EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. El CLIENTE deberá disponer, durante la vigencia del presente contrato, en el punto de suministro de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 o en aquella otra normativa que la sustituya o modifique, siendo responsable de su custodia y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho equipo de medida y control podrá ser propiedad del CLIENTE o en régimen de xxxxxxxx, en cuyo caso los precios por dicho arrendamiento serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento y trasladados a la factura del CLIENTE. El CLIENTE deberá garantizar el acceso físico a los equipos de medida y control ubicados en sus instalaciones a la empresa distribuidora, o sus contratistas debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, verificación, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para la prestación del suministro, compro- metiéndose expresamente a no manipular el mismo según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso a ENSTROGA de cualquier contingencia que pueda derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles.
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Samples: Electricity Supply Agreement
EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. El CLIENTE deberá disponer, disponer durante la vigencia del presente contratoContrato, en el punto Punto de suministro Suministro, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 1955/2000, Real Decreto 1434/2002 o en aquella otra normativa que la sustituya o modifique, siendo responsable de su custodia custodia, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho equipo Equipo de medida Medida y control Control podrá ser propiedad del CLIENTE o en régimen de xxxxxxxxalquiler, en cuyo caso los precios por dicho arrendamiento serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento y trasladados a la factura del CLIENTE. El CLIENTE deberá garantizar el acceso físico a los equipos de medida y control ubicados en sus instalaciones a la empresa distribuidoraEmpresa Distribuidora, o sus contratistas debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, verificación, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para la prestación del suministro, compro- metiéndose comprometiéndose expresamente a no manipular el mismo según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso a ENSTROGA ACSOL de cualquier contingencia que pueda derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles.
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EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. El CLIENTE deberá disponer, disponer durante la vigencia del presente contratoContrato, en el punto Punto de suministro Suministro, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 1955/2000, Real Decreto 1434/2002 o en aquella otra normativa que la sustituya o modifique, siendo responsable de su custodia custodia, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho equipo Equipo de medida Medida y control Control podrá ser propiedad del CLIENTE o en régimen de xxxxxxxxalquiler, en cuyo caso los precios por dicho arrendamiento serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento y trasladados a la factura del CLIENTE. El CLIENTE deberá garantizar el acceso físico a los equipos de medida y control ubicados en sus instalaciones a la empresa distribuidoraEmpresa Distribuidora, o sus contratistas debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, verificación, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para la prestación del suministro, compro- metiéndose comprometiéndose expresamente a no manipular el mismo según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso a ENSTROGA UNIELÉCTRICA de cualquier contingencia que pueda derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles.
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EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. El CLIENTE deberá disponer, durante la vigencia del presente contrato, en el punto de suministro de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 o en aquella otra normativa que la sustituya o modifique, siendo responsable de su custodia y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho equipo de medida y control podrá ser propiedad del CLIENTE o en régimen de xxxxxxxx, en cuyo caso los precios por dicho arrendamiento serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento y trasladados a la factura del CLIENTE. El CLIENTE deberá garantizar el acceso físico a los equipos de medida y control ubicados en sus instalaciones a la empresa distribuidora, o sus contratistas debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, verificación, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para la prestación del suministro, compro- metiéndose comprometiéndose expresamente a no manipular el mismo según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso a ENSTROGA de cualquier contingencia que pueda derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles.
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EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. El CLIENTE deberá disponer, durante la vigencia del presente contrato, en el punto de suministro de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 o en aquella otra normativa que la sustituya o modifique, siendo responsable de su custodia y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho equipo de medida y control podrá ser propiedad del CLIENTE o en régimen de xxxxxxxxalquiler, en cuyo caso los precios por dicho arrendamiento serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento y trasladados a la factura del CLIENTE. El CLIENTE deberá garantizar el acceso físico a los equipos de medida y control ubicados en sus instalaciones a la empresa distribuidora, o sus contratistas debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, verificación, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para la prestación del suministro, compro- metiéndose comprometiéndose expresamente a no manipular el mismo según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso a ENSTROGA de cualquier contingencia que pueda derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles.
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EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. El CLIENTE deberá disponer, disponer durante la vigencia del presente contratoContrato, en el punto Punto de suministro Suministro, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 1955/2000, Real Decreto 1434/2002 o en aquella otra normativa que la sustituya o modifique, siendo responsable de su custodia custodia, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho equipo Equipo de medida Medida y control Control podrá ser propiedad del CLIENTE o en régimen de xxxxxxxxalquiler, en cuyo caso los precios por dicho arrendamiento serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento y trasladados a la factura del CLIENTE. El CLIENTE deberá garantizar el acceso físico a los equipos de medida y control ubicados en sus instalaciones a la empresa distribuidoraEmpresa Distribuidora, o sus contratistas debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, verificación, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para la prestación del suministro, compro- metiéndose comprometiéndose expresamente a no manipular el mismo según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso a ENSTROGA LOVE ENERGY de cualquier contingencia que pueda derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles.
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EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. El CLIENTE deberá disponer, disponer durante la vigencia del presente contratoContrato, en el punto Punto de suministro Suministro, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 1955/2000, Real Decreto 1434/2002 o en aquella otra normativa que la sustituya o modifique, siendo responsable de su custodia custodia, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho equipo Equipo de medida Medida y control Control podrá ser propiedad del CLIENTE o en régimen de xxxxxxxxalquiler, en cuyo caso los precios por dicho arrendamiento serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento y trasladados a la factura del CLIENTE. El CLIENTE deberá garantizar el acceso físico a los equipos de medida y control ubicados en sus instalaciones a la empresa distribuidoraEmpresa Distribuidora, o sus contratistas debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, verificación, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para la prestación del suministro, compro- metiéndose comprometiéndose expresamente a no manipular el mismo según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso a ENSTROGA IRIS ENERGÍA de cualquier contingencia que pueda derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles.
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