PENALIDADES Y SANCIONES Cláusulas de Ejemplo

PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones:
PENALIDADES Y SANCIONES. 25 12. GARANTÍAS 26 13. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 27 14. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 38
PENALIDADES Y SANCIONES los oferentes podrán ser pasibles a las siguientes penalidades y sanciones: Perdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta: Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento. Errores en la cotización denunciados por el oferente o detectados por la UNLP, antes del perfeccionamiento del contrato. Perdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato: Incumplimiento contractual; En caso de no integrar la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se rescindirá el mismo y deberá abonar el importe equivalente al valor de la mencionada garantía. Cesión del contrato sin autorización de la UNLP.
PENALIDADES Y SANCIONES. Será de aplicación lo dispuesto por el Capítulo XII del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral.
PENALIDADES Y SANCIONES. Penalidades El CONCEDENTE se encuentra facultado para aplicar las penalidades establecidas en el Contrato de Concesión. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad, aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, el Operador, proveedores u otros contratistas o subcontratistas. Los supuestos de incumplimiento generan la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación en xxxx previa, y su pago no implique la liberación del CONCESIONARIO de cumplir la obligación respectiva. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE, con el informe previo no vinculante del Supervisor Especializado o de la SUNASS, según corresponda, notificará al CONCESIONARIO el incumplimiento detectado, señalando: Las razones que motivan la imposición de la penalidad; El mecanismo y plazo para la subsanación del incumplimiento; La determinación de la penalidad que corresponda, conforme al xxxxxx xx xxxxxxxxxxx xxx Xxxxx 00; y, El requerimiento de pago, indicándole la cuenta del Fideicomiso de Administración en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual debe ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo xx xxxx (10) Días, el CONCESIONARIO podrá expresar por escrito su disconformidad al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS o al Supervisor Especializado, según corresponda, respecto a la penalidad aplicada, para lo cual deberá adjuntar un informe legal, técnico y financiero que sustente su posición. Para ello, la SUNASS o el Supervisor Especializado, según corresponda, tendrán un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contado desde la recepción del informe del CONCESIONARIO, para remitir su opinión no vinculante al CONCEDENTE, el cual tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contado desde la recepción de la opinión no vinculante de la SUNASS o del Supervisor Especializado, según corresponda, o, de transcurrido el plazo sin que haya emitido opinión, para remitir su decisión, pudiendo ratificar la penalidad o dejarla sin efecto. En el caso de que el CONCESIONARIO no manifieste su disconformidad a la penalidad o el CONCEDENTE ratifique la misma, el CONCESIONARIO debe abonar el monto de la penalidad, lo cual debe ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento o la ratificación por parte del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podr...
PENALIDADES Y SANCIONES. Será de aplicación lo normado por la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y su reglamentación. Respecto del contratista, en caso de incumplimiento en la integración del precio final dentro del plazo establecido, el GCBA intimará a su pago, en un plazo perentorio no mayor a cinco (5) días corridos de cursada la intimación, bajo apercibimiento de tener por rescindido el contrato por su exclusiva culpa, con la consiguiente pérdida de la garantía constituida a tal efecto, más los daños y perjuicios que tal incumplimiento traiga aparejado al GCBA. Asimismo, de no mediar el pago por el contratista dentro del plazo establecido en la intimación, y decaída rescindido el contrato, la UPEJOL procederá a adjudicar la contratación de sponsoreo a la segunda mejor oferta preseleccionada en este concurso y así sucesivamente. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato de sponsor, conforme se detalla más abajo, se dará lugar a la pérdida de la garantía, la rescisión de pleno de derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan al BAYOGOC:
PENALIDADES Y SANCIONES. Los proveedores adjudicados que incurran en incumplimiento a lo establecido en el pliego de Condiciones Particulares, Especificaciones Mínimas y Generales, como así también al Régimen de Contrataciones vigente serán pasibles de las penalidades y sanciones establecidas en el punto 14 y 15 del Anexo I del Decreto Nº 3566/77 (t.v.) y ratificado por Decreto Nº 692/01.
PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes o contratantes pueden ser pasibles de las siguientes penalidades durante la ejecución del contrato, aún cuando el tiempo de su materialización, el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido:
PENALIDADES Y SANCIONES. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los oferentes y los adjudicatarios dará lugar a la aplicación de las siguientes penalidades y sanciones:
PENALIDADES Y SANCIONES. Para la aplicación de las penalidades y sanciones se operará conforme con los Capítulos I y II del Título V del Reglamento aprobado por Decreto N.º 1030/2016. No obstante lo anterior, se destaca lo siguiente por su importancia: