EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Cláusulas de Ejemplo

EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. En la evaluación de las propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. 31.1 Para determinar si la propuesta se ajusta sustancialmente a los Documentos de la Licitación, el Comité Ejecutivo de Licitación, se basará en el contenido de la propia propuesta y los requisitos establecidos en el Documento Base de la Licitación, examinará y evaluará los diferentes aspectos de la propuesta con el fin de confirmar que satisface los requisitos estipulados en la sección IV, sin errores ni omisiones significativas.
EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Una vez efectuada la diligencia de cierre en la fecha y hora fijada para ello en el cronograma del presente proceso, el Comité Evaluador designado, realizará el estudio de la verificación de los requisitos habilitantes: jurídicos, financieros, de orden técnico y de experiencia del proponente, conforme al cronograma del proceso. La evaluación de las propuestas se efectuará conforme a lo señalado en el presente documento, o en las adendas que lo modifiquen. Los aspectos jurídicos, financieros, técnicos no darán lugar a puntaje, pero habilitan o inhabilitan la propuesta. Con el fin de garantizar la legalidad y los principios de la contratación estatal, la Dirección Nacional de Derecho de Autor se reserva la facultad de verificar toda la información presentada, para lo cual solicitará cuando lo estime conveniente a las entidades estatales y privadas y/o a los proponentes la información que considere necesaria. De la misma manera, podrá designar funcionarios para que realicen visitas a las instalaciones o sedes de cada uno de los proponentes y obtener o solicitar por cualquier medio idóneo la información que requiera para verificar la información suministrada en las propuestas. El informe que contiene la evaluación preliminar de los proponentes podrá ser consultado en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o en la Dirección Nacional de Derecho de Autor – Grupo de Contratos – ubicada en la calle 28 No. 13 A – 15 piso 17 de la ciudad de Bogotá, durante el término señalado en el cronograma del proceso. En la citada publicación (Evaluación Preliminar) se relacionarán los proponentes que se encuentran habilitados y aquellos que no lo están. Los proponentes no habilitados tendrán el término establecido en el cronograma, o el que les conceda la entidad, para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena de rechazo definitivo de su propuesta. En ejercicio de esta facultad, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta. La DNDA verificará los documentos que hayan sido aportados y determinara los proponentes que quedan habilitados.
EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. 6.1 Desde el momento de la apertura de las propuestas hasta el momento de la adjudicación del Contrato, los Consultores no deberán comunicarse con el Contratante sobre ningún tema relacionado con su propuesta técnica o financiera. Cualquier intento de los Consultores de influir al Contratante en el examen, evaluación, clasificación de las propuestas y la recomendación de adjudicación del contrato podrá resultar en el rechazo de la propuesta de los consultores. Los evaluadores de las propuestas técnicas no tendrán acceso a las propuestas financieras hasta que se haya completado la evaluación técnica.
EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Las propuestas técnicas y económicas serán evaluadas conforme a los criterios de puntos y porcentajes según se detalla en el Método de Evaluación Apéndice 1 del Anexo 1 (Anexo Técnico), mediante el cual se adjudicará a la proposición que haya obtenido la mayor puntuación en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, y cumpla con todos los requisitos y especificaciones solicitadas en esta Convocatoria, en términos del artículo 36 bis de la LAASSP sus anexos y los acuerdos que se tomen en la Junta(s) de Aclaración(es). En el caso de que algún Licitante en su propuesta económica cotice más décimas de las solicitadas por la Convocante (hasta centésimas $0.00), tal circunstancia no será motivo de descalificación, no obstante, para efectos de la evaluación económica, únicamente se tomará en cuenta la oferta hasta centésimas, sin redondeo a la baja o alza, es decir, se eliminarán los decimales posteriores a las centésimas.
EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. 20.1 Sujeto a lo que disponga la Cláusula 15.1 de las IAC, los evaluadores de las Propuestas Técnicas no tendrán acceso a las Propuestas de Precio sino hasta que se concluya la evaluación técnica y el Banco expida su “no objeción” según sea el caso.
EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. La documentación contenida en el sobre será analizada por el EMR que emitirá informe sobre la Evaluación y Selección de las ofertas, mediante los siguientes procedimientos:  Evaluar y precalificar las ofertas presentadas  Solicitar aclaraciones, documentación o informes a los oferentes sobre cualquier aspecto de los datos presentados  Dictaminar sobre las impugnaciones (si correspondiere)  Elaborar el orden de mérito resultante  Aconsejar sobre la oferta más conveniente Las áreas competentes del EMR emitirán un informe con el análisis de las ofertas evaluando las condiciones de cada oferente y todo elemento que resulte determinante para su consideración o desestimación. El oferente responde por la seriedad de la oferta, la fidelidad de los datos y referencias consignadas en la misma y la autenticidad de la documentación acompañada. En el caso que faltare algún comprobante o certificado de la documentación exigida, el EMR podrá brindar plazo para completar dicha documentación. El incumplimiento en completar satisfactoriamente la documentación exigida, será causa de rechazo de la oferta. Asimismo el EMR podrá requerir por escrito a los proponentes aclaraciones de su oferta, debiendo estos responder de igual manera en el plazo que en cada caso se establezca; la falta de respuesta en término producirá la exclusión de pleno derecho del oferente. Las aclaraciones en ningún caso implicarán una modificación de la oferta. En tal supuesto, no serán tomadas en consideración. Una vez expedidas las áreas con competencia en la materia se elevarán los informes a la Presidencia del EMR a fin que disponga lo necesario para la adjudicación de la presente Licitación Privada.
EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. 29.1 El PNUD examinará la Propuesta a fin de confirmar que el Proponente ha aceptado todos los términos y condiciones ajustados a los Términos y Condiciones Generales del PNUD y las Condiciones Especiales, sin ninguna desviación o reserva.
EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Los oferentes deberán cumplir con todos los requisitos habilitantes y puntajes mínimos calificables de estos términos de referencia para continuar con el proceso de evaluación económica. En el evento en que no cumplan con los requisitos jurídicos habilitantes no podrían continuar en el proceso respectivo de selección. Es decir, los documentos jurídicos habilitan o deshabilitan la propuesta.
EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. 31.1 Para determinar si la propuesta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Concurso, el Comité Ejecutivo del Concurso, se basará en el contenido de la propia propuesta y los requisitos establecidos en el Documento Base de Concurso, examinará y evaluará los diferentes aspectos de la propuesta con el fin de confirmar que satisface los requisitos estipulados en la sección IV, sin errores ni omisiones significativas.