Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.
Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.
PENALIDADES Y SANCIONES Será de aplicación lo normado por la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y su reglamentación. Respecto del contratista, en caso de incumplimiento en la integración del precio final dentro del plazo establecido, el GCBA intimará a su pago, en un plazo perentorio no mayor a cinco (5) días corridos de cursada la intimación, bajo apercibimiento de tener por rescindido el contrato por su exclusiva culpa, con la consiguiente pérdida de la garantía constituida a tal efecto, más los daños y perjuicios que tal incumplimiento traiga aparejado al GCBA. Asimismo, de no mediar el pago por el contratista dentro del plazo establecido en la intimación, y decaída rescindido el contrato, la UPEJOL procederá a adjudicar la contratación de sponsoreo a la segunda mejor oferta preseleccionada en este concurso y así sucesivamente. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato de sponsor, conforme se detalla más abajo, se dará lugar a la pérdida de la garantía, la rescisión de pleno de derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan al BAYOGOC: 1. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que no puede ser remediado; 2. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que puede ser remediado pero no se subsana dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días de la recepción del aviso por escrito de BAYOGOC especificando el incumplimiento y exigiendo la reparación del mismo; 3. Si el adjudicatario utiliza alguna Marca JOJ o cualquier otra Marca Olímpica que no sea conforme Contrato de Patrocinio; 4. Si el adjudicatario está imposibilitado de pagar sus deudas, se aprueba una resolución para la liquidación de su empresa, se presenta en concurso de acreedores o se le decreta la quiebra, o se emite una orden para la liquidación de su empresa o la empresa queda sujeta a un proceso de disolución, se presenta una petición o se aprueba una resolución para que la empresa sea intervenida o se notifica por la empresa o sus directores u otros ejecutivos o un tenedor del cargo para nombrar a un administrador en lo relacionado con la empresa; 5. Si existe un cambio en el control de la empresa del adjudicatario (es decir, la capacidad para dirigir los asuntos de otro, ya sea por contrato, en virtud de la propiedad de acciones o de otro modo) que: (a) podría esperarse de manera razonable que afecte negativamente la capacidad de su Empresa de llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Contrato de Patrocinio; (b)resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por un competidor de un Patrocinador TOP, un Colaborador del COI o un Participante del Programa BAYOGOC; o (c) resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por cualquier persona cuya asociación con los JOJ podría, en la opinión razonable de BAYOGOC, afectar negativamente el buen nombre, reputación e imagen del Movimiento Olímpico; 6. Si existe un cambio sustancial en la dirección de la empresa del adjudicatario que podría esperarse de manera razonable que afecte negativa y sustancialmente la capacidad de su empresa de cumplir con sus obligaciones establecidas en el Contrato de Patrocinio; o 7. Si existe algún acto u omisión de la empresa del adjudicatario, sus empleados, agentes o subcontratistas o algún tercero, que XXXXXXX considera, a su razonable discreción, ser incompatible con la actividad del Contrato de Patrocinio.
Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
Prescripciones sobre los productos Características y recepción de los productos que se incorporan a las unidades de obra La recepción de los productos, equipos y sistemas se realizará conforme se desarrolla en la Parte II, Condiciones de recepción de productos. Este control comprende el control de la documentación de los suministros (incluida la correspondiente al marcado CE, cuando sea pertinente), el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y el control mediante ensayos. - Entibaciones: Elementos xx xxxxxx resinosa, de fibra recta, como pino o abeto: tableros, cabeceros, codales, etc. La madera aserrada se ajustará, como mínimo, a la clase I/80. El contenido mínimo de humedad en la madera no será mayor del 15%. La madera no presentará principio de pudrición, alteraciones ni defectos. - Tensores circulares xx xxxxx protegido contra la corrosión. - Sistemas prefabricados metálicos y xx xxxxxx: tableros, placas, puntales, etc. - Elementos complementarios: puntas, gatos, tacos, etc. - Maquinaria: pala cargadora, compresor, martillo neumático, martillo rompedor. - Materiales auxiliares: explosivos, bomba de agua. Cuando proceda hacer ensayos para la recepción de los productos, según su utilización, estos podrán ser los que se indican: - Entibaciones xx xxxxxx: ensayos de características físico-mecánicas: contenido de humedad. Peso específico. Higroscopicidad. Coeficiente de contracción volumétrica. Dureza. Resistencia a compresión. Resistencia a la flexión estática; con el mismo ensayo y midiendo la fecha a rotura, determinación del módulo de elasticidad E. Resistencia a la tracción. Resistencia a la hienda. Resistencia a esfuerzo cortante.
ESTADOS DE CUENTA Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión. Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE. La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta. A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso. EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente. EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro. Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:
Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.