Common use of Estructura, composición y cuantificación xxx xxxxxxx Clause in Contracts

Estructura, composición y cuantificación xxx xxxxxxx. Las retribuciones de los trabajadores se compondrán xxx xxxxxxx base y de los complementos salariales y extrasalariales que seguidamente se indican: A) SALARIO BASE: Fijado por unidad de tiempo para el módulo diario, mensual o anual establecido en el Anexo nº 1 de este Convenio para cada una de las categorías profesionales que conforman el mismo. B) COMPLEMENTOS DE CARÁCTER PERSONAL: Fijados por unidad de tiempo y por el importe que en cada caso se establezca. B.1). Antigüedad: Fijado por unidad de tiempo y por el importe consolidado de carácter personal al 31 de diciembre de 2.000, en función de lo previsto en el artículo 33 del Convenio anterior y que como “antigüedad consolidada”, de carácter no compensable y absorbible, vienen devengando. Dicho importe no sufrirá revalorización durante toda la vigencia de la relación laboral en la empresa, pues quedó congelado al 31 de diciembre de 2.000, por lo que desde el 1 de enero de 2001 no se devengará cantidad alguna por este concepto. C) COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO: Fijados por unidad de tiempo y por el importe que en cada caso se establezca y que deba percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional. C.1) PLUS DE TURNICIDAD: Fijado por unidad de tiempo y por el importe establecido en el Anexo de este Convenio. A la hora de comienzo y terminación de cada turno, deberán encontrarse en el puesto de trabajo los trabajadores entrantes y salientes. C.2) PLUS DE NOCTURNIDAD: Fijado por unidad de tiempo y por importe del 30% xxx xxxxxxx base y plus de transporte; devengable los días en que la jornada del trabajador esté comprendida entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. C.3) PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD: Fijado por unidad de tiempo y por importe del 20% xxx xxxxxxx base, devengable los días en que el trabajador realice tareas así calificadas por la Autoridad Judicial o Administrativa correspondiente. En caso de que dichas tareas se realicen por un período superior a 1 hora por jornada de trabajo sin exceder de 4 horas, el complemento será del 10% xxx xxxxxxx base. Para el caso de que dichas tareas se realicen por período igual o inferior a 1 hora, no se devengará complemento alguno. En aquellos supuestos en que singularmente concurriesen de modo manifiesto la excepcional Penosidad, la Toxicidad y la marcada Peligrosidad, superior al riesgo normal de la industria, el 20% pasará a ser el 25% si concurriesen dos de estas circunstancias, y el 30% si concurriesen las tres. Estos complementos no se devengarán cuando se hayan tenido en cuenta en el momento de valorar los puestos de trabajo y en la fijación xxx xxxxxxx correspondiente. Si por mejora de las instalaciones o procedimientos de trabajo desaparecieran las citadas condiciones, una vez confirmada dicha desaparición por el órgano de vigilancia en materia de seguridad y salud, dejará de abonarse el citado complemento. D) COMPLEMENTOS DE CANTIDAD O CALIDAD: Fijado por unidad de tiempo y por el importe que en cada caso se establezca, devengables por una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo. D.1) PLUS DE ASISTENCIA: Fijado por unidad de tiempo e integrado en el salario base establecido en el Anexo de este Convenio. D.2) HORAS EXTRAORDINARIAS: Fijadas en valores absolutos en el Anexo de este Convenio para categoría profesional.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Estructura, composición y cuantificación xxx xxxxxxx. Las retribuciones de los trabajadores se compondrán xxx xxxxxxx base y de los complementos salariales y extrasalariales que seguidamente se indican: A) SALARIO BASE: Fijado por unidad de tiempo para el módulo diario, mensual o anual establecido en el Anexo nº 1 de este Convenio para cada una de las categorías profesionales que conforman el mismo. B) COMPLEMENTOS DE CARÁCTER PERSONAL: Fijados por unidad de tiempo y por el importe que en cada caso se establezca. B.1). Antigüedad: Fijado por unidad de tiempo y por el importe consolidado de carácter personal al 31 de diciembre de 2.000, en función de lo previsto en el artículo 33 del Convenio anterior y que como “antigüedad consolidada”, de carácter no compensable y absorbible, vienen devengando. Dicho importe no sufrirá revalorización durante toda la vigencia de la relación laboral en la empresa, pues quedó congelado al 31 de diciembre de 2.000, por lo que desde el 1 de enero de 2001 no npo se devengará cantidad alguna por este concepto. C) COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO: Fijados por unidad de tiempo y por el importe que en cada caso se establezca y que deba percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional. C.1) PLUS DE TURNICIDADPlus de Turnicidad: Fijado por unidad de tiempo y por el importe establecido en el Anexo de este Convenio. A la hora de comienzo y terminación de cada turno, deberán encontrarse en el puesto de trabajo los trabajadores entrantes y salientes. C.2) PLUS DE NOCTURNIDADPlus de Nocturnidad: Fijado por unidad de tiempo y por importe del 30% xxx xxxxxxx base y plus de transporte; devengable los días en que la jornada del trabajador esté comprendida entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. C.3) PLUS DE PENOSIDADPlus de Penosidad, TOXICIDAD O PELIGROSIDADToxicidad o Peligrosidad: Fijado por unidad de tiempo y por importe del 20% xxx xxxxxxx base, devengable los días en que el trabajador realice tareas así calificadas por la Autoridad Judicial o Administrativa correspondiente. En caso de que dichas tareas se realicen por un período superior a 1 hora por jornada de trabajo sin exceder de 4 horas, el complemento será del 10% xxx xxxxxxx base. Para el caso de que dichas tareas se realicen por período igual o inferior a 1 hora, no se devengará complemento alguno. En aquellos supuestos en que singularmente concurriesen de modo manifiesto la excepcional Penosidad, la Toxicidad y la marcada Peligrosidad, superior al riesgo normal de la industria, el 20% pasará a ser el 25% si concurriesen dos de estas circunstancias, y el 30% si concurriesen las tres. Estos complementos no se devengarán cuando se hayan tenido en cuenta en el momento de valorar los puestos de trabajo y en la fijación xxx xxxxxxx correspondiente. Si por mejora de las instalaciones o procedimientos de trabajo desaparecieran las citadas condiciones, una vez confirmada dicha desaparición por el órgano de vigilancia en materia de seguridad y salud, dejará de abonarse el citado complemento. D) COMPLEMENTOS DE CANTIDAD O CALIDAD: Fijado por unidad de tiempo y por el importe que en cada caso se establezca, devengables por una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo.. Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Código de Verificación Electrónica (CSV): 66591O456W152B280MD4 D.1) PLUS DE ASISTENCIAPlus de asistencia: Fijado por unidad de tiempo e integrado en el salario base establecido en el Anexo de este Convenio. D.2) HORAS EXTRAORDINARIASHoras extrtaordinarias: Fijadas Xxxxxxx en valores absolutos en el Anexo de este Convenio para categoría profesional. E) COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES: Fijado por unidad de tiempo y por el importe establecido en el Anexo nº 1 de este Convenio. E.1) Paga Extra xx Xxxxx: Por importe de 30 xxxx xx xxxxxxx base, antigüedad consolidada y plus de transporte, devengable en el primer semestre de cada año natural y liquidable el día 15 de julio de cada año. E.2) Paga Extra xx Xxxxxxx: Por importe de 30 xxxx xx xxxxxxx base, antigüedad consolidada y plus de transporte, devengable en el segundo semestre de cada año natural y liquidable el día 15 de diciembre de cada año. E.3) Paga Extra de Beneficios: Por importe de 30 xxxx xx xxxxxxx base, antigüedad consolidada y plus de transporte. Esta paga se abonará prorrateada durante los doce meses del año. F) RETRIBUCIÓN VARIABLE: Fijada de acuerdo con los parámetros establecidos por las empresas y la representación legal de los trabajadores y en función de la consecución de los objetivos que se establezcan, y por el importe que se determine en cada caso. G) COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES: Fijados por unidad de tiempo y por el importe que en cada caso se establezca. G.1) Plus de Transporte: Fijado por unidad de tiempo y por el importe establecido en el Anexo nº 1 de este Convenio. Esta compensación del gasto realizado por el trabajador para acudir al centro de trabajo, tendrá los mismos incrementos anuales que para el salario base del presente Convenio se han establecido. Este plus se percibirá por todos los trabajadores afectados por el presente Convenio sea cual fuese su categoría profesional. G.2) Kilometraje: Fijado por kilómetro recorrido, cuando el trabajador realice desplazamientos en vehículo de su propiedad o uso legítimo por cuenta de la empresa y por importe establecido en el Anexo nº 1 de este Convenio, G.3) Dietas: Fijadas por día de desplazamiento por cuenta y orden de la empresa a localidades distintas de aquellas en las que radique la misma y cuando se pernocte o no fuera de su domicilio, por importe establecido en el Anexo nº 1 de este Convenio. G.3.1) Lo establecido en los párrafos anteriores de este subapartado (G.3) no será de aplicación al personal perteneciente a las empresas de Tendido de Líneas Eléctricas y Electrificación de Ferrocarril, a quienes el importe por desplazamiento con pernoctación será el establecido en el Anexo nº 1 de este Convenio. Cuando el trabajador realice desplazamientos en vehículo de su propiedad o uso legítimo por cuenta de la empresa, el kilometraje realizado se compensará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado G.2) del presente artículo. Estas empresas mantendrán el Plus por Corte de Corriente, por importe establecido en el Anexo nº 1 de este Convenio, devengable por aquellos trabajadores a quienes se les exija su servicio en xxxxxxx, xxxxxxxx y/o festivos. Independientemente del tiempo efectivo del servicio a realizar estos días, se pagará un mínimo de 4 horas extraordinarias, siempre y cuando el mismo no supere 4 horas de duración. Si por circunstancias especiales los gastos generados por el desplazamiento sobrepasaran el importe de las dietas establecidas, el exceso deberá ser abonado por la empresa previo conocimiento por la misma y posterior justificación por el trabajador

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Estructura, composición y cuantificación xxx xxxxxxx. Las retribuciones de los trabajadores se compondrán xxx xxxxxxx base y de los complementos salariales y extrasalariales que seguidamente se indican: Aa) SALARIO BASESalario base: Fijado por unidad de tiempo para el módulo diario, mensual o anual establecido en el Anexo núm. 1 de este Convenio para cada una de las categorías profesionales que conforman el mismo. Bb) COMPLEMENTOS DE CARÁCTER PERSONALComplementos de carácter personal: Fijados por unidad de tiempo y por el importe que en cada caso se establezca. B.1). . b.1) Antigüedad: Fijado por unidad de tiempo y por el importe consolidado de carácter personal al día 31 de diciembre de 2.0002000, en función de lo previsto en el artículo 33 del Convenio anterior y que como “antigüedad consolidadaAntigüedad Consolidada”, de carácter no compensable y ni absorbible, vienen devengando. Dicho importe no sufrirá revalorización alguna durante toda la vigencia de la relación laboral en la empresa, pues . Dicho complemento quedó congelado en su cómputo al 31 de diciembre de 2.0002000, por lo que desde el día 1 de enero de 2001 no se devengará cantidad alguna por este concepto. Cc) COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJOComplementos de puesto de trabajo: Fijados por unidad de tiempo y por el importe que en cada caso se establezca y que deba percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional. C.1c.1) PLUS DE TURNICIDADPlus de turnicidad: Fijado por unidad de tiempo y por el importe establecido en el Anexo núm. 1 de este Convenio. A la hora de comienzo y terminación de cada turno, deberán encontrarse en el puesto de trabajo los trabajadores entrantes y salientes. C.2c.2) PLUS DE NOCTURNIDADPlus de nocturnidad: Fijado por unidad de tiempo y por importe del 30% xxx xxxxxxx base y plus de transporte; devengable los días en que la jornada del trabajador esté comprendida entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. C.3c.3) PLUS DE PENOSIDADPlus de penosidad, TOXICIDAD O PELIGROSIDADtoxicidad o peligrosidad: Fijado por unidad de tiempo y por importe del 20% xxx xxxxxxx base, devengable los días en que el trabajador realice tareas así calificadas por la Autoridad Judicial o Administrativa correspondiente. En caso de que dichas tareas se realicen por un período superior a 1 hora por jornada de trabajo sin exceder de 4 horas, el complemento será del 10% xxx xxxxxxx base. Para el caso de que dichas tareas se realicen por período igual o inferior a 1 hora, no se devengará complemento alguno. En aquellos supuestos en que singularmente concurriesen de modo manifiesto la excepcional Penosidad, la Toxicidad y la marcada Peligrosidad, superior al riesgo normal de la industria, el 20% pasará a ser el 25% si concurriesen dos de estas circunstancias, y el 30% si concurriesen las tres. Estos complementos no se devengarán cuando se hayan tenido en cuenta en el momento de valorar los puestos de trabajo y en la fijación xxx xxxxxxx correspondiente. Si por mejora de las instalaciones o procedimientos de trabajo desaparecieran las citadas condiciones, una vez confirmada dicha desaparición por el órgano de vigilancia en materia de seguridad y salud, dejará de abonarse el citado complemento. Dd) COMPLEMENTOS DE CANTIDAD O CALIDADComplementos de cantidad o calidad: Fijado por unidad de tiempo y por el importe que en cada caso se establezca, devengables por una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo. D.1d.1) PLUS DE ASISTENCIAPlus de asistencia: Fijado por unidad de tiempo e integrado en el salario base establecido en el Anexo núm. 1 de este Convenio. D.2d.2) HORAS EXTRAORDINARIASHoras extraordinarias: Fijadas en valores absolutos en el Anexo anexo núm. 1 de este Convenio para cada categoría profesional. Para el resto de los años de vigencia del Convenio, este importe se incrementará en función de los aumentos salariales previstos para cada uno de ellos. e) Complementos de vencimiento periódico superior al mes: Fijado por unidad de tiempo y por el importe establecido en el Anexo núm. 1 de este Convenio. e.1) Paga extra xx xxxxx: Por importe de treinta xxxx xx xxxxxxx base, antigüedad consolidada y plus de transporte, devengable en el primer semestre de cada año natural y liquidable el día 15 de julio de cada año. e.2) Paga extra xx xxxxxxx: Por importe de treinta xxxx xx xxxxxxx base, antigüedad consolidada y plus de transporte, devengable en el segundo semestre de cada año natural y liquidable el día 15 de diciembre de cada año. e.3) Paga extra de beneficios: Por importe de treinta xxxx xx xxxxxxx base, antigüedad consolidada y plus de transporte. Esta paga se abonará prorrateada durante los doce meses del año. f) Retribución variable: Fijada de acuerdo con los parámetros establecidos por las empresas y la representación legal de los trabajadores y en función de la consecución de los objetivos que se establezcan, y por el importe que se determine en cada caso. g) Complementos extrasalariales: Fijados por unidad de tiempo y por el importe que en cada caso se establezca. g.1) Plus de Transporte: Fijado por unidad de tiempo y por el importe establecido en el Anexo núm. 1 de este Convenio. Esta compensación del gasto realizado por el trabajador para acudir al centro de trabajo, tendrá los mismos incrementos anuales que para el salario base del presente Convenio se han establecido. Este plus se percibirá por todos los trabajadores afectados por el presente Convenio sea cual fuese su categoría profesional. g.2) Kilometraje: Fijado por kilómetro recorrido, cuando el trabajador realice desplazamientos en vehículo de su propiedad o uso legítimo por cuenta de la empresa y por importe establecido en el Anexo núm. 1 de este Convenio, g.3) Dietas: Fijadas por día de desplazamiento por cuenta y orden de la empresa a localidades distintas de aquellas en las que radique la misma y cuando se pernocte o no fuera de su domicilio, por importe establecido en el Anexo núm. 1 de este Convenio. g.3.1) Lo establecido en los párrafos anteriores de este subapartado (g.3) no será de aplicación al personal perteneciente a las empresas de Tendido de Líneas Eléctricas y Electrificación de Ferrocarril, a quienes el importe por desplazamiento con pernoctación será el establecido en el Anexo núm. 1 de este Convenio. Cuando el trabajador realice desplazamientos en vehículo de su propiedad o uso legítimo por cuenta de la empresa, el kilometraje realizado se compensará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado g.2) del presente artículo. Estas empresas mantendrán el Plus por Corte de Corriente, por importe establecido en el Anexo núm. 1 de este Convenio, devengable por aquellos trabajadores a quienes se les exija su servicio en xxxxxxx, xxxxxxxx y/o festivos. Independientemente del tiempo efectivo del servicio a realizar estos días, se pagará un mínimo de 4 horas extraordinarias, siempre y cuando el mismo no supere 4 horas de duración. Si por circunstancias especiales los gastos generados por el desplazamiento sobrepasaran el importe de las dietas establecidas, el exceso deberá ser abonado por la empresa previo conocimiento por la misma y posterior justificación por el trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Estructura, composición y cuantificación xxx xxxxxxx. Las retribuciones de los trabajadores se compondrán xxx xxxxxxx base y de los complementos salariales y extrasalariales que seguidamente se indican: A) SALARIO BASESalario base: Fijado por unidad de tiempo para el módulo diario, mensual o anual establecido en el Anexo nº 1 de este Convenio para cada una de las categorías profesionales que conforman el mismo. B) COMPLEMENTOS DE CARÁCTER PERSONALComplementos de carácter personal: Fijados por unidad de tiempo y por el importe que en cada caso se establezca. . B.1). ) Antigüedad: Fijado por unidad de tiempo y por el importe consolidado de carácter personal al día 31 de diciembre de 2.0002000, en función de lo previsto en el artículo 33 del Convenio anterior y que como “antigüedad consolidada”«Antigüedad Consolidada», de carácter no compensable y ni absorbible, vienen devengando. Dicho importe no sufrirá revalorización alguna durante toda la vigencia de la relación laboral en la empresa, pues . Dicho complemento quedó congelado en su cómputo al 31 de diciembre de 2.0002000, por lo que desde el día 1 de enero de 2001 no se devengará cantidad alguna por este concepto. C) COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJOComplementos de puestos de trabajo: Fijados por unidad de tiempo y por el importe que en cada caso se establezca y que deba percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional. C.1) PLUS DE TURNICIDADPlus de Turnicidad: Fijado por unidad de tiempo y por el importe establecido en el Anexo número 1 de este Convenio. A la hora de comienzo y terminación de cada turno, deberán encontrarse en el puesto de trabajo los trabajadores entrantes y salientes. C.2) PLUS DE NOCTURNIDADPlus de Nocturnidad: Fijado por unidad de tiempo y por importe del 30% xxx xxxxxxx base y plus de transporte; devengable los días en que la jornada del trabajador esté comprendida entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. C.3) PLUS DE PENOSIDADPlus de Penosidad, TOXICIDAD O PELIGROSIDADToxicidad o Peligrosidad: Fijado por unidad de tiempo y por importe del 20% xxx xxxxxxx base, devengable los días en que el trabajador realice tareas así calificadas por la Autoridad Judicial o Administrativa correspondiente. En caso de que dichas tareas se realicen por un período superior a 1 hora por jornada de trabajo sin exceder de 4 horas, el complemento será del 10% xxx xxxxxxx base. Para el caso de que dichas tareas se realicen por período igual o inferior a 1 hora, no se devengará complemento alguno. En aquellos supuestos en que singularmente concurriesen de modo manifiesto la excepcional Penosidad, la Toxicidad y la marcada Peligrosidad, superior al riesgo normal de la industria, el 20% pasará a ser el 25% si concurriesen dos de estas circunstancias, y el 30% si concurriesen las tres. Estos complementos no se devengarán cuando se hayan tenido en cuenta en el momento de valorar los puestos de trabajo y en la fijación xxx xxxxxxx correspondiente. Si por mejora de las instalaciones o procedimientos de trabajo desaparecieran las citadas condiciones, una vez confirmada dicha desaparición por el órgano de vigilancia en materia de seguridad y salud, dejará de abonarse el citado complemento. D) COMPLEMENTOS DE CANTIDAD O CALIDADComplementos de cantidad o calidad: Fijado por unidad de tiempo y por el importe que en cada caso se establezca, devengables por una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo. D.1) PLUS DE ASISTENCIAPlus de Asistencia: Fijado por unidad de tiempo e integrado en el salario base establecido en el Anexo nº 1 de este Convenio. D.2) HORAS EXTRAORDINARIAS: Horas Extraordinarias. Fijadas en valores absolutos en el Anexo anexo nº 1 de este Convenio para cada categoría profesional. Para el resto de los años de vigencia del Convenio, este importe se incrementará en función de los aumentos salariales previstos para cada uno de ellos. E) Complementos de vencimiento periódico superior al mes: Fijado por unidad de tiempo y por el importe establecido en el Anexo nº 1 de este Convenio. E.1) Paga Extra xx Xxxxx: Por importe de treinta xxxx xx xxxxxxx base, antigüedad consolidada y plus de transporte, devengable en el primer semestre de cada año natural y liquidable el día 15 de julio de cada año. E.2) Paga Extra xx Xxxxxxx: Por importe de treinta xxxx xx xxxxxxx base, antigüedad consolidada y plus de transporte, devengable en el segundo semestre de cada año natural y liquidable el día 15 de diciembre de cada año. E.3) Paga Extra de Beneficios: Por importe de treinta xxxx xx xxxxxxx base, antigüedad consolidada y plus de transporte. Esta paga se abonará prorrateada durante los doce meses del año. F) Retribución variable: Fijada de acuerdo con los parámetros establecidos por las empresas y la representación legal de los trabajadores y en función de la consecución de los objetivos que se establezcan, y por el importe que se determine en cada caso. G) Complementos Extrasalariales: Fijados por unidad de tiempo y por el importe que en cada caso se establezca. G.1) Plus de Transporte: Fijado por unidad de tiempo y por el importe establecido en el Anexo núm. 1 de este Convenio. Esta compensación del gasto realizado por el trabajador para acudir al centro de trabajo, tendrá los mismos incrementos anuales que para el salario base del presente Convenio se han establecido. Este plus se percibirá por todos los trabajadores afectados por el presente Convenio sea cual fuese su categoría profesional. G.2) Kilometraje: Fijado por kilómetro recorrido, cuando el trabajador realice desplazamientos en vehículo de su propiedad o uso legítimo por cuenta de la empresa y por importe de 0,25 euros/kilómetro durante los años 2011 y 2012. G.3) Dietas: Fijadas por día de desplazamiento por cuenta y orden de la empresa a localidades distintas de aquellas en las que radique la misma, por importe de 42,00 euros/día cuando se pernocte fuera de su domicilio durante los años 2011 y 2012. Para el caso de que no sea necesaria la pernoctación fuera de su domicilio, el importe será de 21,00 euros/día durante toda la vigencia del Convenio. G.3.1) Lo establecido en los párrafos anteriores de este subapartado (G.3) no será de aplicación al personal perteneciente a las empresas de Tendido de Líneas Eléctricas y Electrificación de Ferrocarril, a quienes el importe por desplazamiento con pernoctación será de 48,00 euros/día y de 21,00 euros/día durante toda la vigencia del Convenio cuando no se pernocte fuera de su domicilio. Cuando el trabajador realice desplazamientos en vehículo de su propiedad o uso legítimo por cuenta de la empresa, el kilometraje realizado se compensará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado G.2) del presente artículo. Estas empresas mantendrán el Plus por Corte de Corriente, por importe de 44,00 euros/día devengable por aquellos trabajadores a quienes se les exija su servicio en xxxxxxx, xxxxxxxx y/o festivos. Independientemente del tiempo efectivo del servicio a realizar estos días, se pagará un mínimo de 4 horas extraordinarias, siempre y cuando el mismo no supere 4 horas de duración. Si por circunstancias especiales los gastos generados por el desplazamiento sobrepasaran el importe de las dietas establecidas, el exceso deberá ser abonado por la empresa previo conocimiento por la misma y posterior justificación por el trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Siderometalúrgico De Palencia