Common use of EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS Clause in Contracts

EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS. Para verificar la solvencia de las proposiciones económicas presentadas se verificará que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en esta convocatoria, analizando los precios y verificando las operaciones aritméticas de los mismos; en el caso de que las proposiciones económicas presenten errores de cálculo, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra. La solvencia de las proposiciones económicas se determinara en relación a los precios de referencia con que cuente el área técnica requisitora de “LA ENTIDAD”, siendo decisión de la misma aceptar precios inferiores o superiores a los presentados por los licitantes. Las correcciones a los precios se harán constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 Bis fracción II de la Ley. Si el licitante no acepta la corrección de la proposición, se desecharán las partidas que sean afectadas por el error. El(los) contrato(s) será(n) adjudicado(s) al(los) licitante(s) que haya(n) presentado una proposición técnica solvente conforme a los criterios de evaluación establecidos y sea la proposición económica más baja en cada Partida, previsto en el artículo 36 en lo relativo al criterio binario y 36 Bis, fracción II, de la LAASSP. La adjudicación será por Partida completa de manera independiente como resultado de la evaluación de las propuestas. Si derivado de la evaluación económica de las proposiciones, se desprende el empate en cuanto a precios ofertados por dos o más licitantes, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se consideraran a las empresas pequeñas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicara a la que tenga carácter de mediana empresa, para lo cual deberán anexar como parte de su proposición técnica el escrito del Anexo IX. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se procederá a llevar a cabo el sorteo manual por insaculación a fin de extraer el boleto del licitante ganador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 54 del Reglamento.

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Samples: Convenio Expreso Para Toda La Sección

EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS. Para verificar la solvencia de las proposiciones económicas presentadas se verificará que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en esta convocatoria, analizando los precios y verificando las operaciones aritméticas de los mismos; en el caso de que las proposiciones económicas presenten errores de cálculo, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra. La solvencia de las proposiciones económicas se determinara en relación a los precios de referencia con que cuente el área técnica requisitora de “LA ENTIDAD”la entidad, siendo decisión de la misma aceptar precios inferiores o superiores a los presentados por los licitantes. Las correcciones a los precios se harán constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 Bis fracción II de la Ley. Si el licitante no acepta la corrección de la proposición, se desecharán las partidas que sean afectadas por el error. El(los) contrato(s) será(n) adjudicado(s) al(los) licitante(s) El contrato será adjudicado al licitante que haya(n) haya presentado una proposición técnica solvente conforme a los criterios de evaluación establecidos y sea la proposición económica más baja en cada PartidaGrupo, previsto en el artículo 36 en lo relativo al criterio binario y 36 Bis, fracción II, de la LAASSP. La adjudicación será por Partida completa Grupo de manera independiente como resultado de la evaluación de las propuestas. Si derivado de la evaluación económica de las proposiciones, se desprende el empate en cuanto a precios ofertados por dos o más licitantes, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se consideraran a las empresas pequeñas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicara a la que tenga carácter de mediana empresa, para lo cual deberán anexar como parte de su proposición técnica el escrito del Anexo IX. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se procederá a llevar a cabo el sorteo manual por insaculación a fin de extraer el boleto del licitante ganador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 54 del Reglamento.

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Samples: Convenio Expreso Para Toda La Sección

EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS. Para verificar la solvencia evaluación de los precios ofertados se tomará en consideración la determinación de los precios no aceptables según lo que establece el Artículo 2 de la LEY (LAASSP) donde se exhiben las definiciones de precio no aceptable y precio conveniente, y adhiriéndose al caso que dicta el Artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, donde la Evaluación será por Puntos y Porcentajes. Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, se deberá excluir del precio ofertado por el licitante, el impuesto al valor agregado I.V.A y solo se considerará el precio neto propuesto (para efectos de la evaluación se tomará como referencia el importe de la prima de cada póliza). A la propuesta económica que resulte más baja de las técnicamente aceptadas, deberá asignársele la puntuación máxima. Para determinar la puntuación que corresponda a la propuesta económica de cada participante, se aplicará lo siguiente: Bajo la fórmula establecida en el D.O.F. de fecha 9 de septiembre de 2010 el puntaje remanente de 40 puntos para completar los 100% de la evaluación se desprenderá de la siguiente forma: PPE = Propuesta Económica Más Baja x 40 / Propuesta del Licitante. Posteriormente a la evaluación de puntos y porcentajes se determinará como propuesta solvente técnicamente aquélla que como resultado de la calificación obtenida en la evaluación técnica y económica, cumpla con el mayor puntaje total, así mismo que cumpla con el total de los requisitos de la presente CONVOCATORIA. Los LICITANTES que cumplan técnicamente con un mínimo de 45 puntos en la evaluación técnica de puntos y porcentajes serán susceptibles de ser evaluados económicamente. La evaluación económica se hará de conformidad con lo que se establece en el artículo 36 de la LEY (LAASSP). Si durante la evaluación ECONÓMICA de las proposiciones económicas presentadas se verificará que las mismas cumplan cumplieron con los requisitos solicitados técnicos, legales y administrativos, existiere una discrepancia entre el precio unitario y el precio total o en esta convocatorialas sumas parciales o totales que resulte de multiplicar el precio unitario por las cantidades, analizando los precios prevalecerá el precio unitario y verificando las operaciones aritméticas de los mismos; en el caso de precio total será corregido, situación que las proposiciones económicas presenten errores de cálculose hará del conocimiento del LICITANTE, sólo habrá lugar para que manifieste lo que a su derecho convenga. (ARTÍCULO 55 DEL RLAASSP). Cuando se detecte un error de cálculo en alguna proposición, la CONVOCANTE llevará a cabo su rectificación por parte de la convocante, cuando la su corrección no implique la modificación de precios unitarios. En del precio unitario, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, número prevalecerá la cantidad con letraprimera, por lo que de presentarse errores en las cantidades y volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. La solvencia de (ARTÍCULO 55 DEL RLAASSP). En los casos previstos en el párrafo anterior, no se desecharán las proposiciones propuestas económicas y se determinara en relación a los precios de referencia con que cuente el área técnica requisitora de “LA ENTIDAD”, siendo decisión dejará constancia de la misma aceptar precios inferiores o superiores a los presentados por los licitantescorrección efectuada en la documentación soporte utilizado para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectiva. Las correcciones a los precios se harán constar en el dictamen fallo y si la propuesta económica del LICITANTE a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismas, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del ARTÍCULO 46 DE LA LAASSP respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a los seguros afectados por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere el artículo ARTÍCULO 60 DE LA LAASSP. En caso de empate entre dos o más propuestas en el índice de ponderación técnico-económico se procederá conforme a lo dispuesto por los artículos 36 Bis fracción II BIS de la LeyLEY (LAASSP). Si el licitante no acepta Sin perjuicio de lo anterior, la corrección ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE DOS BOCAS: Comprobará que las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas contengan la información, documentación y requisitos de la proposiciónpresente CONVOCATORIA, se desecharán la(s) junta(s) de aclaraciones y sus anexos. Constatará que las partidas características de los servicios ofertados correspondan a las establecidas en el APARTADO A así como en sus anexos de esta CONVOCATORIA. Verificará que sean afectadas las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados y verificará que las mismas cumplan con la calidad que requiere la ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE DOS BOCAS, S.A. DE C.V. Verificará que garanticen y satisfagan las condiciones de entrega de la prestación de los servicios. Elaborará un cuadro comparativo con los puntos obtenidos por el errorlos LICITANTES participantes, mismo que permitirá hacer un análisis comparativo. El(los) contrato(s) será(n) adjudicado(s) al(los) licitante(s) que haya(n) presentado una proposición técnica solvente conforme a los criterios de evaluación establecidos y sea la proposición económica más baja en cada Partida, previsto Con fundamento en el artículo 36 en lo relativo al criterio binario y 36 Bis, fracción II, de la LEY (LAASSP), una vez efectuado este procedimiento, el Comité de Consolidación adjudicará el Contrato al LICITANTE que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en la CONVOCATORIA y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones, así como aquella que tenga la mejor evaluación combinada en términos de los criterios de evaluación. La adjudicación será Si resultare que dos o más PROPOSICIONES son solventes y, por Partida completa tanto, satisfacen la totalidad de manera independiente como resultado los requerimientos solicitados por la ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE DOS BOCAS, el CONTRATO se adjudicará a la propuesta que obtenga el mayor puntaje final de acuerdo a la evaluación de las propuestaspuntos y porcentajes y lo que dicte la LAASSP. Si derivado de la evaluación las evaluaciones técnica y económica se presenta un caso de las proposicionesigualdad de condiciones, se desprende el empate en cuanto a precios ofertados por dos o más licitantes, se deberá adjudicar el contrato en primer término dará preferencia a las micro empresaspersonas que integren el sector de micro, a continuación se consideraran a las empresas pequeñas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicara a la que tenga carácter de mediana empresa, para lo cual deberán anexar como parte de su proposición técnica el escrito del Anexo IXmedianas empresas nacionales. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados las personas pertenecientes al sector descrito en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate la adjudicación se diera entre licitantes efectuará a favor del licitante que no tienen el carácter de MIPYMES, se procederá a llevar a cabo el resulte ganador del sorteo manual por insaculación a fin que celebre la ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE DOS BOCAS en el propio acto de extraer fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada que serán depositados en una urna de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganadorLICITANTE ganador y posteriormente los demás boletos empatados, conforme a con lo dispuesto que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales PROPOSICIONES. ESTA EVALUACIÓN REPRESENTA 60 PUNTOS DE LA SUMA DE LA PUNTUACIÓN DE TODOS LOS RUBROS CON SUS RESPECTIVOS SUBRUBROS, LOS 40 PUNTOS RESTANTES SERÁ LA PROPUESTA ECONÓMICA DE ACUERDO CON EL MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA DE ESTA CONVOCATORIA. I CAPACIDAD DEL LICITANTE 24 II EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD DEL LICITANTE 12 III PROPUESTA DE TRABAJO 12 IV CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS 12 Consiste en el Artículo 54 del Reglamentonúmero de recursos humanos que técnicamente estén aptos para prestar el servicio requerido así como los recursos económicos y de equipamiento establecidos por el licitante para prestar los servicios en el tiempo, condiciones y niveles de calidad definidos por la convocante, así como otorgar cualquier otro aspecto indispensable para que el licitante pueda cumplir con las obligaciones previstas en el contrato.

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Samples: Seguro De Vida (Cuadro B

EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS. Para verificar la solvencia Se evaluarán al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo. La evaluación de las proposiciones económicas presentadas se verificará que las mismas cumplan con los requisitos solicitados realizará comparando entre sí, en esta convocatoriaforma equivalente, analizando todos los precios y verificando las operaciones aritméticas de ofertados por los mismos; licitantes en el caso Anexo No. 7 y los resultados se asentarán en un resumen comparativo de que precios ofertados. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones económicas presenten errores de cálculopresentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, CONVOCANTE cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra. La solvencia , por lo que de presentarse errores en las proposiciones económicas cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por la CONVOCANTE, lo que se determinara en relación a los precios de referencia con que cuente el área técnica requisitora de “LA ENTIDAD”, siendo decisión de la misma aceptar precios inferiores o superiores a los presentados por los licitantes. Las correcciones a los precios se harán hará constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 Bis fracción II de la Leyfallo. Si el licitante no acepta la corrección de la proposición, se desecharán desechará la misma. La CONVOCANTE podrá desechar las partidas que sean afectadas por el error. El(los) contrato(s) será(n) adjudicado(s) al(los) licitante(s) que haya(n) presentado una proposición técnica solvente proposiciones cuyo precio sea de tal forma desproporcionado con respecto a los xxx xxxxxxx, conforme a la investigación de precios realizada, que evidencie que el licitante no podrá cumplir con los criterios de evaluación establecidos y sea la proposición económica más baja en cada Partida, servicios requeridos. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 en lo relativo al criterio binario y 36 Bis, fracción II, 14 de la LAASSP. La adjudicación será Ley, para el caso de que en igualdad de condiciones se presente un empate, se dará preferencia a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del 5 (cinco) por Partida completa de manera independiente como resultado ciento cuando menos de la evaluación de las propuestas. Si derivado totalidad de la evaluación económica planta de las proposicionesempleados, cuya antigüedad no sea inferior a 6 (seis) meses; antigüedad que se desprende comprobará con el empate aviso de alta al régimen obligatorio del IMSS. O en cuanto su caso se efectuará a precios ofertados por dos o más licitantes, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se consideraran a las empresas pequeñas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicara a la favor del licitante que tenga carácter de mediana empresa, para lo cual deberán anexar como parte de su proposición técnica el escrito resulte ganador del Anexo IX. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se procederá a llevar a cabo el sorteo manual por insaculación a fin que celebre la CONVOCANTE, en el propio acto de extraer fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto del licitante ganadorPrestador del SERVICIO y posteriormente los demás boletos empatados, conforme con los que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones, de conformidad a lo dispuesto establecido en el Artículo 54 artículo 44 del Reglamento.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000