PENALIDADES Y SANCIONES. 25 12. GARANTÍAS 26 13. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 27 14. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 38
PENALIDADES Y SANCIONES. Será de aplicación lo normado por la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y su reglamentación. Respecto del contratista, en caso de incumplimiento en la integración del precio final dentro del plazo establecido, el GCBA intimará a su pago, en un plazo perentorio no mayor a cinco (5) días corridos de cursada la intimación, bajo apercibimiento de tener por rescindido el contrato por su exclusiva culpa, con la consiguiente pérdida de la garantía constituida a tal efecto, más los daños y perjuicios que tal incumplimiento traiga aparejado al GCBA. Asimismo, de no mediar el pago por el contratista dentro del plazo establecido en la intimación, y decaída rescindido el contrato, la UPEJOL procederá a adjudicar la contratación de sponsoreo a la segunda mejor oferta preseleccionada en este concurso y así sucesivamente. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato de sponsor, conforme se detalla más abajo, se dará lugar a la pérdida de la garantía, la rescisión de pleno de derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan al BAYOGOC:
1. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que no puede ser remediado;
2. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que puede ser remediado pero no se subsana dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días de la recepción del aviso por escrito de BAYOGOC especificando el incumplimiento y exigiendo la reparación del mismo;
3. Si el adjudicatario utiliza alguna Marca JOJ o cualquier otra Marca Olímpica que no sea conforme Contrato de Patrocinio;
4. Si el adjudicatario está imposibilitado de pagar sus deudas, se aprueba una resolución para la liquidación de su empresa, se presenta en concurso de acreedores o se le decreta la quiebra, o se emite una orden para la liquidación de su empresa o la empresa queda sujeta a un proceso de disolución, se presenta una petición o se aprueba una resolución para que la empresa sea intervenida o se notifica por la empresa o sus directores u otros ejecutivos o un tenedor del cargo para nombrar a un administrador en lo relacionado con la empresa;
5. Si existe un cambio en el control de la empresa del adjudicatario (es decir, la capacidad para dirigir los asuntos de otro, ya sea por contrato, en virtud de la propiedad de acciones o de otro modo) que:
(a) podría esperarse de mane...
PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones:
a) PENALIDADES.
1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
2. Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones.
PENALIDADES Y SANCIONES los oferentes podrán ser pasibles a las siguientes penalidades y sanciones:
PENALIDADES Y SANCIONES. La falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del proveedor, a las obligaciones establecidas en el presente Pliego, dará lugar a la aplicación de las penalidades y sanciones estipuladas por el Artículo 29 del Decreto 1023/2001, modificado por el Decreto Nº 666/2003; y a lo reglamentado en el TÍTULO V – CAPÍTULOS I y II - del Anexo al Decreto 1030/2016, a saber: Penalidades:
a. Multa por Xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones.
b. Rescisión por su culpa. Sanciones:
a. Apercibimiento.
b. Suspensión.
c. Inhabilitación. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones detalladas en el presente pliego, será penalizada por esta Administración a través del siguiente procedimiento:
1. Detectado el 1er. Incumplimiento, el co-contratante será pasible del 1er. llamado de atención, el cual quedará asentado en el expediente, constituyendo un primer precedente.
2. De persistir el incumplimiento o ante una 2da. falta, se aplicará un 2do. llamado de atención, asentando un 2do. precedente, y correspondiendo en este caso la aplicación de una multa diaria equivalente de hasta el CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) sobre el importe total de la adjudicación.
3. Los llamados de atención podrán ser reiterados diariamente hasta el cese del incumplimiento, correspondiendo a partir del 3er. llamado una multa diaria del UNO POR CIENTO (1%) sobre el total de la adjudicación. SIN PERJUICIO DE LO MENCIONADO, EN VIRTUD DE QUE TODOS LOS RENGLONES SE ADJUDICARÁ A UNA SOLA FIRMA Y EN RELACIÓN A QUE SE ABONARA POR ITEM CUMPLIDO, SIGEN SE RESERVA EL DERECHO DE RETENER EN LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES AL SERVICIO MENSUAL (RENGLÓN Nº 1) LAS PENALIDADES MENCIONADAS EN CASO DE QUE LOS TRABJOS DETALLADOS DEL RENGLÓN 2 AL 10 NO SE CUMPLAN EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 DEL PRESENTE PBCP.
PENALIDADES Y SANCIONES. Será de aplicación lo dispuesto por el Capítulo XII del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral.
PENALIDADES Y SANCIONES los oferentes podrán ser pasibles a las siguientes penalidades y sanciones: Perdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta: Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento. Errores en la cotización denunciados por el oferente o detectados por la UNLP, antes del perfeccionamiento del contrato. Perdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato: Incumplimiento contractual; En caso de no integrar la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se rescindirá el mismo y deberá abonar el importe equivalente al valor de la mencionada garantía. Cesión del contrato sin autorización de la UNLP.
PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las medidas previstas en el artículo 24 de la Ley N° 13.981 y DECTO-2019-59-GDEBAGPBA:
a) Penalidades:
1) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
2) Multa por Incumplimiento de sus obligaciones.
PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes y/o adjudicatarios que incurrieran en incumplimiento de las condiciones estipuladas en el Presente Pliego, se harán pasibles de las penalidades y sanciones que prevea la normativa legal vigente.
PENALIDADES Y SANCIONES. Por observaciones en la prestación y en el cumplimiento de cualquiera de las condiciones de la presente contratación los oferentes, adjudicatarios y co-contratantes serán pasibles de las penalidades y sanciones establecidas en el Título XV del Reglamento aprobado por Resolución Nº 22/2021 DDNNyA, y de aquellas dispuestas en los puntos 21 a 25 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. Para la aplicación de penalidades y sanciones los días se entenderán hábiles o corridos según su correspondencia con el plazo determinado en el artículo 3 del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Para el caso de servicios con periodicidad mensual, el plazo a contemplar será en días corridos.