. Para cualquier consulta, solicitud o reclamación correspondiente con el tratamiento de los datos, el/la CLIENTE/A se puede poner en contacto con el responsable del tratamiento de datos:
Identificación: LA CORRIENTE S. Coop. Xx. xx Xxxxxxxx, 00, Xxxx. 28029 Madrid Teléfono: 000 00 00 00 / 000 000 000.
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
18.2. Finalidad de los datos. La finalidad exclusiva del tratamiento de datos por parte de LA CORRIENTE es la de gestionar la relación contractual que le une al/a la CLIENTE/A y cumplir con las obligaciones de índole operativa, regulatoria del sector eléctrico al que pertenece, de asesoramiento, contable, fiscal y administrativas. Con el fin de poder
mejorar los productos y servicios de acuerdo con los intereses del/de la CLIENTE/A, se puede elaborar un “perfil comercial”, en base a la información facilitada. No se tomarán decisiones automatizadas en base a dicho perfil. Los datos proporcionados se conservarán durante la relación contractual, hasta que el interesado no solicite la supresión de sus datos y durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con los preceptos legales.
18.3. Legitimación para el tratamiento de los datos. La base legal para el tratamiento de los datos del/de la CLIENTE/A por parte de LA CORRIENTE es la ejecución del CONTRATO de suministro eléctrico, ya que todos los datos recabados, así como el tratamiento de los mismos, son imprescindibles para el establecimiento y desarrollo de la relación contractual.
18.4. Comunicación de datos a otros destinatarios. Los datos del/de la CLIENTE/A se podrán comunicar a LA CORRIENTE, para fines administrativos internos. Los datos no se cederán a terceros salvo obligación legal o consentimiento explícito del/de la CLIENTE/A. En el caso de cesión a terceros, LA CORRIENTE garantiza que esta cesión es imprescindible para el desarrollo de la actividad de suministro eléctrico, y que además las relaciones contractuales con estos terceros garantizan la confidencialidad y privacidad de estos datos. LA CORRIENTE trabaja con terceros prestadores de servicios, tales como bancos, empresas de software, empresas de operación en el mercado eléctrico y otros que, en determinados casos podrán acceder a los datos del/de la CLIENTE/A, siempre con las garantías necesarias, para las finalidades del tratamiento.
LA CORRIENTE S. Coop.
Xx. xx Xxxxxxxx, 00, Xxxx. 28029 Madrid Teléfono: 000 000 000 / 000 00 00 00.
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
18.5. Derechos de las personas interesadas. El/La CLIENTE/A tiene los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos, como son ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para
el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la dirección de correo postal o electrónica, ambas indicadas en el punto 18.1.
También tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
19. VARIOS
La declaración de cualquiera de estas Condiciones Generales como inválida o ineficaz no afectará la validez o eficacia de las restantes, que continuarán siendo vinculantes para las Partes, que se comprometen en dicho caso a sustituir la cláusula afectada por otra válida de efecto equivalente según principios de buena fe y equilibrio de contraprestaciones. La renuncia por cualquiera de las Partes a exigir en un momento determinado el cumplimiento de cualquiera de las Condiciones Generales aquí estipuladas no implicará una renuncia de carácter general ni creará un derecho adquirido para la otra parte.
20. SERVICIO DE RECLAMACIONES
20.1. La Corriente, S. Coop., a través de las direcciones de contacto señaladas en el encabezamiento o a aquellas indicadas a lo largo de la facturación, dispone de un servicio de atención y relación con el/la CLIENTE/A, dedicado al asesoramiento en materia de contratación, facturación, cobro, medida y demás aspectos derivados del presente CONTRATO.
20.2. Respecto a las incidencias sobre la medida, calidad del suministro, acceso y/o resto de asuntos responsabilidad de la Empresa Distribuidora, el/la CLIENTE/A deberá dirigirse a las direcciones de ésta. Sin perjuicio de lo anterior, el/la CLIENTE/A, podrá presentar la correspondiente reclamación o discrepancia ante LA CORRIENTE, sea o no responsabilidad de la citada su comprobación y corrección, la cual remitirá la comunicación correspondiente a la Empresa Distribuidora, para que proceda a corregir, en su caso, la medida, a emitir dictamen sobre incidencias en la calidad del suministro y/o a realizar aquellas actuaciones necesarias relacionadas con el acceso a la red de distribución, objeto de reclamación. La resolución de la reclamación o discrepancia, en su caso, quedará supeditada a la recepción de respuesta por parte de la Empresa Distribuidora.
20.3. El/la CLIENTE/A, mediante la validación del CONTRATO, manifiesta su conocimiento sobre los procedimientos de resolución de conflictos en materia de consumidores de energía eléctrica previstos en la normativa vigente. En concreto, manifiesta su conocimiento acerca de la posibilidad de acudir a los procedimientos extrajudiciales previstos en la normativa aplicable tales como la Junta de Arbitraje Cooperativa del País Xxxxx (para personas socias) o las Juntas Arbitrales de Consumo de las Comunidades Autónomas.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
En conformidad con el artículo 43 de la ley 24/2013 del sector eléctrico, ambas partes podrán acudir al sistema arbitral de consumo para la resolución de las controversias que puedan surgir en relación a este CONTRATO. Para el supuesto de que no se sometan al sistema arbitral de consumo o que éste no resulte competente para la resolución del conflicto, los usuarios finales que sean personas físicas podrán someter las controversias al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales. No podrán ser objeto del procedimiento anterior las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de las personas usuarias finales de energía eléctrica. Agotadas las opciones de reclamación previstas en el artículo 22 de este CONTRATO y descartados los procedimientos extrajudiciales anteriores, la resolución de las controversias se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, exceptuando los supuestos en que otra cosa sea dispuesta de forma imperativa por la normativa aplicable a este efecto; en este caso se atenderá a los que establezca la misma. El presente CONTRATO se regirá e interpretará en todos sus extremos por las leyes españolas.
20.4. En el supuesto de que no se sometan a las Juntas Arbitrales de Consumo o que estas no resulten competentes para la resolución del conflicto, los/las CLIENTES/AS que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
20.5. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Derecho Europeo, se informa de la existencia de la plataforma de revisión de litigios en línea de la Comisión Europea, accesible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/
21. VALIDEZ DEL CONTRATO
21.1. La fecha límite para firmar el presente CONTRATO y, por tanto, mantener las condiciones propuestas por LA CORRIENTE, será la indicada en las Condiciones Particulares del CONTRATO.
21.2. Las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales del CONTRATO, constituyen la integridad de los pactos existentes entre las partes, sustituyendo todo acuerdo anterior existente entre las partes, en relación con el suministro de energía en el punto de suministro del/de la CLIENTE/A.
21.3. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del CONTRATO y las Condiciones Particulares, prevalecerán las Particulares sobre las Generales.
21.4. La declaración de cualquiera de estas Condiciones Generales como inválida o ineficaz no afectará la validez o eficacia de las restantes, que continuarán siendo vinculantes para las partes, que se comprometen en dicho caso a sustituir la cláusula afectada por otra válida de efecto equivalente según principios de buena fe y equilibrio de contraprestaciones. La renuncia por cualquiera de las partes a exigir en un momento determinado el cumplimiento de cualquiera de las Condiciones Generales aquí estipuladas, no implicará una renuncia de carácter general, ni creará un derecho adquirido para la otra parte.